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JUZ IBAGUE - 2014 06 Jun D73001312100220130005500PDF-73001312100220130005500-SENTENCIA2014624104845

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 06 Jun D73001312100220130005500PDF-73001312100220130005500-SENTENCIA2014624104845
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), cinco (05) de Septiembre dos mil Trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por DIGNA MARIA

BUSTOS DE ACOSTA, GEOVANY ACOSTA BUSTOS, EDUARDO ACOSTA BUSTOS Y GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, representados judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00055-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas prócede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por Los señores DIGNA

MARIA BUSTOS DE ACOSTA, GEOVANY ACOSTA BUSTOS, EDUARDO ACOSTA

BUSTOS Y GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, representados por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte,

1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares ,de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0025 del seis (06) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), visible a folio 14, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial de los señores DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, GEOVANY ACOSTA BUSTOS, EDUARDOACOSTA BUSTOS Y GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, asignando para tal fin al doctor DIEGO FERNANDO ZARTA MARTINEZ. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado BUENOS AIRES, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-23382, Cédula Catastral 00-01-0027-0029-000, ubicado en la vereda de

predio denominado BUENOS AIRES, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-23382, Cédula Catastral 00-01-0027-0029-000, ubicado en la vereda de Canoas la Vaga, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima.

II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de la

siguiente manera:

1. DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751,

GEOVANY ACOSTA BUSTOS, con cédula No. 12.138.491, EDUARDO ACOSTA

BUSTOS, identificado con cédula No. 5.885.091 y GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con cedula No. 7.708.687, en su calidad de poseedoras, junto con sus cónyuges y demás miembros de sus núcleos familiares, vivían y explotaban el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000, a partir del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), fecha desde la cual y al haber muerto el señor GUILLERMO ACOSTA SANCHEZ (Propietario del predio) cónyuge y padre de los solicitantes, comenzaron a ejercer posesión sobre este.

2. DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751,

GEOVANY ACOSTA BUSTOS, con Cédula No. 12.138.491, EDUARDO ACOSTA

2. DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751,

GEOVANY ACOSTA BUSTOS, con Cédula No. 12.138.491, EDUARDO ACOSTA

BUSTOS, identificado con Cédula No. 5.885.091 y GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con Cédula No. 7.708.687, se desplazaron de la zona en el mes de Enero de Dos Mil Dos (2002), como consecuencia de enfrentamientos entre grupos organizados al margen de la Ley, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que los solicitantes abandonaran de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

3. Pasado un tiempo, DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C.

No. 28.678.751, GEOVANY ACOSTA BUSTOS, con cédula No. 12.138.491, EDUARDO ACOSTA BUSTOS, identificado con cédula No. 5.885.091 y GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con cedula No. 7.708.687 y sus familias, pueden retornar al predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000, recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.4. Por último se resalta que en el desarrollo del trámite administrativo la señora

código catastral No. 00-01-0027-0029-000, recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.4. Por último se resalta que en el desarrollo del trámite administrativo la señora RUBIELA ACOSTA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.648.062, quien es hija del propietario del inmueble solicitado en restitución, presento la correspondiente solicitud ante la Unidad de Restitución, dando como resultado la no inclusión de la misma por no cumplir con los requisitos que consagra la ley 1448 de 2011, para ser incluido en el Registro de Tierras Despojadas, sin embargo se deja claridad que tanto la señora DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA (madi -e de la señora RUBIELA), como sus hermanos, reconocen el derecho que esta tiene sobre una fracción de terreno del predio objeto de solicitud.

III. PRETENSIONES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 12.138.491, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

TERCERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de

demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

TERCERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de

EDUARDO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 5.885.091, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

CUARTA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de

GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 7.708.687, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

QUINTA: Se DECRETE a favor de DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima

(teniendo en cuenta que el predio en mención era de propiedad del señor GUILLERMO ACOSTA SANCHEZ, cónyuge de la solicitante). identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

SEXTA: Se DECRETE a favor de GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con < C.C.

No. 12.138.491, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Buenos

SEXTA: Se DECRETE a favor de GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con < C.C.

No. 12.138.491, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima (teniendo en cuenta que el predio en mención era de propiedad del señor GUILLERMO ACOSTA SANCHEZ, padre del solicitante), identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ?? )SEPTIMO: Se DECRETE a favor de EDUARDO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C..No. 5.885.091, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima (teniendo en

cuenta que el predio en mención era de propiedad del señor GUILLERMO ACOSTA SANCHEZ, padre del solicitante), identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

NOVENA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) , Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

DECIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al (os) predio(s) objeto de restitución.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causadas hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, Y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años

DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.

DECIMA TERCERO: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os)predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.

