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JUZ IBAGUE - 2014 09 Sep D73001312100220130002100PDF-73001312100220130002100-SENTENCIA2014911134726

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 09 Sep D73001312100220130002100PDF-73001312100220130002100-SENTENCIA2014911134726
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), cinco (05) de Julio de dos mil Trece (2013)

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de

Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por JOSE ANGEL GUARNIZO CESPEDES representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-201300021-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE ANGEL GUARNIZO CESPEDES, identificado con Cédula de Ciudadanía No 2.388.521 del Valle de San Juan -Tolima, representados por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE

TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las

entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley.RADICAC IÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0048 del diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012), visible a folio 12, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial al señor JOSE ANGEL GUARNIZO CESPEDES, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado EL PLACER, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL AMPARO, inmueble ubicado en la vereda el Neme, del Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-181674 y Cédula Catastral 00-01denominado EL AMPARO, inmueble ubicado en la vereda el Neme, del Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-181674 y Cédula Catastral 00-010003-0022-000.

II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de

la siguiente manera:

1. El señor JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO CESPEDES, identificado con la

cedula de ciudadanía No. 2.388.521, en calidad de poseedor del inmueble, junto con su compañera permanente, señora MARGARITA VIRGINIA RAMÍREZ LOAIZA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.967.196, vivían y explotaban el predio El Placer - el cual hace parte del predio El Amparode la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima. identificado con código catastral No. 00-010003-0022-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 350-181674, a partir del día Tres (3) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), fecha desde la cual había adquirido el inmueble a través de negocio jurídico informal de compraventa a través de documento privado celebrado con la señora FLORISMENIA QUINTERO PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.967.525, y cuando el inmueble hacia parte de un predio denominado como CHOCASAL, que posteriormente fue englobado con otro bien, señalando como nombre del globo EL AMPARO.RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

inmueble hacia parte de un predio denominado como CHOCASAL, que posteriormente fue englobado con otro bien, señalando como nombre del globo EL AMPARO.RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

2. El día Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Doce la señora MARTHA GUARNIZO (Hermana del solicitante), es asesinada por las Autodefensas Unidas de Colombia - A.U.C.- en la toma de la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, día en el cual el señor JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO CESPEDES, identificado con la

cedula de ciudadanía No. 2.388.521, se encontraba en la Vereda Calabozo del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, por lo cual una vez enterado de lo sucedido el solicitante decide desplazarse al Municipio de Rovira, Tolima

3. Pasados aproximadamente tres (3) meses después del desplazamiento, el solicitante y su familia, pueden retornar al predio EL PLACER -el cual hace parte del predio EL AMPAROde la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-0003-0022-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 350-181674, recuperando el control del mismo, pero a la Vez siendo víctima de extorsiones sucesivas por parte del grupo insurgente, además que a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.

III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de tierras al señor JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO CESPEDES, identificado con

inmueble.

III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de tierras al señor JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO CESPEDES, identificado con

la cedula de ciudadanía No. 2.388.521 y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Que se FORMALICE al señor JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO

CESPEDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.388.521, sus derechos sobre el predio EL PLACER -el cual hace parte del predio EL AMPAROde la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-0003-0022000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 350-181674, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ibagué, Tolima: a) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. b) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas

3RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00 cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registra les.

CUARTA: Se IMPLEMENTEN los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registra les.

CUARTA: Se IMPLEMENTEN los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

SEXTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

SEPTIMA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

PRUEBAS

1. Copia simple de documento privado de contrato de compraventa de

OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

PRUEBAS

1. Copia simple de documento privado de contrato de compraventa de fecha Veintiocho (28) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), suscrito entre la señora MARÍA EVA GUZMÁN, identificada con cedula de ciudadanía Ni. 28.966.882 Y la señora FLORISMENIA QUINTERO PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.967.525, a efectos de probar la tradición del predio (2 folios).

4RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

2. Copia simple de documento privado de contrato de compraventa de fecha Tres (3) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), suscrito entre la señora FLORISMENIA QUINTERO PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.967.525 y el solicitante, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

3. Copia simple de periódico "Tolima Siete Días", pagina 9, de fecha Cinco (5) de Enero de Dos Mil (2000), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, página 48, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Uno (2001), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

5. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, portada, de fecha

fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Uno (2001), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

5. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, portada, de fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Uno (2001), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, página 48, de fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Uno (2001), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

7. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, paginas Política y 48, de fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Uno (2001), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (2 folios).

8. Copia autentica de la Escritura Publica No. 2301 del Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) de la Notaria Quinta del Circuito de Ibagué, Tolima y sus anexos, a efectos de probar la tradición del predio (9 folios).

9. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con consecutivo No. 06511912208121401, diligenciado el día Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (5 folios).

10. Copia simple de oficio No. PRT-D-0541 del Once (11) de

desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y los predios (5 folios).

10. Copia simple de oficio No. PRT-D-0541 del Once (11) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Procuradora Regional del Tolima, a efectos de probar el desplazamiento del solicitante (3 folios).RADICAC IÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

11. Copia simple de oficio No. PMVSJT-274 del Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Personera Municipal de Valle de San Juan, Tolima, a efectos de probar el desplazamiento del solicitante (2 folios).

12. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, versión final de fecha Cinco (5) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (12 folios).

13. Copias simples de levantamientos topográficos del predio del predio El Placer -el cual hace parte del predio El Amparode la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, identificado con código catastral No. 00-010003-0022-000 Y folio de matrícula inmobiliaria No. 350-181674, de fechas Doce (12) de Septiembre y Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), expedidos por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (2 folios).

Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), expedidos por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (2 folios).

14. Copia simple de informe técnico predial del predio El Placer -el cual hace parte del predio El Amparode la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, identificado con código catastral No. 0001-0003-0022-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 350-181674, de fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Dirección Territorial, a efectos de individualizar e identificar el predio (2 folios).

15. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por la señora MARTHA CECILIA GUARNIZO GAITAN, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.967.979, el día Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio y las circunstancias de desplazamiento (1 folio).

16. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos en la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, entre el periodo comprendido desde el año Dos Mil (2000) hasta el año Dos Mil Uno (2001), expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (5 folios).

IV. ACTUACION PROCESAL

desde el año Dos Mil (2000) hasta el año Dos Mil Uno (2001), expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (5 folios).

IV. ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha siete (07) de Marzo de dos mil trece

6RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00 (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras y al señor Alcalde de Valle de San Juan (Tolima), se llevó a cabo la publicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, de igual manera se emplazó al señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, en un diario de amplia circulación nacional quien aparece como titular del predio de mayor extensión en el certificado de tradición a folio 210.

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos del municipio de Ibagué (Tolima), para efectos de que allegara al despacho el folio de matrícula No. 350-181674, en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, se negó la sustracción por cuanto el predio objeto de restitución se encuentra dentro de otro de mayor extensión, de igual manera se solicitó la inscripción de la demanda de pertenencia respecto del inmueble denominado EL PLACER en el folio

el predio objeto de restitución se encuentra dentro de otro de mayor extensión, de igual manera se solicitó la inscripción de la demanda de pertenencia respecto del inmueble denominado EL PLACER en el folio de matrícula citado anteriormente, instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 188.

3. Se ofició mediante circular, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al INCODER, para que pongan al tanto a los magistrados y jueces, a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales sobre las actuaciones o requerimientos que se llevan a cabo dentro del proceso de restitución y formalización; esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 de la ley 1448 de 2011.

4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificación que obra en el plenario a folio 209.

5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha nueve (09) de Mayo de dos mil trece (2012),

en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha nueve (09) de Mayo de dos mil trece (2012), ordenó recepcionar las declaraciones de NELLY ESCOBAR BONILLA y MARTHA CECILIA GUARNIZO GAITAN, el interrogatorio al señor JOSE ANGEL GUARNIZO CESPEDES, de igual manera oficiar, a la

7RADICAC IÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué, a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario; además requerir a INGEOMINAS y a la Unidad de restitución de Tierras Nivel Central.

1. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, participó de manera activa en la actuación procesal, formulando sus inquietudes e interviniendo en la práctica de todas y cada una las pruebas, igualmente presento un concepto en el cual en resumen determina que la solicitud de restitución se encuentra dentro de la vigencia de la ley 1448 de 2011, que se reunieron los requisitos demandados por dicha ley para tal fin , entre ellos el requisito de procedibilidad articulo 76 ibídem, sin que se perciba motivo de declaratoria de nulidad o de vulneración de algún derecho fundamental, igualmente se presentaron hechos constitutivos de violencia que generaron el abandono del predio en estudio, toda vez que las autodefensas de Colombia "AUC", propiciaron la muerte de la señora MARTHA GUARNIZO, hermana del solicitante luego de un

