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JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013400PDF-73001312100220130013400-SENTENCIA-13122013201411511440

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2014 01 Ene D73001312100220130013400PDF-73001312100220130013400-SENTENCIA-13122013201411511440
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Diciembre Trece (13) de dos mil trece (2013).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por LUIS EVER GUZMAN CASTRO representado judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00134-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO identificado con cedula de ciudadanía No 5.853.027 de Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES El señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras respecto del predio denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, inmueble este ubicado en la vereda de Canoas la Vaga del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por

denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, inmueble este ubicado en la vereda de Canoas la Vaga del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondiente solicitud.

II. HECHOS PRIMERO: El señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, vivía y explotaba el predio denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-45950 y código catastral 00-01-0027-0071-000 ubicado en la vereda Canoas la Vaga del municipio de Ataco, departamento del Tolima, desde el año 2000.SEGUNDO: Respecto del predio denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO funge la calidad de propietario inscrito, por adjudicación en sucesión en común y pro indiviso que le hicieren por la muerte de su progenitor el señor QUERUBIN GUZMAN SANCHEZ mediante escritura pública No 72 del seis (06) de junio de dos mil (2000) de la notaria única de CoyaimaTolirría; y posterior a ello se realizó la respectiva división material de los bienes adjudicados en sucesión de común y proindiviso, en donde mediante la escritura No 78 del dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005) le correspondió al solicitante el predio a restituir, el cual fue debidamente registrado a folio de matrícula inmobiliaria 35545950.

TERCERO: Como consecuencia del conflicto armado interno que se presentaba en

predio a restituir, el cual fue debidamente registrado a folio de matrícula inmobiliaria 35545950.

TERCERO: Como consecuencia del conflicto armado interno que se presentaba en la región especialmente en la Vereda de Canoas la vaga del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, se provocó un gran oleaje de zozobra, asesinato selectivos, invasión temporal de viviendas, enfrentamientos entre las fuerzas militares del Estado y grupos marginales, y los rumores que rondaban en la comunidad de que el solicitante era informante de las fuerzas militares, lo que infundo gran temor al interior de las familias habitantes de la vereda Canoas la Vaga, obligando al núcleo familiar del señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO a abandonar sus enceres y pertenecías en el año 2002, para dirigirse a la cilidad de Ibagué — Tolima en donde fijo su domicilio en calidad de desplazados.

CUARTO: El contexto de violencia coexistido en la zona, ha sido identificada y definida a través de una marcada dinámica de componentes que vigorizan el actuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la población campesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político, siendo este el mayor factor de desplazamiento forzado en la vereda Canoas la Vaga, ya que esta región del sur del Tolima se caracteriza por los múltiples conflictos armados en razón a la constante violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo esto gracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales para el actuar de estos grupos irregulares. A partir de 1996 y hasta el

violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo esto gracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales para el actuar de estos grupos irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para lo cual entre los años 1998, 2000 y 2002, se generó una oleada de asesinatos dirigidos en contra de las personas consideradas como auxiliadoras de la contraparte, militares, policías y para aquellos que se negaran a acceder a las pretensiones extorsivas de dichos grupos ilegales alzados en armas. Los principales generadores del conflicto armado de la zona es atribuible a las FARC y a las AUC, las cuales interactúan negativamente con la tranquilidad de la zona al evidenciar presencia de las Fuerzas Armadas Colombianas.

QUINTO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fue víctima el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con el predio denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

SEXTO: Una vez el solicitante LUIS EVER GUZMAN CASTRO, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudió a la citada entidad,para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad contenido en el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

SEPTIMO: En virtud a la autorización otorgada por el solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución RID 0018 del 22 de Agosto de 2013, asignó a un abogado para que representara judicialmente a los solicitantes en la etapa judicial, para lo cual presentó la correspondiente solicitud de Restitución y formalización de tierras ante esta jurisdicción especial.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del

señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.027 y demás miembros de su familia, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, identificado con

cédula de ciudadanía No. 5.853.027 y demás miembros de su familia, su derecho de propiedad sobre el predio Los Llanos de la vereda Canoas La Vaga del municipio de Ataco,

cédula de ciudadanía No. 5.853.027 y demás miembros de su familia, su derecho de propiedad sobre el predio Los Llanos de la vereda Canoas La Vaga del municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-45950 y código catastral 0001-0072-0071-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

CUARTA: Se reconozca a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta lamaterialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes del desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de

Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objetos de restitución, en el caso que existiesen.

SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la restitución con empresas de servidos públicos y con entidades del sector financiero.

OCTAVA: Se OTORGUE a LUIS EVER GUZMAN CASTRO, identificado(a) con cedula

de ciudadanía No 5.853.027, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Llanos de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 355-45950 y el código catastral No 00-01-0027-0071-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de LUIS

Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 355-45950 y el código catastral No 00-01-0027-0071-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de LUIS

EVER GUZMAN CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 5.853.027, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Llanos de la vereda Canoas La Vaga, del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 355-45950 y el código catastral No 00-01-0027-0071-000.

DECIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos concesiones y autorizaciones para el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente al ser imposible la restitución del(os) predio(os) objeto del presente proceso, comedidamente solicito:PRIMERA: Se ORDENE a la —UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011,

presente proceso, comedidamente solicito:PRIMERA: Se ORDENE a la —UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES PRIMERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-, AL Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registros de

Codazzi —IGAC-, AL Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

QUINTA: Se REQUIERA al Municipio, al Departamento, al Ministerio de Defensa, a las fuerzas armadas, a la Unidad Nacional de Protección y demás autoridades competentes, para que EMITAN concepto particular respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias."

IV. ACTUACION PROCESAL Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, mediante auto de fecha quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), este juzgado admitió la solicitud por

denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS, mediante auto de fecha quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), este juzgado admitió la solicitud por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima y al Ministerio Publico. Igualmente se requirió a las diferentes Secretarías municipales de AtacoTolima, y las departamentales para que se pronunciaran respecto de la solicitud que aquí se tramita de acuerdo a sus competencias legales; así mismo se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a CORTOLIMA para que emitieran el respectivo concepto frente a la situación actual del predio a restituir. La Secretaría de Educación y Cultura departamental del Tolima, informa a

NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a CORTOLIMA para que emitieran el respectivo concepto frente a la situación actual del predio a restituir. La Secretaría de Educación y Cultura departamental del Tolima, informa a través de su oficio del 16 de septiembre de 2013 que en la vereda Canoas la Vaga se ofrece el servicio educativo en el nivel preescolar y básica primaria. En el mismo sentido el INCODER informa al Despacho mediante oficio del 16 de septiembre del año que avanza, que el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO no tiene procesos de titulación de baldíos. Mediante oficio No S-2013-24911 fechado 16 de septiembre del año que avanza, LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA TOLIMA COMAN-DETOL-29, da a conocer la situación actual de orden público de la vereda Canoas la Vaga del municipio de Ataco —Tolima, indicando que no existen elementos puntuales de información que adviertan la intención de actores armados ilegales en desarrollar alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que durante los últimos dos años no se han presentado actividades relacionadas con alteraciones del orden público por el accionar armado de las FARC, sin que se descarte eventuales maniobras aisladas denominadas decisión rápida. La Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco mediante oficio No 30004082013 allega información del predio objeto de restitución, indicando que el inmueble denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS presenta una deuda por concepto de impuesto predial y complementarios la suma de $155,631, los cuales fueron liquidados hasta el 25 de septiembre del 2013.

denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLAMOS presenta una deuda por concepto de impuesto predial y complementarios la suma de $155,631, los cuales fueron liquidados hasta el 25 de septiembre del 2013. Mediante oficio No 17610 la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, indica que según el esquema de ordenamiento territorial (EOT) delmunicipio de Ataco, se encontró que el área del predio denominado LOS LLANOS y registralmente como LOS LLANOS está definido en un área aproximada de 61% en una zona determinada como AREAS SUSCEPTIBLES A PROCESOS DE REMOCION EN MASA (AMNrm), y el área restante (39%) en una zona AREAS DE PRODUCCION ECONOMICA AGROPECUARIA BAJA (APEb); por ultimo indica que el área está definida aproximadamente en un 67% en amenazas por procesos erosivos y el área restante 39% en una zona sin amenazas naturales conocidas, es decir no presenta amenazas por inundaciones y procesos de remoción en masa (deslizamientos). Por su parte la Secretaría General y de Gobierno, a través de su oficio No 466 del 23 de octubre de 2013 manifiesta que la administración Municipal ha venido trabajando de manera conjunta con los diferentes organismos de seguridad para tocar temas como la seguridad y convivencia ciudadana, los rentes urbanos y rurales, registros de fincas y veredas de la localidad para así emitir alertas tempranas. De igual forma se ha trabajado con la comunidad para que denuncien cualquier tipo de sospecha que atente contra la seguridad de la región, lo que ha generado resultados positivos ya que ha disminuido la tasa de desplazamiento y homicidio manteniendo el control del orden

