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JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220130003600PDF-73001312100220130003600-SENTENCIA20141149137

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220130003600PDF-73001312100220130003600-SENTENCIA20141149137
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), veintitrés (23) de Agosto de dos mil Trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No 73001-31-21-002-2013-00036-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 14.305.023, de Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y

incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0024 del Seis (06) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), visible a folio 10, mediante la cual aceptó la solicitud derepresentación Judicial al señor LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, asignando para tal fin al doctor DIEGO FERNANDO ZARTA MARTINEZ. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio CAMPOALEGRE y/o LA CANDELARIA, ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355- , 3259 y Cédula Catastral 00-01-0022-0017-000. -

II. HECHOS • Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de la

siguiente manera:

3259 y Cédula Catastral 00-01-0022-0017-000. -

II. HECHOS • Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de la

siguiente manera:

1. El señor LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.023, en su calidad de ocupante, junto con su cónyuge MARIA EDILMA PERALTA MENDEZ, Identificada con Cédula de Ciudadanía No. 29.611 618 "S' demás miembros de su núcleo familiar. vivían y explotaban el predio CAMPOALEGRE y/o LA CANDELARIA de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliarioNO. 355-3259, código catastral No. 00-01-0022-0017-000, a partir del trece (13) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) fecha desde la cual la señora MARIA EDILMA PERALTA MENDEZ suscribe la escritura pública No. 445 de la Notaria Única del Círculo de Guamo, junto con el señor RICARDO • ROA GONZALEZ, quien le transfiere su derecho sobre el predio CAMPOALEGRE, denominado registralmente como LA CANDELARIA, con lo cual esta da inicio a la explotación económica del predio.

2. El señor LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.023,se desplazó de la zona el día dos (02) de Enero de Dos Mil dos (2002), con ocasión de los continuos enfrentamientos que se dieron en la zona entre las Fuerzas Militares y las FARC, lo cual generaba

de Dos Mil dos (2002), con ocasión de los continuos enfrentamientos que se dieron en la zona entre las Fuerzas Militares y las FARC, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. .3. El solicitante y su familia, pueden retornar al predio CAMPO ALEGRE y/o LA CANDELARIA de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-3259 y código catastral No. 00-01-0022-0017-000, recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.III. PRETENSIONES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.023 y su cónyuge MARIA EDILMA PERA,LTA MENDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 29.611.618 y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. SEGUNDA Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.023 y su cónyuge MARIA EDILMA PERALTA MENDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No 29.611.618 y demás miembros del núcleo familiar,

14.305.023 y su cónyuge MARIA EDILMA PERALTA MENDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No 29.611.618 y demás miembros del núcleo familiar, el predio CAMPOALEGRE y/o LA CANDELARIA de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-3259 y código catastral No. 00-01-0022-0017-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

CUARTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causadas hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, Y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración

121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, Y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y porconsiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al (os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.

SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al

(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.

OCTAVA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Campo Alegre y/o La Candelaria de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, • identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-3259 y código catastral No. 00-01-0022-0017-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a

catastral No. 00-01-0022-0017-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Campo Alegre y/o La Candelaria de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-3259 y código catastral No. 00-010022-0017-000.

DECIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

DECIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, comedidamente solícito: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) I solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de • 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata lapretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:

  • Documentales:

1. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular / Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio). 2.Oficio No. 30-06132012, el cual contiene copia de recibo oficial No. 000000000442 de Impuesto Predial y Complementario, aportado por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco Tolima, a solicitud de la Unidad de Restitución, en dos (2) folios.

3. Declaración rendida por parte de JORGE ENRIQUE ORTIZ MEDINA, de fecha seis (6) de Noviembre de 2012, a efecto de probar su vínculo con la tierra y su condición de desplazamiento (1 folio).

4. Declaración rendida por parte de FÉLIX MARIA LASSO SALGADO, de fecha seis (6) de Noviembre de 2012, a efecto de probar su vínculo con la tierra y su condición de desplazamiento (1 folio).