de violencia que generaron el abandono del predio en estudio, toda vez que las autodefensas de Colombia "AUC", propiciaron la muerte de la señora MARTHA GUARNIZO, hermana del solicitante luego de un tiempo regresa al predio siendo víctima de continuas extorsiones, por parte de los mismos insurgentes. Respecto del vínculo jurídico que posee el solicitante frente al predio objeto de restitución, manifiesta que reposa en el expediente el folio de matrícula inmobiliaria No 350-181674 correspondiente al inmueble denominado "LOTE Y CASAS EL AMPARO" donde el ultimo titular inscrito es el señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, y de acuerdo a la solicitud en el acápite de "2.2. TRADICION JURIDICA DEL PREDIO", "EL PLACER", corresponde a un predio de mayor extensión denominado "EL AMPARO". sobre la calidad de señor y dueño ostentada por el solicitante, la representante del ministerio público aduce no cabe duda que el señor GUARNIZO ha ejercido la posesión desde el año 94, hasta la fecha, ya que le desplazamiento se dio por un término de tres meses, pero de acuerdo al artículo 74 de la ley 1448 de 2011, existe continuidad en el tiempo, por lo que encuadra en la contemplada en el artículo 2518 del C.0 lo que conlleva a que se configure la figura de la prescripción ordinaria, dada la naturaleza en la que se posee con un justo título y una posesión material igual o superior a 10 años.

8RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

Por lo anterior solicita se resuelva la solicitud a favor del señor JOSE

una posesión material igual o superior a 10 años.

8RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

Por lo anterior solicita se resuelva la solicitud a favor del señor JOSE ANGEL GUARN IZO CESPEDES y a su compañera permanente para la época de los hechos, MARGARITA VIRGINIA RAMIREZ LOAIZA. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor, JOSE ANGEL GUARNIZO CESPEDES, es la de FORMALIZACION DE TIERRAS, sin desconocer su derecho fundamental a la restitución, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la FORMALIZACION DEL PREDIO EL PLACER, el cual hace parte del AMPARO; el inmueble objeto de FORMALIZACION fue transferido mediante documento privado de contrato de compraventa de fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), suscrito entre la señora MARIA EVA GUZMAN, a favor de la señora FLORISMENIA QUINTERO PRADA, posteriormente la señora QUINTERO PRADA , transfiere su derecho al solicitante mediante documento privado de contrato de compraventa de fecha tres (03) de

FLORISMENIA QUINTERO PRADA, posteriormente la señora QUINTERO PRADA , transfiere su derecho al solicitante mediante documento privado de contrato de compraventa de fecha tres (03) de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), del cual es POSEEDOR y solicita la FORMALIZACIÓN del inmueble el cual adquirió por medio de contrato de compraventa. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas 9RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00 legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación está que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de

generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en la materia en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las

como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay que darle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justicia transicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, que es la transición hacia la tan anhelada PAZ.

10RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00

Finalmente, el despacho entrara a verificar el problema jurídico a resolver determinando si se dan los presupuestos para efectos de FORMALIZAR el predio. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del conflicto a la Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos

Paz, sin embargo esta situación ha venido evolucionando de manera que los mecanismos propios de la Justicia Transicional se aplican en contextos en los cuales no se ha puesto fin a las hostilidades propias del conflicto, como ocurre en el caso Colombiano, sino que estos componentes se convierten en un elemento más en búsqueda de la paz. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la discusión de la propuesta legislativa, a través de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz), ley ésta que tiene por objetivo desarticular y desarmar los grupos armados al margen de la ley, implementando mecanismos de justicia, verdad y reparación, a las víctimas de los grupos al margen de la ley; y otorgando algunos beneficios a los victimarios, respecto de sus penas, a cambio de la verdad y reparación, medidas estas con la que se buscó dar inicio a la transición en Colombia hacia la Paz. Otro avance en materia de justicia Transicional es la ley 1424 de 2010, a por medio de la cual se dictan algunas disposiciones que garantizan la verdad justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, y se conceden algunos beneficios de carácter jurídico a estos desmovilizados, siempre y cuando el delito cometido sea uno de los que expresamente determina la ley, todo esto con el objeto de contribuir al logro de la paz. La ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, estatuye una serie de medidas Administrativas y Judiciales en beneficio de las víctimas de los grupos

La ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, estatuye una serie de medidas Administrativas y Judiciales en beneficio de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, dentro del marco de justicia transicional, 11.RADICAC IÓN No. 73001-31-21-002-2013-00021-00 que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición, establece medidas con el propósito que las víctimas reciban información, Asesoría y de ser necesario representación, sin costo alguno, de igual manera instituye, la normatividad que debe ser aplicada tanto por la autoridad administrativa como judicial para efectos de hacer efectiva la Restitución y Formalización de tierras despojadas o abandonadas, por el accionar de los grupos armados al margen de la ley, brindando de ser necesario la protección apropiada, toda vez que la ley reconoce que las medidas de transición, atención y reparación de

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