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JUZ IBAGUE - 2014 04 Abr D73001312100220130018600PDF-73001312100220130018600-SENTENCIA201449154331

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 04 Abr D73001312100220130018600PDF-73001312100220130018600-SENTENCIA201449154331
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Abril dos (02) de dos mil catorce (2014).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de

Tierras instaurado por MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ,

ABEL ESTRADA TRUJILLO, ELSI ESTRADA TRUJILLO, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO, OLIVO ESTRADA TRUJILLO representados judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00186-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ, ABEL ESTRADA TRUJILLO, ELSI ESTRADA TRUJILLO, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO, OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificados con Cédula de Ciudadanía No 38.395.009, 5.832.673, 65.758.886, 93.396.640 y 93.401.581 respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

93.396.640 y 93.401.581 respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES

Los señores MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ, ABEL ESTRADA TRUJILLO, ELSI ESTRADA TRUJILLO, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO, OLIVO ESTRADA TRUJILLO acudieron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado LAS DELICIAS REGISTRALMENTE LAS DELICIAS FRACCION LAGUNETA, inmueble ubicado en la vereda la Violeta del Municipio de Alvarado, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud.Sentencio Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS

II. HECHOS

PRIMERO: Los señores MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ, ABEL ESTRADA TRUJILLO, ELSI ESTRADA TRUJILLO, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO, OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificados con cedula de ciudadanía No 38.395.009, 5.832.673, 65.758.886, 93.396.640 y 93.401.581 respectivamente, en calidad de propietarios, junto con sus

TRUJILLO identificados con cedula de ciudadanía No 38.395.009, 5.832.673, 65.758.886, 93.396.640 y 93.401.581 respectivamente, en calidad de propietarios, junto con sus compañeros permanentes y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predip LAS DELICIAS REGISTRALMENTE LAS DELICIAS FRACCION LAGUNETA de la Vereda la Violeta del Municipio de Alvarado, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030-000, a partir de mil novecientos ochenta y seis (1986), cuando la señora MARIA GLADYS TRUJILLO realiza la compraventa de unos derechos sobre el fundo a restituir en común y proindiviso mediante las escrituras No 3226 del 16 de Septiembre de 1988, 2799 del 22 de Agosto de 1988, 4613 del 18 de Diciembre de 1989 y 2096 del 23 de Julio de 1990. Respecto de los demás solicitantes su calidad de propietarios la adquirieron a partir de 1995, fecha en la cual se realiza la adjudicación en sucesión de los derechos proindiviso que adquirió el señor ESTRADA OLIVO (cónyuge y padre de los solicitantes), mediante la sentencia del 29 de Septiembre de 1995, emitida por el Juzgado 4 civil municipal de Ibagué.

SEGUNDO: El 27 de Enero de 2.004, los solicitantes se desplazaron de la región y abandonaron su predio, con ocasión a las amenazas recibidas por parte de un militante de la guerrilla de las FARC, a quien vinculan al asesinato del señor OLIVO ESTRADA, hechos

abandonaron su predio, con ocasión a las amenazas recibidas por parte de un militante de la guerrilla de las FARC, a quien vinculan al asesinato del señor OLIVO ESTRADA, hechos que habían ocurrido años atrás, lo cual generaba temor y miedo en su familia; limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, impidiendo ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

TERCERO: Pasado un tiempo, MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ, puede retornar al predio, recuperando el control del mismo, por lo que solicitó un crédito al Banco Agrado con el fin de reactivar agrícolamente el predio; el cual se hizo efectivo pero la ola invernal azoto su fundo en el año 2.007, generando la imposibilidad de cumplir con su obligación financiera y quedando a partir de ese momento en situación de morosidad, de igual forma se vio coartada la posibilidad de volver a reactivar agrícolamente su predio, debido al miedo a ser víctima de la naturaleza, generando un riesgo para su integridad la convivencia en dicho fundo debido al estado deplorable de la vivienda que se habita.

