JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220140006000PDF-73001312100220140006000-ADICION-SENTENCIA20141110161957
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220140006000PDF-73001312100220140006000-ADICION-SENTENCIA20141110161957
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), Cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
Proceso: SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS ABADONADAS
No. De Radicación: 730013121002201400060
Solicitante: DAGOBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO.
Procede el Despacho a resolver la solicitud radicada por el doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA, en calidad de apoderado judicial de la víctima, quien por medio de la presente pretende que se realice un pronunciamiento complementario al fallo de Restitución fechado cinco (05) de Septiembre de dos mil catorce (2014), respecto de los alivios de pasivos de servicios públicos y financieros, instando de esta manera, adicionar el mentado fallo; que según expresamente fue omitido. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho entra a adicionar, aclarar o complementar la mentada providencia.
Para resolver se CONSIDERA: En la sentencia cuya adición se solicita, el despacho avizora que efectivamente en su parte resolutiva no hubo pronunciamiento respecto a los alivios de pasivos de servicios públicos y financieros del solicitante, pese a encontrarse en el acápite de pretensiones de la aludida solicitud, por lo que al haberse omitido tal pronunciamiento, este estrado procederá a adicionarla.
Así las cosas, y al analizar el asunto en cuestión, considera el Despacho no viable acceder favorablemente a la pretensión de alivios de pasivo de servicios públicos y
procederá a adicionarla. Así las cosas, y al analizar el asunto en cuestión, considera el Despacho no viable acceder favorablemente a la pretensión de alivios de pasivo de servicios públicos y financieros propuesto por el referido profesional, toda vez que, para el presente caso en el tema de los alivios de pasivos de servicios públicos domiciliarios, quedó claro que los predios restituidos, no cuentan con servicio público domiciliario alguno, lo anterior se denota de la manifestación realizada por el mismo togado en el memorial visto a folio 182. Por otra parte frente a la petición de los alivios de pasivos relacionados con el sistema financiero, el Despacho encuentra que dentro del trámite procesal del referido proceso, se requirió a la Central de Información Financiera —CIFIN-, para que informara si el solicitante reportaba deudas financieras, a la cual a folio 228, manifiesta que el reclamante no posee reporte alguno, sumado a ello no se mencionó ni mucho menos se evidenció que el solicitante, tuviese obligación financiera con una entidad bancaria, quehubieren sido adquiridas con anterioridad al hecho victimizarte en la que haya incurrido en mora como consecuencia del mismo, y que tuviese relación con los predios restituidos. Así las cosas y frente al alivio de los pasivos de servicios públicos y financieros, el despacho ha de negarla, puesto que la misma no fue sustentada o argumentada probatoriamente para que fuese acogida por este Despacho. Por lo tanto, no es posible entrar a decidir una situación diferente a la ya revelada. Por otra parte es palpable la situación manifestada por el Juzgado Promiscuo de Ataco-Tolima, en donde devuelve sin diligenciar la comisión de entrega ordenada, debido
entrar a decidir una situación diferente a la ya revelada. Por otra parte es palpable la situación manifestada por el Juzgado Promiscuo de Ataco-Tolima, en donde devuelve sin diligenciar la comisión de entrega ordenada, debido al orden público que impidió la presencia de la Unidad de Tierras. Como quiera que hasta la fecha no ha sido informado el Despacho de nuevos hechos que pudiesen impedir la entrega se facultará nuevamente al Juez Promiscuo de Ataco-Tolima, para que realice la entrega material del bien restituido, de acuerdo a lo ordenado en la aludida sentencia. En mérito de lo expuesto este despacho: RESUELVE: ADICIÓNESE a la sentencia dictada por este despacho el pasado el diez cinco (05) de Septiembre de dos mil catorce (2014), así: PRIMERO: NEGAR las pretensiones contempladas en los numerales DECIMO OL1AVA, DECIMO NOVENA, VIGESIMA, VIGESIMA PRIMERA, VIGESIMA SEGUNDA y VIGESIMA TERCERA, de la solicitud, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Envíese nuevamente la comisión ordenada en el numeral NOVENO de la providencia del cinco (05) de Septiembre de dos mil catorce (2014), al Juzgado Promiscuo de Ataco-Tolima, a fin de materializar lo allí dispuesto.
TERCERO: Notifíquese la presente providencia a las entidad solicitante, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, y al Procurador delegado ante este despacho.
Notifíquese y Cúmplase,
GUSTAVO DENA
Juez.