trabajado con la comunidad para que denuncien cualquier tipo de sospecha que atente contra la seguridad de la región, lo que ha generado resultados positivos ya que ha disminuido la tasa de desplazamiento y homicidio manteniendo el control del orden público. Por ultimo resalta que a pesar de la reducción del actuar de los grupos subversivos, no se puede descartar de vez en cuando la existencia de hechos reprochables que alteren la tranquilidad de la zona. Por último se radica memorial del CIFIN en donde informa que el solicitante se encuentra reportado con una obligación con el banco AV VILLAS el cual fue adquirido el 21 de mayo del 2012. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mi trece (2013), ordenó omitir la etapa probatoria toda vez que se ha llevado al pleno convencimiento de la situación litigiosa que aquí se tramita, dando así aplicación a lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. Una vez cumplida las órdenes dadas en el auto admisorio y omitida la

DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. Una vez cumplida las órdenes dadas en el auto admisorio y omitida la etapa probatoria, ha pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede haciendo para ello previamente las siguientes;V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La solicitud aquí procedida ha sido en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La acción promovida por el señor, LUIS EVER GUZMAN CASTRO, es la de RESTITUCION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual es propietario, pero que a pesar de tener la titularidad del mismo fue desplazado por el accionar de grupos al margen de la ley. Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior tendiente a resolver el problema jurídico que a continuación se plantean.

V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior tendiente a resolver el problema jurídico que a continuación se plantean. V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores en las solicitudes presentadas, relacionadas con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tienen derecho el solicitante a la Restitución de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestado por el solicitante y a su vez verificando el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para acceder y restablecer los derechos vulnerados a los actores víctimas del conflicto armado interno. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; V.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas deDerechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento más para la búsqueda de la tan anhelada paz. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la discusión de la propuesta legislativa, a través de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz), Ley esta que tiene por objetivo desarticular y desarmar los grupos armados al margen de la ley, implementando mecanismos de justicia, verdad y reparación, a las víctimas de los grupos al margen de la ley; igualmente se encuentra la Ley 1424 de 201, la cual otorga algunos beneficios a los victimarios, respecto de sus penas, a cambio de la verdad y reparación, medidas estas con la que se buscó dar inicio a la transición en Colombia hacia la Paz. La Ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, en su artículo 8 de la citada ley, define la Justicia Transicional como: "Los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las

cual rige el proceso que nos ocupa, en su artículo 8 de la citada ley, define la Justicia Transicional como: "Los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contemplada en el artículo 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas, se lleven a cabo las reformas Institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 estatuye una serie de medidas Administrativas y Judiciales en caminadas al beneficio de las víctimas producto de las manifiestas violaciones al Derecho Internacional Humanitario dentro del marco del conflicto armado interno de los grupos armados al margen de la ley, con enfoque diferencial dentro del marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición, establece medidas con el propósito que las víctimas reciban información, Asesoría y de ser necesario representación, sin costo alguno, de igual manera instituye, la normatividad que debe ser aplicada tanto por la autoridad administrativa como judicial para efectos de hacer efectiva la Restitución y Formalización de tierras despojadas o abandonadas, por el accionar de los grupos armados al margen de la ley, brindando de ser necesario la protección apropiada, toda vez que la ley reconoce que las medidas de transición,

hacer efectiva la Restitución y Formalización de tierras despojadas o abandonadas, por el accionar de los grupos armados al margen de la ley, brindando de ser necesario la protección apropiada, toda vez que la ley reconoce que las medidas de transición, atención y reparación de víctimas son implementadas en un escenario de conflicto.V.3.2 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Aunado a lo anterior, el artículo 93 de nuestra Constitución Nacional, establece: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia", norma esta que constituye el pilar del bloque de Constitucionalidad, y en este sentido hacen parte del mismo la Carta de las Naciones Unidas, Carta de Organización de Estados Americanos, Declaración Universal de derechos humanos, los convenios de Ginebra, normatividad esta que regula el Derecho Interhacional humanitario (DIH), en los casos de conflictos armados internacionales y conflictos armados internos, pues han sido incorporados a nuestra normatividad por la dis

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