JUZ IBAGUE - 2014 05 May D73001312100220120010800PDF-73001312100220120010800-SENTENCIA201452193755
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 05 May D73001312100220120010800PDF-73001312100220120010800-SENTENCIA201452193755
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Veintiséis (26) de Abril de dos mil trece (2013)
REF: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE LA
SOLICITUD No. 73001-31-21002-2012-00108-00, RESPETO DE LOS PREDIOS
DENOMINADOS CAMPOALEGRE 1, CAMPOALEGRE 2 Y CAMPOALEGRE 3.
SOLICITANTE: FELIX MARIA LASSO SALGADO.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, quien se encuentra representado por el doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, abogado designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa los titulares de la acción autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0027 del cuatro (04) de Octubre de dos mil doce (2012), visible a folio 36, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial del señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, a través del abogado designado, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los bienes inmuebles denominados CAMPOALEGRE 1, CAMPOALEGRE 2 Y CAMPOALEGRE 3,ubicados en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, los cuales hacen parte del predio LA MARIPOSA , que a la vez hace parte del inmueble de mayor extensión conocido como LOS ANGELES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-9358.
II. HECHOS
Tolima, los cuales hacen parte del predio LA MARIPOSA , que a la vez hace parte del inmueble de mayor extensión conocido como LOS ANGELES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-9358.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, se pueden resumir de la siguiente
manera:
1. Mediante documento privado aportado por el solicitante, el Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), el señor FELIX MARIA LASSO
SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.348, celebró un contrato, con el señor LUIS MARIA MERCHÁN, identificado con C.C. N° 2.253.754, realizándose compraventa de las mejoras existentes en tres lotes de tres hectáreas (3 has) cadauno, los cuales se constituían como cultivos de café, plátano, cacao, así como una casa de habitación, predios a los cuales se denominó Campoalegre 1, Campoalegre 2 y Campoalegre 3, los cuales de acuerdo con la información catastral hacen parte de un inmueble de mayor extensión que recibe el nombre de La Mariposa de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, identificado con código catastral No. 00-01-0022-0256-000 que a su vez hace parte del predio Los Ángeles, con folio de matrícula inmobiliaria 3559358.
2. El señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 2.254.348, durante el interregno de tiempo que tuvo vínculo material con el predio, esto es, desde el año de Mil Novecientos Noventa y Seis
ciudadanía No. 2.254.348, durante el interregno de tiempo que tuvo vínculo material con el predio, esto es, desde el año de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) -fecha de celebración del contrato de compraventa de mejoras contenido en documento privadohasta la fecha del hecho victimizante -Desplazamiento forzado en el año Dos Mil Dos (-2002)-, realizó personalmente toda serie de actos de uso, goce, disfrute y explotación, de los citados predios.
3. Que en un primer momento el solicitante tenía el corpus de los inmuebles -la relación material con el mismo-, puesto que era mero tenedor , calidad que en poco tiempo se transformó, puesto que, según se verificó por las visitas técnicas realizadas por el área catastral de la UAEGRTDy las declaraciones de los propietarios colindantes, el solicitante ejerció actos de señor y dueño, sin reconocer propietario alguno, de manera que usó, disfrutó y explotó el predio, actuando como único y verdadero propietario de dicho inmueble.
4. Desde Noviembre de Dos Mil Uno (2001), tuvieron lugar asesinatos selectivos en la vereda, los cuales se atribuyen a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-, lo cual, aunado a enfrentamientos entre el Ejército Nacional y dicho grupo irregular, entre los meses Diciembre de Dos Mil Uno (2001) Y Enero de Dos Mil Dos (2002), generaron temor en la comunidad, y obligaron a que el señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.348, su compañera permanente, MARIA DISNEY ARIAS SALGADO,
señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.348, su compañera permanente, MARIA DISNEY ARIAS SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.270.068, y su núcleo familiar, se desplazaran de la Vereda Balsillas hacia el casco urbano del Municipio de Ataco, Tolima, en cuya Personería Municipal el día Cinco (5) de Enero de Dos Mil Dos (2002), declaro su afectación, lo cual le permitió recibir ayuda estatal y obtener su inclusión en el hoy denominado Registro Único de Víctimas -RUV-.
