JUZ IBAGUE - 2014 09 Sep D73001312100220140006000PDF-73001312100220140006000-SENTENCIA2014910111325
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 09 Sep D73001312100220140006000PDF-73001312100220140006000-SENTENCIA2014910111325
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4, < >;>r<
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Septiembre Cinco (05) de dos mil catorce (2014).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO representado judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00060
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes Especiales de Restitución de Tierras instaurada por el señor DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO identificado con cedula de ciudadanía No 14.211.970, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y
abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones y de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resoluciones No. RID 0479 del dos (02) de Febrero de dos mil Catorce (2014), mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial del señor DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, asignando para tal fin al profesional EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados LA PALMA, EL SALERO y EL FILO, identificados con matrícula inmobiliaria No. 355-56116, 355-56099, 355-56219 , y Cédula Catastral 00-01-0024-0017-000, 00-01-0022-0205-000y 00-01-0024-0004 - 000 respectivamente, inmuebles ubicados en la vereda Santa Rita y Beltran del Municipio de Ataco-Tolima, Departamento del Tolima.
II. HECHOS
Beltran del Municipio de Ataco-Tolima, Departamento del Tolima.
II. HECHOS Teniendo en cuenta la situación fáctica referida en las solicitudes, es menester resumirla en los siguientes términos: PRIMERO: El señor DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO identificado anteriormente, junto con su núcleo familiar vivían y explotaban los siguientes predios:
NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL UBICACION PREDIO NMOBILIARIA LA PALMA 355-56116 00-01-0024-0017-000 4 Santa Rita EL SALERO 355 - 56099 00 - 01 - 0022 - 0205 - 000 1 Beltran i EL FILO 355-56219 00-01-0024-0004-000 Santa Rita SEGUNDO: El señor DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO y su grupo familiar, ostentan la calidad de ocupantes, de los inmuebles anteriormente relacionados, toda vez que desde el año 1992. empiezan a ejercer los actos del explotación agrícola de los fundos, en virtud de la compraventa verbal e informal celebrada con su madre Oliva Santofimio Lasso y tía Ana Isabel Santofimio Lasso.
TERCERO: Posterior a ello, el señor DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO y su grupo familiar fueron desplazados de la zona en el año 2001, con ocasión a los continuos enfrentamientos que se suscitaron en la vereda Santa Rita La Mina y veredas vecinas, entre las Fuerzas Militares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo FARC-EP, lo cual produjo temor generalizado y conllevó al abandono forzado
entre las Fuerzas Militares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo FARC-EP, lo cual produjo temor generalizado y conllevó al abandono forzado de los predios.
CUARTO: En el año 2003, el señor Dagoberto Jiménez Santofimio, resuelve retornar a la vereda Santa Rita La Mina, pero no de manera permanente, por lo que según declaración del solicitante, actualmente los predios a restituir son explotados de forma indirecta por el solicitante a través de un familiar, recuperando indirectamente el control del mismo, pero que a la fecha carece de seguridad jurídica frente a los inmuebles.
QUINTO: Una vez el solicitante DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), por lo que acudió a la citada entidad, para solicitar la inclusión de sus fundos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido por el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA.' Se RECONOZCA la calidad de víctima de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO,
TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA.' Se RECONOZCA la calidad de víctima de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar.SEGUNDA.. Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007 TERCERA.' Se RECONOZCA a DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, como ocupante del predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de ATACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355.56116 y código catastral No. 00.010024-0017.000. Se RES I II UYA a DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, su derecho de ocupación sobre el predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355.56116 y código catastral No. 0001.0024-0017-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, el predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del
Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, el predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355.56116 y código catastral No. 00.01-0024-0017-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. CUARTA.. Se RECONOZCA a DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, como ocupante del predio EL SALERO de la Vereda BEL TRAN del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56099 y código catastral No. 00-010022. 0205.000. Se RES I I I UYA a DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, su derecho de ocupación sobre el predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folió de matrícula inmobiliaria No. 355-56099 y código catastral No. 0001.0022.0205-000., garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, el predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56099 y código catastral No. 00.01identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, el predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56099 y código catastral No. 00.010022-0205-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. QUINTA.. Se RECONOZCA a DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, como ocupante del predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56219 y código catastral No. 00010024-0004.000, el cual, en su identificación registral, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registral. Se RES/II UYA a DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, su derecho de ocupación sobre el predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56219 y código catastral No. 00-01-0024-0004-000, el cual, en su identificación registral, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registra!, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO,
denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registra!, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, el predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56219 y código catastral No. 00-01-0024-0004.000, el cual, en su identificación registral, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registral, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SEXTO: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tollina: i) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así corno la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. SEP77MA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s)
topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo quedespués del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras, OCTAVA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No, 355-56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000. NOVENA.. Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56099 y código catastral No. 00-01-0022-0205-000.
DECIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 35556214 y código catastral No. 00-01-0024-0004-000, el cual, en su identificación registra/, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registra'.
DECIMA PRIMERA.. Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tollina, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y
Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Mima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355.56116 y código catastral No. 00-01.00240017000. DECIMA SEGUNDA.. Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio EL SALERO de la Vereda BEL TRAN del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355,56099 y código catastral No. 00-01-00220205.000. DECIMA TERCERA Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula Inmobiliaria No, 355.56214 y código catastral No. 00-01otras contribuciones, del predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula Inmobiliaria No, 355.56214 y código catastral No. 00-010024.0004-000, el cual, en su identificación registra/, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registra! DECIMA CUARTA Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000. DECIMA QUINTA.. Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355.56099 y código catastral No. 00-01-0022-0205-000.
DECIMA SEXTA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del
inmobiliaria No. 355.56099 y código catastral No. 00-01-0022-0205-000.
DECIMA SEXTA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2,013) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio EL FILO de la 'Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56219 y código catastral No. 00,01-0024-0004-000, el cual, en su identificación registra/, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registral.
DECIMA OCTAVA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, si ha bien se ostentan a, DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970 adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000.
DECIMA NOVENA.. Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
matrícula inmobiliaria No. 355-56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000. DECIMA NOVENA.. Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, si ha bien se ostentan a, DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No, 355.56099 y código catastral No 00 - C1 - 0022-0205-000.
VIGESIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, si ha bien se ostentan a, DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio
de matrícula inmobiliaria No. 355.56214 y código catastral No. 00 - 01-0024-0004-000, el cual, en su identificación registral, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que' a la fecha no ostenta antecedente registra!
VIGESIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio LA PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de ATACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000.
VIGESIMA SEGUNDA.• Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tollina, identificado con folio de .matrícula
se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tollina, identificado con folio de .matrícula inmobiliaria No. 355.56099 y código catastral No. 00-01-0022-0205-000. VIGESIMA TERCERA.. Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56219 y código catastral No. 00-01-0024-0004-000, el cual, en su identificación registral, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que á la fecha no ostenta antecedente registra! VIGESIMA CUARTA.• Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda. de interés social rural a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio L4 PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56116 y código
14.211.970, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio L4 PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007 VIGESIMA QUINTA.' Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL SALERO de la Vereda BEL TRAN del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No, 355-56099 y código catastral No. 00-01-0022.0205-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007 VIGESIMA SEXTA.. Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía
VIGESIMA SEXTA.. Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14211.970, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de A TACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56219 y código catastral No. 00-01.0024-0004-000, el cual, en su identificación registral, hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registral, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajó la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007VIGESIMA SEP71MA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970 que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio L1 PALMA de la Vereda SANTA RITA del Municipio de A TACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 35556116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000.
VIGESIMA OCTAVA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
56116 y código catastral No. 00-01-0024-0017-000.
VIGESIMA OCTAVA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14,211.970 que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL SALERO de la Vereda BELTRAN del Municipio de ATACO, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 35556099 y código catastral No. 00-01-0022-0205-000.
VIGESIMA NOVENA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211,970 que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio EL FILO de la Vereda SANTA RITA DE LA MINA del Municipio de ATACO, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355.56214 y código catastral No. 00.01-0024-0004-000, el cual, en su identificación registra', hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL MANGON, que a la fecha no ostenta antecedente registra' TRIGESIMO: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones
registra' TRIGESIMO: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.
TRIGESIMO PRIMERO: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es,) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.
TRIGESIMO SEGUNDO: Se DECLARE la gratuidad de todos los trámites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución. TRIGESIMO TERCERO.' Se ORDENE al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.211.970, en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
TRIGESIMO CUARTO: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) famlliar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco
de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) famlliar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
TRIGESIMO QUINTO: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el litéral s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TRIGESIMO SEXTO: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
8. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De considerado procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, comedidamente solicito: PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar alía los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la
de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.SEGUNDA.. Se ORDENE al(a los) solicitante(s) wyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD-, una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 14 ,18 de 2011."
IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITO
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