JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013100PDF-73001312100220130013100-SENTENCIA-18122013201412211557
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013100PDF-73001312100220130013100-SENTENCIA-18122013201412211557
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00131-00
República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Trece (2013)
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución
de Tierras Abandonadas instaurado por LUZ JAEL LOZADA
CASTRO, DERLY LOZADA CASTRO, ALIS LOZDA CASTRO, YICELA LOSADA CASTRO, LIDA LOZADA CASTRO, representadas judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00131-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por las señoras LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.333.707., de Bogotá, DERLY LOZADA CASTRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.741.055., de Ibagué, ALIS LOZADA CASTRO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.744.126., de Ibagué, YICELA LOSADA CASTRO identificada
65.741.055., de Ibagué, ALIS LOZADA CASTRO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.744.126., de Ibagué, YICELA LOSADA CASTRO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.773.689., de Ibagué, LYDA LOZADA CASTRO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.787.418., de Natagaima-Tolima representadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley.RADICAC IÓN No. 73001-31-21-002-2013-00131-00 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera exprésa los titulares de la acción autorizaron a la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A:E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0075 del Veinticuatro (24) de Julio de dos mil trece (2013), visible a folio 45, mediante la cual aceptó la solicitud de representación
1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0075 del Veinticuatro (24) de Julio de dos mil trece (2013), visible a folio 45, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial a los señores LUZ JAEL LOZADA CASTRO, DERLY LOZADA CASTRO, ALIS LOZDA CASTRO, YICELA LOSADA CASTRO, LIDA LOZADA CASTRO / asignando para tal fiñ al doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado EL TESORO, inmueble ubicado en la vereda Canoas la Vaga, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-38319 y Cédula Catastral 00-010027-0066-000.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de la siguiente
manera:
1. DERLY LOZADA CASTRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 65787418, ALIS LOZADA CASTRO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 65744126, YICELA LOZADA CASTROidentificado(a) con cédula de ciudadanía No. 65773689 y LUZ JAEL LOZADA CASTROidentificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52333707, en su calidad de legitimarios de la sucesiónilíquida de la señora LUZ
65773689 y LUZ JAEL LOZADA CASTROidentificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52333707, en su calidad de legitimarios de la sucesiónilíquida de la señora LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA (Q.E.P.D), la cual vivía y explotaba el predio El Tesoro de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-38319 y código catastral No. 00-01-0027-0066000, mediante sentencia sin número protocolizada en la Notaria Unica de Chaparral mediante Escritura Pública No.1474 de fecha 28 de octubre de 1986, adquirió el derecho de propiedad, bajo la modalidad de común y proindiviso sobre el predio El Dinde, indivisión que se dio por terminada mediante el registro de la Escritura Pública No. 231 del 23 de julio de 1997, con la cual la séptima parte de la que era propietaria, fue segregada y en consideración a ello, se dio apertura al folio de la referencia, el cual da cuenta de la titularidad del pleno derecho de propiedad en cabeza de la señora Castro de Lozada.
2. DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDALOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65787418, ALIS LOZADACASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65744126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65773689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52333707, se desplazaron de la zona el día 26 del mes de Octubre de Dos Mil Uno
65773689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52333707, se desplazaron de la zona el día 26 del mes de Octubre de Dos Mil Uno (2001), como consecuencia de la violencia generalizada que se presentó en la zona, ante la presencia de grupos organizados al margen de la Ley y de los enfrentamientos que se suscitaban entre estos estos, lo cual ocasiono unamasacre, que cuenta entre sus víctimas a la señora Luz Jahel Castro de Lozada, Jorge Augusto Castro y la señora Leticia Silva (madre, hermano y abuela de las solicitantes) , todo lo anterior produjo el desplazamiento de las solicitantes y su padre el señor Jorge Aníbal Lozada, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el inmueble.
3. DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65787418, ALIS LOZADACASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65744126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65773689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52333707, no han podido retornar al predio El Tesoro de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No.355-38319 y código catastral No. 00-01-0027-0066-000, y de igual forma no se ha presentado
Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No.355-38319 y código catastral No. 00-01-0027-0066-000, y de igual forma no se ha presentado aún los correspondientes procedimientos de sucesión, por lo que a la fecha carecen de seguridad jurídica frente al inmueble.
4. Por último se resalta que en el desarrollo del trámite administrativo se pudo identificar que el Señor JORGE ANÍBAL LOZADA, puede tener derechos sobre la gestión que se está adelantando, debido a que para la fecha del desplazamiento era el compañero permanente de la Señora LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA.