CUARTO: El día treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y tal como consta en el expediente administrativo.

III. PRETENSIONES

comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y tal como consta en el expediente administrativo.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, los señores MARIA

GLADYS TRUJILLO ALVAREZ, ABEL ESTRADA TRUJILLO, ELSI ESTRADA TRUJILLO,

2Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO, OLIVO ESTRADA TRUJILLO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 38.395.009.

SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886.

TERCERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.396.640.

CUARTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673.

CUARTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673.

QUINTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581.

SEXTA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 38.395.009, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T821 de 2007.

SEPTIMA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886 y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

OCTAVA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.396.640, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

NOVENA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T821 de 2007.

DECIMA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ABEL

los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T821 de 2007.

DECIMA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

DECIMA PRIMERA: Se RESTITUYA a ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886 y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre el predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 3509044 y código catastral 00-02-0006-0030-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA SEGUNDA: Se RESTITUYA a OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581, su derecho de propiedad sobre el predio" "Las

3Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio ,de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030-000,

Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio ,de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA TERCERA: Se RESTITUYA a ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre el predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 3509044 y código catastral 00-02-0006-0030-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

DECIMA CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ibagué, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

DECIMA QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s)

DECIMA QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.

DECIMA SEXTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y. código catastral 00-020006-0030-000.

DECIMA SEPTIMA: Se ORDENE al Municipio de Alvarado, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-020006-0030-000.

DECIMA OCTAVA: Se ORDENE al Municipio de Alvarado, Tolima, dar aplicación al

identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-020006-0030-000.

DECIMA OCTAVA: Se ORDENE al Municipio de Alvarado, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 3509044, y código catastral 00-02-0006-0030-000.

DECIMA NOVENA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 38.395.009, ALEXANDER ESTRADA

4Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.396.640, ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886, ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581, Adeuden a las

TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581, Adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipió de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 3509044 y código catastral 00-02-0006-0030-000.

VIGESIMA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 38.395.009, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.396.640, ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886, ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobr'e las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda

Ciudadanía Nro. 93.401.581, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobr'e las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030-000.

VIGESIMA PRIMERA: Se OTORGUE a MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 38.395.009, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.396.640, ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886, ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.401.581, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio . "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de

folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.

VIGESIMA SEGUNDA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 38.395.009, ALEXANDER ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 93.396.640, ELSI ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 65.758.886, ABEL ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 5.832.673 y OLIVO ESTRADA TRUJILLO identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 3.401.581, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio "Las Delicias", que registralmente se denomina "Las Delicias fracción Laguneta", ubicado en el Departamento del Tolima, municipio de Alvarado, vereda La Violeta identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 350-9044 y código catastral 00-02-0006-0030000.

VIGESIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o

VIGESIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, ' 5Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

VIGESIMA CUARTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.

VIGESIMA QUINTA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

VIGESIMA SEXTA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

VIGESIMA SEPTIMA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

conflicto armado interno.

VIGESIMA SEPTIMA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMA OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

8. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentado 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTD-, y por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.

SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s)

sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.

SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD, una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011."

IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado LAS DELICIAS REGISTRALMENTE LAS DELICIAS FRACCION LAGUNETA, mediante auto

6Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS datado quince (15) de Octubre de 2013, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de

2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

A. Registrar la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio del mismo, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.

B. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

proceso, la sustracción provisional del comercio del mismo, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.

B. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Alvarado

(Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Alvarado (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda La Violeta del Municipio de Alvarado (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.

C. Así mismo se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Alvarado (Tolima), a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.

D. Se ordenó igualmente, requerir a la Central de Información Financiera —CIFIN-, Banco Agrario y la empresa de energía ENERTOLIMA, para que informara si el

otro desastre natural.

D. Se ordenó igualmente, requerir a la Central de Información Financiera —CIFIN-, Banco Agrario y la empresa de energía ENERTOLIMA, para que informara si el solicitante reporta deudas financieras, que hubieren sido adquiridas con anterioridad a la fecha de desplazamiento, y que actualmente se encuentre en mora.

