JUZ IBAGUE - 2014 06 Jun D73001312100220140000300PDF-73001312100220140000300-SENTENCIA201462515533
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 06 Jun D73001312100220140000300PDF-73001312100220140000300-SENTENCIA201462515533
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Reí': 73001-31-21-002-2014-00003-00
ANGEL MARIA REYES CRUZ
República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), dieciséis (16) de Junio de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por ANGEL MARIA REYES CRUZ representado judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DiRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00003-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 5.946.248., de LíbanoTolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o por solicitud de
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o por solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 0129 del veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2013), visible a folios 14 y adverso, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial del señor ANGEL MARIA REYES CRUZ, asignando para tal fin al doctor DIEGO FERNANDO ZARTA MARTINEZ y posterior a ello el mentado abogado fue sustituido por el doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ por medio de la Resolución No RI 0229 de 2014. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado LA ABUNDANCIA, ubicado en la vereda Delicias del municipioANGEL MARIA REYES CRUZ
acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado LA ABUNDANCIA, ubicado en la vereda Delicias del municipioANGEL MARIA REYES CRUZ de Lérida-Tolima, identificado con folio de matrícula No 352-6691 y código catastral 00-02-0001-0040-000.
II. HECHOS PRIMERO: El señor ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 5.946.248, en su calidad de propietario, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-0200010040-000, a partir de la compra realizada al señor EUDORO ORTEGON, mediante escritura pública número 0828 del 14 de Diciembre de 1977.
SEGUNDO: ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía
No. 5.946.248, se desplazó de la zona en el mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), estos hechos se atribuyen a grupos armados al margen de la Ley "paramilitares", los cuales lo acusaron de colaborar con miembros de la guerrilla, con el fin de poder asestar golpes militares en su contra, igualmente fue acusado de ser auspiciador de la guerrilla, debido a que su predio contaba con una posición geográfica que servía como corredor de movilidad y al mismo tiempo estaba
con el fin de poder asestar golpes militares en su contra, igualmente fue acusado de ser auspiciador de la guerrilla, debido a que su predio contaba con una posición geográfica que servía como corredor de movilidad y al mismo tiempo estaba permitiendo que estos mismos sujetos pernoctaran en sus inmediaciones, fue por ello y producto del temor, ante la constante presencia de actores armados ilegales y las amenazas de muerte recibidas, que decidió abandonar junto con su familia el predio La Abundancia.
TERCERO: Pasado el tiempo, ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado(a) con
cédula de ciudadanía No. 5.946.248 y su familia, no han podido retornar al predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-020001-0040-000, no habiendo recuperando el control del mismo, por lo tanto a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor ANGEL MARIA REYES CRUZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ANGEL MARIA REYES CRUZ,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.946.248.
SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de
PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ANGEL MARIA REYES CRUZ,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.946.248.
SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de
ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.946.248, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
TERCERA: Se RESTITUYA a ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado(a) con
cédula de ciudadanía No. 5.946.248, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre el predio LA ABUNDANCIA de la Vereda • Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-02-00010040-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. 2Reí: 73001-31-21-002-2014-00003-00
ANGEL MARIA REYES CRUZ CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Armero, Tolima: I) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de2011.
- Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitationes de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así, como la
91 de la Ley 1448 de2011.
- Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitationes de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así, como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
SEXTA: Se ORDENE al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(de los) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
SÉPTIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 3526691 y código catastral No. 00-02-0001-0040-000.
de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 3526691 y código catastral No. 00-02-0001-0040-000.
OCTAVA: Se ORDENE al Municipio de Lérida, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 09 del veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No.
00-02-0001-0040-000.
NOVENA: Se ORDENE al Municipio de Lérida, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 09 del veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-02-0001-0040-000.
DECIMA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, ANGEL MARIA REYES CRUZ,
identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.946.248, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al
concepto de servicios públicos domiciliarios, ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.946.248, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-02-0001-0040-000. 3• ANGEL MARIA REYES CRUZ DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.946.248, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-02-0001-0040-000.
.DECIMA SEGUNDA: Se OTORGUE a ANGEL MARIA REYES CRUZ,
identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.946.248, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio • LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado
interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio • LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-020001-0040-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del 'Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007. • DECIMA TERCERA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de ANGEL MARIA REYES CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.946.248, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio LA ABUNDANCIA de la Vereda Delicias del Municipio de Lérida, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 352-6691 y código catastral No. 00-02-0001-0040-000.
DECIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.
DÉCIMA QUINTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias
aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.
DÉCIMA QUINTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.
