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JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130011800PDF-73001312100220130011800-SENTENCIA-191220132014117172220

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130011800PDF-73001312100220130011800-SENTENCIA-191220132014117172220
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013)

SENTENCIA DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE LA

SOLICITUD No. 73001-31-21002-2013-00118-00

OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras instauradas por el doctor DIEGO FERNANDO ZARTA MARTINEZ, abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA para representar, a los señores HERNAN CRUZ PULECIO, respecto del predio LA ESPERANZA; MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, FLOR ALBA, LUZ MARINA, LUIS ALBERTO, GRICELDA, NILDA, RAMONA, NURY ASTRID Y ALBENIS MEDINA DEVIA, respecto del predio SAN ROQUE; YESID RUIZ CRUZ, FERNEY CRUZ, MARIA EDITH CRUZ, ROMMEL RUIZ CRUZ, ALBER CRUZ, RUBIO APOSTO CRUZ Y MARIA MILEN CRUZ, respecto del predio EL PROGRESO y MARICELA RUIZ LÁSSO, respecto del predio EL ALTO DEL GUAMAL.

I. ANTECEDENTES

MILEN CRUZ, respecto del predio EL PROGRESO y MARICELA RUIZ LÁSSO, respecto del predio EL ALTO DEL GUAMAL.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83'de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa los titulares de la acción autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió las correspondientes resoluciones, mediante las cuales aceptó la solicitud de representación Judicial de los señores HERNAN CRUZ PULECIO, respecto del predio LA ESPERANZA; MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, FLOR ALBA, LUZ MARINA, LUIS ALBERTO, GRICELDA, HILDA, RAMONA, NURY ASTRID Y ALBENIS MEDINA DEVIA, respecto del predio SAN ROQUE; YESID RUIZ CRUZ, FERNEY CRUZ, MARIA

EDITH CRUZ, ROMMEL RUIZ CRUZ, ALBER CRUZ, RUBIO APOSTO CRUZ, MARIAMILEN CRUZ, respecto del predio EL PROGRESO y MARICELA RUIZ LASSO, respecto del predio EL ALTO DEL GUAMAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.

II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, presentados por la Unidad de Restitución de Tierras se pueden resumir de la siguiente forma:

1. HERNAN CRUZ PULECIO — PREDIO LA ESPERANZA 1.1.HERNAN CRUZ PULECIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.046, en su calidad de poseedor, vivía y explotaba el predio La Esperanza, el cual 'hace parte de un predio de mayor extensión denominado registra! y catastralmente como El Hoyo de los Cauchos de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 3557102 y el código catastral No. 00-01-0026-0036-000, a partir del año Dos Mil (2000), fecha desde la cual había adquirido el inmueble mediante la modalidad de donación informal y verbal, donación realizada por Eustorgio Cruz Pérez (padre del solicitante). 1.2. HERNAN CRUZ PULECIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.046, se desplazó de la zona junto con su núcleo familiar en el año 2002, con

solicitante). 1.2. HERNAN CRUZ PULECIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.046, se desplazó de la zona junto con su núcleo familiar en el año 2002, con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre fuerzas regulares del estado y la guerrilla de las FARC, sumado a las amenazas de reclutamiento forzado desplegadas por este último grupo, luego de estos primeros hechos la familia Cruz decide retornar a la zona y recuperar el control de sus predios, situación que se mantiene hasta el año 2007, cuando nuevamente se ven obligados a abandonar la zona, por mantenerse el dominio de grupos armados ilegales en la región, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el predio, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes de manera temporal. sin embargo en la actualidad el peticionario reside en el bien solicitado. 1.3. Pasado un tiempo, HERNAN CRUZ PULECIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.046, pueden retornar a la zona, recuperando el control del inmueble. 1.4. A la fecha HERNAN CRUZ PULECIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.046, carecen de seguridad jurídica frente a los predios.

2. MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE — PREDIO 2.1. MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.221.441, en su calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de

No. 38.221.441, en su calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-00260015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la querecibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 2.2. MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.221.441, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinos de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora Devia Tique, hechos que se le atribuyeron a grupos organizados al margen de la Ley. 2.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.221.441, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al predio.

3. FLOR ALBA MEDINA DEVIA 3.1. FLOR ALBA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52074624, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de

52074624, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-0026-0015000, a partir del año Mil Novécientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 3.2. FLOR ALBA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52074624, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante. 3.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante FLOR ALBA MEDINA DEVIA, esta última identificada con cédula de ciudadanía No. 52074624, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los' miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

4. LUZ MARINA MEDINA DEVIA 4.1. LUZ MARINA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No.

MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

4. LUZ MARINA MEDINA DEVIA 4.1. LUZ MARINA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.194.800, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-0026-0015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 4.2. LUZ MARINA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.194.800, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), conocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante. 4.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante LUZ MARINA MEDINA DEVIA, esta última identificada con cedula de ciudadanía No. 52.194.800,puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia

inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

5. LUIS ALBERTO MEDINA DEVIA 5.1. LUIS ALBERTO MEDINA DEVIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.620.752, en calidad de poseedor, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-00260015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 5.2.. LUIS ALBERTO MEDINA DEVIA, identificadoa con cedula de ciudadanía No. 79.620.752, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre del solicitante. 5.3.'Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre del solicitante LUIS ALBERTO MEDINA DEVIA, este último identificada con cedula de ciudadanía No. 79.620.752, puede retornar a la zona, recuperando el control del

5.3.'Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre del solicitante LUIS ALBERTO MEDINA DEVIA, este último identificada con cedula de ciudadanía No. 79.620.752, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

6. GRICELDA MEDINA DEVIA .6.1. GRICELDA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.315.191, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-00260015000,, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 6.2. GRICELDA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.315.191, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio,de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante.

directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante. 6.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante GRICELDA MEDINA DEVIA, esta última identificada con cedula de ciudadanía No. 52.315.191, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

7. HILDA MEDINA DEVIA 7.1. HILDA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.613.743, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-0026-0015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 7.2. HILDA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.613.743, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas

28.613.743, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante. 7.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante HILDA MEDINA DEVIA, esta última identificada con cedula de ciudadanía No. 28.613.743, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

8. RAMONA MEDINA DEVIA 8.1. RAMONA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.614.153, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-0026-0015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 8.2. RAMONA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No.

recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 8.2. RAMONA MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.614.153, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001),. con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor CristóbalQuevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante. 8.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante RAMONA MEDINA DEVIA, esta última identificada con cedula de ciudadanía No. 28.614.153, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

9. NURY ASTRID MEDINA DEVIA 9.1. NURY ASTRID MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.959.141, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de

matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-0026-0015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL MEDINA ARCINIEGAS. 9.2. NURY ASTRID MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.959.141, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante. 9.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante NURY ASTRID MEDINA DEVIA, esta última identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.959.141, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quiehes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

10. ALBENIS MEDINA DEVIA 10.1. ALBENIS MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.494.596, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la

10. ALBENIS MEDINA DEVIA 10.1. ALBENIS MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.494.596, en calidad de poseedora, explotaba el predio San Roque, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29518 y el código catastral No. 00-01-0026-0015000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la que recibió su derecho a través de adjudicación en la sucesión del señor MARCO FIDEL

MEDINA ARCINIEGAS. 10.2. ALBENIS MEDINA DEVIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.494.596, se desplazó de la zona en Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión a la masacre perpetuada en un grupo de personas vecinas de su predio, de igual forma por la retención ilegal de un pariente, además de las amenazas directas y la prohibición de permanecer en la región para el señor Cristóbal Quevedo, compañero de la señora María Gricelda Devia Tique, madre de la solicitante.10.3. Pasado un tiempo, MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, madre de la solicitante ALBENIS MEDINA DEVIA, esta última identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.494.596, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hijos, quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

quienes cuentan con derechos sobre una parte del inmueble identificado con el nombre de San Roque, sin embargo para la fecha ninguno de los miembros de la familia MEDINA DEVIA cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

