JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013000PDF-73001312100220130013000-SENTENCIA-13122013201412010511
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013000PDF-73001312100220130013000-SENTENCIA-13122013201412010511
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Diciembre Trece (13) de dos mil trece (2013).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ representado judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00130-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía No 2.388.915 del Valle de San Juan-Tolima-, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES El señor GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras respecto del predio denominado EL PORVENIR, inmueble este ubicado en la vereda El Neme del Municipio de
TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras respecto del predio denominado EL PORVENIR, inmueble este ubicado en la vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud.
II. HECHOS PRIMERO: El señor GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ y DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMÁN (Q.E.P.D), contrajeron matrimonio mediante acto católico celebrado el día seis (06) de Octubre de mil novecientos noventa, y registrado el cinco (5) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) en la Notaria Única del Circulo de Ortega-Tolima.SEGUNDO: Encontrándose vigente la sociedad conyugal la señora DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMÁN (Q.E.P.D) adquirió el predio denominado EL PORVENIR identificado con matrícula Inmobiliaria No. 350-42930 y código catastral 00-01-00030018-000 ubicado en la vereda El Neme del municipio del Valle de San Juan, departamento del Tolima por compraventa que le hiciere al señor PEDRO NEL GUZMAN, mediante la escritura No 4111 del treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) de la notaria primera del círculo de Ibagué-Tolima; predio este en donde el solicitante y su familia del momento vivan; es de resaltar en este punto que según lo manifestado en la solicitud el negocio jurídico se realizó conjuntamente entre los
y tres (1993) de la notaria primera del círculo de Ibagué-Tolima; predio este en donde el solicitante y su familia del momento vivan; es de resaltar en este punto que según lo manifestado en la solicitud el negocio jurídico se realizó conjuntamente entre los cónyuges, pero en el cual el señor GUILLERMO RAMIREZ no aparece en las escrituras por no contar para esa época con libreta militar.
TERCERO: El veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la señora DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMÁN fallece, continuando su cónyuge en ejercicio de labores de explotación y habitación del predio EL PORVENIR.
CUARTO: El veinticinco (25) de Abril de dos mil uno (2001) se produjo el desplazamiento temporal del solicitante junto con su compañera permanente y su núcleo familiar, motivado por la retención de la comunidad, incendio de viviendas y el asesinato de cuatro (4) personas, lo cual generó temor en la población civil, hecho este que limitó ostensible y palmariamente la relación con el predio a restituir.
QUINTO: Pasado un tiempo GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ y su actual familia puede retornar al predio EL PORVENIR, recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.
SEXTO: Una vez el solicitante GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudió a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudió a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad contenido en el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.
SEPTIMO: En virtud a la autorización otorgada por el solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución RID 0010 del once (11) de Febrero de 2013, asignó a un abogado para que representara judicialmente al solicitante en la etapa judicial, para lo cual presentó la correspondiente solicitud de Restitución y formalización de tierras ante esta jurisdicción especial.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones:"PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del
señor GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.388.915 del Valle de San Juan-Tolima y demás miembros de su familia, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de cónyuge supérstite de GUILLERMO
establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de cónyuge supérstite de GUILLERMO
RAMIREZ ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.388.915, y en consecuencia se ORDENE adjudicar la mencionado lo derechos o cuota parte que le puedan corresponder dentro de la sucesión ilíquida de DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMAN (Q.E.P.D), identificada con cedula de ciudadanía No. 28.967.706, única y exclusivamente respecto del predio El Porvenir de la vereda El Neme del Municipio de Valle del San Juan, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 350-42930 y código catastral No 00-01-0003-0018-000.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ibagué, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
CUARTA: Se reconozca a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.
QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os)
restitución.
QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes del desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.
SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objetos de restitución, en el caso que existiesen.
SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto derestitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.
OCTAVA: Se OTORGUE a GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, identificado(a) con cedula
servicios públicos y con entidades del sector financiero.
OCTAVA: Se OTORGUE a GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, identificado(a) con cedula
de ciudadanía No 5.853.027, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Porvenir de la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 35042930 y el código catastral No 00-01-0003-0018-000.
NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de
GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No 5.853.027, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Llanos de la vereda El Neme, del Municipio de Valle de San Juan , Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 350-42930 y el código catastral No 00-01-0003-0018-000 .
DECIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos concesiones y autorizaciones para el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.
DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
solicitud.
DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente al ser imposible la restitución del(os) predio(os) objeto del presente proceso, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE a la —UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.
SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Articulo 91 de la'Ley 1448 de 2011.PRETENSIONES ESPECIALES PRIMERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ibagué, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien hagá sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-, AL Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.
QUINTA: Se REQUIERA al Municipio, al Departamento, al Ministerio de Defensa, a las fuerzas armadas, a la Unidad Nacional de Protección y demás autoridades competentes, para que EMITAN concepto particular respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias."
IV. ACTUACION PROCESAL
competentes, para que EMITAN concepto particular respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias."
