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JUZ IBAGUE - 2014 09 Sep D73001312100220140000600PDF-73001312100220140000600-SENTENCIA-15092014201492918468

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 09 Sep D73001312100220140000600PDF-73001312100220140000600-SENTENCIA-15092014201492918468
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

3 I AREPÚBLICA DE COLOMBIA ( <» t < 2 ,,‹ ,>•<

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBA GUÉ Ibagué (Tolima), Septiembre Quince (15) de dos mil catorce (2014).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas Acumulado instaurado por RAMIRO CASTRO RAMIREZ representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA ACUMULADA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00006 Y 73001-31-21-002-2014-00056-00.

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a ,resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes Especiales de Restitución de Tierras instaurada por el señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No 2.253.520, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas

1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones y de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió las Resoluciones No. RID 0178 del diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Trece (2013) y RI 0448 del diecinueve (19) de Febrero de dos mil Catorce (2014), mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial del señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ, asignando para tal fin a los profesionales EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA y EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ, y posteriormente fue sustituido este último por el doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA mediante la Resolución RI 0195 de2014. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondienteNOMBRE DEL

PREDIO

MATRICULA

NMOBILIARIA

CODIGO CATASTRAL UBICACION

acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondienteNOMBRE DEL

PREDIO

MATRICULA

NMOBILIARIA

CODIGO CATASTRAL UBICACION

EL BOSQUE 355-55927 00-01-0022-0230-000 Balsillas SANTA FE 355-56102 00-01-0022-0264-000 Balsillas solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados EL BOSQUE y SANTA FE, identificados con matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 35556102, y Cédula Catastral 00-01-0022-0230-000, 00-01-0022-0264-000 respectivamente, inmuebles ubicados en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, Departamento del Tolima.

II. HECHOS Teniendo en cuenta la situación fáctica referida en las solicitudes, es menester resumirla en los siguientes términos: PRIMERO: El señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ identificado anteriormente, junto con su núcleo familiar vivían y explotaban los siguientes predios: SEGUNDO: El señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ y su grupo familiar, ostentan la calidad de ocupantes, de los inmuebles anteriormente relacionados, toda vez que desde el año 1998, empiezan a ejercer los actos del explotación agrícola de los fundos, en virtud a la repartición consensuada e informal de los predios de su fallecido padre, realizada en el precitado año.

TERCERO: Posterior a ello, el señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ y su grupo familiar fueron desplazados de la zona el 04 de Enero de 2002, con ocasión a los constantes

precitado año.

TERCERO: Posterior a ello, el señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ y su grupo familiar fueron desplazados de la zona el 04 de Enero de 2002, con ocasión a los constantes enfrentamientos en la región entre los diferentes grupos armados que hacían presencia en dicha zona, dejando sus predios abandonados, perdiendo cualquier tipo de contacto y dominio con los mismos.

CUARTO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fueron víctimas el señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ y su núcleo familiar, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con los predios EL BOSQUE y SANTA FE, los cuales se encuentran actualmente abandonados.

QUINTO: Una vez el solicitante RAMIRO CASTRO RAMIREZ, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (U.A.E.G.R.T.D), por lo que acudió a la citada entidad, para solicitar la inclusión de sus fundos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido por el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de RAMIRO CASTRO RAMÍREZ,

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de RAMIRO CASTRO RAMÍREZ, Identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.252.601, su cónyuge BERTHA RAMÍREZ515 MOLANO (Q.EP.D.), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.210.023, y demás miembros del núcleo familiar.

SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de

RAMIRO CASTRO RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.252.601, su cónyuge BERTHA RAMÍREZ MOLANO (Q.E.P.D.), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.210.023, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007

TERCERA: Se RECONOZCA a RAMIRO CASTRO RAMÍREZ, identificado(a) con

cédula de ciudadanía No. 2.252.601, y su cónyuge BERTHA RAMÍREZ MOLANO (Q.EP.D.), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.210,023, como ocupante(s) de los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, Identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y ,códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000.

Identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y ,códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000.

CUARTA: Se RESTITUYA a RAMIRO CASTRO RAMÍREZ, identificado(a) con cédula

de ciudadanía No. 2.252.601, y su cónyuge BERTHA RAMÍREZ MOLANO (Q.EP.D.), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.210.023, su derecho de ocupación sobre los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 35556102 y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

SEXTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registra/ de Chaparral, Tolima: i) Cancelar todo antecedente registra, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cante/ares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del(os) preclib(s) lograda(s) con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) friforme(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.

