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JUZ IBAGUE - 2014 02 Feb D73001312100220130003800PDF-73001312100220130003800-SENTENCIA-28082013201426161742

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2014 02 Feb D73001312100220130003800PDF-73001312100220130003800-SENTENCIA-28082013201426161742
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Agosto Veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras

Abandonadas instaurado por CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, RAMIRO MOLINA y ABRAHAM ANDRADE representados judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00038-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores CLEMENTINA CUELLAR DIAZ identificada con Cedula de Ciudadanía No 38.237.127, RAMIRO MOLINA identificado con Cedula de Ciudadanía No 14.305.064 y ABRAHAM ANDRADE identificado con Cedula de Ciudadanía No 2.267.650, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir en el registro de tierras

TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente los predios de los solicitantes , bien sea de oficio o ha solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0027 del catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), visible a folio 17,mediante laiLAI aceptó la solicitud de representación Judicial de los señores CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, RAMIRO MOLINA y ABRAHAM ANDRADE, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados EL PLEITO, LA SOMBRA y LA SOMBRA 1, los cuales hacen parte de un predio de mayor extensión denominado LA SOMBRA antes EL APOSENTO,

correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados EL PLEITO, LA SOMBRA y LA SOMBRA 1, los cuales hacen parte de un predio de mayor extensión denominado LA SOMBRA antes EL APOSENTO, inmueble ubicado en la vereda de BALSILLAS del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-18322 y Cédula Catastral No 00-01-0022-0081 - 000.

II. HECHOS Teniendo en cuenta la situación fáctica referida en la solicitud, es menester

resumirla en los siguientes términos: PRIMERO: Los señores CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE y RAMIRO MOLINA identificados anteriormente, junto con sus cónyuges NICOLAS ANDRADE y MARIA CECILIA LOZANO RODRIGUEZ respectivamente, y demás miembros del núcleo familiar vivían y explotaban sus correspondientes fracciones del predio LA SOMBRAantes EL APOSENTO identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-18322 y código catastral 00-01-0022-0081-000, ubicado en la vereda de BALSILLAS del municipio de Ataco, departamento del Tolima, en calidad de poseedores a partir del cuatro (04) de noviembre del año 1995, lo anterior en razón al negocio jurídico de compraventa de mejoras realizada por CARMEN ANDRADE GIRON (Q.E.D.P), mediante escritura pública No 738 de la mentada fecha otorgada en la Notaria Única del Circulo del Guamo, a favor de los solicitantes y de los señores

NICOLAS ANDRADE Y ARCELIA ANDRADE.

SEGUNDO: Posterior a ello y una vez realizado el negocio jurídico los

Notaria Única del Circulo del Guamo, a favor de los solicitantes y de los señores

NICOLAS ANDRADE Y ARCELIA ANDRADE.

SEGUNDO: Posterior a ello y una vez realizado el negocio jurídico los solicitantes de común acuerdo fraccionaron sus predios en cinco partes, quedando de la siguiente manera; a la señora CLEMENTINA CUELLAR le correspondió la fracción de predio al que denomino EL PLEITO, al señor ABRAHAM ANDRADE la fracción de predio que denomina LA SOMBRA, y al señor RAMIRO MOLINA la fracción de predio denominada por el como LA SOMBRA 1; los cuales hasta la fecha del desplazamiento reconocen y respetaron, en donde cada uno de ellos desarrollaron actividades de explotación agrícola respecto de sus porciones de terreno, sin reconocer derecho superior.

TERCERO: Como consecuencia del conflicto armado interno que se vivía en la región especialmente en la Vereda de Balsillas, Municipio de Ataco del Departamento del Tolima, en donde se perpetraron asesinatos selectivos, atribuidos a las fuerzas Revolucionarias de Colombia —FARC-, sumado a ello los constantes enfrentamientos de las FARC con las Fuerzas Militares Colombianas y el asesinato del señor TOBIAS ANDRADE, hermano del esposo de uno de los solicitantes, generaron el día cuatro (4) de Noviembre de 2001 el desplazamiento de la señora CLEMENTINA CUELLAR juntocon su compañero permanente el señor NICOLAS ANDRADE y el resto de su núcleo familiar, a la ciudad de Ibagué —Tolima, por temor a que alguno de los miembros de su familia resultaren lesionados o asesinados con motivo al conflicto armado que se

familiar, a la ciudad de Ibagué —Tolima, por temor a que alguno de los miembros de su familia resultaren lesionados o asesinados con motivo al conflicto armado que se vivía en la zona, dejando su predio abandonado, perdiendo cualquier tipo de contacto y dominio con el mismo.

