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JUZ IBAGUE - 2014 02 Feb D73001312100220130002400PDF-73001312100220130002400-SENTENCIA-24072013201421114322

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2014 02 Feb D73001312100220130002400PDF-73001312100220130002400-SENTENCIA-24072013201421114322
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00024-00República de ColombiaRama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOEN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUE Ibagué (Tol), veinticuatro (24) de Julio de dos mil Trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud deRestitución de Tierras Abandonadas instaurado porTRANSITO GARCIA DE SAENZ, JOSE LIBARDOSAENZ GARCIA, HERNAN GENTIL SAENZGARCIA, HERIBERTO SAENZ GARCIA, LUISEVELIO SAENZ GARCIA, CLARA DARCY SAENZGARCIA, MYRIAM SAENZ GARCIA, representadosjudicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00024-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previasprocede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda,respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por losseñores TRANSITO GARCIA DE SAENZ, identificada con Cédula deCiudadanía No. 28.610.374; JOSE LIBARDO SAENZ GARCIA, identificadocon Cédula de Ciudadanía No. 14.202.415; HERNAN GENTIL SAENZGARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.209.258;HERIBERTO SAENZ GARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.207.672; LUIS EVELIO SAENZ GARCIA, identificado con Cédula deCiudadanía No. 14.210.305; CLARA DARCY SAENZ GARCIA, identificadacon Cédula de Ciudadanía No. 41.775.519; y MYRIAM SAENZ GARCIA,identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.245.505; representados por laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES1.1.- La Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entreRADICACION No. 73001-31-21-002-2013-00024-00otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente,bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos yabandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución yformalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución yFormalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley.1.2.- Bajo el anterior marco de funciones demanera expresa los titulares de la acción autorizaron a la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en eltrámite judicial.1.3.- Como consecuencia de lo anterior, laUnidad, expidió la Resolución No. RID 0015 del quince (15) de Febrero de dosmil trece (2013), visible a folio 18, mediante la cual aceptó la solicitud derepresentación Judicial a los señores TRANSITO GARCIA DE SAENZ, JOSELIBARDO SAENZ GARCIA, HERNAN GENTIL SAENZ GARCIA, HERIBERTOSAENZ GARCIA, LUIS EVELIO SAENZ GARCIA, CLARA DARCY SAENZ GARCIA,MYRIAM SAENZ GARCIA, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AGUSTOSANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con laautorización del

titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras,presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución yFormalización de Tierras, respecto del predio denominado EL PLATO, quehace parte de un predio de mayor extensión denominado LAS FLORES,inmueble ubicado en la vereda Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamentodel Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-26093 y CédulaCatastral 00-01-0022-0252-000.

11. HECHOSLos hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de lasiguiente manera:

1. MOISÉS SÁENZ SALGADO (Q.E.P.D.), cónyuge y padre de los solicitantes,quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 2.279.212, en sucalidad de propietario, junto con su cónyuge, TRANSITO GARCÍA DE SÁENZ,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.610.374, vivian y explotabanel predio El Plato, el cual hace parte de un predio de mayor extensióndenominado registral y catastralmente como Las Flores, de la Vereda Baisillasdel Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matricula inmobiliariaNo. 355-26093 y código catastral No. 00-01-0022-0252-000; a partir delVeintitrés (23) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971). Fechadesde la cual había adquirido el inmueble adjudicación en juicio de sucesión deMOISÉS SÁENZ MARÍN (Q.E.P.D), suegro y abuelo de los solicitantesrespectivamente, mediante sentencia expedida por el Juzgado Civil del Circuitode Chaparral Tolima, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria.Sin embargo, es con la muerte de MOISÉS SÁENZ SALGADO (Q.E.P.D.),cónyuge y padre de los solicitantes, quien en vida se identificaba con Cédulade ciudadanía No. 2.279.212, que se generan derechos para sus hijos, JOSÉLIBARDO SÁENZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.14.202.415;

