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JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013300PDF-730013121002201300013300-SENTENCIA-181220132014120153047

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013300PDF-730013121002201300013300-SENTENCIA-181220132014120153047
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por AZUCENA RAMIREZ, representada judicialmente

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL

TOLIMA.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-201300133-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras, instaurada por la señora AZUCENA RAMIREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.648.568, de Coyaima-Tolima representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL

TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y

registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial.1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0048 del veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), visible a folio 11, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial de la señora AZUCENA RAMIREZ, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio CASA LOTE VÍA COYAIMA, que hace parte de un terreno de mayor extensión denominado LA ESPERANZA, identificado con el código catastral 00-01-0022-0169 - 000, que a su vez hace parte de otro de mayor extensión denominado LOS ANGELES identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-9358.

II. HECHOS

1. AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

hace parte de otro de mayor extensión denominado LOS ANGELES identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-9358.

II. HECHOS

1. AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO

TIQUE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835, en su calidad de poseedores, y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio Casa Lote Vía Coyaima de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0169-000, a partir del año Dos Mil (2000), fecha desde la cual había adquirido el inmueble a través de negocio jurídico informal de compraventa celebrado con el señor HUMBERTO PERALTA MENDEZ.

2. AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO

TIQUE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835, y demás miembros del grupo familiar se desplazaron de la zona en el año Dos Mil Dos (2002), con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso,

temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

3. En el año Dos Mil Tres (2003), AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE, identificado(a) con cédula de

ciudadanía No. 5.853.835, y demás miembros del grupo familiar, pueden retornar al predio Casa Lote Vía Coyaima de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0169-000.

4. El Veinte (20) de Julio de Dos Mil Siete (2007), AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y

su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835, y demás miembros del grupo familiar, son nuevamente desplazados por lasF.A.R.C.-, como consecuencia de la inconformidad surgida en el grupo insurgente con el núcleo familiar, toda vez que estos les habían realizado un reclamo por estar acampando en su predio, lo que conllevo a amenazas, además de que ya habían intentado reclutar forzadamente a uno de sus hijos.

5. Pasado un tiempo, AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula

realizado un reclamo por estar acampando en su predio, lo que conllevo a amenazas, además de que ya habían intentado reclutar forzadamente a uno de sus hijos.

5. Pasado un tiempo, AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835, y demás miembros del grupo familiar, pueden retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, pero a la fecha carecen de seguridad jurídica frente al inmueble.

III. PRETENSIONES

PRINCIPALES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de AZUCENA RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835 y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se DECRETE a favor de AZUCENA RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Casa Lote Vía Coyaima de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-00220169-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

CUARTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otrascontribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes del desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.

SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.

OCTAVA: Se OTORGUE a AZUCENA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE, identificado(a) con cédula de

ciudadanía No. 5.853.835, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Casa Lote Vía Coyaima de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0169 - 000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a

identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0169 - 000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de AZUCENA RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.648.568 y su compañero permanente JORGE ENRIQUE LASSO TIQUE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.835, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Casa Lote Vía Coyaima de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0169 - 000.

DECIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursosnaturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s)

pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Como medios de prueba el juzgado tuvo en cuenta las siguientes: Las documentales arrimadas, Declaración de parte del solicitante, testimonio del señor JORGE ENRIQUE ORTIZ MEDINA, respuestas a los oficios dirigidos a las entidades relacionadas en el acápite anterior.

ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, mediante auto de fecha quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley,

TIERRAS, mediante auto de fecha quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley, 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima); se llevó a cabo la publicación que establece el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011.

2. Se ordenó el emplazamiento de los señores AGUEDA SALGADO

VIUDA DE SAENZ, LEOPOLDO SAENZ SALGADO, JOSE ALONSO

SAENZ SALGADO, MOISES SAENZ SALGADO, MARIA EVA SAENZ SALGADO, AURORA SAENZ SALGADO Y OCTAVIA SAENZ SALGADO, quienes figuran como titulares de derechos sobre el predio de mayor extensión, de igual manera se ordenó requerir a la solicitante para que a través del abogado de la Unidad de Restitución deTierras, informara la dirección o domicilio de los citados señores con el fin de intentar surtir el traslado de manera personal.

3. Se emitieron todos y cada uno de los oficios, entre estos los dirigidos al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral

(Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción en el folio de matrícula de mayor extensión y remitiera el certificado de tradición, igualmente para que allegara los antecedentes registrales del mismo; a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto geográfico Agustín codazzi, al

certificado de tradición, igualmente para que allegara los antecedentes registrales del mismo; a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto geográfico Agustín codazzi, al Instituto de Desarrollo Rural INCODER, para que pusieran al tanto a sus dependencias sobre las actuaciones o requerimientos que se llevaran a cabo dentro de la presente solicitud, igualmente llevar a cabo la publicación en la página WEB de la Rama Judicial.

4. De igual manera se ordenó oficiar a la Alcaldía, al Concejo Municipal, la Secretaria de Hacienda y Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), a la Agencia Nacional de Minería, a las diferentes Secretarías de la Gobernación, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Corporación autónoma Regional del Tolima, para que brindarán la información o allegaran las pruebas necesarias para proferir la sentencia.

