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JUZ IBAGUE - 2014 08 Ago D73001312100220130003700PDF-73001312100220130003700-SENTENCIA2014822113828

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 08 Ago D73001312100220130003700PDF-73001312100220130003700-SENTENCIA2014822113828
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Z3 473001-31-21-002-2013-00037-00 República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tol), Cinco (05) de Agosto, de dos mil Trece (2013)

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por BETULIA SALAZAR MURCIA, representada judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No.73001-31-21-002-2013-00037-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras, instaurada por la señora BETULIA SALAZAR MURCIA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212, de Ataco-Tolima representada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA.

1. ANTECEDENTES 1.1. - La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a

1. ANTECEDENTES 1.1. - La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2. - Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3. - Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0007 del Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), visible a folio 12, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial de la señora BETULIA SALAZAR MURCIA, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 173001-31-21-002-2013-00037 - 00 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio LOS FIQUES, que hace parte de un terreno de mayor extensión denominado LAS BRISAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 35527781, con código catastral 00-01-0027-0051-000.

del predio LOS FIQUES, que hace parte de un terreno de mayor extensión denominado LAS BRISAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 35527781, con código catastral 00-01-0027-0051-000.

II. HECHOS

1. ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR (Q.E.P.D.), identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.611.067 y madre de la solicitante, ostentaba la calidad de propietaria del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000, en virtud de compraventa realizada a su favor por ADAN BAUTISTA PUENTES, mediante escritura pública No. 206 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), otorgada en la Notaría Única del Círculo

Natagaima, Tolima.

2. BETULIA SALAZAR MURCIA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212, en su calidad de poseedora y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y Código catastral No. 00-01-0027-0051-000, a partir del Nueve (9) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha desde la cual había adquirido

Código catastral No. 00-01-0027-0051-000, a partir del Nueve (9) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha desde la cual había adquirido el inmueble a través de negocio jurídico informal de donación a través de documento privado celebrado con su madre ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR (Q.E.P.D.), identificada con cedula de ciudadanía No. 28.611.067, sobre una fracción de terreno integrante del predio de mayor extensión. Dicho negocio nunca fue solemnizado ni registrado.

3. BETULIA SALAZAR MURCIA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212 y demás miembros de su núcleo familiar, se desplazaron de la zona el día Once (11) de Enero de Dos Mil Dos (2002), con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, así como por los asesinatos de personas representativas de la zona, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que la solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

4. Pasado un tiempo, BETULIA SALAZAR MURCIA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212 y demás miembros de su núcleo familiar, pueden retornar al predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima,

Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212 y demás miembros de su núcleo familiar, pueden retornar al predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000, recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas Dirección Territorial Tolima solicita a nombre de su representada las siguientes. 2-¿3\1 73001-31-21-002-2013-00037-00

III. PRETENSIONES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de BETULIA SALAZAR MURCIA, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 28.612.212, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se DECRETE a favor de BETULIA SALAZAR MURCIA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212 y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000, garantizando la

del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

CUARTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado

de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que cuentan las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.

SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.

OCTAVA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Fiques, el 373001-31-21-002-2013-00037 - 00 cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Atacoadecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de AtacoTolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-010027 -0051-000.

DECIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el (los) predio(s) objeto de esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del (os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente

2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron y solicitaron los siguientes medios de prueba:

  • Documentales:

1. Copia simple de documento privado de fecha Nueve (9) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), suscrito entre BETULIA SALAZAR MURCIA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.212, y ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR (Q.E.P.D.), identificada con cedula de ciudadanía No. 28.611.067 (2 folios). 47:5 1 73001-31-21-002-2013-00037-00

2. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular !Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio).

3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el

conflicto en la zona (1 folio).

3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

5. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

6. Copia simple del oficio No. 20127207749471 del Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), remitido por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a efectos de probar el desplazamiento de la solicitante (3 folios).

7. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 06510791809121501, diligenciado el día Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante (3 folios).

8. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de las Veredas Beltrán, Santa Rita La Mina, Potrerito, Canoas Copete, Canoas La Vaga y Canoas San Roque del Municipio de Ataco Tolima, versión final de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área

Canoas San Roque del Municipio de Ataco Tolima, versión final de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad (13 folios).

9. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No. 38.221.441, el día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) (2 folios).

10. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por HELIDA SALAZAR MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.611.114, el día Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) (1 folio).

11. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por SIXTA TULIA SALAZAR DE JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.532.755, el día Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) (1 folio).

12. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000, expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad (1 folio).

13. Copia simple de informe técnico predial del predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de

Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad (1 folio).

13. Copia simple de informe técnico predial del predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de 573001-31-21-002-2013-00037 - 00

Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-0027-0051-000, de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad (2 folios).

14. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geoportal del Instituto, respecto al predio Los Fiques, el cual hace parte del predio Las Brisas de la Vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27781 y código catastral No. 00-01-00270051000 (1 folio).

15. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) hasta el año Dos Mil Nueve (2009), en las Veredas Canoas La Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).

Veredas Canoas La Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).

16. Copia simple de ficha predial número predial 00-01-0027-0051-000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- (3 folios).

• OFICIOS:

1. REQUERIRSE a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA-, a fin de que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

2. REQUERIRSE al Municipio, las fuerzas armadas, la Unidad de Protección y demás autoridades competentes, a fin de que EMITAN concepto respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias.

ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha cinco (05) de Abril de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para

este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima); se llevó a cabo la publicación que establece el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, se ordenó notificar de manera personal a los señores JULIO CESAR SALAZAR MURCIA, NEILA SALAZAR MURCIA, ERNESTO PERDOMO MURCIA, Y OLIVERIO GONZALEZ, personas éstas que figuran con derechos en el certificado de libertad y tradición; para su práctica se libró Despacho Comisorio a los señores Jueces Promiscuos Municipales de Ortega (Tolima), Piedras (Tolima), Ataco (Tolima), y al señor Juez Civil Municipal (Reparto) de Bogotá D.C., municipios donde se informó por parte de la unidad, se encontraban domiciliadas las citadas personas. 673001-31-21-002-2013-00037-00

2. Se ordenó el emplazamiento de los señores NOE SALAZAR MURICA,

MIRALBA SALAZAR MURCIA, AMIRA SALAZAR DE PERDOMO, EDUARDO

SALAZAR MURCIA, JOSE LIBARDO SALAZAR POLOCHE, LIBANIEL SALAZAR POLOCHE, REINALDO SALAZAR POLOCHE, MARIA DEL PILAR SALAZAR POLOCHE, los cuatro primeros herederos de la señora ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR, quien figura como titular de derechos sobre el predio

SALAZAR POLOCHE, REINALDO SALAZAR POLOCHE, MARIA DEL PILAR SALAZAR POLOCHE, los cuatro primeros herederos de la señora ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR, quien figura como titular de derechos sobre el predio de mayor extensión y los demás herederos de SIGIFREDO SALAZAR MURCIA, hijo de la citada señora, así mismo se decidió oficiar a las diferentes entidades de orden estatal para recepcionar la información interinstitucional necesaria para proferir el fallo.

3. Se emitieron todos y cada uno de los oficios, entre estos los dirigidos al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción en el folio de matrícula de mayor extensión y remitiera el certificado de tradición, igualmente para que allegara los antecedentes registrales del mismo; instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 150 y 151 del expediente.

4. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco

(Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres,

Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

5. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL, (92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 171 a 175.

6. Se recepcionaron los despachos Comisorios, en los cuales consta que se practicaron en debida forma las notificaciones de manera personal a las personas titulares de derechos dentro del predio de mayor extensión.

7. Con fecha trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), se recepciono un escrito del señor OLIVERIO GONZALEZ, quien en el mismo relaciona el contrato de compraventa celebrado con el señor ERNESTO PERDOMO MURCIA, respecto del predio EL PARAISO, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado LAS BRISAS, predio éste que analizado el acervo probatorio que obra en el expediente, es totalmente diferente al predio

