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JUZ IBAGUE - 2014 03 Mar D73001312100220130017200PDF-73001312100220130017200-SENTENCIA2014311104030

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 03 Mar D73001312100220130017200PDF-73001312100220130017200-SENTENCIA2014311104030
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

zy 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA < Sumvio, $5.1 i.,1¿1,52.,4

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Marzo cuatro (04) de dos mil catorce (2014).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por JOSE ANGEL TORRES representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00172-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE ANGEL TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 2.326.035 de Lérida-Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES El señor JOSE ANGEL TORRES acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio

El señor JOSE ANGEL TORRES acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado POMARROSO inmueble ubicado en la vereda Altamirada, del Municipio de Lérida, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuáción administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud.

II. HECHOS PRIMERO: El señor JOSE ANGEL TORRES, identificado con cédula de

ciudadanía No. 2.326.035, en calidad de propietario, junto con su compañeraSentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES permanente y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio POMARROSO de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 352-11057 y código catastral 00-020021-0002-000, a partir de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), sin embargo es hasta el veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), donde adquiere la calidad de propietario a través de la resolución No 179 emitida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —INCORA-, la cual se encuentra debidamente inscrita en folio de matrícula inmobiliaria. " SEGUNDO: En el mes de Abril de Dos Mil Uno (2001), el señor JOSE ANGEL

por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —INCORA-, la cual se encuentra debidamente inscrita en folio de matrícula inmobiliaria. " SEGUNDO: En el mes de Abril de Dos Mil Uno (2001), el señor JOSE ANGEL TORRES se desplazó junto con su familia del lugar de residencia hacia la ciudad de Ibagué, debido al temor generado por los constantes enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las F.A.R.C, y por la presión que los grupos armados hicieron al solicitante para que entregara a sus hijos en las filas de estos; limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, impidiendo ejercer el uso, goce. y contacto directo con sus bienes.

TERCERO: Debido al desplazamiento acaecido por el solicitante y su familia, esto decidieron radicarse en la ciudad de Ibagué-Tolima, y desde la fechan no ha retornado al predio, lo implica que el predio objeto a restituir se encuentra actualmente abandonado.

CUARTO: El día trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829'de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y tal como consta en el expediente administrativo.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor JOSE ANGEL TORRES, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

consta en el expediente administrativo.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor JOSE ANGEL TORRES, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de JOSE ANGEL TORRES,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No 2.326.035.

SEGUNDA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras de JOSE ANGEL TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.326.035, su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, en los términos

2Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de

2007.

TERCERA: Se RESTITUYA al señor JOSE ANGEL TORRES, identificado(a)

con cédula de ciudadanía No. 2.326.035, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre el predio POMARROSO de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folió de matrícula inmobiliario 352-11057 Y código catastral 00-02-0021-0002-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del

matrícula inmobiliario 352-11057 Y código catastral 00-02-0021-0002-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Armero, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Codazzi —IGAC-, actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el

(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.

SEXTA: Se ORDENE al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER, la actualización de sus registros cartográficos y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualizáción

topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualizáción material del(de los) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.

SEPTIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima; identificado con folió de matrícula inmobiliario No 352-11057 y código catastral No 00-02-0021-0002-000.

OCTAVA: Se ORDENE al Municipio de Lérida, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No 09 del veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del

3Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No 352-11057 y código catastral No

00-02-0021-0002-000.

NOVENA: Se ORDENE al Municipio de Lérida, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No 09 del veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula

EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No 352-11057 y código catastral No 00-02-0021-0002-000.

DECIMA: Se ORDENE al Fondo de la —UAEGRTDaliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, JOSE ANGEL TORRES, identificado(a)

con cédula de ciudadanía No 2.326.035, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio dematricula inmobiliario No 352-11057 y código catastral No 00-02-0021-0002-000.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que JOSE ANGEL TORRES, identificado(a)

con cédula de ciudadanía No. 2.326.035, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-11057 y código catastral No. 00-02-0021-0002-000.

Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-11057 y código catastral No. 00-02-0021-0002-000.

DECIMA SEGUNDA: Se OTORGUE a JOSE ANGEL TORRES, identificado(a)

con cédula de ciudadanía No. 2.326.035, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Pomarroso de la Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-11057 y código catastral No. 00-02-0021-0002-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.

DECIMA TERCERA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de JOSE ANGEL TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.326.035, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Pomarroso de la

4Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES Vereda Altamirada del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-11057 y código catastral No. 00-02-0021-0002-000.

DECIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

DÉCIMA QUINTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.

