JUZ IBAGUE - 73001312100220220011000-73001312100220220011000-073
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 73001312100220220011000-73001312100220220011000-073
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073
Ibagué, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor WILSER SOTO FIGUEROA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.5.885.883 expedida en Chaparral – Tolima; y su cónyuge señora TRINIDAD DURAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.52.754.796 expedida en Santafé de Bogotá D.C., representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado EL RECREO, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado EL RECREO, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado LAS JUNTAS y Registralmente como LOTE EL RECREO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-60275 y Código Catastral No.73-555-00-02-0011-0020-000, ubicado en la Vereda NUEVA JERUSALÉN del Municipio de PLANADAS – TOLIMA, cuya área georreferenciada es de DOS HECTÁREAS SIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 Has 7.345 Mts²).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Indica el solicitante señor WILSER SOTO FIGUEROA, que adquirió una parte equivalente a dos hectáreas del predio, por compra que le hizo al señor ALIRIO CASTAÑEDA, aproximadamente en el año 1998, las cuales se encontraban cultivadas con chocolate y aguacate, y que su esposa señora TRINIDAD DURAN, adquirió como herencia dos hectáreas más. Agrega que, del negocio mediante el cual adquiere las dos hectáreas, tiene un documento privado de compraventa, sin embargo, teniendo en cuenta que el vendedor era el abuelo de su esposa, en dicho documento quedó la compra por las cuatro hectáreas que comprende el inmueble, por tanto, solicitan la restitución de las cuatro hectáreas a las que hace referencia. Manifiesta que, explotaba el predio con
cuatro hectáreas que comprende el inmueble, por tanto, solicitan la restitución de las cuatro hectáreas a las que hace referencia. Manifiesta que, explotaba el predio con cultivos de chocolate y aguacate, cuyas cosechas se vendían en Planadas – Tolima.
3.1.1.2. En relación a los hechos victimizantes, dice el solicitante que, se desplazó en el año 2002, con ocasión a la amenaza directa recibida por parte de la guerrilla, que le dijo que tenía que desplazarse de la región o no responderían por su integridad, debido a que no colaboraba con dicho grupo subversivo y se rumoreaba que él le ayudaba al Ejército y a los grupos paramilitares. Cuenta que, él se desplazó junto con su esposa e hijos, quedando en el inmueble, su hija llamada LEIDY YURANI SOTO DURAN, junto con su abuela, y una vez la guerrilla intentó reclutarla, razón por la cual decidieron dejar definitivamente el predio en estado de abandono.
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ocupantes).
Demandante/Solicitante/Accionante: Wilser Soto Figueroa y Trinidad Duran. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Recreo, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado Las Juntas, Registralmente como Lote El Recreo; F.M.I. No.355-60275; Código Catastral No.73-555-00-02-0011-0020-000; ubicado en la Vereda Nueva Jerusalén del Municipio de Planadas - Tolima; que cuenta con un área de 2 Has 7.345 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
Municipio de Planadas - Tolima; que cuenta con un área de 2 Has 7.345 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073
3.1.1.3. Refiere el solicitante señor WILSER SOTO FIGUEROA, que declaró la ocurrencia del hecho victimizante de desplazamiento ocurrido en mayo 17 de 2002en el municipio de Planadas - Tolima, ante las instalaciones de la Personería Municipal de Ibagué - Tolima, en mayo 21 de 2002, y como consecuencia de ello, la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo incluyó tanto a él como a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, en mayo 29 de 2012, el solicitante se presentó ante la UAEGRTD, solicitando la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio aquí solicitado en restitución. Expone que, en agosto 27 de 2020, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio EL RECREO y dentro de los 10 días siguientes no se presentó persona alguna con interés frente al fundo, estableciendo en la citada diligencia que el inmueble se encontraba abandonado, sin ningún tipo de explotación, enmontado y en
comunicación en el predio EL RECREO y dentro de los 10 días siguientes no se presentó persona alguna con interés frente al fundo, estableciendo en la citada diligencia que el inmueble se encontraba abandonado, sin ningún tipo de explotación, enmontado y en rastrojo, no tiene vivienda y tampoco se evidencian cultivos.
3.1.2. PRETENSIONES
Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctimas de abandono, el derecho fundamental de restitución de tierras al señor WILSER SOTO FIGUEROA y su cónyuge señora TRINIDAD DURAN, en calidad de ocupantes del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de l señor WILSER SOTO FIGUEROA y su cónyuge señora TRINIDAD DURAN, del predio denominado EL RECREO, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado LAS JUNTAS y Registralmente como LOTE EL RECREO, ubicado en la Vereda NUEVA JERUSALÉN del Municipio de PLANADAS - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, adjudicar el predio restituido a favor del solicitante señor WILSER SOTO FIGUEROA y su cónyuge señora TRINIDAD
3.1.2.3. Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, adjudicar el predio restituido a favor del solicitante señor WILSER SOTO FIGUEROA y su cónyuge señora TRINIDAD DURAN, acto administrativo que debe ser remitido a la Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima, de manera inmediata, para su correspondiente inscripción.