DECIMA CUARTA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural a DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción de terreno que le corresponda o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

DECIMA QUINTA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural a GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 12.138.491, condicionado a

DECIMA QUINTA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural a GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 12.138.491, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción de terreno que le corresponda o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

DECIMA SEXTA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural a EDUARDO AGOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 5885091, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción de terreno que le corresponda' o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

DECIMA SÉPTIMA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural a GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 7708687, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción de terreno que le corresponda o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

DECIMA OCTAVA: Se ORDENE a favor de DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA

355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

DECIMA OCTAVA: Se ORDENE a favor de DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA identificada con C.C. No. 28.678.751, la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio la fracción de terreno que le corresponda o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

DECIMA NOVENA: Se ORDENE a favor de GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 12.138.491, la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y

exclusiva sobre el predio la fracción de terreno que le corresponda o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

VIGESIMA PRIMERA: Se ORDENE a favor de GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 7708687, la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicáción única y exclusiva sobre el predio la fracción de terreno que le corresponda o le pudiere corresponder en el predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-23382 y código catastral No. 00-01-0027-0029-000.

VIGESIMA SEGUNDA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

VIGESIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

VIGESIMA CUARTA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

predio(s) objeto de esta solicitud.

VIGESIMA CUARTA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras Despojadas presento las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor de DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA, identificada con C.C. No. 28.678.751, la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor de GEOVANY ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 12.138.491, la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

TERCERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor de EDUARDO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 5885091, la compensación de que trata» el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

CUARTA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor de GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, identificado con C.C. No. 7708687, la compensación de quetrata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

QUINTA: Se ORDENE a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir de

sus modalidades.

QUINTA: Se ORDENE a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron y solicitaron los siguientes medios de prueba:

  • Documentales:

1. Resolución de adjudicación emitida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), en tres (3) folio.

2. Copia de Registro Civil de Nacimiento de EDUARDO ACOSTA BUSTOS, en un (1) folio.

3. Copia de Registro Civil de Nacimiento de GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, en un (1) folio.

4. Copia de Registro Civil de Nacimiento de GEOVANNY ACOSTA BUSTOS, en un (1) folio.

5. Copia de Registro Civil de Nacimiento de RUBIELA ACOSTA BUSTOS, en un (1) folio.

6. Copia de Registro Civil de Defunción de GUILLERMO ACOSTA SÁNCHEZ, en un (1) folio.

7. Oficio con radicado 20127207749471 de fecha 06 de Noviembre de 2012, en tres (3) folios.

8. Oficio No. 010 del 11 de enero de 2002, de la Personería Municipal de Ataco, en siete (7) folios.

9. Ficha Catastral del predio que se identifica con el número predial No. 00-018. Oficio No. 010 del 11 de enero de 2002, de la Personería Municipal de Ataco, en siete (7) folios.

9. Ficha Catastral del predio que se identifica con el número predial No. 00-010027-0029-000, localizado en el Municipio de Ataco Tolima, Vereda Canoas La Vaga, en cuatro (04) folios.

10. Imagen de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - Consulta catastral e información cartográfica del predio identificado con el numero predial 00-01-0027-0029-000, existente en el geoportal del Instituto, acopiada por la Unidad de Restitución, en un (1) folio.

11. Historial de atención del 24 de Septiembre de 2012, en un (1) folio.12. Levantamiento Topográfico y Redacción Técnica de Linderos, del predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga, del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con número predial 00-01-0027-0029-000, en un (1) folio.

13. Informe técnico realizado por parte del área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respecto del predio Buenos Aires de la Vereda Canoas La Vaga, del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con número predial 00-01-0027-0029-000, estableciendo la cabida, los linderos, los colindantes y las coordenadas del mismo, a partir de la información institucional suministrada por el Instituto Geográfico Agustin CodazziIGAC, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en dos (2) folios.

información institucional suministrada por el Instituto Geográfico Agustin CodazziIGAC, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en dos (2) folios.

14. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular I Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, en un (1) folio.

15. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), en un (1) folio. 16. . Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), en un (1) folio. 17. . Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

18. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Canoas Copete del Municipio de Ataco. Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, en seis (6) folios.

OFICIOS 1. s REQUERIR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, a fin de que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto

de esta Unidad, en seis (6) folios. OFICIOS 1. s REQUERIR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, a fin de que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

2. REQUERIR al Municipio, las fuerzas armadas, la Unidad de Protección y demás autoridades competentes, a fin de que EMITAN concepto respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias..ACTUACION PROCESAL L Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima); se llevó a cabo la publicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, así mismo se ordenó oficiar a las diferentes entidades de orden estatal para recepcionar la información interinstitucional necesaria para proferir el fallo.

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de

1448 de 2011, así mismo se ordenó oficiar a las diferentes entidades de orden estatal para recepcionar la información interinstitucional necesaria para proferir el fallo.