CUARTO: En cuanto al señor ABRAHAM ANDRADE, se indica que este fue desplazado del predio denominado LA SOMBRA, en el mes de noviembre de 2001, a pesar de no vivir en el mentado predio, pero el cual explotaba agrícolamente; dicho desplazamiento se suscitó con ocasión a las circunstancias de violencia referidas en el numeral anterior y por el asesinato de su hermano TOBIAS ANDRADRE a manos del grupo subversivo F.A.R.C.; originando que el solicitante abandonara su predio, perdiendo cualquier tipo de contacto y dominio con el mismo.

QUINTO: Respecto del señor RAMIRO MOLINA, se manifiesta que su desplazamiento no se produjo para la misma época en que lo hizo su familia, ya que este decidió resistir un tiempo mas, pero al persistir la zozobra que generaba el grupo armado ilegal en la población y el recrudecimiento de la violencia en la zona, hizo que el solicitante se desplazara en el año 2004 y regresara a la región en el año 2007.

SEXTO: El contexto de violencia coexistido en la zona, ha sido identificada y definida a través de una marcada dinámica de componentes que vigorizan el actuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la población campesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político, siendo este el

definida a través de una marcada dinámica de componentes que vigorizan el actuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la población campesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político, siendo este el mayor factor de desplazamiento forzado en la vereda BALSILLAS, ya que esta región del sur del Tolima se caracteriza por los múltiples conflictos armados en razón a la constante violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo esto gracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales para el actuar de estos gnipos irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para lo cual entre los años 1998,2000 y 2002, se generó una oleada de asesinatos dirigidos en contra de las personas consideradas como auxiliadoras de la contraparte, militares, policías y para aquellos que se negaran a acceder a las pretensiones extorsivas de dichos grupos ilegales alzados en armas. Los principales generadores del conflicto armado de la zona siendo atribuible a las FARC y a las AUC, las cuales interactúan negativamente con la tranquilidad de la zona al evidenciar presencia de las Fuerzas Armadas Colombianas.

SEPTIMO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fueron víctimas los señores CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, RAMIRO MOLINA y ABRAHAM ANDRADE y sus respectivos núcleos familiares, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con los predios EL PLEITO, LA SOMBRA Y LA SOMBRA 1 los cuales

ANDRADE y sus respectivos núcleos familiares, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con los predios EL PLEITO, LA SOMBRA Y LA SOMBRA 1 los cuales hacen parte de uno de mayor extensión denominado LA SOMBRAantes EL APOSENTO, el cual se encuentra actualmente a manos del solicitante RAMIRO MOLINA._OCTAVO: Una vez los solicitantes CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, RAMIRO MOLINA y ABRAHAM ANDRADE, tuvieron conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudiendo a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido en el inciso quinto del artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

NOVENO: En virtud a la autorización otorgada por los solicitantes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas

(U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución RID 0027 del catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), asignó a un abogado para que representara judicialmente a los solicitantes en la etapa judicial, para lo cual a través de su abogado presento la correspondiente solicitud de Restitución y formalización de tierras Despojadas y Abandonadas, ante esta jurisdicción especial.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, los señores CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, RAMIRO MOLINA y ABRAHAM ANDRADE, a través del

Abandonadas, ante esta jurisdicción especial.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, los señores CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, RAMIRO MOLINA y ABRAHAM ANDRADE, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificada con cédula No.38.237127, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de

ABRAHAM ANDRADE, identificado con cédula No.2.267.650, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

TERCERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de RAMIRO MOLINA, identificado con cédula No.14.305.064, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

CUARTA: Se DECLARE la suma de posesiones ejercidas por CARMEN ANDRADE GIRON (Q.E.D.P.), identificada con cedula No 28.644.984, persona de quien se deriva el derecho, y CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificado(a) con cedula de ciudadanía

GIRON (Q.E.D.P.), identificada con cedula No 28.644.984, persona de quien se deriva el derecho, y CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificado(a) con cedula de ciudadanía No 38.237.127, y demás miembros del núcleo familiar, sobre el predio El Pleito, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El aposento-, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.QUINTA: Se DECLARE la suma de posesiones ejercidas por CARMEN ANDRADE GIRON (Q.E.D.P.), identificada con cedula No 28.644.984, persona de quien se deriva el derecho, y ABRAHAM ANDRADE, identificado(a) con cedula de ciudadanía No.2.267.650, y demás miembros del núcleo familiar, sobre el predio La Sombra, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El aposento-, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-00220081-000.

SEXTA: Se DECLARE la suma de posesiones ejercidas por CARMEN ANDRADE GIRON (Q.E.D.P.), identificada con cedula No 28.644.984, persona de quien se deriva el derecho, y RAMIRO MOLINA, identificado(a) con cedula de ciudadanía No No.14.305.064, y demás miembros del núcleo familiar, sobre el predio La Sombra 1, el

el derecho, y RAMIRO MOLINA, identificado(a) con cedula de ciudadanía No No.14.305.064, y demás miembros del núcleo familiar, sobre el predio La Sombra 1, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El aposento-, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-00220081-000.