OCTAVA.. Se RECONOZCA a los acreedores asociados a los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de

matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 00-01-00220230-000 y 00-01-0022-0264-000. NOVENA.. Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por elConcejoMunicipal de Ataco, Tolima, y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio El Bosque y Santa Fe de la Vereda Balsíllas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-00220264-000. • DECIMA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Concejo Municipal de Ataco, Tolima, y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 0001-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de

01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, RAMIRO CASTRO RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de

ciudadanía No. 2.252.601, y su cónyuge BERTHA RAMIREZ MOLAN° (Q.EP.D.), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.210.023, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente a los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 3555610Z y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000.

DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que RAMIRO CASTRO RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.252.601, y su cónyuge BERTHA RAMÍREZ MOLANO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.210.023, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este,

cédula de ciudadanía No. 38.210.023, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00701-0022-0264-000.

DECIMA TERCERA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor RAMIRO CASTRO RAMIREZ, identificado(a) con

cédula de ciudadanía No. 2.252.601, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula Inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidió anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto 094 de 2007

DECIMA CUARTA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a

2007

DECIMA CUARTA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de RAMIRO CASTRO RAMIREZ, identificado(a) con cédula de oudadanía No. 2.252.601, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre los predios El Bosque y Santa Fe de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, Identificados con folios de matrículainmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y

00-01-0022-0264-000.

DECIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) preclio(s) objeto de esta solicitud.

DÉCIMA SÉXTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.

DECIMA SEPTIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites regístrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DÉCIMA OCTAVA. - Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención

restitución.

DECIMA SEPTIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites regístrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DÉCIMA OCTAVA. - Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -5NARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA NOVENA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMA: Se REMITA copia del fallo y demás diligencias que se consideren pertinentes al Centro de Nacional de Memoria Histórica, para lo de su competencia.

VIGESIMA PRIMERA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación,

PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalentes) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la 1JAEGRTD-, - así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.

SEGUNDA. - Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) impósible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD-, una vez haya(n)recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto pqr el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Radicada las solicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los predios relacionados

1.- Radicada las solicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los predios relacionados esto es, El Bosque y Santa Fe de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-55927, 355-56102 y códigos catastrales No. 00-01-0022-0230-000 y 00-01-0022-0264-000 respectivamente, inmuebles ubicados en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, Departamento del Tolima, este juzgado admitió las solicitudes, mediante los autos datados veintiuno (21) de Enero y trece (13) de Marzo de 2014, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: a)' Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio de los mismos, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con los inmuebles objeto de restitución. b) Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental,

al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. c) . Así mismo se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Ataco (Tolima), a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. d) Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si el solicitante ostentaba la calidad de propietario sobre otros bienes inmuebles. e) Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques

para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la UnidadAgrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cuál allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. f) En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. g) Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhorto a Secretaría para que informaran si cursan en los mentados Despacho Judicial solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 2.253.520; en el cual la secretaría de este estrado certificó la existencia de una solicitud respecto del predio Santa Fe, identificado con matrícula inmobiliaria No. 352-56102, y Cédula Catastral 01-00-0022-0264-000, respectivamente, inmueble ubicado en el Municipio de Armero, Departamento del Tolima.

inmobiliaria No. 352-56102, y Cédula Catastral 01-00-0022-0264-000, respectivamente, inmueble ubicado en el Municipio de Armero, Departamento del Tolima. h) Razón por la cual mediante auto de fecha once (11) de Abril de dos mil catorce (2014), de conformidad con lo reglado en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta la vecindad de los predios, y que los fundamentos de hecho de las diferentes solicitudes, coinciden en las situaciones de violencia que generaron el desplazamiento o despojo y con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, se ordenó la acumulación procesal. 1) El Despacho procedió mediante Auto fechado 12 de Mayo de 2014 dar apedura a la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y oficiando a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. 3) Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisono de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras; la citada funcionaria participó de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la

la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras; la citada funcionaria participó de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud acumulada, en los siguiente términos: En cuanto a los hechos de violencia generalizados en la zona, considera el Ministerio público que están plenamente probados los hechos que constituyen el contexto de violencia presentado en la región específicamente en la vereda Balsillas del municipio de Ataco; puesto que el arraigo del conflicto interno armado y los intensos combates registrados por los grupos guerrilleros de la zona contra las Fuerzas Militares, han atribuido al solicitante la calidad de víctima del conflicto interno y del abandonó de sus predios, ya que el temor que esto le generaba, lo llevo a desplazarse para el año 2002, imposibilitando de manera ostensible su relación con los predios objeto de solicitud. De igual forma manifiesta de acuerdo al meticuloso análisis realizado por la UAEGRTD refiere que no se encuentra información que dé cuenta de la naturaleza privadade los mismos, por lo que deduce que estamos frente a unos predios de los considerados corno BALDÍOS, con todo se logra corroborar que el solicitante, inicia explotación del predio de forma directa y sin reconocer un derecho superior desde el año 1992 que es lo que asevera la UAEGRTD en sus fundamentos de hecho, inicia dicha explotación después de celebrar negocio jurídico informal de compraventa de manera verbal con su señora madre OLIVA SANTOFIMIO LASSO y su tía ANA ISABEL SANTOFIMIO LASSO. No obstante