DECIMA SEXTA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DÉCIMA SÉPTIMA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA OCTAVA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4Ref: 73001-31-21-002-2014-00003-00
ANGEL MARIA REYES CRUZ
IV. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales
ANGEL MARIA REYES CRUZ
IV. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de laUAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD-, una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
VI. ACTUACION PROCESAL
una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
VI. ACTUACION PROCESAL
Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio LA ABUNDANCIA, fue admitida por el despacho mediante auto de fecha veintisiete (27) de Enero de 2014, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Armero (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Lérida — Tolima, Ministerio Publico. Con fecha 10 de Febrero de 2014, el doctor DIEGO LEONARDO
expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Lérida — Tolima, Ministerio Publico. Con fecha 10 de Febrero de 2014, el doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ, adjunta la resolución No. RI 0229 del 29 de . Enero de 2014, por medio de la cual se le sustituye poder, sustitución que es aceptada mediante auto de fecha trece (13) de Febrero del año en curso, reconociéndose personería al citado profesional del derecho. Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2014, el apoderado del solicitante, allega la publicación radial la cual se llevó a cabo en la emisora de la Policía Metropolitana de Ibagué, tal y como consta a folio 146, posteriormente, esto es, el 5 de Marzo de la misma anualidad, allega la publicación realizada en el diario el tiempo sección judiciales. (folio 160). 5ANGEL MARIA REYES CRUZ Mediante auto de fecha primero (01) de Abril de dos mil catorce , (2014); este despacho tiene en cuenta las pruebas documentales aportadas por la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Tolima y se abstiene de decretar pruebas de oficio, por considerar que con las que obran en el expediente y las respuestas allegadas por las diferentes instituciones, existe suficiente sustento para para proferir el fallo que en derecho corresponda.
VII. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la
VII. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras; la citada funcionaria participó de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: La citada funcionaria afirma que una vez probados los hechos que constituyen el contexto de violencia presentado en la región, como lo fueron los intensos combates que se presentaron entre el grupo insurgente de las FARC y el Ejército Nacional, lo cual produjo el repentino desplazamiento por parte del solicitante en el año de 2004 limitando de manera ostensible su relación con el predio. Que dentro del trámite del proceso se logró establecer la calidad de propietario que ostenta el solicitante del predio denominado LA ABUNDANCIA, lo que queda plenamente demostrado mediante la escritura pública No. 0828 del 14 de Diciembre de 1977. Que habiéndose probado y establecido las circunstancias de tiempo modo y lugar que determinan la calidad de propietario del solicitante frente al predio materia de restitución, no hay obstáculo para acceder a las pretensiones principales de la solicitud y así reconocer cada uno de los beneficios que establece la ley 1448 de 2011, al señor ANGEL MARIA REYES CRUZ, para que pueda ejercer el goce y disfrute de su propiedad.
VIII. CONSIDERACIONES VIII.1. PRESUPUESTOS PROCESALES Las solicitud ha sido tramitada en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la
disfrute de su propiedad.
VIII. CONSIDERACIONES VIII.1. PRESUPUESTOS PROCESALES Las solicitud ha sido tramitada en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de las acciones incoadas, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual han hecho por intermedio de quienes ostentan el derecho de postulación.
La acción promovida por el señor, ANGEL MARIA REYES CRUZ, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL del predio que se relaciona en la solicitud, del cual es propietario, pero que a pesar de tener la titularidad de mismo, fue desplazada junto con su núcleo familiar por el accionar de grupos al margen de la ley. 6Ref: 73001-31-21-002-2014-00003-00 ANGEL MARIA REYES CRUZ Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior con miras a resolver el 'problema jurídico que a continuación se plantea. VIII.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de la actora en la solicitud
derecho de la propiedad privada. Lo anterior con miras a resolver el 'problema jurídico que a continuación se plantea. VIII.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de la actora en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea el siguiente problema jurídico ¿Tienen derecho los solicitantes a la Restitución de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por los solicitantes y a su vez comprobado el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados a los actores víctimas del conflicto armado interno. VIII.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; La acción promovida por los solicitantes, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual es propietario. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustánciales de
propietario. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustánciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1 0 de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y ál derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el 71 .1 L ANGEL MARIA REYES CRUZ marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas
71 .1 L ANGEL MARIA REYES CRUZ marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario referirnos en primer término a los principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. A pesar de que todos tienen una gran trascendencia e importancia para adoptar decisiones respecto de personas que han sido desplazadas, se relacionan algunos de ellos que son de mayor aplicabilidad para el asunto que mediante esta sentencia se pretende resolver. Principio 21 '1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos
c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su • lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país.
Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan
8Reí: 73001-3 I -21-002-2014-00003-00
ANGEL MARIA REYES CRUZ
prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan 8Reí: 73001-3 I -21-002-2014-00003-00 ANGEL MARIA REYES CRUZ reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. En igual sentido se hace necesario referirnos a los principios pinheiro, los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida fr
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