HERNAN GENTIL SÁENZ GARCÍA, identificado(a) con Cédula deRADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00024-00Ciudadanía No. 14.209.258, HERIBERTO SÁENZ GARCÍA, identificado(a) conCédula de ciudadanía No. 14.207.672; LUIS EVELIO SÁENZ GARCIA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.210.305; CLARA DARCYSÁENZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 41.775.519; yMYRIAM SÁENZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.38.245.505, en virtud de transmisión por causa de muerte.El derecho de su cónyuge supérstite TRANSITO GARCÍA DE SÁENZ,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.610.374, se encuentra limitadoporque el bien que se reclama en restitución fue adquirido por su esposo, envirtud de una sucesión, para lo cual debe definirse sí en la presente materia semodifica o no el régimen sucesoral, en cuanto que las sucesiones no hacenparte de la sociedad conyugal, supeditando el mencionado derecho a lodecidido.2. MOISÉS SÁENZ SALGADO (Q.E.P.D.), cónyuge y padre de los solicitantes,quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 2.279.212 yTRANSITO GARCÍA DE SÁENZ, identificada con cédula de ciudadanía No.28.610.374,

se desplazaron de la zona el día Once (11) de Enero de Dos MilDos (2002), con ocasión de los constantes e intensos combates registradosentre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de laLey de las -F.A.R.C.-, así como por el asesinato de personas representativasdel sector, lo cual generaba temor en la población civil y el núcleo familiar, loque llevo a que abandonaran de manera temporal su predio, limitando demanera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando laimposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.3. Pasado un tiempo miembros de la familia puede retornar al predio ELPLATO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominadoregistral y catastralmente como LAS FLORES, de la Vereda Balsillas delMunicipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.355-26093 y código catastral No. 00-01-0022-0252-000, recuperando elcontrol el mismo, pero a la fecha carecen de seguridad jurídica frente alinmueble.4. MOISÉS SÁENZ SALGADO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba concedula de ciudadanía No. 2.279.212, falleció el día Diecinueve (19) deSeptiembre de Dos Mil Seis (2006), fecha desde la cual derivan su derecho lossolicitantes.

III. PRETENSIONES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras deTRANSITO GARCÍA DE SÁENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.28.610.374, en los términos establecidos por la Honorable CorteConstitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras deJOSÉ LIBARDO SÁENZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.14.202.415: HERNAN GENTIL SAENZ GARCIA, identificado(a) con cédula deciudadanía No. 14.209.258: HERIBERTO SÁENZ GARCÍA, identificado(a) concédula de ciudadanía No. 14.207.672; LUIS EVELIO SÁENZ GARCÍA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.210.305; CLARA DARCYSÁENZ GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.775.519; yMYRIAM SÁENZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.RAL AIN INU. OU TY TL TUU TES IU LU

38.245.505, en los términos establecidos por la Honorable CorteConstitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.TERCERA: Se FORMALICE a TRANSITO GARCÍA DE SAENZ, identificado(a) concédula de ciudadanía No. 28.610.374, sus derechos sobre el predio EL PLATO,el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral ycatastralmente como LAS FLORES, de la Vereda Balsillas del Municipio deAtaco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26093 ycódigo catastral No. 00-01-0022-0252-000, garantizando la seguridad jurídicay material del inmueble.CUARTA: Se FORMALICE a JOSÉ LIBARDO SÁENZ GARCÍA, identificado conCédula de Ciudadanía No. 14.202.415; HERNAN GENTIL SAENZ GARCIA,identificado con Cédula de ciudadanía No. 14.209.258; HERIBERTO SAENZGARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.207.672; LUIS EVELIOSÁENZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.210.305; CLARADARCY SÁENZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.775.519;y MYRIAM SÁENZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.38.245.505; sus derechos sobre el predio EL PLATO, el cual hace parte de unpredio de mayor extensión denominado registral y catastralmente como LASFLORES, de

la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado confolio de matrícula inmobiliaria No. 355-26093 y código catastral No. 00-01-0022-0252000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.QUINTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos delCirculo Registral de Chaparral, Tolima:a) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91de la Ley 1448 de 2011.b) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio.Título de tenencia, arrendamiento. Falsas tradiciones y medidas cautelaresregistradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales.

SEXTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto derestitución.SEPTIMA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas dealivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribucionesasociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causados desde sudesplazamiento y/o despojo hasta la materialización del fallo de restitución,conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo139 del Decreto 4800 de 2011.OCTAVA: Se ORDENEa los entes territoriales, la aplicación de la exoneraciónde pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os)predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) añoscontados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentadoen el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidadesterritoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predioingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente debepagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os)predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00024-00NOVENA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os)predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitucióncon empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.DECIMA:

Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural,condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL PLATO, el cualhace parte de un predio de mayor extensión denominado registral ycatastralmente como LAS FLORES, de la Vereda Balsillas del Municipio deAtaco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26093 ycódigo catastral No. 00-01-0022-0252000.DECIMA PRIMERA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo quese adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado ala aplicación única y exclusiva sobre el predio El Plato, el cual hace parte de unpredio de mayor extensión denominado registral y catastralmente como LasFlores, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado confolio de matrícula inmobiliaria No. 355-26093 y código catastral No. 00-01-0022-0252000.DECIMA SEGUNDA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho seDECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcanderechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicasparticulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizacionespara el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgadosobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.DECIMA TERCERA: Se DICTEN las demás ordenes que se considerenpertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448de 2011. IV. PRUEBAS

1. Copia simple de Escritura Pública No. 373 del Quince (15) de Septiembre deMil Novecientos Setenta y Dos (1972), otorgada por la Notaria Unica delCírculo de Purificación, Tolima (4 folios).2. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de DerechosHumanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular/ Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000)de la revista Noche y Niebla (1 folio).3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fechaPrimero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002) (1 folio).4. Copia simple de diario "El Nuevo Dia" del Tolima, sección Judicial, de fechaDiecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003) (1 folio).5. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fechaVeintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003) (1 folio).6. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la VeredaBalsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26)de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de AnálisisTerritorial de esta Unidad (11 folios).7. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio El Plato, elcual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral ycatastralmente como Las Flores, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco,Tolima, identificado con folio

de matrícula inmobiliaria No. 355-26093 y códigocatastral No. 00-01-0022-0252-000, de fecha Veintitrés (23) de Octubre deDos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial deesta Unidad (1 folio).8. Copia simple de informe técnico predial del predio EL PLATO, el cual haceparte de un predio de mayor extensión denominado registral y catastralmentecomo LAS FLORES, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima,identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26093 y códigocatastral No. 00-010022-0252-000, de fecha Veintiocho (28) de Octubre deDos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial deesta Unidad (2 folios).9. Copia simple de acta de declaración de parte rendida ante esta Unidad porHERIBERTO SAENZ GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.14.207.672, el día Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) (1 folio).10. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidadpor ISRAEL SANTOFIMIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.2.252.601, el día Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) (1 folio).11. Copia simple de oficio No. 20122139876 del Veintidós (22) de Noviembrede Dos Mil Doce (2012), expedido por la Directora

Técnica de OrdenamientoProductivo de la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano deDesarrollo Rural -INCODER- (1 folio).12. Copia simple de oficio No. 20122140102 del Veintitrés (23) de Noviembrede Dos Mil Doce (2012), expedido por la Directora Técnica de OrdenamientoProductivo de la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano deDesarrollo Rural -INCODER- (4 folios).13. Copia simple de oficio No. 30-08072012 del Veinte (20) de Diciembre deDos Mil Doce (2012), expedido por la Secretaria de Hacienda del Municipio deAtaco, Tolima, y sus anexos (2 folios).14, Copia simple de pantallazos de consulta en el -SIPODde fecha Veintitrés(23) de Enero de Dos Mil Trece (2013) (2 folios).15. Copia simple de Registro Civil de Defunción de MOISÉS SÁENZ SALGADO(Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No.2.279.212 (1 folio).16. Copia simple de Registro Civil de Nacimiento de JOSÉ LIBARDO SÁENZGARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.202.415 (1 folio).17. Copia simple de Registro Civil de Nacimiento de HERNAN GENTIL SÁENZGARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.209.258 (1 folio).18. Copia simple de Registro Civil de Nacimiento de HERIBERTO SÁENZGARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.207.672

