JUZ IBAGUE - 2014 04 Abr D73001312100220120012100PDF-73001312100220120012100-ADICION-SENTENCIA2014423152726
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 04 Abr D73001312100220120012100PDF-73001312100220120012100-ADICION-SENTENCIA2014423152726
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), once (11) de Abril de dos mil catorce (2014)
SENTENCIA DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE LA
SOLICITUD No.73001-31-21002-2012-00121-00.
SOLICITANTES: JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO y ORFILIA LASSO MORENO,
representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
Procede el despacho a resolver la solicitud presentada el doctor. EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, en su calidad de abogado de la Unidad de Restitución de Tierras — Territorial Tolima y representante judicial de los solicitantes, la cual consta de dos peticiones a saber: PRIMERO: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTD-- aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.443.504, y su compañera permanente ORFILIA LASSO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.649.635, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el
los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 00-01-0022.-0078-000.
SEGUNDO: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado, con cedula de ciudadanía No. 93.443.504, y su compañera permanente ORFILIA LASSO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 28,649,635, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 0001-0022-0078-000.
Así las cosas, procede el despacho a resolver, para lo cual se, CONSIDERA: Revisado el expediente se ha podido constatar que: En le acápite de pretensiones, más exactamente en el numeral quinto se solicita se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011.Al proferirse la sentencia, por error involuntario se omitió ordenar al fondo de laartículo 121 de la ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011.Al proferirse la sentencia, por error involuntario se omitió ordenar al fondo de laUAEGRTDaliviara las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios y los pasivos financieros de las deudas que tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia financiera. El artículo 121 de la ley 1448 establece: MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON LOS PASIVOS. En relación con los pasivos de las víctimas, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las siguientes:
1. Sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado. Para estos, efectos las entidades territoriales establecerán mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado.
2. La cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionada con la prestación de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El artículo 43 del decreto 4829 de 2011 mediante el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la ley 1448 de 2011, establece:
Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El artículo 43 del decreto 4829 de 2011 mediante el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la ley 1448 de 2011, establece: Artículo 41 Alivio por pasivos asociados a predios restituidos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, consolidará trimestralmente los montos reconocidos en sentencias judiciales a favor de las entidades estatales por concepto de impuestos y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución. Lo propio hará con los pasivos reconocidos que se adeuden a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. La información debe desagregarse, determinando el monto por tipo de pasivo y por entidad acreedora e incluirá el valor original de la deuda, el de los intereses de mora y de las sanciones si fuere el caso. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo instará a cada entidad acreedora la adopción de un plan de alivio que pueda incluir condonación parcial o total de las sumas adeudadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. A medida que se obtenga respuesta a la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asesorará a cada víctima beneficiara de restitución de predio la forma como pagará las sumas adeudadas. Así las cosas, a pesar de que nuestro ordenamiento procesal civil en su artículo
Restitución de Tierras Despojadas, asesorará a cada víctima beneficiara de restitución de predio la forma como pagará las sumas adeudadas. Así las cosas, a pesar de que nuestro ordenamiento procesal civil en su artículo 311, establece que la complementación o adición de la sentencia debe hacerse dentro del término de ejecutoria a solicitud de parte o de oficio, teniendo en cuenta que nos encontramos en el ámbito de la justicia transicional que tiene por objetivo primordial, la verdad, la justicia y la reparación integral de quienes fueron víctimas de la vulneración de sus derechos humanos , por el accionar de las fuerzas armadas al margen de la ley, este Despacho accederá a lo pedido por el representante de las víctimas y en tal sentido:RESUELVE PRIMERO: adicionar, a la sentencia un numeral, en los siguientes términos: DECIMO NOVENO: Se ORDENA, que lo atinente a los servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias del sector financiero adquiridas con anterioridad a los hechos de desplazamiento y que se hubieren constituido en mora por ocasión del mismo (si las hay), sean objeto de programas de condonación o alivio de cartera, que podrán estar a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o mediante coordinación directa con la entidad acreedora. Secretaria libre las comunicaciones u oficios a que hubiere lugar.
SEGUNDO: notifíquese la presente providencia a los solicitantes, a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección territorial Tolima, al señor Alcalde municipal de Ataco-Tolima-, a la procuradora delegada ante este despacho.
Notifíquese y Cúmplase,