III. PRETENSIONES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de las personas que de manera seguida se relacionaran, quienes actúan como legitimarios de la sucesión ilíquida de la señora LUZ .JAEL CASTRO DE LOZADA
(Q.E.P.D): DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787.418, ALIS LOZADACASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadaníá No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707. Lo anterior en los términos establecidos por la Honorable .Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de heredero de las personas que de manera
52.333.707. Lo anterior en los términos establecidos por la Honorable .Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de heredero de las personas que de manera seguida se relacionan, quienes actúan como legitimarios de la sucesión ilíquida de la señora LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA (Q. E. P. D): DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787.418, ALIS LOZADACASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707.
TERCERA: Se ORDENE adjudicar a las anteriormente mencionadas, los derechos herenciales o cuota parte que le puedan corresponder dentro de la sucesión ilíquida de señora LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 38.270.025, única y exclusivamente respecto del predio El Tesoro de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-38319 y código catastral No. 00-01-0027-0066-000.A su vez deberá tenerse en cuenta, que el señor JORGE ANIBAL LOZADA, identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 1.609.285, se deberá tratar como el
catastral No. 00-01-0027-0066-000.A su vez deberá tenerse en cuenta, que el señor JORGE ANIBAL LOZADA, identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 1.609.285, se deberá tratar como el compañero supérstite debido a que para el momento de los hechos victimizante (homicidio de Luz JAHEL) era su como compañero permanente.
CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asierítos e inscripciones registrales.
QUINTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio objeto de restitución.
SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al predio objeto de restitución, causadas hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.
SEPTIMA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al predio objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la
SEPTIMA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al predio objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.
OCTAVA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al predio objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.
NOVENA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural a las personas que de manera seguida se relacionan: DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787.418, ALIS LOZADACASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707.
DECIMA: Se ORDENE a favor de las personas que de manera seguida se relaciona,
cédula de ciudadanía No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707.
DECIMA: Se ORDENE a favor de las personas que de manera seguida se relaciona, la implementación de proyecto productivo: DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787.418, ALIS LOZADACASTRO identificada concédula de ciudadanía No. 65.744.126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707., Lo anterior condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción de terreno que les corresponda o les pudiere corresponder en el predio El Tesoro de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-38319 y código catastral No. 00-01-0027-0066-000.
DECIMA PRIMERA: Se DECLARE la gratuidad de todos los trámites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DECIMA SEGUNDA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio objeto de esta solicitud.
derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio objeto de esta solicitud.
DECIMA TERCERA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
IV. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio objeto del presente proceso, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor de las personas que de manera seguida se relacionan, la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades: DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787,418, ALIS LOZADACASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707.
SEGUNDO: Se ORDENE a las solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación dé que
conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación dé que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
V.PETICIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro 2íde Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
CUARTA: Se ORDENE emplazar a la persona que de manera seguida se relaciona, como compañero permanente de LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA (Q.E.P.D):
387 de 1997.
CUARTA: Se ORDENE emplazar a la persona que de manera seguida se relaciona, como compañero permanente de LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA (Q.E.P.D):
JORGE ANIBAL LOZADA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.609.285.
VI. PRUEBAS
1. Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas con números de consecutivo 06512782310121001, 06512782310121001-001, 06512782310121001-002, 06512782310121001003,06512782310121001-004, el cual se diligencio por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con la información aportada por el solicitante,(18 folios).
2. Copia simple del documento de identidad de Derly Lozada Castro (1 folio).
3. Copia simple del documento de identidad de Lida Lozada Castro (1 folio).
4. Copia simple del documento de identidad de Alis Lozada Castro (1 folio).
5. Copia simple del documento de identidad de Yisela Lozada Castro (1 folio).
6. Copia simple del documento de identidad de Luz Jael Lozada Castro (1 folio).
7. Copia del registro civil de defunción de Luz Jahel Castro Silva. (1 folio).
8. Copia de la escritura pública No 231 del 23 de julio de 1997, expedida por la notaria única del círculo de Natagaima. (06 folios).
9. Copia de la escritura pública No 321 del 26 de abril de 1999, del círculo de chaparral. (02 folios).
10. Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto
9. Copia de la escritura pública No 321 del 26 de abril de 1999, del círculo de chaparral. (02 folios).
10. Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC — Consulta catastral e información cartográfica del predio denominado "El Tesoro", existente en el geoportal del Instituto, acopada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (1 folio).
11. Declaración de Wilmar Lozada Oyola. (1 folio).
12. Copia simple del oficio No 30-07912012 expedido por la secretaria de Hacienda del municipio de Ataco. (02 folios).13. Informe técnico elaborado por el área catastral de la Unidad de restitución de tierras, sobre el predio "El tesoro" identificado con No. predial 00-01-0027-0066000 y matricula inmobiliaria No 355-38319. (02folios).
14. Levantamiento Topográfico elaborado por el área catastral de la Unidad de restitución de tierras, sobre el predio "El Tesoro" identificado con No predial 00-010027-0066-000. (1 folio).
