JUZ IBAGUE - 2014 08 Ago D73001312100220140004500PDF-73001312100220140004500-SENTENCIA2014821145651
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 08 Ago D73001312100220140004500PDF-73001312100220140004500-SENTENCIA2014821145651
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Quince (15) de Agosto de dos mil catorce (2014).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por IVAN SANTOFIMIO GARCIA representados judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00045-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA identificado con Cédula de ciudadanía No 93.443.846., de Coyaima-Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJÁDASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o por solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de
Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o por solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, de manera expresa los titulares de la acción autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 0517 del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), visible a folios 13-14, mediante las cuales aceptó la solicitud de representación Judicial del señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, asignando para tal fin al doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondientesolicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado EL HORNO, perteneciente este a un predio de mayor extensión designado catastralmente como EL HORNO, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula No 355-56114 y código catastral 00-01-0022-0243-000.
II. HECHOS La situación fáctica referida en la solicitud Por la Unidad Administrativa Especial
identificado con folio de matrícula No 355-56114 y código catastral 00-01-0022-0243-000.
II. HECHOS La situación fáctica referida en la solicitud Por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Tolima, es la siguiente: PRIMERO: IVÁN SANTOFIMIO GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846, y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920, en su calidad de ocupantes, explotaban el predio El Horno -el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como El Hornode la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 0001-0022-0243-000, a partir del Treinta (30) de Enero de Dos Mil Uno (2001), fecha desde la cual habían adquirido el inmueble a través de negocio jurídico de compraventa informal realizada a través de documento privado suscrito a su favor por Dagoberto Jiménez Santdfimio, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.211.970. En dicho documento se dejó anotación que el predio había sido entregado materialmente de forma previa, el Treinta (30) de Agosto de Dos Mil (2000).
SEGUNDO: IVÁN SANTOFIMIO GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846, y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA,
SEGUNDO: IVÁN SANTOFIMIO GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846, y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920, se desplazaron de la zona el Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.- así como por los asesinatos selectivos realizados por el grupo insurgente, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.
TERCERO: IVÁN SANTOFIMIO GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846, y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 28.613.920, no han podido retornar al predio y carece de seguridad jurídica frente al inmueble.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima del señor IVAN SANTOFIMIO
TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima del señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., y demás miembros de su núcleo familiar.
SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., y demás miembros de su núcleo familiar, en los términos — establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
TERCERA: Se RECONOZCA al señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., y demás miembros de su núcleo familiar, como ocupante(s) del predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000.
la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000.
CUARTA: Se RESTITUYA al señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., y demás miembros de su núcleo familiar, su derecho de ocupación sobre el predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
QUINTA: Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor del IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., y demás miembros de su núcleo familiar, el predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con
folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SEXTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 0 Cancelar todo antecedente registra!, gravamén y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
- Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento. falsas tradiciones y medidas cautelares registradas conposterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales II) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
SEPTIMA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del(os) predio(s) lograda(s) con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnicos) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar conrespecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
OCTAVA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como ELHORNO
tierras.
OCTAVA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como ELHORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000.
NOVENA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Concejo Municipal de Ataco, Tolima y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00 - 01-0022-0243-000.
DECIMA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de. Dos Mil Doce (2012), expedido por el Concejo Municipal de Ataco, Tolima y en consecuencia EXONERAR, ppr el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, alpredio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con
dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, alpredio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio 'de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243000.
DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, al señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., adeudena las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000.
DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la VeredaSalsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000.
DECIMA TERCERA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor de IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000., siempre y cuando no se hubiere recibido
Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 00-01-0022-0243-000., siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.
DECIMA CUARTA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56114 y código catastral No. 0001-0022-0243-000.
DECIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los
pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.
DÉCIMA SEXTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias 'para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.
DECIMA SEPTIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DÉCIMA OCTAVA: Se ORDENE al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar a IVAN SANTOFIMIO GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.443.846; y su compañera permanente, ARGENIS CASTRO MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.920., en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.DÉCIMA NOVENA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a
hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
VIGESIMA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en erliteral s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMA PRIMERA: Se REMITA copia del fallo y demás diligencias que se consideren pertinentes al Centro de Nacional de Memoria Histórica, para lo de su competencia.
VIGESIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
8. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de 'restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalentes) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-« , así como en el evento en que no
(2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-« , así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD- , una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011."
IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado EL HORNO, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente como EL HORNO de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado doce (12) de Marzo de dos mil catorce (2014), este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:A. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, y la inscripción de la demanda
proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, y la inscripción de la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.
B. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco
(Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Santa Rita del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
C. Así mismo se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Ataco (Tolima), a la Agencia Nacional de Minería ANM,para que informara el estado en que se encuentra el contrato de concesión (L685) y, este cómo puede afectar el predio objeto de restitución igualmente se ofició a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo
Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
D. Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales del inmueble a restituir, si el solicitante ostentaba la propiedad sobre otros bienes inmuebles.
E. Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre de la solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos.
F. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
G. Comoquiera que dentro del término señalado en la ley no se presentó oposición alguna, el despacho procedió mediante auto fechado 12 de Mayo de 2014 a dar apertura a la etapa probatoria, ordenando y decretando las que considero pertinentes y conducentes.
H. Agotada la etapa probatoria, mediante auto de fecha cuatro (4) de Julio de 2014, se ordenóque las diligencias permanecieran en secretaría por un término de tres días con el fin de que las partes presentaran sus alegaciones de conclusión, una vez cumplido lo anterior, ingresaron al despacho para proferir la correspondiente
sentencia.INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisono de la solicitud a
cumplido lo anterior, ingresaron al despacho para proferir la correspondiente
sentencia.INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisono de la solicitud a la doCtora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras; la citada funcionaria participó de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: En cuanto a los hechos de violencia generalizados en la zona, considera el Ministerio público que están plenamente probados; tales como el arraigo del conflicto interno armado y los intensos combates registrados entre el grupo organizado al margen de la ley ( FARC) y las Fuerzas Militares, hechos que sin lugar a dudas configuran a la solicitante como víctima del conflicto interno y del abandonó de su predio, ya que el temor que esto le generaba, la llevo a desplazarse de manera temporal para enero del 2002, imposibilitando de manera ostensible su relación con el predio. Por otra parte, manifiesta que en el presente estudio debe enfilarse a determinar la calidad jurídica de los solicitantes frente al predio solicitado en restitución, determinando que se trata de una OCUPACIÓN, que de manera excepcipnal cuenta con ,un folio de matrícula y unas anotaciones registrales, que dan cuenta que el predio es un terreno BALDIO, que hace parte de uno de mayor extensión, pero que por su naturaleza es público, lo que nos lleva a concluir que se debe de reunir para su restitución y formalización con una serie de requisitos exigidos o establecidos en la Ley 160 de 1994,
público, lo que nos lleva a concluir que se debe de reunir para su restitución y formalización con una serie de requisitos exigidos o establecidos en la Ley 160 de 1994, de los cuales se probó la explotación directa del mismo y su área no sobrepasa la Unidad Agrícola FamiliarUAF; máxime teniendo en cuenta que los solicitantes no poseen otro predio rural, ni su patrimonio excede el previsto por la ley. Por ultimo indica que de acuerdo a las pruebas adosadas al plenario, tiene que los solicitantes reúnen las calidades para ser objeto de adjudicación del inmueble solicitado en restitución, ya que reúnen a cabalidad con los requisitos exigidos para tal fin, rodeando a los solicitantes de las garantías de seguridad que les permitan el uso, goce y disfrute del mismo.
PRUEBAS.
Dentro del trámite, se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente, de igual forma los allegados por las diferentes instituciones a las cuales se ofició.
V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La Acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fueestructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la
Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fueestructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostentan el derecho de postulación. La acción promovida por el señor IVAN SANTOFIMIO GARCIA, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la restitución y formalización del predio El Horno, respecto del cual ostenta la calidad de ocupante. Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad de ejercicio y para ser parte, el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y la adjudicación de predios baldíos por ocupación como forma de acceder a la propiedad. Lo anterior tendientes a resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean. V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores en la solicitud
tendientes a resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean. V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal: ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica y Material de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional civil, por lo que es pertinente citar las normas de orden legal, co
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