(1 folio).19. Copia simple de Registro Civil de Nacimiento de CLARA DARCY SAENZGARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadania No. 41.775.519 (1 folio).20. Copia simple de Registro Civil de Nacimiento de MYRIAM SAENZ GARCIA,identificado(a) con cédula de ciudadania No. 38.245.505 (1 folio).RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00024-0021. Copia simple de Partida Matrimonial de TRANSITO GARCÍA DE SÁENZ,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.610.374; y MOISÉS SÁENZSALGADO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cedula de ciudadaníaNo. 2.279.212 (1 folio).22. Copia simple de Partida de Bautismo de LUIS EVELIO SÁENZ GARCÍA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.210.305 (1 folio).23. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, queconsolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año MilNovecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en laVereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social deesta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generadordel desplazamiento (6 folios).

V. ACTUACION PROCESAL1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS,mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo de dos mil trece (2013), esteJuzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en losartículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenesque corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial paraRestitución de Tierras y al señor Alcalde de Ataco (Tolima), se llevó a cabo lapublicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, de igualmanera se ordenó el emplazamiento de conformidad con lo establecido en elnumeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1988, modificado por el artículo 3del decreto 1729 de 1989 de los herederos inciertos e indeterminados a folio197.2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos delmunicipio de Chaparral (Tolima), para efectos de que allegara al despacho elfolio de matrícula inmobiliaria matriz del cual se segrego el No. 355-26093,que corresponde al predio LAS FLORES hoy LOS ANGELES, se negó lasustracción por cuanto el predio objeto de restitución se encuentra dentro deotro de mayor extensión, de igual manera se ordenó la suspensión de losprocesos declarativos de derechos reales sobre los predios cuya restitución sesolicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde yamojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza,

derestitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes ymostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación conel inmueble cuya restitución se solicita.3. Se ofició mediante circular, al Consejo Superior de la Judicatura, a laSuperintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico AgustínCodazzi, al INCODER, para que pongan al tanto a los magistrados y jueces, alas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las notarías y a susdependencias u oficinas territoriales sobre las actuaciones o requerimientosque se llevan a cabo dentro del proceso de restitución y formalización; estocon el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 de la ley 1448de 2011.4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que laspersonas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, losacreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas quese sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientosadministrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos,RALDILACIUN NO. [UU ]-9 1=Z HUUZ-ZU O-UUULA UU

publicaciones éstas que se hicieron en el periódico EL TIEMPO, tal y comoconsta en la certificación que obra en el plenario a folio 196, de la mismamanera se ordenó el emplazamiento, según lo preceptuado en el artículo 86literal e de la ley 1448 de 2011.5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en elartículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo deoposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fechaveintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013), ordenó abrir a pruebas lapresente solicitud de restitución y formalización de derechos territorialesdecretando las siguientes:SOLICITADAS POR LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS5.1. Documentales: las allegadas con la solicitud.5.2. Oficios: se negaron, por cuanto dichos requerimientos fueron efectuadosen el auto admisorio de la solicitud.DECRETADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO:Testimoniales: recepcionar la declaración de la señora AMINTA CAICEDO.

1. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.Manifiesta el Ministerio Público, que el estudio presentado por la UAEGRTD,sobre el contexto de violencia que rodeo a la vereda Balsillas, del municipio deAtaco-Tolima, para la época de los hechos, nos deja claro que existieron hechosde violencia consistentes en constantes enfrentamientos entre el EjércitoNacional y las FARC, específicamente encontramos que las víctimas humanas depersonas representativas de la región producto de los fuertes combates, generógran temor en el señor MOISES SÁENZ SALGADO y su núcleo familiarconllevándolos en el año 2002 abandonar la región.Que posteriormente el año 2006, el señor MOISES SÁENZ SALGADO, fallece,naciendo los derechos hereditarios de los aquí. solicitantes, determinándose deacuerdo al material probatorio que aunque la madre de los solicitantes seencuentre al día de hoy con vida, el bien encartado, no forma parte del haberconyugal.Comenta igualmente que el vínculo jurídico que posee los solicitantes frente alpredio en estudio, se establece de acuerdo al folio de matrícula No.35526093de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral y a losantecedentes registrales, que se trata de una propiedad, cuya tradición reflejaque en el año 1971, se adjudicó la propiedad mediante sucesión la cuota partedel predio de mayor extensión denominado “LAS FLORES”, al señor MOISESSAENZ SALGADO, padre de los hoy solicitantes, denominado su cuota parte “ELPLATO”, encontrando que del derecho