15. Informe técnico de georeferenciación elaborado por el área catastral de la Unidad de restitución de tierras, sobre el predio "El Tesoro" identificado con No. predial 00-01-0027-0066-000. (03 folios).
16. Redacción técnica de linderos, elaborada por el área catastral de la Unidad de restitución de tierras, sobre el predio "El Tesoro" identificado con No predial 00-010027-0066-000. (1 folio).
16. Redacción técnica de linderos, elaborada por el área catastral de la Unidad de restitución de tierras, sobre el predio "El Tesoro" identificado con No predial 00-010027-0066-000. (1 folio).
17. Acta de verificación de colindancias del predio "El Tesoro" identificado con No. predial 00-01-0027-0066-000. (1 folio).
18. Copia del oficio 2597 USJYP.IBAG, expedido por el fiscal 139 seccional de apoyo. (03 folios).
19. Oficio D.P. 5021, Expedido por el Defensor del Pueblo Regional del Tolima. (01 folio).
20. Resultados de la consulta efectuada al sistema de información de población desplazada, bajo los criterios de nombre y documento de identidad de las solicitantes, (05 folios).
21. Copia simple del certificado de nacimiento de Luz Jael Lozada Castro. (01 folio).
22. Copia simple del certificado de nacimiento de Lyda Losada Castro. (01 folio).
23. Copia simple del certificado de nacimiento de Yicela Losada Castro. (01 folio).
24. Copia simple del certificado de nacimiento de Alis Losada Castro. (01 folio).
25. Copia simple del certificado de nacimiento de Derly Losada Castro. (01 folio).
26. Copia simple del Informe Técnico de Área microfocalizada veredas Beltrán, Santa Rita La Mina, Potrerito, Canoas Copete, Canoas La Vaga y Canoas San Roque del Municipio de Ataco — Tolima, Versión Final, Septiembre 28 de 2.012. (13 folios).
27. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular /
Roque del Municipio de Ataco — Tolima, Versión Final, Septiembre 28 de 2.012. (13 folios).
27. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular / Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio).
28. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio) 2,/29. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
30. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
31. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).
VII. ACTUACION PROCESAL
1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS,
Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).
VII. ACTUACION PROCESAL
1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha Quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras y al señor Alcalde de Ataco (Tolima), se llevó a cabo la publicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, de igual manera se ordenó el emplazamiento de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1988, modificado por el artículo 3 del decreto 1729 de 1989 de los herederos inciertos e indeterminados a folio 197.
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), en donde se ordenó la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución, de igual manera se ordenó la suspensión de loS procesos declarativos de derechos reales sobre los predios cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se solicita.
restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se solicita.
3. Se ofició mediante circular, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al INCODER, para que pongan al tanto a los magistrados y jueces, a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales sobre las actuaciones o requerimientos que se llevan a cabo dentro del proceso de restitución y formalización; esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 de la ley 1448 de 2011.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las persónas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, losacreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificación que obra en el plenario a folio 192, de la misma manera se ordenó el emplazamiento, según lo preceptuado en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011 como se avizora a folio 194.
5. Se realizó el emplazamiento del señor JORGE ANIBAL LOZADA HERNANDEZ, padre de las solicitantes y excompañero de la causante, quien se notificó de manera personal dentro del término del traslado sin que presentara oposición, ni
padre de las solicitantes y excompañero de la causante, quien se notificó de manera personal dentro del término del traslado sin que presentara oposición, ni solicitara reconocimiento de derechos de ninguna naturaleza.
6. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013), ordenó tener en cuenta las pruebas allegadas con la solicitud, en cuanto a los requerimientos a las diferentes entidades solicitados por la Unidad de Restitución de Tierras, consideró no ser necesario por cuanto ya se habían ordenado en el auto admisorio, de igual manera se abstuvo de practicar cualquier otro medio de prueba por considerar que con las allegadas era suficiente para proferir la correspondiente sentencia.
VII. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
La acción promovida por las señoras, DERLY LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787.418, ALIS LOZADACASTRO identificada' con
cédula de ciudadanía No. 65.741.055, LYDA LOZADA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.787.418, ALIS LOZADACASTRO identificada' con cédula de ciudadanía No. 65.744.126, YICELA LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.773.689 y LUZ JAEL LOZADA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.333.707., sin desconocer su derecho fundamental a la restitución, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de ,la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la FORMALIZACION DEL PREDIO EL TESORO, el inmueble objeto de FORMALIZACION fue adquirido por medio de la liquidación de comunidad de MANUAL ANTONIO OSPINA BONILLA a LUZ JAHEL CASTRO DE LOZADA el 23 de Octubre de 1997, mediante la escritura 231 de la notaria ,única de Natagaima — Tolima. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes 11o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la
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