5. Que en el año 2004, el señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 2.254.348, su compañera permanente, MARIA DISNEY ARIAS SALGADO, identificada con cedula de ciudadanía No. 38.270.068, y sunúcleo familiar, pudieron retornar a la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, recuperando el control de los predios Campoalegre 1, Campoalegre 2 y Campoalegre 3, los cuales de acuerdo con la información catastral hacen parte de un inmueble de mayor extensión que recibe el nombre de La Mariposa de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, identificado con código catastral No. 0001-0022-0256-000, que a su vez hace parte del inmueble Los Ángeles, identificado folio de matrícula inmobiliaria 3559358 .
6. Que los días Seis (6) de Junio y Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012), "en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de
folio de matrícula inmobiliaria 3559358 .
6. Que los días Seis (6) de Junio y Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012), "en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en los mencionados predios, encontrando, tal como consta en el expediente administrativo, que el solicitante se encuentra en los inmuebles y es quien recibió las respectivas comunicaciones.
En la solicitud con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación de la solicitante, requiere se acceda a las siguientes:
III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor del señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 2.254.348, y su compañera permanente, MARIA DISNEY ARIAS SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.270.068, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se FORMALICE al señor FELIX MARIA LASSO SALGADO,
establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se FORMALICE al señor FELIX MARIA LASSO SALGADO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.348, y su compañera permanente, MARIA DISNEY ARIAS SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.270.068, sus derechos sobre la tierra, garantizando la seguridad jurídica y material del predio, respecto de los inmuebles los predios Campoalegre 1, Campoalegre 2 y Campoalegre 3, los cuales hacen parte de un predio de mayor extensión registralmente conocido como La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, el cual cuenta con folio de matrícula inmobiliaria 3559358 y código catastral 00-01-0022-0256-000.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.
CUARTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo
de entrega material del predio a restituir.QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:
1. Copia simple de promesa de venta de fecha Trece (13) de Septiembre de Mil
conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:
1. Copia simple de promesa de venta de fecha Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), suscrito entre los señores ATANACIO GARCIA LOZANO Y LUIS MARIA MERCHÁN, a efectos de probar la tradición jurídica de los predios (1 folio).
2. Copia simple de contrato de compraventa de fecha Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), suscrito entre los señores BENJAMIN MARIN ARIAS Y LUIS MARIA MERCHÁN, a efectos de probar la tradición jurídica de los predios (2 folios).
3. Copia simple de promesa de venta de fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), suscrito entre los señores JOSÉ ISIDRO MERCHAN y LUIS MARIA MERCHÁN, a efectos de probar la tradición jurídica de los predios (2 folios).
4. Copia simple de contrato de compraventa de mejoras de fecha Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), suscrito entre el solicitante y el señor LUIS MARIA MERCHÁN, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (1 folio).
5. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular I Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de
solicitante con los predios (1 folio).
5. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular I Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
7. Copia simple de la Ficha de Clasificación Socioeconómica del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBENNo. 845 de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), diligenciada por el solicitante, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (1 folio).
8. Copia simple de la Resolución No. 0457 del Primero de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), expedida por la Secretaria de Gobierno del Departamento del Tolima, a efectos de probar el vínculo del solicitante y su compañera permanente con la zona (2 folios).
9. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0610790405121302, diligenciado el día Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (5 folios).
aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (5 folios).
10. Copia simple de oficio 20127202957531 del Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (3 folios).
11. Copia simple del plano predial catastral del predio La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00-01-0022-0256-000, y del cual hacen parte los predios Campoalegre 1, Campoalegre 2 y Campoalegre 3, expedido el Diez (10) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
12. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0612171707121301001, diligenciado el día Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (4 folios).
13. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras
el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (4 folios).
13. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0612171707121301002, diligenciado el día Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (4 folios).
14. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (11 folios).
15. Copia simple de acta de declaración contentiva de diligencia testimonial rendida por el señor LUIS MARIA MERCHAN, identificado con C.C. N°. 2.253.754,el día Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (2 folios).
16. Copia simple de acta de declaración contentiva de diligencia testimonial rendida por el señor RÓMULO CESPEDES, identificado con C.C. N°. 14.305.048, el día Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (2 folios).
17. Copia simple de acta de declaración contentiva de diligencia testimonial
el día Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (2 folios).
17. Copia simple de acta de declaración contentiva de diligencia testimonial rendida por la señora AURORA MARIN, identificada con C.C. N°. 28.612.403, el día Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (2 folios).
18. Copia simple de estado de cuentas de fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco, Tolima. a efectos de probar el vínculo material del solicitante con los predios (1 folio).
19. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio Campoalegre 1, el cual hace parte de un predio de mayor extensión registralmente conocido
como La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00010022-0256-000, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
21. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio Campoalegre 3, el cual hace parte de un predio de mayor extensión registralmente conocido como La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00010022-0256-000, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
22. Copia simple de informe técnico predial del predio Campoalegre 1, el cual hace parte de un predio de mayor extensión registralmente conocido como La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00-01-00220256-000, de fecha Tres (3) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).
