JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220130003600PDF-73001312100220130003600-ADICION-SENTENCIA201411485210
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220130003600PDF-73001312100220130003600-ADICION-SENTENCIA201411485210
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil trece (2013).
REF: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE DERECHOS
TERRITORIALES. No. 73001-31-21-002-2013-00036-00. SOLICITANTES:
LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO.
Procede el despacho a resolver la solicitud presentada el doctor DIEGO FERNANDO ZARTA MARTINEZ, en su calidad de abogado de la Unidad de Restitución de Tierras — Territorial Tolima y representante judicial del solicitante, la cual consta de las siguientes peticiones a saber: PRIMERO: Que se complemente la sentencia ordenando la aplicación de condonación de lo causado hasta la fecha, en materia de pasivos, tributarios, servicios públicos y financieros y la exoneración de del impuesto predial, contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio, por un periodo de dos (2) años contados a partir del año de restitución del predio.
SEGUNDO: Se corrija en los numerales tres y cuatro de la sentencia el número de matrícula inmobiliaria toda vez que quedó como 355-55241, cuando en realidad es 355-3259.
TERCERO: Se corrija el cuadro que contiene las coordenadas plana y geográficas del predio objeto de restitución ya que se evidencian dos errores numéricos en el mismo.
Argumenta el togado en su escrito, que el programa de alivio de pasivos gestionado con las entidades territoriales, particularmente con el municipio
geográficas del predio objeto de restitución ya que se evidencian dos errores numéricos en el mismo. Argumenta el togado en su escrito, que el programa de alivio de pasivos gestionado con las entidades territoriales, particularmente con el municipio de AtacoTolima, se estima dicha declaración como una medida con efecto reparador, donde dicho periodo le sirve al beneficiario, para una acumulación de capital derivada de los proyectos productivos que lleve a cabo, de tal forma que una vez culminada la exoneración, los predios ingresen nuevamente a la base gravable del municipio. Así las cosas, procede el despacho a resolver, para lo cual se, CONSIDERA: El artículo 121 de la ley 1448 establece: MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON LOS PASIVOS. En relación con los pasivos de las víctimas, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las siguientes:I. Sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa cilel impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o Distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado. Para estos efectos las entidades territoriales establecerán mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del despojó o abandono forzado.
2. La cartera morosa de servidos públicos domiciliarios relacionada con la prestación de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación
prestación de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. .El artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, decreto reglamentario de la ley 1448, estableció: Artículo 139. Plazo para presentar el mecanismo de alivio y/o exoneración. Para el diseño y presentación ante el respectivo Concejo Municipal del mecanismo de que trata el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, las alcaldías contarán con un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto. En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Municipal de Ataco —Tolima expidió el acuerdo Municipal No. 006 del 26 de Noviembre de 2012, mediante el cual dispuso: Art.1. Condónese el valor ya causado del impuesto predial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados en favor de las víctimas de la violencia que en el marco de aplicación de la ley 1448 hayan sido • beneficiarios de la medida de restitución o formalización.
PARAGRAFO: La medida de condonación aquí adoptada incluye los valores causados de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales que recaen sobre los predios objeto de restitución o formalización.
Artículo 2. Exonérese por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica del predio a favor de la víctima de la violencia, del pago del impuesto predial unificado, de los bienes inmuebles que
Artículo 2. Exonérese por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica del predio a favor de la víctima de la violencia, del pago del impuesto predial unificado, de los bienes inmuebles que hayan sido restituidos o formalizados a favor de las víctimas que en el marco de aplicación de la ley 1448, hayan sido beneficiarios de restitución o formalización de predios. PARAGRAFO 1: La medida de exoneración aquí adoptada incluye las tasas, contribuciones y otros impuestos municipales que recaen sobre los predios objeto de restitución o formalización. En el caso que ocupa la atención del despacho, la sentencia se profirió respecto del predio CAMO ALEGRE Y/0 LA CANDELARIA, que hace parte del predio de mayor extensión denominado LA CANDELARIA, y en su numeral TERCERO, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral -Tolima, si a bien lo considera mantener el folio de matrícula que se había abierto de manera errónea (355-3259), llevando a cabo laapertura del mismo en el folio de mayor extensión o cancelarlo y abrir uno nuevo, inscribiendo la sentencia(restitución y pertenencia), tanto en el de mayor como en el de menor extensión, de lo cual se deduce que el uno o el otro, surge a la vida jurídica sin deudas de ninguna naturaleza, razón más que suficiente para no ordenarse la condonación de impuestos, tasas o contribuciones, puesto que por sustracción de materia no las tiene. En lo referente a la exoneración de dichas contribuciones fiscales por un periodo de dos años a partir del año de restitución del predio, se accederá,