SEPTIMA: Se RESTITUYA a CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificado(a) con cedula de ciudadanía No 38.237.127, y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de posesión sobre el predio El Pleito, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicado en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

OCTAVA: Se RESTITUYA a ABRAHAM ANDRADE, identificado(a) con cedula de

ciudadanía No 2.267.650, y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de posesión sobre el predio La Sobra, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicado en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

NOVENA: Se DECRETE a favor de CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificado(a) con cedula de ciudadanía No 38.237.127, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio El Pleito, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA: Se DECRETE a favor de ABRAHAM ANDRADE, identificado(a) con

cedula de ciudadanía No 2.267.650, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio La Sombra, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio dematrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA PRIMERA: Se DECRETE a favor de RAMIRO MOLINA, identificado(a) con cedula de ciudadanía No 14.305.064, su cónyuge y demás miembros del núcleo

garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA PRIMERA: Se DECRETE a favor de RAMIRO MOLINA, identificado(a) con cedula de ciudadanía No 14.305.064, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio La Sombra 1, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: • i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

DECIMA TERCERA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

DECIMA CUARTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes

sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes del desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

DECIMA QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objetos de restitución, en el caso que existiesen.

DECIMA SEXTA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.Pleito, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que

con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.Pleito, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

DECIMA OCTAVA: Se OTORGUE a ABRAHAM ANDRADE, identificado(a) con

cedula de ciudadanía No 2.267.650, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Sombra, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

DECIMA NOVENA: Se OTORGUE a RAMIRO MOLINA, identificado(a) con cedula de ciudadanía No 14.305.064, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Sombra 1, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

VIGESIMA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Pleito, el cual hace parte del predio La

VIGESIMA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Pleito, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

VIGESIMA PRIMERA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Sombra, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

VIGESIMA SEGUNDA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Sombra 1, el cual hace parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, el cual se encuentra ubicada en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

VIGESIMA TERCERA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

355-18322 y el código catastral No 00-01-0022-0081-000.

VIGESIMA TERCERA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

VIGESIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos concesiones y autorizaciones para el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.VIGESIMA QUINTA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de

2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Al ser imposible la restitución del(os) predio(os) objeto del presente proceso, comedidamente solicita: PRIMERA: Se ORDENE a la —UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES

recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-, AL Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997."

IV. ACTUACION PROCESAL

1. Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto de los predios denominados El Pleito, La Sombra y La Sombra 1, los cuales hacen parte del predio La

DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto de los predios denominados El Pleito, La Sombra y La Sombra 1, los cuales hacen parte del predio La Sombra —antes El Aposento-, mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2013,este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011. Ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud y la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), en igual sentido se ordenó la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre los predios cúya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación. Por otro lado se ordenó notificar la admisión de la presente solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima, Ministerio Publico, NICOLAS ANDRADE y ARCELIA ANDRADE, estas últimas por figurar en el certificado de libertad y tradición; se emplazó a los señores RAMIREZ CENON, RAMIREZ JUSTO Y TOBIAS ANDRADE y a las personas que se crean con derechos para intervenir en la presente solicitud, así

se emplazó a los señores RAMIREZ CENON, RAMIREZ JUSTO Y TOBIAS ANDRADE y a las personas que se crean con derechos para intervenir en la presente solicitud, así mismo se ordenó la publicación del auto admisorio de la solicitud en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, oficiar a la secretaria de Hacienda y de Gobier . no municipal de Ataco-Tolima, al Concejo municipal, a la Alcaldía Municipal de Ataco, a la Secretaria de Desarrollo Físico, Secretaria de Educación y Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, para que se pronunciaran respecto del predio objeto a formalizar y restituir en lo que respecta dentro de la órbita sus competencias; por último se ofició a la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, para que informara lo relacionado con las solicitudes de licencias ambientales que se hubiesen presentados y que afecten el predio objeto de la presente solicitud, al igual que a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Instituto Colombiano de Geología y Minería —INGEOMINAS-. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere por parte de los emplazados y los terceros; este despacho, les designó Curador ad - litem, con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la solicitud y éste al pronunciarse sobre los hechos y pretensiones, manifestó atenerse a lo que se probara en el plenario. De acuerdo a lo anterior, y como quiera que la documentación aportada, solicitada y allegada al expediente, presuponen suficiente material

pretensiones, manifestó atenerse a lo que se probara en el plenario. De acuerdo a lo anterior, y como quiera que la documentación aportada, solicitada y allegada al expediente, presuponen suficiente material probatorio para que este Despacho falle lo que en derecho corresponda, ya que al' no presentarse oposición en la presente actuación solo queda proferir la correspondiente

sentencia.INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, y presento el siguiente concepto: Manifiesta la Procuradora Judicial que de acuerdo al contenido probatorio existente, aprecia que los hechos contexto de violencia presentado en la vereda Balsillas del municipio de AtacoTolima a finales de la década de los noventa e inicios del dos mil, determina

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