11. FAMILIA RUIZ CRUZ 11.1. CUSTODIA CRUZ, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 28.611.400, en calidad de ocupante, explotaba el predio El Progreso, de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-13349 y el código catastral No. 00-01-0026-0027000, junto con sus hijos YESID RUIZ CRUZ, identificado con cedula de

ciudadanía No. 5.854.101, FERNEY CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.853.048, MARIA EDITH RUIZ CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 55.111.513, ROMMEL RUIZ CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.854.998, ALBER CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80251952, RUBIO APOSTO CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.896.222 y MARIA MILEN CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.461.142, lo anterior desde el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), fecha en la que al fallecer el señor GONZALO CRUZ, padre de la señora Custodia, estos comienzan a ejercer actos de señor y dueño sobre el predio en mención, lo

fecha en la que al fallecer el señor GONZALO CRUZ, padre de la señora Custodia, estos comienzan a ejercer actos de señor y dueño sobre el predio en mención, lo anterior sin olvidar que la señora CUSTODIA y sus hijos fueron quienes acompañaron a GONZALO CRUZ desde que este inicio su vínculo con el predio el Progreso (año 1985). 11.2. CUSTODIA CRUZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 28.611.400, y sus hijos, YESID RUIZ CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.854.101, FERNEY CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.853.048, MARIA EDITH RUIZ CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 55.111.513, ROMMEL RUIZ CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.854.998, ALBER CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80251952, RUBIO APOSTO CRUZ, identificado con cedula de ciudadaníá No. 80.896.222 y MARIA MILEN CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.461.142, se desplazaron de la zona en el año Dos Mil Dos (2002), con ocasión a la intención de las FARC de reclutar a varios de los miembros de la familia Cruz, debido a los fuertes enfrentamientos que para la época sostenían los integrantes del grupo armado ilegal y los miembros de la fuerza pública, enfrentamientos que produjeron bajas considerables en el grupo subversivo, y por ende generaron la necesidad de reclutar nuevos miembros para su fila.

integrantes del grupo armado ilegal y los miembros de la fuerza pública, enfrentamientos que produjeron bajas considerables en el grupo subversivo, y por ende generaron la necesidad de reclutar nuevos miembros para su fila. 11.3. En el año 2003, la señora CUSTODIA CRUZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 28.611.400, fallece, quedando como legitiMarios de esta, los señores, YESID RUIZ CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.854.101, FERNEY CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.853.048, MARIA EDITH RUIZ CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 55.111.513, ROMMEL RUIZ CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.854.998, ALBER CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80251952, RUBIO APOSTO CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.896.222 y MARIA MILEN CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.461.142,sin embargo, para la fecha, ninguno de los miembros de la familia CRUZ cuenta con seguridad jurídica frente al predio.

12. MARICELA RUIZ LASSO 12.1. 30SE SAIN RUIZ GUZMAN (padre de la solicitante), (Q.E.P.D), quien en

vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 9.905.004, en calidad de poseedor, explotaba el predio El Alto del Guamal, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado Predio El Jofre Lote, ubicado en la Vereda Canoas