tasas o contribuciones, puesto que por sustracción de materia no las tiene. En lo referente a la exoneración de dichas contribuciones fiscales por un periodo de dos años a partir del año de restitución del predio, se accederá, a pesar de que la solicitud se presenta por fuera del termino de ejecutoria, puesto que se ajusta a las previsiones establecidas en la ley 1448, su decreto reglamentario y el acuerdo expedido por el Consejo Municipal, más aun encontrándonos en el campo de la justicia transicional, la cual tiene por objetivo primordial la verdad justicia y reparación respecto de las víctimas. La segunda inquietud, esto es, corregirse los numerales tres y cuatro de la sentencia en lo referente al número de matrícula inmobiliaria, no es procedente acceder a la misma, por cuanto, si se observa la actuación procesal, el señor registrador aclaró: "Que revisados los antecedentes del predio LA CANDELARIA, matrícula 355-3259, se estableció conforme a lo manifestado en la escritura 445 del 13 de Agosto de 1983, de la Notaría del Guamo, que se trata de mejoras establecidas en un predio de mayor extensión denominado igualmente CANDELARIA, y de propiedad de JUAN LASSO. Que en virtud de lo anterior, se procedió a trasladar el registro de estas mejoras al predio de mayor extensión (355-55241), efectuándose la respectiva complementación de la tradición del mismo hasta el año de 1917 (folios 102,103 y 104). (subrayado fuera de texto). Es por lo anterior, que el folio sobre el cual se deben emitir las ordenes es sobre el de mayor extensión (355-55241), por esto mismo, en el
1917 (folios 102,103 y 104). (subrayado fuera de texto). Es por lo anterior, que el folio sobre el cual se deben emitir las ordenes es sobre el de mayor extensión (355-55241), por esto mismo, en el numeral CUARTO de la sentencia, se ordenó, que el señor registrador determinara si es viable mantener el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-3259, que se había abierto de manera errónea, llevando a cabo la anotación de la apertura del mismo en el folio de mayor extensión, o cancelarlo abriendo uno nuevo, INSCRIBIENDO la sentencia, tanto en el de mayor como el de menor extensión. Por último, en cuanto al error respecto de las coordenadas del inmueble, se procede a corregirlo con fundamento en lo establecido en el artículo 310 del C.P.C. En mérito de lo expuesto este despacho: RESUELVE: PRIMERO: Se adiciona la sentencia en los siguientes términos: DECIMO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos de reparación, del solicitante, LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO,Notifíquese y Cú 1_7 2 0 SEP 2013 c , 35 ;dentificado con Cédula de Ciudadanía No. 14305023 de AtacoTolima, ta EXONERACION, del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones de orden municipal respecto - del inmueble LA CANDELARIA (menor extensión), objeto de restitución, por un periodo de dos años (2 años), a partir de la fecha de la Restitución. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a
respecto - del inmueble LA CANDELARIA (menor extensión), objeto de restitución, por un periodo de dos años (2 años), a partir de la fecha de la Restitución. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima), adjuntando copia del presente auto.
SEGUNDO: DENEGAR la adición solicitada, en cuanto a condonación del pago de las contribuciones antes referidas por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DENEGAR, la corrección solicitada, respecto del folio de matrícula inmobiliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Se ACCEDE a la corrección en cuanto a los errores aritméticos en que se incurrió en la descripción de las coordenadas, y en tal sentido, para todos los efectos, se tendrán como tales las que a continuación se
describen:
SISTEMA DE
COORDENADA
S
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE GRADOS , MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
El. 1:4N92,
SISTEr16, D,
7.1008551S3,0415 DE 5 12403,2.
31011E12, SOCO r.` 73 11,5012 5,65.245 387 -,5.510 852959,368 34 3417 3 5 1S Í 3'0 OS SS7334.968 363135 040 3 A 35,452 75 18 35,391
DS 8872 7 963 S63400.395 34 33.60S 75 7S
SS7334.968 363135 040 3 A 35,452 75 18 35,391
DS 8872 7 963 S63400.395 34 33.60S 75 7S 88 2 216.281 .9575.34,27 34 ;1606 1S 20 4 6 3
S4 58 7 3;31.622 563564,366 34 I 34.355 75 18 19.481
S SS 465 563699,852 3 34 35,SS 75 1 16 11,994 557569 037 S60829,372
363821.363 34 34 93,103 44,77 7n 18 18 1 9.285 11.17 387620.31S 889617 798 1
05038,06,6, 86 7 3662,516 34 44,717. 13 16.316 587053. 7 31 S63629,596 42,594 75 15 17.379 S63385 2S9 1 34 40.953 75 18 05 291 831 9.918 263245,902 34 +1.4176 95 1S 19.811 587589.880 363175,159 34 47,621 5 157 32,102 37 5876'9.941 863133,101 34 44,726 75 1S 34 . 435 111 2873 4 0.382 862979 460 34 42.131 75 11 78 439
QUINTO: Notifíquese la presente providencia al solicitante, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, a la procuradora delegada ante este despacho.