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JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130011300PDF-73001312100220130011300-SENTENCIA-131220132014117105010

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130011300PDF-73001312100220130011300-SENTENCIA-131220132014117105010
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Ren 73001-31-21-002-2013-001 13-00

JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), trece (13) Diciembre de dos mil trece (2013).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ representado judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE

TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL

TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-0011300

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas preVias procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No 2.254.243., de Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES El señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ acudió a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

I. ANTECEDENTES El señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la protección del derecho fundamental de Restitución de Tierras y la Formalización de la misma, respecto del predio denominado LAS BOCAS, ubicado en la vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previaRef:73()1-31-2 1-002-20 13-00 1 13-00

JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de su abogado presento ante esta instancia la correspondiente solicitud.

II. HECHOS Teniendo en cuenta que la situación fáctica descrita en la solicitud, esta se puede resumir de la siguiente manera: PRIMERO: El señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, en su calidad de ocupante, junto con su madre y hermano discapacitado, vivían y explotaban el predio denominado LAS BOCAS, el cual hace parte de un predio denominado catastralmente como CAMPOALEGRE, de la vereda Beltrán del municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula Inmobiliario No. 355-55519 y código catastral 00-01-0022-0017-000, a partir del primero de Enero de 1970, fechas desde la cual había adquirido el inmueble porque su papá ABRAHAM ORTIZ, le entrego esa tierra para que la trabajara.

SEGUNDO: Como consecuencia del conflicto armado el señor JOSE

fechas desde la cual había adquirido el inmueble porque su papá ABRAHAM ORTIZ, le entrego esa tierra para que la trabajara.

SEGUNDO: Como consecuencia del conflicto armado el señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, se desplazó de la zona el día 4 de enero de 2002, con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las fuerzas militares y el grupo organizado al margen de la ley de las FARC, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, el goce y contacto directo con sus bienes.

TERCERO: pasado un tiempo, el señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, junto con su familia pueden retornar al predio denominado LAS BOCAS, que hace parte de un predio denominado catastralmente como Campoalegre de la vereda Beltrán del municipio de Ataco, Tolima, recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a

las siguientes pretensiones: 2Ref 7300 I -31-21-002-2013-00 113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMÍREZ "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de

las siguientes pretensiones: 2Ref 7300 I -31-21-002-2013-00 113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMÍREZ "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula No. 2.254.243., de Ataco-Tolima, su señora madre y su hermano discapacitado y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007 ven los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No. 2.254.243, su señora madre, su hermano discapacitado y demás miembros de su núcleo familiar, el predio LAS BOCAS, que hace parte de un predio denominado catastralmente como CAMPOALEGRE de la vereda Beltrán del municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-55519 y código catastral No.00-01-0022-0017-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públi¿os del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones ,de

  1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones ,de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

CUARTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al predio objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes del desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al predio objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades

3Ref: 73001-31-21-002-20 13-00113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se

JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al predio objeto de restitución, en el caso que existiesen.

SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de .Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al predio objeto de restitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.

OCTAVA: Se OTORGUE a JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 2.254.243, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Las Bocas de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y código catastral No. 00-01-0022-0017000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No. 2.254.243, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Las Bocas, que hace parte de un predio denominado catastralmente como Campoalegre de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55519 y código catastral No. 00-01Bocas, que hace parte de un predio denominado catastralmente como Campoalegre de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55519 y código catastral No. 00-010022-0017-000.

DECIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio objeto de esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del solicitante, la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y

4Ref:7300 1-3 1-2 1-002-20 13-O0 1 13-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ entrega material de dicho bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la

JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ entrega material de dicho bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES PRIMERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODÉR-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto

restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

QUINTA: Se REQUIERA al Municipio, al Departamento, al Ministerio de Defensa, a las fuerzas armadas, a la Unidad Nacional de Protección y demás autoridades competentes, para que EMITAN concepto particular respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias.

SEXTA: REQUIÉRASE al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERa fin de que emita concepto técnico y jurídico respecto a:

a. La unidad agrícola familiar -UAFaplicable al predio objeto de restitución. • b. Si el solicitante ha sido sujeto de adjudicación de bienes baldíos, cuáles, sobre cual extensión y si se encuentra incurso en alguna causal que impida la adjudicación del predio baldío solicitado en restitución. c. Si el predio baldío objeto de restitución cumple con los requisitos para su adjudicación, o si por el contrario se encuentra incurso en alguna causal que impida hacerlo.Ref:7300 1-3 1-2 1-002-2013-00 1 13-00

JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ

adjudicación, o si por el contrario se encuentra incurso en alguna causal que impida hacerlo.Ref:7300 1-3 1-2 1-002-2013-00 1 13-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ SEPTIMA: REQUIÉRASE a la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que informe si el solicitante es propietario de inmuebles en el territorio nacional, y de ser positiva la respuesta, determine cuáles y su extensión.

