JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130012900PDF-73001312100220130012900-SENTENCIA-181220132014122164849
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130012900PDF-73001312100220130012900-SENTENCIA-181220132014122164849
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Ref: 73001-31-21-002-2013-00129-00
CECILIA GONZALEZ MURCIA
República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Diciembre dieciocho (18) de dos mil trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por CECILIA GONZALEZ MURCIA representada judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00129-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas prócede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes Especiales acumuladas de Restitución de Tierras instaurada por la señora CECILIA GONZALEZ MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 65.787.815., de Natagaima - Tolima, representada por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES La señora CECILIA GONZALEZ MURCIA acudió a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES La señora CECILIA GONZALEZ MURCIA acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predio denominado LOS CASCARILLOS inmueble ubicados en la vereda Canoas la Vaga, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondiente solicitud.
1CECILIA GONZALEZ MURCIA
II. HECHOS PRIMERO: la señora CECILIA GONZALEZ MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65787.815., en su calidad de propietaria junto con los miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio LOS CASCARILLOS de la vereda Canoas La Vaga del municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-44878 y código catastral No. 00-01-0027-0067000, desde el mes de Mayo de 1997, fecha en la cual , el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria —INCORAemitió la respectiva resolución de adjudicación No. 00501 del 30 de Mayo de 2004.
SEGUNDO: la señora CECILIA GONZALES MURCIA, identificada con cédula
Colombiano de Reforma Agraria —INCORAemitió la respectiva resolución de adjudicación No. 00501 del 30 de Mayo de 2004.
SEGUNDO: la señora CECILIA GONZALES MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65787.815., se desplazó de la zona, es decir del predio LOS CASACARILLOS, para el día 10 Noviembre de 2007, debido a las amenazas en contra de su compañero permanente JOSE ALBEIRO PIÑA NAGLES en su consideración a su pertenencia a la Junta de Acción Comunal y el riesgo de reclutamiento forzado de hijo menor BRAYAN ESTIBEN PIÑA GONZALES, para el año '2009, intento retornar al predio pero no fue posible por las constantes amenazas.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, la señora CECILIA GONZALES MURCIA, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones, las cuales se relacionaran a continuación. "PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora CECILIA GONZALEZ MURCIA, identificada con cédula No. 65.787.815 de Natagaima Tolima, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: se reconozca a CECILIA GONZALEZ MURCIA, identificada con
términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: se reconozca a CECILIA GONZALEZ MURCIA, identificada con cédula No. 65.787.815 de Natagaima Tolima, y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre el predio LOS CASCARILLOS, ubicado en la vereda Canoas la Vaga del municipio de Ataco Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-44878 y código catastral No. 00-01-0027-0067-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima respecto el predio LOS CASCARILLOS: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2Reí: 73001-31-21-002-2013-00129-00 CECILIA GONZALEZ MURCIA ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
CUARTO: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.
QUINTO: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, que para el presente caso se anexa
de restitución.
QUINTO: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, que para el presente caso se anexa recibo al año 2012, por un valor de ($6.359.953), igualmente se apliqUe los sistemas de alivio a las tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causadas hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.
SEXTO: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.
SEPTIMO: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empreas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.
OCTAVO: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural,
predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empreas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.
OCTAVO: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio, Los Cascarillos de la Vereda Canoas la Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado en con folio de matrícula inmobiliaria Nos. 355-44878, código catastral No. 00-01-0027-0067-000; Y al no otorgamiento de un subsidio de esta naturaleza con posterioridad a los hechos que generaron el desplazamiento y abandono del presente predió de conformidad a lo estipulado en el Decreto 094 del 2007, articulo 2, parágrafo 1, el cual modifico el artículo 8, parágrafo 2, Decreto 2675 de 2005.
NOVENO: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Cascarillos de la Vereda Canoas la Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificados en su orden con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-44878, código catastral No. 00-01-0027-00067-000.
DECIMO: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan 3f\cl. / I - .)1 - L, 1 - ln/L - Ll/ I . ,) - l/l/ 1 lbl
DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan 3f\cl. / I - .)1 - L, 1 - ln/L - Ll/ I . ,) - l/l/ 1 lbl CECILIA GONZALEZ MURCIA derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aproVechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio objeto de esta solicitud.
DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
IV. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.
SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
V. PETICIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o
lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
V. PETICIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectiva de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
CUARTA: REQUIÉRASE a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMAa fin de que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto de los predios objeto de las presentes solicitudes, estableciendo si los mismos se encuentran en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían
los predios objeto de las presentes solicitudes, estableciendo si los mismos se encuentran en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar. 4Ref: 73001-31-21-002-2013-00129-00
CECILIA GONZALEZ MURCIA QUINTA: REQUIÉRASE al Municipio de Ataco (Tol), Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad de Protección y demás autoridades competentes, a fin de que EMITAN concepto respecto si la restitución jurídica y/o material de los bienes implicarían un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, .o de sus familias.