3.1.2.4. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la c ondonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.
3.1.2.5. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Radicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073 3.1.2.6. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.7. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, en su orden incluir a los solicitantes y su grupo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socio-económica.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
WILSER SOTO FIGUEROA Y TRINIDAD DURAN.
3.1.3.2. CUADRO IDENTIFICACIÓN DE TITULARES Y/O LEGITIMADOS
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.078 adiada en enero 24 de 2024 (Consecutivo Virtual No.4), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:Radicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073 4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-60275, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisiona l del comercio e informe si el solicitante señor WILSER SOTO FIGUEROA y/o su cónyuge señora TRINIDAD DURAN, ostentan calidad de propietari os sobre otro u otros predios diferentes al mencionado en ésta solicitud en el territorio nacional, caso positivo adju nte los certificados de tradición y libertad de dichos fundos. En respuesta a lo anterior la
diferentes al mencionado en ésta solicitud en el territorio nacional, caso positivo adju nte los certificados de tradición y libertad de dichos fundos. En respuesta a lo anterior la citada Oficina, entre otros aportó el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente a l Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-60275, junto con el Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del mismo , en respuesta a lo ordenado en el numeral SEGUNDO del citado proveído admisorio (Consecutivo Virtual No.34).
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), los Juzgados Civil del Circuito, Promiscuo de Familia y Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), y al Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Planadas - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden
de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si los solicitantes y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició a los Juzgados Primero y Tercero Civil d el Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara n si cursaba n en l os mentados Despachos Judiciales, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuen tra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.
4.6. A las Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos, para que informaran si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a las Sobreposiciones con áreas de protección ambient al y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo . Recibiendo respuestas de las citadas entidades, donde manifiestan que:
de la solicitud respecto a las Sobreposiciones con áreas de protección ambient al y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo . Recibiendo respuestas de las citadas entidades, donde manifiestan que:
4.6.1. ANH: “el predio “El Recreo”, NO se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, razón por la cual no se realizan actividades hidrocarburíferas sobre esta, solicitamos se desvincule a la Agencia Nacional de Hidrocarburos del proceso de restitución de tierras 2022-00110” (Consecutivo Virtual No.17).
4.6.2. ANM: entidad que allega entre otros el reporte de superposiciones, donde indica que el predio denominado El Recreo, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros vigentes. NO reporta superposición con Solicitud minera vigente. NO reportaRadicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073 superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art.325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001). NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área
de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001). NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera. SI reporta superposición con Zonas Reservadas con Potencial (Consecutivo Virtual No.26).
4.7. Se ofició a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que informara si a nombre de los solicitantes, se tramitó o tramita solicitud de adjudicación de predios baldíos, debiendo emitir adicionalmente un concepto, donde informen si el predio objeto de la solicitud, se encuentra aledaño a Parques Nacionales Naturales, alrededor de zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no r enovables, colindantes con carreteras del sistema vial nacional, o hace parte de una comunidad indígena u otro impedimento para que sea adjudicado a los solicitantes. Entidad que dio respuesta conforme obra en los consecutivos virtuales No.21 y 27, donde informa que una vez revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de esa Agencia, evidencia que NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios bald íos ni agrarios de los solicitantes señores WILSER SOTO FIGUEROA y TRINIDAD DURAN ; que el fundo objeto de restitución NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender. En cuanto a la naturaleza jurídica del mismo, que en la Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas URT a favor de la Nación , por lo que se puede
de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas URT a favor de la Nación , por lo que se puede presumir que se trata de un predio baldío , e igual mente aporta informe de Cruce de Información Geográfica, detectando traslapes por lo que considera importante verificar y resolver lo concerniente con propiedad privada, a fin de que no se perturben derechos de terceros, ni las normas consagradas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 902 de 2017 , el Código Civil en lo que respecta a los Derechos reales y las no rmas complementarias, con una eventual orden de adjudicación, debido a ello, sugiere consulta con las entidades competentes y que se tenga en cuenta la información técnica y argumentos aportados por la ANT al momento de dictar sentencia.
4.8. Conforme lo dispuesto en el numeral SÉPTIMO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y emisión radial (Consecutivo Virtual No.30), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario El Espectador realizada el día domingo 21 de abril de 2024 y a la certificación de la Emisora Comunitaria Musicalia Stereo 106.0 F.M., emitida en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que de igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por
4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que de igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.097 calendada febrero 26 de 2025 (Consecutivo Virtual No.35), a iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, al igual que correr traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, de lo informado por la Agencia Nacional de Tierras (Consecutivo Virtual No.27), respecto a los traslapes que presenta el predio objeto de la solicitud, y requerir a las entidades que no han dado respuesta a las órdenes dictadas en el auto admisorio.