común y proindiviso enajena parte deeste al señor LUIS RICARDO CARVAJAL, motivo por el cual sus hijos(herederos), solo solicitan 69.9813 Has.Por todo lo anterior, solicita al despacho, se debe acceder a las pretensionesprincipales solicitadas en la demanda, restituyendo y adjudicando en procesode sucesión la cuota parte como herederos que les corresponde a lossolicitantes, teniendo en cuenta que los mismos tienen el carácter devíctimas de la violencia, presentada de manera general en la vereda Balsillasdel municipio de Ataco del Departamento del Tolima, sumado al carácter deRADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00024-00herederos del señor MOISES SÁENZ SALGADO (q.e.p.d.), propietario a su vezde una cuota parte del inmueble de mayor extensión denominado “LASFLORES HOY LOS ANGELES”.

CONSIDERACIONESSe observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, quepermiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando laspretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigenciasgenerales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay.capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto esidóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.La acción promovida por los señores, TRANSITO GARCIA DE SÁENZ, JOSÉLIBARDO SÁENZ GARCÍA, HERNAN GENTIL SÁENZ, HERIBERTO SÁENZ, LUISEVELIO SÁENZ, CLARA DARCY SAENZ, MYRIAM SAENZ, es la deFORMALIZACION DE TIERRAS, sin desconocer su derecho fundamental a larestitución, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011,encaminada a obtener en su favor, la FORMALIZACIÓN DEL PREDIO EL'PLATO, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado LASFLORES hoy LOS ANGELES; el inmueble objeto de FORMALIZACION fuetransferido mediante juicio de sucesión del Juzgado Civil del Circuito deChaparral en el año 1971.La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla regladaen la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales deorden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los:solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieronobligados a abandonarlas como consecuencia

directa e indirecta de lasinfracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves ymanifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas conocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 19 de Enero de1991.No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones.de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientosde carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y losgrupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia eldesplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos,especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situaciónestá que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas alas normas internacionales de derechos Humanos y al derecho InternacionalHumanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas,normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar lasituación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechoshumanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos,todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; enconsecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de lospredios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecersu dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de ordenconstitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos,humanos.Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justiciatransicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en lamateria en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales yJurisprudenciales

al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estosconceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adoptenrespecto de los problemas jurídicos planteados.Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal,“Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con elobjetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personasen situación de desplazamiento forzado interno, señalando los PrincipiosRectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a losprincipios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar lagravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de lasviolaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay quedarle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justiciatransicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver losdiferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimientoordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contextoespecial, que es la transición hacia la tan anhelada PAZ.Finalmente, el despacho entrara a verificar el problema jurídico a resolverdeterminando si se dan los presupuestos para efectos de FORMALIZAR el“predio.

JUSTICIA TRANSICIONALEntiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácterespecial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violacionesmasivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a unconflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se“encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, elrestablecimiento de los derechos de las víctimas.Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trasciendendel régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargoesta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismospropios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no seha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso. Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento másen búsqueda de la paz.Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos dejusticia transicional nacen a partir de la discusión de la propuesta legislativa, através de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz), leyesta que tiene por objetivo desarticular y desarmar los grupos armados almargen de la ley, implementando mecanismos de justicia, verdad yreparación, a las víctimas de los grupos al margen de la ley; y otorgandoalgunos beneficios a los victimarios, respecto de sus penas, a cambio de laverdad y reparación, medidas estas con la que se buscó dar inicio a latransición en Colombia hacia la Paz.Otro avance en materia de justicia Transicional es la ley 1424 de 2010, a pormedi

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