SEXTA: Se REQUIERA al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Banco Agrario de Colombia S.A; con el fin de confirmar si la señora CECILIA GONZALES MURCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 65.787.815, le fue concedido subsidio de vivienda rural con posterioridad a los hechos que generaron el desplazamiento y abandono de los predios objeto de restitución, o si por el contrario en la actualidad se encuentra en trámite el otorgamiento de algún subsidio en cabeza de dicha persona.
VI. ACTUACION PROCESAL Presentadas las solicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION
DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION, DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio LOS CASCARILLOS, fue admitida por el despacho mediante
DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION, DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio LOS CASCARILLOS, fue admitida por el despacho mediante auto de fecha Quince (15) de Agosto de 2013, por cumplirse a cabalidad' los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento,' de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima, Ministerio Publico. Mediante escrito presentado por parte del Doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ, quien actúa como representante judicial de la solicitante allega la publicación ordenada en el periódico el Tiempo sección judiciales folio 122. De otro lado el Despacho a través de auto fechado 07 de Octubre
solicitante allega la publicación ordenada en el periódico el Tiempo sección judiciales folio 122. De otro lado el Despacho a través de auto fechado 07 de Octubre de 2013, ordena requerir al representante judicial, para que allegue a este proceso la publicación radial y una vez cumplido lo anterior se dictara la correspondiente sentencia ya que el despacho observa que no se hace necesario la práctica de pruebas. 5CECILIA GONZALEZ MURCIA Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere.
VII. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso.
A. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite de la solicitud, se practicaron y evacuaron las
siguientes pruebas:
- Documentales:
1. Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas No 06511592910120901, el cual se diligencio por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con la información aportada por el solicitante, (4 folios).
2. Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC — Consulta catastral e información cartográfica
información aportada por el solicitante, (4 folios).
2. Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC — Consulta catastral e información cartográfica del predio denominado "Los Cascarillos", existente en el geoportal del Instituto, copiada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (2 folios.)
3. Copia simple del documento de identidad de Cecilia González Murcia (lfolio).
4. Copia simple del documento de identidad de José Albeiro Piña Nagles, compañero de la solicitante (1 folio).
5. Copa de la escritura Publica No 48 del 18 de junio de 2004, (1 folio).
6. Copia de la Resolución No 000501 del 30 de Mayo de 1997 expedida por el Incoder, (2 folios).
7. Copia Simple del documento de identidad de Kelly Johana Piña González. (1 folio).
8. Copia simple de la cedula de ciudadanía de Brayan Estiben Piña González, (1 folio).
9. Copia Simple del registro civil de Nacimiento No 38390741 de Juan Pablo Piña González, (1 folio).
6Reí: 7:3001-31-21-002-2013-00129-00
CECILIA GONZALEZ MURCIA
10. Copia simple del Certificado de asesoría y asistencia agropecuaria del 26 de octubre de 2006, (1 folio).
11. Folio de matrícula inmobiliaria No 355-44878, (2 folios).
12. Oficio del 07 de Diciembre de 2012, expedido por la Notaria única de ataco
octubre de 2006, (1 folio).
11. Folio de matrícula inmobiliaria No 355-44878, (2 folios).
12. Oficio del 07 de Diciembre de 2012, expedido por la Notaria única de ataco Tolima en donde se aporta la escritura No 48 del 18 de junio de 2004, (4 folios).
13. Oficio No 38122106191 de Incoder en donde aporta copia de la resolución 501 del 30 de mayo de 1997, (3 folios).
14. Constancia de Inscripción de la medida de protección, (1 folio).
15. Copia del Oficio No 30-07932012, expedido por la secretaria de Hacienda de Ataco, (2 folios).
16. Oficio No 20132101794, expedido por el Incoder, (1 folio).
17. Oficio No 20137200864291, expedido por la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas, (3 folios).
18. Documento de análisis de contexto, elaborado por el área social de la UAEGRTD, (6 folios).
19. Informe técnico predial del inmueble denominado Los Cascarillos, identificado con folio de matrícula No. 355-44878 y código catastral 00-01-0027-0067-000, elaborado por el área catastral y de análisis territorial de la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, (3 folios).
20. Informe técnico de topografía del inmueble denominado Los Cascarillos, identificado con folio de matrícula No. 355-44878 y código catastral 00-01-00270067-000, elaborado por el área catastral y de análisis territorial de la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, (5 folios).
identificado con folio de matrícula No. 355-44878 y código catastral 00-01-00270067-000, elaborado por el área catastral y de análisis territorial de la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, (5 folios).
21. Redacción técnica de linderos del inmueble denominado Los Cascarillos, identificado con folio de matrícula No. 355-44878 y código catastral 00-01-00270067-000, elaborado por el área catastral y de análisis territorial de la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, (1 folio).