23. Copia simple de informe técnico predial del predio Campoalegre 2, el cual hace
de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).
23. Copia simple de informe técnico predial del predio Campoalegre 2, el cual hace parte de un predio de mayor extensión registralmente conocido como La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00-01-00220256-000, de fecha Seis (6) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral yde Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).
24. Copia simple de informe técnico predial del predio Campoalegre 3, el cual hace parte de un predio de mayor extensión registralmente conocido como La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00-01-00220256-000, de fecha Seis (6) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).
25. Copia simple de ficha predial numero predial 00-01-0022-0256-000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de identificar e individualizar el predio (2 folios).
26. Copia simple de ficha predial numero predial 00-01-0022-0256-001, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de probar el vínculo material del
predio (2 folios).
26. Copia simple de ficha predial numero predial 00-01-0022-0256-001, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (3 folios).
27. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geo portal del Instituto, respecto al predio La Mariposa, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado folio de matrícula inmobiliaria 355-9358 y código catastral 00-010022-0256-000, Y del cual hacen parte los predios Campoalegre 1, Campoalegre 2 y Campoalegre 3, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
28. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).
29. Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-9358, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (3 folios).
IV. ACTUACION PROCESAL
Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS,
vínculo material del solicitante con la zona y el predio (3 folios).
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima) y al personero municipal, de igual manera se emplazaron a las personas que aparecen como titulares en el certificado de tradición, por desconocerse su paradero.
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción tanto de la solicitud de restitución como del proceso de pertenencia y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, se denegó la solicitud de sustracción provisional del Comercio, por cuanto los inmuebles respecto de los cuales se solicita la formalización, seencuentran dentro de uno de mayor extensión, por lo cual con dicha medida se podían afectar derechos de terceras personas.
3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral
(Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las
(Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicación ésta que se llevó a cabo en el diario el Espectador, tal y como consta en la página de clasificados, que obra en el plenario a folio 263; de igual manera se emplazaron a las personas que aparecen en el certificado de tradición como titulares de derechos, tal y como consta en la publicación llevada a cabo el día viernes 15 de marzo de 2013, en el diario el espectador, que obra a folio 264.
5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo
derechos, tal y como consta en la publicación llevada a cabo el día viernes 15 de marzo de 2013, en el diario el espectador, que obra a folio 264.
5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, estimo, practico y valoró, las siguientes pruebas: 1) las documentales allegadas con la solicitud, entre las cuales se encuentran las copias de las declaraciones rendidas en el trámite administrativo, por los señores LUIS MARIA MERCHAN, ROMULO CESPEDES SAENZ Y AURORA MARIN, en las que dan testimonio sobre las compras informales realizadas respecto de los predios objeto de restitución. 2) Se recepciono la declaración al solicitante (folios 275, 276). 3) Se ordenó oficiar a las siguientes entidades: 1)- A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá para que inscribiera tanto la solicitud de restitución como el proceso de pertenencia, en el folio de matrícula de mayor extensión. 2)- A la Secretaría de Gobierno de Ataco (Tolima), comando del Departamento de Policía del Tolima, al Comando de la quinta división y sexta brigada del ejército de Colombia con sede en Ibagué, al Batallón de infantería No. 17, a la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, con el fin de que emitieran concepto respecto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima). 3)- A la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que emitiera un concepto técnico respecto de los predios objeto de restitución,
Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima). 3)- A la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que emitiera un concepto técnico respecto de los predios objeto de restitución, estableciendo si los mismos se encuentran en zona de alto riesgo, o amenaza por remoción de masa media otro desastre natural, si dicho riesgo es mitigable y queobras se requieren para amortiguarlo, para tal fin se adjuntó copia del plano catastral. 4)- Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, aclarando que el predio del cual se pretende la formalización, no es un predio baldío puesto que proviene de una propiedad privada de mayor extensión denominado LOS ANGELES, ordenando adjuntar copia informal de la solicitud, del plano predial catastral del inmueble la mariposa, levantamiento topográfico e informe técnico predial de los predios Campoalegre 1, 2 y 3, para que sean tenidos en cuenta por dicha entidad, en el trámite administrativo, respecto de otros predios, de los cuales el señor LASSO SALGADO, alega derechos. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor, FELIX MARIA LASSO SALGADO, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85
nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor, FELIX MARIA LASSO SALGADO, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, e
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