IV. ACTUACION PROCESAL Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION

DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado LAS BOCAS el cual hace parte del predio Campoalegre, mediante auto de fecha dos (02) de Agosto de 2013, este juzgado solicito al apoderado del solicitante se sirviera aclarar varias contradicciones que se observan en la presente solicitud en el capítulo denominado IDENTIFICACION FISICA , JURIDICA Y ESTADO DEL PREDIO, allí el apoderado aduce que el predio denominado LAS BOCAS, hace parte de un predio denominado catastralmente como CAMPOALEGRE, el cual se encuentra ubicado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55519 y el código catastral No. 00-01-0022-0017-000., lo que da entender que se trata de un predio de propiedad privada, puesto que proviene de una de mayor extensión. Por otro lado en el capítulo titulado TRADICION JURIDICA DEL

catastral No. 00-01-0022-0017-000., lo que da entender que se trata de un predio de propiedad privada, puesto que proviene de una de mayor extensión. Por otro lado en el capítulo titulado TRADICION JURIDICA DEL PREDIO, observa este Juzgado, que lo manifestado por parte del apoderado del solicitante, es que el predio objeto de restitución y formalización no se advierte antecedente registral sobre el predio, ni siquiera información que diera cuenta de la naturaleza privada del predio LAS BOCAS, al cual le corresponde el código catastral 00-01-0022-0017-000, por lo cual realizado el levantamiento topográfico y contando a partir de este con la información sobre su cabida y linderos, se ordenó al Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Chaparral, Tolima, dar apertura al folio de Matricula Inmobiliaria a nombre de la nación y se le asigno el No. 355-55519, dando a entender de esta forma que se trata de un predio baldío, así las cosas mediante el oficio JSCC-ERT-2725, se ordenó requerir al apoderado del solicitante, una vez notificado ante tal requerimiento el Doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ, quien actúa como representante judicial del solicitante allega aclaración de las citadas inconsistencias, mediante memorial de fecha 06 de Agosto de 2013 (folio 92), mediante auto de fecha 26 de Agosto de 2013 se admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del

cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos 6M:73001-31-21-002-2013-00113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima, y Ministerio Publico, oficiar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODERpara que informara si el predio LAS BOCAS se encontraba reconocido como bien Baldío, por último se ofició a la oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara la Despacho si el predio denominado LAS BOCAS presentaba algún antecedente registral. Mediante escrito fechado 29 de Agosto de 2013 el representante judicial del solicitante, presenta el oficio No. URT-DTT-EASL2013-0987, en donde indica que el número de Cédula 2.252.608.,

registral. Mediante escrito fechado 29 de Agosto de 2013 el representante judicial del solicitante, presenta el oficio No. URT-DTT-EASL2013-0987, en donde indica que el número de Cédula 2.252.608., perteneciente al señor ABRAHAM ORTIZ CASTRO, se encuentra cancelada por muerte según información suministrada por el señor Registrador municipal 'de Ataco Tolima. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha siete (07) de Octubre de dos mil trece (2013), ordenó abrir a pruebas la presente solicitud, decretando las pedidas por la Unidad y la que de oficio se considerara, tal como la recepción de las declaraciones de los solicitantes a fin de obtener información respecto del predio a restituir, todo esto bajo el principio de pertinencia y conducencia de las mismas. De acuerdo a lo anterior, en audiencia pública celebrada el día 23 de Octubre de 2013, se recibió en declaración la locución del señor JAIRO ORTIZ RAMIREZ, quien manifestó lo que le constaba respecto de los hechos relacionado con la presente solicitud, de igual forma se resolvieron las preguntas realizadas por el Despacho. Mediante escrito fechado octubre 23 de 2013, el señor PEDRO MARIA RODRIGUEZ VARGAS, quien actúa como registrador de la oficina .de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, manifiesta que le predio objeto de restitución denominado LAS BOCAS, no presenta antecedentes registrales, por tal motivo se dio apertura a la matrícula 355Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, manifiesta que le predio objeto de restitución denominado LAS BOCAS, no presenta antecedentes registrales, por tal motivo se dio apertura a la matrícula 35555519, como Baldío favor de la Nación por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 7M:73001-31-21-002-2013-00113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ Teniendo en cuenta que se agotó la etapa probatoria, y no habiendo oposición, la actuación queda para proferir la correspondiente sentencia.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud, se practicaron y evacuaron las siguientes pruebas: Se tuvieron como pruebas del solicitante, los documentos allegados con la solicitud por parte de la representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente, que corresponden a:

1. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo

reposan en el cuaderno principal respectivamente, que corresponden a:

1. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0612170709120036, diligenciado el día veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio.