poseedor, explotaba el predio El Alto del Guamal, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado Predio El Jofre Lote, ubicado en la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-7958 y el código catastral No. 00-01-0026-0008-000, quien comenzó a ejercer la posesión del predio en mención, el día 24 de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), en virtud de la entrega real y material en calidad de donación que le hizo su señora madre JOBITA GUZMAN DE RUIZ, respecto del cual la donante ostentaba la calidad de poseedora, negocio jurídico que se soportó en un documento privado suscrito por las partes. La señora JOBITA GUZMAN DE RUIZ, ostentaba la calidad de poseedora del predio relacionado, desde la fecha de muerte de su cónyuge JUAN BAUTISTA RUIZ DURÁN, quien en virtud de compraventa de derechos en sucesión realizada a los señores MARCO ANTONIO, ORLANDO, AMILCAR, HERMINDA, MARI NELLY JIMENEZ JIMENEZ, mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho (188) de fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos setenta (1970), inscrita el cinco (5) de noviembre de mil novecientos sesenta (1970), adquirió derechos sobre este predio. En báse a lo anterior, se puede apreciar que la familia Ruiz, ha realizado actos de posesión sobre el predio El Alto del Guamal, ubicado dentro del inmueble de mayor extensión denominado El Jofre Lote, desde el año de 1970.

En báse a lo anterior, se puede apreciar que la familia Ruiz, ha realizado actos de posesión sobre el predio El Alto del Guamal, ubicado dentro del inmueble de mayor extensión denominado El Jofre Lote, desde el año de 1970. 12.2. MARICELA RUIZ LASSO, identificada con cedula de ciudadanía No. 65.791.658, se desplazó de la zona en Mayo de Dos Mil Dos (2002), con ocasión del asesinato de su padre JOSÉ SAÍN RUIZ GUZMÁN, acaecido el 28 de abril de 2002, hecho que se le atribuye a un grupo organizado al margen de la Ley. 12.3. Pasado un tiempo, MARICELA RUIZ LASSO, identificada con cedula de ciudadanía No. 65.791.658, puede retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, lo anterior con el consentimiento de la totalidad de sus hermanos, sin embargo para la fecha MARICELA no cuenta con seguridad jurídica frente al predio. En la solicitud con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, a través de sus abogados y actuando en nombre y representación de los solicitantes, requieren se acceda a las siguientes:

III. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de HERNAN CRUZ PULECIO,

con cédula de ciudadanía No. 5.853.046, su cónyuge MARINELA VIDAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 28.613.662, y los miembros de su núcleo familiar al momento de su desplazamiento.S u 2identificado con cédula de ciudadanía No. 28.613.662, y los miembros de su núcleo familiar al momento de su desplazamiento.S u 2SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE T identificada con cédula de ciudadanía No. 38.221.441, junto a su grupo familiar al momento del desplazamiento.

TERCERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de FLOR ALBA MEDINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52074624.

CUARTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de LUZ MARINA MEDINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.194.800.

QUINTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de LUIS ALBERTO MEDINA DEVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.752.

SEXTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de GRISELDA MEDINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.315.191.

SEPTIMA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de HILDA MEDINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.613.743.

OCTAVA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de RAMONA MEDINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.614.153.

NOVENA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de NURY ASTRID MEDINA

DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.959.141.

DECIMA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ALBENIS MEDINA DEVIA,

DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.959.141.

DECIMA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ALBENIS MEDINA DEVIA,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.494.596.

DECIMA PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de CUSTODIA CRUZ

(Q.E.P.D), identificada con cédula de ciudadanía No. 28.611.400.

DECIMA SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de YESID RUIZ

CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.854.101.

DECIMA TERCERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de FERNEY CRUZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.048.

DECIMA CUARTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA EDITH RUIZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.111.513.

DECIMA QUINTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ROMMEL RUIZ

CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.854.998.

DECIMA SEXTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ALBER CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80251952.

DECIMA SEPTIMA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de RUBIO APOSTO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.896.222.

DECIMA OCTAVA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA MILEN

CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.896.222.

DECIMA OCTAVA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA MILEN

CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.461.142.DECIMA NOVENA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de JOSE SAIN RUIZ (Q.E.P.D), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.905.004.

VIGESIMA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARICELA RUIZ LASSO, con cédula de ciudadanía No. 65.791.658.

VIGESIMA PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de HERNAN CRUZ PULECIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía 5.853.046, su cónyuge MARINELA PEREZ VIDAL, identificado(a) con cédula ciudadanía No. 28.613.662, y los demás miembros de su núcleo familiar.

V

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