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JUZ IBAGUE - 2014 10 Oct D73001312100220140011200PDF-73001312100220140011200-SENTENCIA2014101811573

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 10 Oct D73001312100220140011200PDF-73001312100220140011200-SENTENCIA2014101811573
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Octubre diez (10) de dos mil Catorce (2014).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por GILBERTO RIVERA LOMBANA representado judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00112

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor GILBERTO RIVERA LOMBANA identificado con cedula de ciudadanía No 2.336.674, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES El señor GILBERTO RIVERA LOMBANA acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras respecto del predio denominado EL DIAMANTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 364-15058 y ficha catastral 00TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras respecto del predio denominado EL DIAMANTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 364-15058 y ficha catastral 0002-0001-0163-000, inmueble éste ubicado en la vereda El Suspiro del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud.

II. HECHOS PRIMERO: El señor GILBERTO RIVERA LOMBANA vivía y explotaba junto con su familia el predio denominado EL DIAMANTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 364-15058 y ficha catastral 00-02-0001-0163-000, a partir del 13 de Marzo de 1956, fecha desde la cual se realizó la adjudicación en sucesión por parte del Juzgado Civil del Circuito del Líbano a su favor, predio que pertenecía a su señor padre MAURICIO RIVERA (Q.E.P.D.).SEGUNDO: En el año 2005 se produjo el desplazamiento temporal del solicitante junto con su núcleo familiar, motivado por las amenazas directas que le realizó el grupo paramilitar que operaba en la zona, generándole pánico y zozobra, sumado a ello el conflicto armado que se suscitaba en el corregimiento Santa Teresa, hecho estos que limitaron ostensible y palmariamente la relación con el predio a restituir.

TERCERO: Una vez el solicitante GILBERTO RIVERA LOMBANA, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

palmariamente la relación con el predio a restituir.

TERCERO: Una vez el solicitante GILBERTO RIVERA LOMBANA, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudió a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad contenido en el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

CUARTO: En virtud a la autorización otorgada por la solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D) mediante la Resolución RI 0529 del veintiséis (26) de Febrero de 2014, asignó a un abogado para que representara judicialmente al solicitante en la etapa judicial, quien presentó la correspondiente solicitud de Restitución y formalización de tierras ante esta jurisdicción especial.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor GILBERTO RIVERA LOMBANA, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA 1 solicita se acceda a las siguientes pretensiones: 'PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 2.336.674.

SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de

quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 2.336.674.

SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de

GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 2.336.674, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007

TERCERA: Se RECONOZCA a GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con

cédula de ciudadanía No. 2.336.674, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, como propietarío(s) del predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Liban°, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163-000. CUARTA.. Se RESTITUYA a GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 2.336.674, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre el predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163-000, garantizando la seguridad jur í dica y material de inmueble.QUINTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Líbano, Tolima: i) Cancelar todo antecedente regístral, gravamen y limitaciones de dominio, título de

inmueble.QUINTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Líbano, Tolima: i) Cancelar todo antecedente regístral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.

SEPTIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163 - 000.

OCTAVA: Se ORDENE al Concejo Municipal y al Municipio de Líbano, Tolima, la expedición y adopción de Acuerdo mediante el cual se debe establecer el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en

expedición y adopción de Acuerdo mediante el cual se debe establecer el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011.

NOVENA: Se ORDENE al Municipio de Líbano, Tolima, dar aplicación, una vez expedido al Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, se CONDONE las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163 - 000.

DECIMA: Se ORDENE al Municipio de Líbano, Tolima, dar aplicación, una vez expedido al Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, se EXONERE, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con

establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163 - 000.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con cédula de

ciudadanía No. 2.336.674, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio El Diamante de la Vereda elSuspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario Na. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163-000.

DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero cartera que GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 2.336.674, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio É Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de

mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio É Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163-000.

DECIMA TERCERA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica cor'

cédula de ciudadanía No. 2.336.674, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre él predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado corl folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00-02-0001-0163-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidió anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o . despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007

DECIMA CUARTA: Se ORDENE al Fondo de la. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de GILBERTO RIVERA LOMBANA quien se identifica con cédula de ciudadanía No.' 2.336.674, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionadd a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y

a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Diamante de la Vereda el Suspiro del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-15058 y código catastral No. 00 - 02-0001-0163-000.

DECIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los' pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

DÉCIMA SEXTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.

DECIMA SEPTIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DÉCIMA OCTA VA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) famillar(es) a la ofertainstitucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) famillar(es) a la ofertainstitucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA NOVENA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTD - y por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.

SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solícitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega

de compensación se proceda a la compensación en dinero.

SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solícitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la —UAEGRTD una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

(..)„

IV. ACTUACION PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio relacionado esto es, EL DIAMANTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 364-15058 y ficha catastral 00-020001-0163-000, inmueble ubicado en la vereda el Suspiro del Municipio de Líbano-Tolima, Departamento del Tolima, este juzgado admitió la solicitud, mediante el auto datado 23 de Marzo de 2014, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: a) Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio de los mismos, la demanda de pertenencia, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con los inmuebles objeto de restitución. b) Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Líbano

pertenencia, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con los inmuebles objeto de restitución. b) Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Líbano (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio del Líbano (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía del Líbano (Tolima) ► el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de laGobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda el Suspiro del Municipio del Líbano(Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. c) Así mismo se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Líbano (Tolima), a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. d) En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. d) En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. e) Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras dé Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursan en los mentados Despacho Judicial solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del señor' GILBERTO RIVERA LOMBANA. f) Se emplazó a los señores LUZ MELIDA MOLANO DE OCAMPO, LUCIO GONZALES, MILCIADES MOLANO y ARCELIA MOLANO MAPE, y se notificó personalmente al señor JOSE OMAR SANTOFIMIO RAMIREZ. g) El Despacho procedió mediante auto calendado 11 de Julio de 2014, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y de la señora DORIS RIVERA RUBIO. h) Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, elproceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud al Ministerio Publico; el Procurador 10° para la Restitución de Tierras Bogotá D.C. emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos:

Ministerio Publico; el Procurador 10° para la Restitución de Tierras Bogotá D.C. emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: Realiza un breve recuento del contenido que sustenta la solicitud tales como antecedentes, hechos, pretensiones y contexto de violencia, y a su vez enfatiza en la actuación procesal surtida por el despacho, seguidamente se refirió al marco normativo y jurisprudencial que encierra esta particular acción, determinando los requisitos necesarios para la prosperidad de la misma, concluyendo, que:• Que se reconoce el contexto de violencia generalizada, existiendo para ello un nexo causal entre el hecho violento y las condiciones del reclamante. • El hecho de desplazamiento para la época de 2005, se encuentra probado sumariamente con las declaraciones aportadas y las recepcionadas por el Juzgado. • Se acredita la calidad de víctima y de propietario del solicitante, a través de la escrita del 13 de Marzo de 1956. • Que no existe contradicciones notorias entre los declaraciones rendidas ante la UAEGRTD y las acaecidas en el Juzgado. Con lo anterior estima dicha Agencia que pese a que se encuentra cumplidos los requisitos para acceder a la pretendida restitución, el solicitante tiene 90 años de edad, con un estado de salud no optimo, el cual ha sido deteriorado con los hechos victimizantes, no pudiendo disfrutar plenamente de su derecho restituido, por lo que insta al Despacho bajo a un enfoque diferencial, abstenga de inscribir el gravamen a la propiedad de los 2 años, establecida en la Ley.

RECUENTO PROBATORIO

pudiendo disfrutar plenamente de su derecho restituido, por lo que insta al Despacho bajo a un enfoque diferencial, abstenga de inscribir el gravamen a la propiedad de los 2 años, establecida en la Ley. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. Una vez cumplida las órdenes dadas en el auto admisorio y omitida la etapa probatoria, ha pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede haciendo para ello previamente las siguientes;

V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La solicitud aquí procedida ha sido en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.

La acción promovida por el señor, GILBERTO RIVERA LOMBANA, es la de RESTITUCION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual son propietarios, pero que a pesar de tener la

encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual son propietarios, pero que a pesar de tener la titularidad del mismo, fueron desplazado por el accionar de grupos al margen de la ley. Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias paraeste tipo de proceso especial; puesto que existe capacidad procesal y para ser parte; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud radicada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por los solicitantes y a su vez comprobado el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para el acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados por los actores al margen de la ley a las víctimas del conflicto armadb interno. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que

interno. V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1 0 de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. A pesar de que todos tienen una gran trascendencia e importancia para adoptar decisiones respecto de personas que han sido desplazadas, se relacionan algunos de ellos' que son de mayor aplicabilidad para el asunto que mediante esta sentencia se pretende' resolver. Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

Principio 28

que son de mayor aplicabilidad para el asunto que mediante esta sentencia se pretende' resolver. Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

Principio 28

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o sureasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.

2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización

parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. V.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor GILBERTO RIVERA LOMBANA, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado EL DIAMANTE del cual es propietario, fundo este que se vio forzado a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y por la amenazas recibidas en forma directa por los aludidos alzados en armas. Subsidiariamente se solicita hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo. Hecha la anterior precisión es del caso entrar a analizar el asunto a efectos

Subsidiariamente se solicita hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo. Hecha la anterior precisión es del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, y es así como se observa que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como

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