4. Declaración rendida por parte de FÉLIX MARIA LASSO SALGADO, de fecha seis (6) de Noviembre de 2012, a efecto de probar su vínculo con la tierra y su condición de desplazamiento (1 folio).

5. Declaración rendida por parte de HERIBERTO SAENZ GARCIA, de fecha seis (6) de Noviembre de 2012, a efecto de probar su vínculo con la tierra y su condición de desplazamiento (1 folio).

6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

7. Oficio No. 20127202957531 de 24 de Mayo de 2012, aportado por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a efectos de probar su condición de desplazamiento (3 folios).

8. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

9. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima. sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

10. Folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-3259 del dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

contexto de violencia en la zona (1 folio).

10. Folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-3259 del dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, a efectos de probar la tradición del predio (1 folio).11. Levantamiento Topográfico del predio Campo Alegre y/o La Candelaria de la Vereda Beltrán, del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-3259 y código catastral 00-01-0022-0017-000, expedida por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de identificar e individualizar el predio, (1 folio).

12. Informe técnico predial del predio Campo Alegre y/o La Candelaria de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-3259 y código catastral 00-01-0022-0017-000, de fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de identificar e individualizar el predio (4 folios).

13. Documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en las Veredas Canoas La Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).

Canoas La Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).

OFICIOS

1. REQUÉRIR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, a fin de que PRACTIQUE visita técnica y emita concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

2. REQUÉRIR al Municipio, las fuerzas armadas, la Unidad de Protección y demás autoridades competentes, a fin de que emitan concepto respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias.

3. REQUÉRIR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERa fin de

que emita concepto técnico y jurídico respecto a: a. La unidad agrícola familiar -UAFaplicable al predio objeto de restitución. b. Si el solicitante ha sido sujeto de adjudicación de bienes baldíos, cuáles, sobre cual extensión y si se encuentra incurso en alguna causal que impida la adjudicación del predio baldío solicitado en restitución. c. Si el predio baldío objeto de restitución cumple con los requisitos para su adjudicación, o si por el contrario se encuentra incurso en alguna causal que impida hacerlo.

4. REQUÉRIR a la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que

c. Si el predio baldío objeto de restitución cumple con los requisitos para su adjudicación, o si por el contrario se encuentra incurso en alguna causal que impida hacerlo.

4. REQUÉRIR a la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que informe si el solicitante es propietario de inmuebles en el territorio nacional, y de ser positiva la respuesta, determine cuáles y su extensión.ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha dos (02) de Abril de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), se ordenó llevar a cabo la publicación prevista en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, igualmente se ordenó oficiar a las diferentes entidades, para que suministraran la información pertinente al despacho.

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble de mayor extensión y allegara los antecedentes registrales; instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 115116.

3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil

del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral

a folios 115116.

3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil

del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión dé los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir , los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL,(92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 106,117 y 118.

5. Una vez se dio cumplimiento a las órdenes emitidas y recibidas las

NACIONAL,(92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 106,117 y 118.

5. Una vez se dio cumplimiento a las órdenes emitidas y recibidas las respuestas de las entidades estatales como las publicaciones establecidas en la ley sin que existiera oposición, Mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Mayo de dos mil trece (2013), se abrió la solicitud a pruebas

decretándose las siguientes: SOLICITADAS POR LA UNIDAD DE RESTITRUCION DE TIERRAS: DOCUMENTALES: Las allegadas con la solicitud.En cuanto a la solicitud de efectuar requerimientos a diferentes entidades, no se accedió, por cuanto en el auto admisorio fueron ordenados los mismos.

PRUEBAS DE OFICIO: TESTIMONIALES: Se ordenó la ampliación de la declaraciones recepcionadas en la Unidad de Restitución de Tierras a los señores ENRIQUE ORTIZ MEDINA y FELIX MARIA LASSO SALGADO, igualmente se fijó fecha y hora para que el solicitante absolviera interrogatorio de parte.