5. Se ofició mediante circular, al Honorable Tribunal Superior de

Ibagué Sala Civil Familia, Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de

ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

6. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL, (92.5 FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 103 y 104.

7. Con fecha 04 de Septiembre se recepcionó memorial suscrito por el apoderado de la solicitante allegando formato autografiado por lamisma donde manifiesta que desconoce el paradero de los señores

AGUEDA SALGADO VDA DE SAENZ, LEOPOLDO SAENZ SALGADO, MARIA EVA SAENZ SALGADO, AURORA SAENZ SALGADO Y OCTAVIA SAENZ SALGADO, igualmente que los señores JOSE ALONSO SAENZ SALGADO Y MOISES SAENZ SALGADO, ya fallecieron, por lo que se ordenó el emplazamiento de los citados señores y de herederos indeterminados.

8. Una vez recibida toda la información requerida y efectuados los

fallecieron, por lo que se ordenó el emplazamiento de los citados señores y de herederos indeterminados.

8. Una vez recibida toda la información requerida y efectuados los edictos y publicaciones del caso sin que se presentara oposición, con fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), se abrió el proceso a pruebas y una vez practicadas y agotadas las mismas, se ingresó la solicitud al despacho para proferir la correspondiente sentencia.

CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por la señora AZUCENA RAMIREZ, es la de RESTITUCIÓN Y/0 FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, se proteja el derecho fundamental de la Restitución de Tierras y se formalice en cabeza suya los derechos que posee sobre el predio CASA LOTE VÍA COYAIMA, que hace parte de un terreno de mayor extensión denominado LA ESPERANZA, identificado con el código catastral 00-01-0022-0169-000, que a su vez hace parte de otro de mayor extensión denominado LOS ANGELES identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-9358, por cuanto a pesar de que en la actualidad

catastral 00-01-0022-0169-000, que a su vez hace parte de otro de mayor extensión denominado LOS ANGELES identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-9358, por cuanto a pesar de que en la actualidad ostenta la posesión, fue objeto de desplazamiento junto con su núcleo familiar, por grupos al margen de la ley. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadaslegalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del

normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en la materia en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias

referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay que darle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justicia transicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, que es la transición hacia la tan anhela PAZ. Finalmente, el despacho entrara a verificar el problema jurídico a resolver determinando si se dan los presupuestos para efectos de PROTEJER el derecho fundamental de Restitución de Tierras y FORMALIZAR en debida forma el predio sobre el cual se protege dicho derecho.JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos

Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento más en búsqueda de la paz. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la discusión de la propuesta legislativa, a través de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz), ley ésta que tiene por objetivo desarticular y desarmar los grupos armados al margen de la ley, implementando mecanismos de justicia, verdad y reparación, a las víctimas de los grupos al margen de la ley; y otorgando algunos beneficios a los victimarios, respecto de sus penas, a cambio de la verdad y reparación, medidas estas con la que se buscó dar inicio a la transición en Colombia hacia la Paz. Otro avance en materia de justicia Transicional es la ley 1424 de 2010, a por medio de la cual se dictan algunas disposiciones que garantizan la verdad justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, y se conceden algunos beneficios de carácter jurídico a estos desmovilizados, siempre y cuando el delito cometido sea uno de los que expresamente determina la ley, todo esto con el objeto de contribuir al logro de la paz. La ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, estatuye una serie de medidas Administrativas y Judiciales en beneficio de las víctimas de los

La ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, estatuye una serie de medidas Administrativas y Judiciales en beneficio de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, dentro del marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición, establece medidas con el propósito que las víctimas reciban información, Asesoría y de ser necesario representación, sin costo alguno, de igual manera instituye, la normatividad que debe ser aplicada tanto por la autoridad administrativa como judicial para efectos de hacer efectiva la Restitución y Formalización de tierras despojadas o abandonadas, por el accionar de los grupos armados al margen de la ley, brindando de ser necesario la protección apropiada, toda vez que la ley reconoce que las medidas detransición, atención y reparación de víctimas son implementadas en un escenario de conflicto. El artículo 8 de la citada ley, define la Justicia Transicional como "Los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contemplada en el artículo 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas, se lleven a cabo las reformas Institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA APLICACIÓN DE

JUSTICIA TRANSICIONAL.

hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA APLICACIÓN DE

JUSTICIA TRANSICIONAL.

La Viabilidad constitucional respecto de la Justicia Transicional podemos deducirla de las normas que se citan a continuación: El artículo 2 establece que "Las autoridades de la República están estatuidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". El artículo 22 determina: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". El Capítulo V, DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES, en su artículo 95 establece como deberes del ciudadano: 4) "Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica" 6)"propender al logro y mantenimiento de la paz. El artículo 250, cuando determina las Funciones de la fiscalía general de la Nación, en sus numerales 1,6 y 7 hace un especial énfasis en la protección y asistencia de las víctimas así: 1. "Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas". 6. Solicitar ante el Juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, los mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los

de las víctimas". 6. Solicitar ante el Juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, los mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito" 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados y los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia

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