4.10. Dentro de la etapa probatoria, en audiencia y consignada en el Acta No.049 de abril 10 de 2025 (Consecutivo s Virtuales No.40 y 41); el Despacho decreta oficiosamente recepcionar la declaración de la señora LUZ DARY CASTAÑEDA DURAN, hermana de laRadicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073 solicitante señora TRINIDAD DURAN. Debido a la imposibilidad para ubicar a la citada señora CASTAÑEDA DURAN, para que rinda la declaración ordenada , pese a que cuando fue contactada confirmó su asistencia, mediante audiencia y tal como lo registra el Acta No.050 de abril 10 de 2025 (Consecutivos Virtuales No.42 y 43) , se ordenó : PRIMERO: señalar nueva fecha para escuchar en declaración a la mencionada señora CASTAÑEDA DURAN , con el fin de establecer el interés que le pueda a sistir en las presentes diligencias , debiendo librar la correspondiente boleta de citación y oficiar adicionalmente a la Personería de Planadas para que a través del corregidor de la vereda Nueva Jerusalén del municipio de Planadas – Tolima, y/o a través de la emisora local, sea contactada, advirtiéndole que de negarse podría ser conducida por la Policía Nacional.
SEGUNDO: oficiar a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que informe si efectivamente se adelantó trámite administrativo o los documentos a delantados para ello por parte de la citada a rendir testimonio ; y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima, para que informe si la señora LUZ DARY CASTAÑEDA DURAN y MATILDE DURAN, presentan registro de propiedades a su nombre y de ser así remita copia de los correspondientes folio s. TERCERO: ordena a la Secretaría del
DURAN y MATILDE DURAN, presentan registro de propiedades a su nombre y de ser así remita copia de los correspondientes folio s. TERCERO: ordena a la Secretaría del Despacho verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral TERCERO de la providencia admisoria y requerir a Superintendencia de Notariado y Registro - Área de Restitución de Tierras, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral - Tolima, al IGAC y de la Oficina de Catastro del Municipio de Planadas – Tolima.
4.11. Una vez llegada la fecha programada para la realización de la audiencia de pruebas, donde debía asistir la señora LUZ DARY CASTAÑEDA DURAN, mediante Acta No.060 de mayo 12 de 2025 (Consecutivos Virtuales No.53 y 54), y ante la silente actitud, tanto de la citada a declarar, como de las entidades requeridas, se dispuso: PRIMERO: Señalar nueva fecha para escuchar en declaración a la citada señora CASTAÑEDA DURAN, debiendo librar boleta de citación y oficiar a la Personería de Planadas y a la Secretaría de Gobierno de la alcaldía de dicho municipio, para que a través del corregidor de la vereda Nueva Jerusalén del municipio de Planadas – Tolima, y/o a través de la emisora local, sea contactada, advirtiéndole que de negarse podría ser conducida por la Policía Nacional. SEGUNDO: requerir a la ANT, la ORIP de Chap arral y a la Superintendencia de Notariado y Registro - Área de Restitución de Tierras ; recibiendo las siguientes respuestas:
- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima: inicialmente
de Notariado y Registro - Área de Restitución de Tierras ; recibiendo las siguientes respuestas:
- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima: inicialmente dice, “pongo en conocimiento del señor Juez que, el Folio de Matricula N°355 -60275 tuvo como génesis la Resolución N° RI 00727 del 11 de Marzo de 2020 proferida por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Tolima, por medio de la cual se ordenó abrir el folio de matrícula en favor de la Nación, c on la respectiva protección jurídica del predio. Así las cosas, podemos aseverar que, jurídico - registralmente, el predio no proviene de otro de mayor extensión, no hay folio matriz conocido, y por tratarse de un bien Baldío cuya titularidad es de la Nación no es posible la existencia hasta el momento de propiedad privada, puesto que no se ha formalizado en favor de alguna persona por parte de la Agencia Nacional de Tierras. En sustento de lo anteriormente expuesto, adjunto en archivos PDF, la Resolución RI 00727 del 11 de Marzo de 2020 de la URT y certificado de tradición y libertad exento del FMI 355 -60275.”
(Consecutivo Virtual No.55). Con posterioridad, aporta pantallazos de la búsqueda realizada en su aplicativo misional SIR, donde informa que , “luego de realizar una búsqueda exhaustiva en nuestra base de datos física y magnética , se pudo establecer con los datos aportados que: las señoras LUZ DARY CASTAÑEDA y/o CATAÑEDA DURAN y MATILDE DURAN (SIC), no aparece como propietarias de bienes inmuebles en este círculo registra” (Consecutivo Virtual No.62).