E. De igual manera se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 y llevar a cabo los emplazamientos necesarios para obtener la restitución y del predio.

F. En el mismo auto se ordenó la notificación personal del señor GERARDO MARTINEZ PEÑA, teniendo en cuenta que el mismo aparece como titular del dominio en el folio de matrícula del mentado predio a restituir, el cual fue notificado personalmente en la secretaría del juzgado el día 28 de Octubre de 2013, quien a su vez manifestó que no se oponía siempre y cuando respetaran su parte del predio a restituir.

G. El día 28 de Octubre el representante de las victimas radico memorial en donde allega declaración del señor GERARDO MARTINEZ y documentos que acreditan su calidad de propietario de común y proindiviso.

7Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS

H. El 13 de noviembre de 2013 el juzgado promiscuo municipal de Alvarado-Tolima, informa al Despacho que en contra de la señora MARIA GLADYS TRUJILLO cursa un proceso ejecutivo, siendo la parte demandante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

informa al Despacho que en contra de la señora MARIA GLADYS TRUJILLO cursa un proceso ejecutivo, siendo la parte demandante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

I. Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho procedió a solicitar copias del referido expediente, encontrando que dicho proceso ejecutivo no afecta el predio objeto de la presente solicitud, por los que el suscrito se abstuvo de solicitar la acumulación.

J. Por medio de Auto fechado 28 de Enero de 2014 el Despacho procedió a dar apertura a la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de los solicitantes, cual fue llevada a cabo el día 20 de Febrero de los corrientes.

K. Una vez recibido los informes requeridos a las diferentes entidades, la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierrás; la citada funcionaria participó de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: En cuanto a los hechos de violencia generalizados en la zona, considera el Ministerio público que el contexto de violencia presentando por la UAEGRTD haciendo énfasis en los antecedentes de seguridad de la zona, el cual históricamente no han perm'itido que los pobladores de la vereda La Violeta puedan tener una vida normal, caso

Ministerio público que el contexto de violencia presentando por la UAEGRTD haciendo énfasis en los antecedentes de seguridad de la zona, el cual históricamente no han perm'itido que los pobladores de la vereda La Violeta puedan tener una vida normal, caso concreto el de los solicitantes, limitando su ejerció al dominio del predio el cual fungen como propietarios. De igual forma revela que está plenamente probado los factores de violencia presentados en la zona, que impidieron que los solicitantes ejercieran el derecho constitucional de la propiedad, paralelo a ello arguye que se encuentra probado la calidad de propietarios de los solicitantes del predio denominado "EL LAS DELICIAS REGISTRALMENTE LAS DELICIAS FRACCION LAGUNETA", lo anterior de acuerdo al certificado de libertad 350-9044, y cedula catastral No. 00-02-0006-0030-000. Por otra parte denota la gran transcendencia que para este caso en particular los hechos acaecidos referente a la ola invernal que provocó el infortunado suceso del predio de los solicitantes, por lo que se imposibilita la entrega material y física del bien objeto de restitución, por lo que concierne tener en cuenta que la ley 1448 del 2011 contempla la posibilidad de compensar en especie en dichos casos, por lo que considera pertinente que "se entrega un bien inmueble con características similares a la del despojado, de acuerdo a los parámetros que defina la UAEGRET", conjuntamente se ordene a la ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS para que en aplicación de sus funciones asignadas, se cancele el crédito adquirido por parte de la solicitante MARIA GLADYS

ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS para que en aplicación de sus funciones asignadas, se cancele el crédito adquirido por parte de la solicitante MARIA GLADYS

8Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130018600

Solicitantes: MARIA GLADYS TRUJILLO ALVAREZ Y OTROS TRUJILLO ALVAREZ, con el fin de subsanar todas las obligaciones frente a sus acreedores, como lo es el caso en particular frente al Banco Agrario.

PRUEBAS.

Dentro del trámite de la sol

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