2. Copia simple de informe técnico predial respecto del predio objeto de restitución. Copia simple del diario "El Nuevo Día" del Tolima, Sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, 17 de diciembre de 2003 y 21 de Diciembre de 2003, a tres (03) folios, a efectos de probar contexto de violencia de la zona.

3. Copia simple del diario "El Nuevo Día" del Tolima, Sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, 17 de diciembre de 2003 y 21 de Diciembre

8M:73001-31-21-002-2013-00113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ de 2003, a tres (03) folios, a efectos de probar contexto de violencia de la zona.

4. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0612170405121233, diligenciado el día Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento,

0612170405121233, diligenciado el día Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios.

5. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de las Veredas Beltrán, Santa Rita la Mina, Potrerito, Canoas Copete, Canoas la Vagá y Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona.

6. Resolución RID 0060 del 25 de Junio de 2013 por medio del cual se designa al representante judicial de los solicitantes

7. Copia simple documento de análisis de contexto canoas la vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina, a efectos de probar el contexto de violencia que afectaba la zona.

8. Copia simple de la constancia No. CIR0075, con la cual se verifica la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución y formalización a un (01) folio.

Como pruebas de oficio se allegaron las siguientes: Se escuchó la declaración del señor JAIRO ORTIZ RAMIREZ quien manifestó que es el hermano mayor del solicitante JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, que conoce el predio LAS BOCAS, porque todos fueron criados allí, indica además que en el primer desplazamiento en el año 2002, a

quien manifestó que es el hermano mayor del solicitante JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, que conoce el predio LAS BOCAS, porque todos fueron criados allí, indica además que en el primer desplazamiento en el año 2002, a su papa ABRAHAM ORTIZ, le toco abandonar el predio junto con su familia, en el 2007 fallece su señor padre, por lo cual el junto a sus hermanos se hacen cargo de su señora madre, EDGAR GENTIL y ORLANDO deciden retornar a la finca; su hermano EDGAR GENTIL, con el consentimiento de su señora madre, hermano y el, le dejaron un lotecito que se llama LAS BOCAS, para que lo administrara y consiguiera sus propios recursos; de igual forma afirma que su hermano no tiene otras propiedades en la zona. 9Re173001-31-21-002-21)13-00113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ En cuanto al señor WILMER ORTIZ, el despacho deja constancia que el citado señor no se hizo presente. Una vez evacuadas todas estas pruebas, ha pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede, haciendo para ello previamente las siguientes

V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La solicitud aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fueron estructuradas con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de las acciones

Abandonadas y Despojadas, fueron estructuradas con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de las acciones incoadas, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual han hecho por intermedio de quienes ostentan el derecho de postulación. La acción promovida por el señor JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual ostenta la calidad de ocupante, ya que de acuerdo a lo investigado por la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en su etapa administrativa, corroboro que el predio objeto de la solicitud es un bien BALDIO, al no contar con antecedentes registrales; pero que a pesar de ocupar dicho predio por muchos años, fueron desplazados por el accionar de grupos al margen de la ley. Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y la adjudicación de predios baldíos por ocupación como forma de acceder a la propiedad privada. Lo anterior tendientes a resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean. 10Re17300 1-3 1-21-002-2013-00 113-00

propiedad privada. Lo anterior tendientes a resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean. 10Re17300 1-3 1-21-002-2013-00 113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ V.2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tienen derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídica y Material de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por el solicitante y a su vez comprobádo el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para el acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados por los actores al margen de la ley a las víctimas del conflicto armado interno. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; V.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se

carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, COMO ocurre en el caso Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento más para la búsqueda de la tan anhelada paz. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la discusión de la 1 1Re 73001-31-21-002-2013-00113-00 JOSE EDGAR GENTIL ORTIZ RAMIREZ propuesta legislativa, a través de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz), ley está que tiene p

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