de celebrar negocio jurídico informal de compraventa de manera verbal con su señora madre OLIVA SANTOFIMIO LASSO y su tía ANA ISABEL SANTOFIMIO LASSO. No obstante dicha explotación se vio interrumpida en el año 2001, por el desplazamiento sufrido; empero el señor solicitante en el año 2003 decide retornar a uno de los predios objeto de estudio, el cual es LA PALMA por lo que a la fecha carece de seguridad jurídica frente a dicho predio. De igual forma manifiesta que de acuerdo al meticuloso análisis realizado por la UAEGRTD refiere que no se encuentra información que dé cuenta de la naturaleza privada de los mismos, por lo que deduce que estamos frente a unos predios de los considerados como BALDÍOS, lo cual hace que el solicitante ostente la calidad de ocupante. Ahora bien tratándose de una solicitud acumulada, la agenciada procede a referirse a cada uno de ellos en los siguientes términos: 'Inicialmente respecto al predio denominado EL BOSQUE, encontramos: Se inicia explotación del predio de forma directa desde el año 1997, fecha en la que había adquirido el inmueble consecuencia de la repartición consensuada e informal de los bienes sobre los cuales ejerció derechos su fallecido padre ELICEO CASTRO ROMERO (Q.EP.D),. explotación interrumpida por el desplazamiento forzado en que se vio ín volucrado el 4 enero del 2002. En segundo lugar sobre el predio "SANTA FE,' encontramos que se inicia explotación del mismo de forma directa desde el año 1992, fecha en la que había adquirido el inmueble consecuencia de la repartición en común y proincliviso con su

En segundo lugar sobre el predio "SANTA FE,' encontramos que se inicia explotación del mismo de forma directa desde el año 1992, fecha en la que había adquirido el inmueble consecuencia de la repartición en común y proincliviso con su hermana GRA TINIANA CASTRO, de los derechos su fallecido padre ELICEO CASTRO ROMERO (Q. E P. D); posteriormente se realiza negocio jurídico con su hermana y permuta el predio EL PASO, y ejerce la ocupación 100%; explotación interrumpida por el desplazamiento forzado en que se vio involucrado el 4 enero del 2002. Así bien, el solicitante explotó económicamente los dos predios solicitados en restitución, empero es menester revisar en este análisis la sentencia proferida por su Despacho respecto al predio denominado LAS PALMAS, donde se ordena la restitución y formalización del predio BALDIO, a nombre del aquí solicitante y su núcleo familiar. Revisando los requisitos exigidos por la Ley 160 de 1994, específicamente el artículo 69, modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 70, 71 y 72 ibídem donde se estipulan los requisitos para ser acreedor de la adjudicación de un predio baldío, observamos en el presente caso el cabal cumplimiento de los mismos, excepto el de ser propietario a cualquier título de otro predio ya que el señor RAMIRO CASTRO RAMÍREZ, ostenta derecho sobre otro predio como obra en el folio 235 del expediente, donde usted señor Juez mediante Auto adiado el 11 de abrí/ de 2014 asevera que en su Despacho se ha presentado con anterioridad las siguientes solicitudes:

ostenta derecho sobre otro predio como obra en el folio 235 del expediente, donde usted señor Juez mediante Auto adiado el 11 de abrí/ de 2014 asevera que en su Despacho se ha presentado con anterioridad las siguientes solicitudes: Radicación número 73001 31 21 002 2014 00056 00 correspondiente al predio denominado "SANTA FE# el cual a través de la misma providencia ordena la acumulación respectiva con el predio objeto de la presente solicitud debido a que cumple con los requisitos de forma y fondo que rezan en la ley 1448 de 2011.Radicación número 73001 31 21 002 2013 00149 00 correspondiente al predio denominado "LAS PALMAS" aquel que ya fue tramitado en su respectivo Despacho ordenándose la restitución y formalización del mismo y se encuentra en la etapa POSFALLO. Por lo anterior Señor Juez en el caso en estudio, juega un papel esencial ,e1 área, por lo que debemos tener en cuenta que la correspondiente al terreno del predio denominado "LAS PALMAS" del cual al día de hoy es propietario el señor RAMIRO CASTRO RAMIREZ y su núcleo familiar, al adicionársele las áreas de los dos predios solicitados en restitución, excedería notoriamente la UAF determinada para la zona del municipio de Ataco Tollina. Por lo que a manera de excepción del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, que establece l

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