IV. ACTUACION PROCESAL Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado EL PORVENIR, mediante auto de fecha quince (14) de Agosto de dos mil trece (2013), este juzgado admitió la solicitud por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Ibagué (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales yadministrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal del Valle de San Juan —
Tolima y al Ministerio Publico. Igualmente se requirió a las diferentes Secretarías municipales del Valle
notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal del Valle de San Juan — Tolima y al Ministerio Publico. Igualmente se requirió a las diferentes Secretarías municipales del Valle de San Juan - Tolima, y las departamentales para que se pronunciaran respecto de la solicitud que aquí se tramita de acuerdo a sus competencias legales; así mismo se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, al Instituto Colombiano de Geología y Minería —INGEOMINASy a CORTOLIMA para que emitieran el respectivo concepto frente a la situación actual del predio a restituir. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir , los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en el diario EL TIEMPO, tal y como consta en la certificación que obra en el plenario a folio 112. Mediante oficio No S-2013-22999 fechado 26 de Agosto del año que avanza, LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA TOLIMA COMAN-DETOLSIPOL-29, da a conocer la situación actual de orden público de la vereda El Neme del municipio de Valle de San Juan —Tolima, indicando que no existen elementos puntuales de información que adviertan la intención de actores armados ilegales en desarrollar alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que existe presencia de grupos delincuenciales dedicados al
de información que adviertan la intención de actores armados ilegales en desarrollar alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que existe presencia de grupos delincuenciales dedicados al hurto, abigeato, entre otros, que adoptan este nombre para intereses de tipo particular, obteniendo dadivas de personas y sectores económicos para su financiamiento; Así mismo indica el desarrollo de políticas de estrategia de seguridad, lo cual ha dado resultados positivos sustentados en avances preventivos y operativos, logrando la neutralización de pretensiones armadas por parte de estructuras ilegales. Por medio de oficio fechado 04 de Octubre de 2013, el apoderado del solicitante allega escritos de los herederos de la señora DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMAN (Q.E.P.D) y su cónyuge, en donde manifiestan aceptar lo que le corresponda en la sucesión de su difunta madre y esposa y que no conocen a otros herederos. Mediante oficio No 17610 la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, indica que según el esquema de ordenamiento territorial (EOT) del municipio de Valle de San Juan , se encontró que el área del predio denominado EL PORVENIR está definido en un área aproximada de 72% en una zona determinada como AREAS DE APTITUD PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO CON RESTRICCIONES MENORES (ADSRM), y el área restante (28%) en una zona de AREAS DE REGENERACION, RECUPERACION Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL (ARRA); por ultimo indica que predio se encuentra en una zona sin amenazas naturales conocidas, es decir no presenta amenazas por inundaciones y procesos de remoción en masa
REGENERACION, RECUPERACION Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL (ARRA); por ultimo indica que predio se encuentra en una zona sin amenazas naturales conocidas, es decir no presenta amenazas por inundaciones y procesos de remoción en masa (deslizamientos).Por auto fechado catorce (14) de Noviembre de dos mil trece (2013) el Despacho procedió a nombrar curador ad-Litem de los herederos inciertos e indeterminados de la señora DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMAN. Se recepcionó el memorial del curador ad-Litem designado para representar los herederos inciertos e indeterminados de la señora DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMAN, quien manifestó no ponerse a las pretensiones siempre y cuando estas se encuentren probadas dentro del trámite procesal de la solicitud. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mi trece (2013), ordenó omitir la etapa probatoria toda vez que se ha llevado al pleno convencimiento de la situación litigiosa que aquí se tramita, dando así aplicación a lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. Una vez cumplida las órdenes dadas en el auto admisorio y omitida la etapa probatoria, ha pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede haciendo para ello previamente las siguientes;
V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La solicitud aquí procedida ha sido en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.
La acción promovida por el señor, GUILLERMO RAMIREZ ORTIZ, es<Ia de RESTITUCION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual ostentan la calidad de poseedor, deacuerdo a lo investigado por la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en su etapa administrativa, determinó
QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual ostentan la calidad de poseedor, deacuerdo a lo investigado por la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en su etapa administrativa, determinó que el predio objeto de la solicitud si bien fue adquirido dentro de la sociedad conyugal entre el solicitante y la señora DIOSELINA MONTEALEGRE GUZMAN (Q.E.P.D), no cuenta este con la seguridad jurídica del fundo objeto de restitución, puesto que nunca se inició la sucesión de la señora DIOSELINA MONTEALEGRE, y en la actualidad existe herederos aptos para reclamar lo que en derecho le corresponda. Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para ,este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° De Enero de 1991.
o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° De Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en la materia en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones
comentar brevemente las experiencias que se han tenido en la materia en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar losprincipales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay que darle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justicia transicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea difereríte al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, siendo esta la transición hacia la tan anhela PAZ. Finalmente, el despacho entrara a verificar el problema jurídico a resolver determinando si se dan los presupuestos para efectos de PROTEJER el derecho fundamental de Restitución de Tierras y FORMALIZAR en debida forma el predio sobre el cual se protege dicho derecho.Tratándose de una solicitud especial de Restitucióh de Tierras, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y la formalización
cual se protege dicho derecho.Tratándose de una solicitud especial de Restitucióh de Tierras, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y la formalización del predio por la vía del proceso de Sucesión como forma de acceder a la propiedad privada. Lo anterior tendientes a resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean. V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores en las solicitudes presentadas, relacionadas con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica y Material del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por los solicitantes y a su vez comprobado el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para el acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados por los actores al margen de la ley a las víctimas del conflicto armado interno. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; V.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de
V.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que haretornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento más para la búsqueda de la tan anhelada paz. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la d
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