JUZ IBAGUE - 2014 03 Mar D73001312100220130003500PDF-73001312100220130003500-SENTENCIA20143592759
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 03 Mar D73001312100220130003500PDF-73001312100220130003500-SENTENCIA20143592759
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
730013121002-2013-00035-00 República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), veinticinco (25) de julio de dos mil Trece (2013)
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por JOSE DANIEL CORTES CASTRO representado judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No 73001-31-21-002-2013-00035-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.364.598, de Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para
Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0016 del Quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), visible a folio 11, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial al señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, asignando para tal fin al doctor DIEGO FERNANDO ZARTA MARTINEZ. 1730013121002-2013-00035-00 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio LA ESPERANZA, ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado Zanja Honda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-12981 y Cédula Catastral 00-01-0023-0042-000.
II. HECHOS
extensión denominado Zanja Honda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-12981 y Cédula Catastral 00-01-0023-0042-000.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de
la siguiente manera:
1. El señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.598, junto con su compañera MARLOVIS LASSO YARA, identificada con cedula de ciudadanía 28.649.351, ostentaban calidad de poseedores, y junto con los demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio La Esperanza de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-12981 y código catastral No. 00-01-0023-0042-000, a partir del dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha desde la cual mediante documento privado, el señor CORTES CASTRO celebro negocios de compraventa con los señores ANANIAS GARCIA y MARIA ELVIA GONZALES, quienes a su vez, habían adquirido tal posesión por compra a su madre y suegra, respectivamente, es decir, la señora TEOFILA GARCIA.
2. El señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.598, junto con su compañera MARLOVIS LASSO YARA, identificada con cedula de ciudadanía 28.649.351 y los demás miembros de su núcleo familiar, se desplazaron de la zona en el mes de Enero de Dos Mil
identificada con cedula de ciudadanía 28.649.351 y los demás miembros de su núcleo familiar, se desplazaron de la zona en el mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), con ocasión de las continuas amenazas que tanto el cómo su familia comenzaron a sufrir por parte de la guerrilla de las FARC por el hecho de pertenecer a la junta de acción comunal de la vereda Guadalito del Municipio de Coyaima, situaciones que los obligaron junto a su familia a abandonar el predio La Esperanza, de lo cual da cuenta su inclusión en el Registro Único de Victimas, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.
3. El solicitante se radico en la ciudad de Bogotá D.C, y no ha retornado al predio, por lo que actualmente se encuentra abandonado.
III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.598 y de su compañera MARLOVIS LASSO YARA, 2730013121002-2013-00035-00 identificada con cedula de ciudadanía No. 28.649.351, al igual que los demás miembros de su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.598 y de su compañera MARLOVIS LASSO YARA, identificada con cédula de ciudadanía No.
SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.598 y de su compañera MARLOVIS LASSO YARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.649.351, sus derechos sobre el predio La Esperanza de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-12981 y código catastral No 00-01-0023-0042-000, garantizando la seguridad jurídica y material del Inmueble.
TERCERA: Se DECRETE a favor de JOSE DANIEL CORTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.598 y de su compañera MARLOVIS LASSO YARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.649.351, Y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio La Esperanza, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado Zanja Honda, de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 35512981 y código catastral No. 00-01-0023-0042-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas
Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
QUINTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.
SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de Impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causadas hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.
SEPTIMA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar 3730013121002-2013-00035-00 con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.
OCTAVA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de
por consiguiente debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.
OCTAVA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predios objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.
NOVENA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Esperanza de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folía de matrícula inmobiliaria No. 355-12981 y código catastral No. 00-01-0023-0042000.
DECIMA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Esperanza de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-12981 y código catastral No. 00-01-0023-0042-000.
DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren
para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, comedidamente solícito: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.
SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras 4730013121002 2013 00035-00
Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:
- Documentales:
1. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular/Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio).
Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular/Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio).