MATILDE DURAN (SIC), no aparece como propietarias de bienes inmuebles en este círculo registra” (Consecutivo Virtual No.62).
- Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro: aporta Estudio Jurídico de Títulos respecto al radicado No.355-60275, indica que, se trata de un predio rural denominado “ Lote El Recreo " ubicado en la Vereda Jerusalén del Municipio deRadicado No. 73001 31 21 002 2022 00110 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 073
Planadas - Tolima, cuenta con una extensión superficiaria de 2 hectáreas y 7.345 Mts², área sobre la cual no se han realizado ventas parcia les, fraccionamientos, divisiones materiales, englobes, desenglobes, actualizaciones de área o linderos que hayan podido modificar la cabida inicial. (…) Según lo registrado en el Sistema de Información Registral cual es la fuente empleada para la realizac ión de este estudio, se observa que el folio identificado con la matrícula inmobiliaria número 355-60275, no presenta folio matriz ni segregados de donde pueda deducirse dicha naturaleza, además, no se tuvo acceso a los antecedentes registrales para determ inar si este predio proviene de
que el folio identificado con la matrícula inmobiliaria número 355-60275, no presenta folio matriz ni segregados de donde pueda deducirse dicha naturaleza, además, no se tuvo acceso a los antecedentes registrales para determ inar si este predio proviene de terreno baldío o de dominio privado. Sin embargo, como ya se dijo anteriormente, se presume que debe tratarse de un terreno baldío de la Nación puesto que no registra complementación ni folio matriz, además de no contar con número de matrícula inmobiliaria, razón por la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ordenó su apertura. En conclusión, quien tiene la competencia para determinar la verdadera situación de este predio, el órgano competente para establecer claramente la situación actual de dicho folio es la Agencia Nacional de Tierras. (Consecutivo Virtual No.65).
- Agencia Nacional de Tierras: Aclara que, la Oficina jurídica de esa entidad, había solicitado la información re spectiva a la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas mediante memorando No.202510300144303 de 6 de mayo de 2025, atendiendo lo requerido en Acta de Audiencia No.050 de 2025, misional que emitió respuesta a través del memorando No.20254100016 5833 de fecha 19 de mayo de
2025. Donde indica que “(…) verificado el Sistema Integrado de Tierras (SIT) se evidenció una solicitud del 28 de febrero de 2025 a nombre de la señora LUZ DARY CASTAÑEDA DURAN identificada con la cédula de ciudadanía Nro.38.19 6.093 y de su compañero
una solicitud del 28 de febrero de 2025 a nombre de la señora LUZ DARY CASTAÑEDA DURAN identificada con la cédula de ciudadanía Nro.38.19 6.093 y de su compañero permanente EUCLIDES ARDILA GUILOMBO identificado con la cédula de ciudadanía 14259826 en el municipio de planadas Tolima, el cual no cuenta con soportes, con inclusión al Registro de Sujetos de Ordenamiento -RESO, ni información del predio”. Agrega que, verificado el sistema de correspondencia Orfeo, respecto de la citada señora figuran los siguientes radicados de solicitudes presentadas por la señora CASTAÑEDA DURAN, que fueron contestados de la siguiente manera: “1. Radicado ANT Nro.202562000585502 – Derecho de Petición No. del 11 de marzo de 2025 – Solicitud de información proceso de adjudicación, atendida con radicado ANT Nro.202522000284731 del 02 de abril del 2025 de la siguiente manera: “(…) Damos respuesta al derecho de petic ión del asunto, en el cual solicitó: (…) INFORMACION DEL PROCESO DE ADJUDICACION BAJO MI NOMBRE (…)”. Se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Sobre el particular, le informamos que al consultar el aplicativo de información Sistema Integrado de Tierras – SIT de la ANT, se evidenció que usted presentó una solicitud a título conjunto con su cónyuge y/o compañero permanente EUCLIDES ARDILA GUILOMBO cuyo proceso misional es la formalización y/o titulación de un predio rural, la cual fue inscrita m ediante la aplicación WhatsApp en la línea de contacto +57 3118681902 dispuesta por la Entidad, la cual se
formalización y/o titulación de un predio rural, la cual fue inscrita m ediante la aplicación WhatsApp en la línea de contacto +57 3118681902 dispuesta por la Entidad, la cual se adelantará mediante el procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, establecido en el Decreto Ley 902 de 2017. En este sentido, su solicitud ha surtido el proceso de inscripción de manera exitosa y la información ha sido incorporada en los sistemas de información de la Entidad, por lo cual en este momento esta se encuentra en una fase de verificación y complementación de la informa ción suministrada, la cual se realiza mediante un cruce de información con las bases de datos de otras entidades del Estado y los registros administrativ
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