OFICIOS:

a. Requerir al Consejo Municipal de Ataco Tolima y a su respectiva Alcaldía para que otorgaran respuesta a los oficios JSCC-ERT1157 y

JSCC-ERT1158.

b. Oficiar al Centro de Observación y seguimiento al proceso de Restitución de Tierras del Ministerio de Defensa Nacional, para que en el término perentorio de diez (10) días, emitan un concepto respecto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Beltrán del municipio de Ataco —Tolima. c. Por cuanto en de los antecedentes registrales allegados por la Oficina

en el término perentorio de diez (10) días, emitan un concepto respecto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Beltrán del municipio de Ataco —Tolima. c. Por cuanto en de los antecedentes registrales allegados por la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), se pudo deducir el predio solicitado no es baldío, sino un predio de menor extensión que hace parte del predio LA CANDELARIA, identificado con folio de matrícula Inmobiliaria 355-5?41, se ordenó inscribir la demanda de pertenencia, en el mismo, de igual manera cerrar el folio 3553259, por cuanto fue abierto de manera indebida. d. Finalmente se ordenó emplazar a Las personas que figuran como titulares de derechos dentro del folio de matrícula del predio de mayor extensión, por cuanto se desconoce su paradero.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguientes términos:Manifiesta la señora Agente del Ministerio Público que de cara al contenido probatorio, que vislumbra los hechos de conforman el contexto de violencia presentado en la vereda Beltrán del municipio de AtacoTolima, para LA EPOCA de los hechos queda claro que existieron hechos de violencia consistentes en enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las FARC, por tal

presentado en la vereda Beltrán del municipio de AtacoTolima, para LA EPOCA de los hechos queda claro que existieron hechos de violencia consistentes en enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las FARC, por tal motivo surgieron amenazas hacia la población civil ejecutando asesinatos selectivos logrando su máximo para el año 2001 Lo anterior nos lleva a concluir que la ausencia temporal del solicitante de la región y específicamente de su predio a partir de 2002, es justificada debido a que debía proteger su vida y la de su núcleo familiar, encontramos que posteriormente retorna a su predio . En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio solicitado en restitución, determina, que ostenta la calidad de ocupante. Aseveración que dice realizar, con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-3259 según los antecedentes registrales del mismo. Por todo lo anterior se debe acceder por parte del despacho a las pretensiones principales solicitadas en la demanda restituyendo y ordenando al Irícoder adjudicar el predio denominado CAMPOALEGRE y/o LA CANDELARIA a nombre del solicitante y su cónyuge, ya que se cumplen los requisitos legales para tal fin contemplados en la ley 160 de 1994, así como lo señalado en el decreto 2664 de 1994 y en caso de ser la extensión solicitada menor que la Unidad Agrícola Familiar —UAF, de acuerdo a la resolución No. 041 de 1996, se de aplicación a las excepciones consagradas en el acuerdo 014 de 1995, específicamente a lo estatuido en el Articulo 2. Agotada la etapa probatoria y recibido el concepto del Ministerio Público,

aplicación a las excepciones consagradas en el acuerdo 014 de 1995, específicamente a lo estatuido en el Articulo 2. Agotada la etapa probatoria y recibido el concepto del Ministerio Público, este despacho procede a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, es Ca de RESTITUCION Y/0 FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, se proteja el derecho fundamental de la Restitución de Tierras, se restituya y se formalice en cabeza suya y de su cónyuge, los derechos que poseen sobre el predio CAMPOALEGRE y/o LA CANDELARIA, por cuanto fueron objeto de desplazamiento por grupos al margen de la ley, razón por la cual han perdido la seguridad jurídica sobre el referido inmueble.La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o

sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia

restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia •transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en la materia en nuestro país, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay que darle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justicia transicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, que es la transición hacia la tan anhela PAZ.Finalmente, el despacho entrara a verificar el problema jurídico a resolver determinando si se dan los presupuestos para efectos de PROTEJER el derecho fundamental de Restitución de Tierras y FORMALIZAR en debida

determinando si se dan los presupuestos para efectos de PROTEJER el derecho fundamental de Restitución de Tierras y FORMALIZAR en debida forma el predio sobre el cual se protege dicho derecho. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Generalmente este tipo de justicia se aplica una vez los Estados Trascienden del régimen dictatorial a la democracia o del c

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