2. Copia simple de Contrato de Compraventa de un lote de terreno, con fecha de 16 de Mayo de 1999, a efectos de probar el vínculo con la tierra (3 folios).
3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
4. Copia simple de constancia emitida por el Grupo de Atención a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación, a efectos de probar su condición de desplazamiento (1 folio).
5. Oficio No. 20127203798611 de 21 de Junio de 2012, aportado por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a efectos de probar su condición de desplazamiento (7 folios).
6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
7. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
8. Historial de atención del catorce (14) de Septiembre de 2012, a efectos de
Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
8. Historial de atención del catorce (14) de Septiembre de 2012, a efectos de aclarar los hechos del desplazamiento (1 folio).
9. Historial de atención del veinticinco (25) de Septiembre de 2012, a efectos de identificar e individualizar el predio (1 folio).
10. Historial de atención del veintiséis (26) de Septiembre de 2012, a efectos de identificar e individualizar el predio (1 folio). 5730013121002-2013-00035-00
11. Folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-12981 del veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013) de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, a efectos de probar la tradición del predio, en un (1) folios.
12. Levantamiento Topográfico del predio La Esperanza de la Vereda Beltrán, del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-20772 Y código catastral 00-01-0023-0042-000, expedida por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de identificar e individualizar el predio, en un (1) folio.
13. Informe técnico predial del predio La Esperanza de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 35520772 Y código catastral 00-01-0023-0042-000, de fecha veintiocho (28) de
Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 35520772 Y código catastral 00-01-0023-0042-000, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de identificar e individualizar el predio, en cuatro (4) folios.
14. Documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en las Veredas Canoas La Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).
• DE OFICIO:
1. REQUÉRIR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, a fin de que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.
2. REQUÉRIR al Municipio, las fuerzas armadas, la Unidad de Protección y demás autoridades competentes, a fin de que EMITAN concepto respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias.
ACTUACION PROCESAL
demás autoridades competentes, a fin de que EMITAN concepto respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias.
ACTUACION PROCESAL
1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha quince (15) de Marzo de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), al señor ROQUE MORENO DUQUARA; por cuanto aparece en el certificado de libertad como 6730013121002-2013-00035 00 titular de derechos, se ordenó llevar a cabo la publicación prevista en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, igualmente se ordenó oficiar a las diferentes entidades, para que suministraran la información pertinente al despacho.
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble de mayor extensión y allegara los antecedentes registrales del mismo; instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 140,141 y 142.
3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del
Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral
140,141 y 142.
3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del
Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL, (92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 111, 112 y 120, de igual manera se emplazó
(92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 111, 112 y 120, de igual manera se emplazó al señor ROQUE MORENO DUQUARA, como titular de derechos y a personas inciertas e indeterminadas (folio 119).
5. Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), se ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba:
a. Recepcionar las declaración a los señores ANA FIDELIA MORALES, ALFONSO MOLANO RAMIREZ Y JOSE ELIDER MARTINEZ, para tal fin se libró despacho comisorio al Juez Civil Municipal (reparto) de la ciudad de Bogotá D.C. b. Requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Chaparral (Tolima), para que remitiera los antecedentes registrales del inmueble de mayor extensión. c. Oficiar al Centro de Observación y seguimiento al proceso de Restitución de Tierras del Ministerio de Defensa Nacional, para que en el término perentorio de diez (10) días, emitan un concepto respecto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Beltrán del municipio de Ataco —Tolima. g6 7730013121002-2013-00035-00 d. Requerir al señor Juez Promiscuo Municipal de Ataco — Tolima, para que diera cumplimiento a la comisión que ordenaba la notificación personal del
señor ROQUE MORENO DUQUARA.
INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la
que diera cumplimiento a la comisión que ordenaba la notificación personal del
señor ROQUE MORENO DUQUARA.
INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: Manifiesta la señora Agente del ministerio Público que de cara al contenido probatorio, que vislumbra los hechos de conforman el contexto de violencia presentado en la vereda Beltrán del municipio de AtacoTolima, para finales de la década de los noventa e inicios del dos mil, se determina sin lugar a duda la intimidación a que fueron sometidos los habitantes de la zona, sin que pudieran desarrollar su vida cotidiana de una forma corriente, ya que estaba alterada por la actuación de los grupos al margen de la ley, que cometieron desde asesinatos hasta la coerción de sus habitantes, en este caso específico por pertenecer a la acción de acción comunal de la vereda Guadalito del municipio de Coyaima, hechos que culminaron para la familia del señor CORTES CASTRO, con el desplazamiento de la región, encuadrándose dicha tipología en lo preceptuado el artículo 3°, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Que en suma, los hechos ocurridos en el 2004, en la vereda Beltrán del municipio de Ataco, que involucraron a la familia de los hoy solicitantes
de la Ley 1448 de 2011. Que en suma, los hechos ocurridos en el 2004, en la vereda Beltrán del municipio de Ataco, que involucraron a la familia de los hoy solicitantes dieron lugar a un inminente y justificado abandono de los predios encuadrando en lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio solicitado en restitución, determina, que ostenta la calidad de poseedor. Aseveración que dice realizar, con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-12981 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, en el cual se establece la condición privada del mencionado predio. Agrega además que el elemento de buena fe que profesa el solicitante, frente a la posesión predio del cual se solicita la restitución "LA ESPERANZA" , que hace parte del predio de mayor extensión "ZANJA HONDA", se determina que existe dentro del proceso la prueba aportada por la UAEDGRTD, de la cual se predica que es fidedigna de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Restitución de Tierras, consistente en declaraciones extraprocesales y en el mismo decir del solicitante, que solicitantes , de donde se establece que realizó un negocio jurídico informal celebrado en el año 1999, con los señores ANANIAS GARCIA y 8730013121002-2013-00035-00 MARIA ELVIA GONZÁLEZ, quienes a su vez adquirieron tal posesión por compra a su madre y suegra TEOFILA GARCIA. Que resulta evidente de lo anterior, que la posesión la ha ostentado el
MARIA ELVIA GONZÁLEZ, quienes a su vez adquirieron tal posesión por compra a su madre y suegra TEOFILA GARCIA. Que resulta evidente de lo anterior, que la posesión la ha ostentado el señor JOSÉ DANIEL CORTÉS CASTRO, desde el año 1999 y respecto al desplazamiento presentado se debe de aplicar lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2012, por lo que de acuerdo al artículo 2512 del Código Civil, la prescripción extraordinaria, sería el modo de adquirir la propiedad sobre el predio en cuestión, Por lo que solicita resolver la solicitud accediendo a las pretensiones principales, a favor del señor JOSÉ DANIEL CORTÉS CASTRO y su compañera al momento del abandono del predio, MARLOVIS LASSO YARA y la correspondiente formalización del derecho que les asiste sobre el mismo. Agotada la etapa probatoria y recibido el concepto del Ministerio Público, este despacho procede a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor JOSE DANIEL CORTES CASTRO, es la de RESTITUCION Y/0 FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor,
de RESTITUCION Y/0 FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, se proteja el derecho fundamental de la Restitución de Tierras, se restituya y se formalice en cabeza suya y de su compañera permanente, los derechos que poseen sobre el predio LA ESPERANZA, por cuanto fueron objeto de desplazamiento por grupos al margen de la ley, razón por la cual han perdido la posesión que ejercían sobre el referido inmueble. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los 9730013121002-2013-00035-00 centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones
consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los 9730013121002-2013-00035-00 centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en la materia en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los
objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay que darle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justicia transicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, que es la transición hacia la tan anhela PAZ. Finalmente, el despacho entrara a verificar el problema jurídico a resolver determinando si se dan los presupuestos para efectos de PROTEJER el derecho fundamental de Restitución de Tierras y FORMALIZAR en de
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