22. Levantamiento topográfico del inmueble denominado Los Cascarillos, identificado con folio de matrícula No. 355-44878 y código catastral 00-01-00270067-000, elaborado por el área catastral y de análisis territorial de la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, (3 folios).
23. Acta de verificación de colindancias del inmueble denominado Los Cascarillos, identificado con folio de matrícula No. 355-44878 y código catastral 00-01-00270067-000, (1 folio).
• GENERALES:
1. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular/ Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la
7CECILIA GONZALEZ MURCIA revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio).
2. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de
folio).
2. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
5. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de las Veredas Beltrán, Santa Rita La Mina, Potrerito, Canoas Copete, Canoas La Vaga y Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad (13 folios).
6. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consólida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) hasta el año Dos Mil Nueve (2009), en las Veredas Canoas La Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).
OFICIOS: Se ordenó oficiar a las diferentes autoridades a fin de rendir informe, en lo
Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).
OFICIOS: Se ordenó oficiar a las diferentes autoridades a fin de rendir informe, en lo ateniente a la situación jurídica, fáctica y fiscal, que afecten el predio a Restituir, entre las cuales se encuentran: Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco — Tolima, con el fin de que se informe a este Despacho los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden Municipal.
Corporación Autónoma Regional del Tolima para que sirva informar al Despacho si ante esta Corporación se encuentra tramitando alguna solicitud de Licencia Ambiental para la ejecución de actividades ambientales contempladas en el Articulo 1 del Decreto 501 de 1995, Artículo 3 del Decreto 883 de 1997, Artículo 49 dé la Ley 99 de 1993, Artículos 28 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes. Secretaría de Gobierno del Municipio de Ataco-Tolima, Comando del Departamento del Tolima, al comando de la Quinta División y Sexta Brigada del ejército de Colombia con sede en Ibagué, al Batallón de Infantería No 17 General JOSE DOMINGO CAICEDO con sede en Chaparral (Tolima), a fin de informar las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima.Reí: 73001-31-21-002-2013-00129-00 CECILIA GONZALEZ MURCIA Una vez evacuada la etapa probatoria, han pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede, haciendo para ello previamente las siguientes
CECILIA GONZALEZ MURCIA Una vez evacuada la etapa probatoria, han pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede, haciendo para ello previamente las siguientes
VIII. CONSIDERACIONES VIII.1. PRESUPUESTOS PROCESALES Las solicitud ha sido tramitada en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de las acciones incoadas, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual han hecho por intermedio de quienes ostentan el derecho de postulación.
La acción promovida por la señora, CECILIA GONZALEZ MURCIA, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DE LOS PREDIOS QUE SE RELACIONAN EN LA SOLICITUD, del cual es propietaria, pero que a pesar de tener la titularidad del mismos, fue desplazada junto con su núcleo familiar por el accionar de grupos al margen de la ley. Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados. y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior con miras a resolver el problema jurídico que a continuación se plantea.
VIII.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados. y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior con miras a resolver el problema jurídico que a continuación se plantea. VIII.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de la actora en la solicitud presentadas, relacionadas con la Restitución y Formalización de Tierrá, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tienen derecho los solicitantes a la Restitución de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por los solicitantes y a su vez comprobado el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, , para acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados a los actores victimas del conflicto armado interno. 9CECILIA GONZALEZ MURCIA VIII.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; VIII.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra
carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento más para la búsqueda de la tan anhelada paz. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la discusión de la propuesta legislativa, a través de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz); ley esta que tiene por objetivo desarticular y desarmar los grupos armados al margen de la ley, implementando mecanismos de justicia, verdad y reparación, a las víctimas de los grupos al margen de la ley; igualmente se encuentra la Ley 1424 de 201, la cual otorga algunos beneficios a los victimarios, respecto de sus penas, a cambio de la verdad y reparación, medidas estas con la que se buscó dar inicio a la transición en Colombia hacia la Paz. La Ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, en su artículo 8 de la citada ley, define la
dar inicio a la transición en Colombia hacia la Paz. La Ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, en su artículo 8 de la citada ley, define la Justicia Transicional como: "Los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contemplada en el artículo 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas, se lleven a cabo las reformas Institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 10Reí: 73001-31-21-002-2013-00129-00 CECILIA GONZALEZ MURCIA Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 estatuye una serie de medidas Administrativas y Judiciales en caminadas al beneficio de las víctimas producto de las manifiestas violaciones al Derecho Internacional Humanitario dentro del marco del conflicto armado interno de los grupos armados al margen de la ley, con enfoque diferencial dentro del marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición, establece medidas con el propósito que las víctimas reciban información, Asesoría y de ser necesario representación, sin costo alguno, de igual manera instituye, la normatividad que debe ser aplicada tanto por la autoridad administrativa como judicial para efectos de hacer efectiva la Restitución y
información, Asesoría y de ser necesario representación, sin costo alguno, de igual manera instituye, la normatividad que debe ser aplicada tanto por la autoridad administrat
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