DECIMA SEXTA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparáción a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA OCTAVA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • DECIMA NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de

2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbáno) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero. 5Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES

las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero. 5Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD-, una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado POMARROSO, mediante auto datado cuatro (04) de Octubre de 2013, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo

paralelamente lo siguiente:

A. Registrar la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio del mismo, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.

B. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Armero (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al

B. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Armero (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Armero (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Altamirada del Municipio de Armero (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.

C. Así mismo se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Armero (Tolima), a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.

6Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES

D. Se ordenó igualmente, requerir a la Central de Información Financiera — CIFINy la empresa de energía ENERTOLIMA, para que informara .si el

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES

D. Se ordenó igualmente, requerir a la Central de Información Financiera — CIFINy la empresa de energía ENERTOLIMA, para que informara .si el solicitante reporta deudas financieras, que hubieren sido adquiridas con anterioridad a la fecha de desplazamiento, y que actualmente se encuentre en mora.

E. De igual manera se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 y llevar a cabo los emplazamientos necesarios para obtener la restitución 'y del predio.

F. Mediante escrito de fecha seis (06) de Febrero del año en curso, el doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ, en calidad de representante judicial del solicitante, informa la sustitución de representación judicial a su favor.

G. Mediante auto de fecha doce (12) de Febrero de dos mil catorce (2014), este despacho reconoce personería al doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ como representante judicial del solicitante y al doctor EDGAR CAMILO FLOREZ como suplente del mismo.

H. Una vez recibidas las respuestas otorgadas por las diferentes entidades, la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil catorce (2014), este despacho prescindió de la etapa probatoria de la presente solicitud.

Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

prescindió de la etapa probatoria de la presente solicitud. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras; la citada funcionaria participó de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto 'a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: En cuanto a los hechos de violencia generalizados en la zona, considera el Ministerio público que el contexto de violencia presentando por la UAEGRTD haciendo énfasis en los antecedentes de seguridad de la zona, el cual históricamente no han permitido que los pobladores de la vereda Altamirada puedan tener una vida normal, caso concreto el del señor JOSÉ ANGEL TORRES, limitando su ejerció al dominio del predio el cual funge como propietario. 7Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES , Por otra parte revela que está plenamente probado los factores de violencia presentados en la zona, que impidieron que los solicitantes ejercieran el derecho constitucional de la propiedad, paralelo a ello arguye que se encuentra probado la calidad de propietario del solicitante del predio denominado "EL POMARROSO", cuya extensión es de 15.7805 Has, lo anterior de acuerdo al certificado de libertad 352-11057, y cedula catastral No. 00-02-0021-0002-000.

cuya extensión es de 15.7805 Has, lo anterior de acuerdo al certificado de libertad 352-11057, y cedula catastral No. 00-02-0021-0002-000. De lo desplegado solicita el Ministerio Público que dada la contundencia de las pruebas acopiadas, se decrete la restitución del inmueble, a nombre del solicitante, su esposa e hijos, dada la condición de propietario del solicitante, teniendo en cuenta que al retornar al predio no posee elementos mínimos para su sustento, haciéndolos acreedores a un subsidio de vivienda y proyectos productivos.

PRUEBAS.

Dentro del trámite de la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. Una vez cumplida las órdenes dadas en el auto admisorio y omitida la etapa probatoria, ha pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede haciendo para ello previamente las siguientes;

V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La solicitud aquí precedida ha sido en forma tal que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.

acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La acción promovida por el señor, JOSE ANGEL TORRES, es la de RESTITUCION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual es propietario, pero que a pesar de tener la titularidad del mismo, fue desplazado por el accionar de grupos al margen de la ley.

8Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, es necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior tendientes a resolver el problema jurídico que a continuación se plantean.

V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores eh las solicitudes presentadas, relacionadas con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tienen derecho el solicitante a la Restitución de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se

abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por le solicitante y a su vez comprobando el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados a los actores víctimas del conflicto armado interno. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; La acción promovida por los solicitantes, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DE LOS PREDIOS QUE SE RELACIONAN EN LA SOLICITUD, de los cuales es propietario, poseedor u ocupante. RESTITUCION Y FORMALIZACION que solicitan por cuanto a pesar de tener la titularidad de los mismos o haberlos poseído en la forma y por el tiempo reclamados por la ley sustancial que consagra lo concerniente a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, o haberlos explotado durante el tiempo y la forma que establece la ley, para que sean adjudicados los predios baldíos, fue desplazado por el accionar de grupós al margen de la ley. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos

margen de la ley. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las 9Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1 0 de Enero de 1991.

No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país,, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener

situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.

Principio 28

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a Su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de

10Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de

10Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130017200

Solicitantes: JOSE ANGEL TORRES los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.

2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistenc

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