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción en el folio de matrícula, sustrajera del comercio el inmueble de manera provisional, remitiendo el certificado de tradición, igualmente para que allegara los antecedentes registrales; instrucciones que fueron cumplidas como consta a folio 109 del expediente.

3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado' Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de

Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y 'a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para qu'e las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL, (92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 128,129, 160 y 161.

5. Se llevó a cabo el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados del señor GUILLERMO ACOSTA SANCHEZ, persona ésta que figura como titular de derechos en el certificado de libertad , del inmueble de mayor extensión, y de quien se allegó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras su registro civil de defunción.6. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil trece (2013), el despacho ordenó abrir a pruebas, decretándose las siguientes:

a. SOLICITADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: DOCUMENTALES: Las allegadas con la solicitud. b. DE OFICIO: TESTIMONIALES: Recepcionar las declaraciones de los señores EUDORO MOLINA, y de los solicitantes DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA y

EDUARDO ACOSTA BUSTOS.

b. DE OFICIO: TESTIMONIALES: Recepcionar las declaraciones de los señores EUDORO MOLINA, y de los solicitantes DIGNA MARIA BUSTOS DE ACOSTA y

EDUARDO ACOSTA BUSTOS.

OFICIOS: - Oficiar al centro de observación y seguimiento del proceso de Restitución de Tierras del Ministerio de Defensa Nacional, para que emitiera concepto sobre condiciones de seguridad de la vereda Beltrán del municipio de AtacoTolima. - Suministrar documentación requerida por el INCODER, para efectos de que diera respuesta a lo solicitado por el despacho. - Oficiar a la Notaría Única de la Plata Huila para que remitiera con destino al despacho copia informal de la escritura 394 de fecha Julio 17 de 1963 y a la Notaría Única de Chaparral para que remitiera copia de la escritura No. 186 de Junio 11 de 1963.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Advierte el Ministerio Público que en primer lugar se debe verificar si se encuentran configurados los presupuestos de temporalidad, hecho victimizante y relación jurídica de los solicitantes con el predio, determinando al respecto lo siguiente: • TEMPORALIDAD: arguye la representante del Ministerio público, que conforme a las normas de la Ley 1448 de 2011, específicamente el artículo 75, se establece si los hechos se presentaron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la citada ley; y revisado el caso sub - exámine, determinándose que los hechos del desplazamiento se presentaron en enero de 2002. • HECHO VÍCTIMAZANTE: determina que éste debe haber sido causado o

y la vigencia de la citada ley; y revisado el caso sub - exámine, determinándose que los hechos del desplazamiento se presentaron en enero de 2002. • HECHO VÍCTIMAZANTE: determina que éste debe haber sido causado o generado dentro del contexto del conflicto armado, según lo preceptuado por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 3° ibídem; que para el caso específico se establece que el municipio de Ataco desde los años 50 ha sido escenario de hechos de violencia, • recrudeciéndose, para el año 2005, como lo refrenda la UAEGRTD, se llevó a cabo una campaña de exterminio a los líderes, representantes políticos y campesinos; en el caso encartado sin duda alguna los hechos mencionados anteriormente llevaron a que los solicitantes abandonaran el prediosolicitado en restitución de una forma temporal, en el mes de enero del año 2002, abandonando en ese lapso a su suerte el predio solicitado en restitución. • RELACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES CON EL PREDIO: trae a colación, el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, manifiesta que los reclamantes obran en el proceso como poseedores, empero de acuerdo al certificado de libertad No. 23382 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, en su anotación No. 4, se encuentran registrados como poseedores del predio denominado "BUENOS AIRES", EDUARDO

ACOSTA BUSTOS, GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, ELISABETH SOTELOO

QUIROGA, ELKIN FABIAN ACOSTA SOTELO, HEIDI ACOSTA GUZMÁN,

ACOSTA BUSTOS, GUILLERMO ACOSTA BUSTOS, ELISABETH SOTELOO

QUIROGA, ELKIN FABIAN ACOSTA SOTELO, HEIDI ACOSTA GUZMÁN,

MÓNICA ALEJANDRA ACOSTA, DEISY RAMÍREZ ALDANA, ERIKA JULIETH

ACOSTA RAMÍREZ, DANIEL EDUARDO ACOSTA, CAROL MARITZA ACOSTA, MAURIN GÚZMAN, OSCAR JULIAN ACOSTA, GEOVANY ACOSTA BUSTOS y DIGNA MARÍA BUSTOS DE ACOSTA, por lo que el despacho ordenó dentro del auto admisorio de la solicitud, proferido el pasado 26 de abril del año en curso, en su numeral "DECIMO" emplazar a los herederos del señor

GUILLERMO ACOSTA SÁNCHEZ.

Que así mismo se ordenó que el IGAC, realizara el levantamiento topográfico de las fracciones de terreno explotadas por cada uno de los so

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