MURCIA, respecto del predio EL PARAISO, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado LAS BRISAS, predio éste que analizado el acervo probatorio que obra en el expediente, es totalmente diferente al predio objeto de esta solicitud, es decir, LOS FIQUES, pues si bien es cierto también se encuentra dentro del mismo terreno de mayor extensión, su identificación y características en nada coinciden, es esto así que dentro del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble LAS BRISAS (mayor extensión) en la anotación No. 2 aparece la venta parcial (3 Hs) de ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR A: ERNESTO PERDOMO MURCIA, porción esta que a su vez el señor PERDOMO MURCIA otorgó en venta a OLIVERIO GONZALEZ, tal y como 773001-31-21-002-2013-00037 - 00 consta en la escritura 153 del 20 de Septiembre de 2007, predio este al que inclusive se le abrió folio de matrícula inmobiliaria, al que le correspondió el No. 42597, por lo que dicho escrito no se tendrá como oposición. Las demás personas notificadas o emplazadas no presentaron escrito u oposición alguna.

INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Advierte la procuradora delegada sobre los hechos de violencia que rodearon a la solicitante y a su familia, hechos que sin duda alguna los convierten en víctimas del conflicto interno y por ende víctimas del abandono del predio que venía poseyendo de manera pacífica e interrumpida, hasta el momento en que la presencia de las F.A.R.C. y sus enfrentamiento con el

convierten en víctimas del conflicto interno y por ende víctimas del abandono del predio que venía poseyendo de manera pacífica e interrumpida, hasta el momento en que la presencia de las F.A.R.C. y sus enfrentamiento con el Ejército Nacional así mismo, asesinatos de personas representativas de la zona, se ven obligados a desplazarse. Lo anterior de conformidad con el artículo 3°, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Respecto al vínculo jurídico que posee la solicitante BETULIA SALAZAR MURCIA, frente al predio en estudio, establece que de acuerdo al folio de matrícula No. 355-27781, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral y a los antecedentes registrales, se trata de un predio privado, cuya tradición la adquirió la madre de la solicitante ANA TULIA MURCIA DE SALAZAR (Q.E.P.D.), por compraventa que realizo con el señor ADAN BAUTISTA PUENTES, sobre el predio de mayor extensión denominado LAS BRISAS y cuya posesión ha ejercido la señora BETULIA SALAZAR desde el año de 1993, posesión que fue interrumpida cuando la solicitante tuvo que abandonar el predio el 11 de enero de 2002, retornando con el tiempo al lugar, para continuar ejerciendo la posesión que ostentaba en el pasado. Que de conformidad con lo expuesto considera que el predio en estudio es una propiedad privada, sobre el cual la solicitante y su núcleo familiar, han ejercido una posesión con ánimo de señores y dueños desde el año de 1993, por lo que nos encontramos ante los requisitos exigidos por la

estudio es una propiedad privada, sobre el cual la solicitante y su núcleo familiar, han ejercido una posesión con ánimo de señores y dueños desde el año de 1993, por lo que nos encontramos ante los requisitos exigidos por la ley para reconocer la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio solicitado en restitución. Como normatividad, cita los artículos 673 y 2512 de nuestro ordenamiento civil, la ley 791 de 2002 y el artículo 74 de la ley 1448 de 2011, concluyendo que de la misma se deduce que la solicitante ha poseído el predio por más de 10 años, por lo que considera que el requisito del tiempo ya está superado teniendo en cuenta que se trata de una prescripción extraordinaria. Por todo lo anterior, solicita al Despacho acceder a las pretensiones principales solicitadas en la demanda, teniendo en cuenta que la solicitante tiene el carácter de víctima de la violencia, presentada de manera general en la vereda CANOAS LA VAGA, del municipio de Ataco del Departamento del Tolima. Finalmente aclara que dentro del proceso se observa el libelo titulado "OPOSICIÓN"; pero una vez analizado éste, se concluye que por tratarse la solicitud de un predio que forma parte de otro de mayor extensión, la solicitud no versa sobre los derechos de quien funge como supuesto opositor. 8vil 73001-31-21-002-2013-00037-00 CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay

que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por la señora BETULIA SALAZAR MURCIA, es la de RESTITUCION Y/0 FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, se proteja el derecho fundamental de la Restitución de Tierras Y se formalice en cabeza suya los derechos que posee sobre el predio LOS FIQUES, por cuanto a pesar de que en la actualidad ostenta la posesión, fue objeto de desplazamiento junto con su núcleo familiar, por grupos al margen de la ley. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente

posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamien

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