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JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220140011200PDF-73001312100220140011200-ADICION-SENTENCIA20141114153617 (1)

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2014 11 Nov D73001312100220140011200PDF-73001312100220140011200-ADICION-SENTENCIA20141114153617 (1)
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA h w

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Toa Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Catorce (2014) Solicitud: 73001312100220140011200 Solicitante,. GILBERT °RIVERA LOMB4N1 Revisado el expediente, encuentra el Despacho los memoriales radicados por el representante judicial del solicitante, en donde insta a la aclaración, adición y complementación de la providencia calendada 10 de Octubre de 2014, debido a que la ubicación del predio es en el municipio del Líbano y no en Lérida, por otra parte relaciona que dentro de las pretensiones de la demanda, se solicitó ordenar al Concejo Municipal y el Municipio del Líbano-Tolima, la expedición y adopción del Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivios de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a su vez la aplicación del mismo al caso en estudio, esto es la condonación y exoneración de los pasivos causados, por último apela a que el despacho ordene el alivio de los pasivos financieros y de servicios públicos del reclamante, puesto que en la sentencia se omitió, pese a que fue pretendido en la solicitud. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho entra a adicionar, aclarar o complementar el fallo dictado el pasado 10 de Octubre.

Para resolver se CONSIDERA: Observa el suscrito que en efecto se cometió un error por parte del Despacho en la ya citada providencia, puesto que el predio denominado EL SUSPIRO identificado con matricula

el fallo dictado el pasado 10 de Octubre.

Para resolver se CONSIDERA: Observa el suscrito que en efecto se cometió un error por parte del Despacho en la ya citada providencia, puesto que el predio denominado EL SUSPIRO identificado con matricula inmobiliaria 364-15058 y código catastral 00-02-0001-0163-000, se encuentra ubicado en el Municipio del Líbano y no como erróneamente quedara plasmando en el aludido fallo, por lo que dando aplicación analógicamente a los preceptos establecidos en el Art. 309 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado; ACLARA que el predio restituido se encuentra ubicado en el Municipio del LIBANOTOLIMA, y que las órdenes contenidas en la mentada providencia esta dirigidas al Concejo Municipal, Alcalde Municipal y a la Oficina de Instrumentos Públicos del Líbano-Tolima.

Por otra parte se tiene que frente a la adición pedida, ésta cumple con los presupuestos procesales señalados en el artículo 311, toda vez que el despacho nota que en la parte resolutiva de la sentencia proferida por éste despacho el diez (10) de Octubre de dos mil Catorce (2014), no hubo pronunciamiento en la parte resolutiva respecto a las pretensiones dirigidas a ordenar al Concejo municipal y al Municipio del Líbano-Tolima, la expedición y adopción del Acuerdo mediante el cual establezca el sistema de alivio, y la lenitiva de los pasivos por deudas financieras y servicios públicos domiciliarios del reclamante. Por lo anterior y en vista de que se omitió efectuar tal pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla.

lenitiva de los pasivos por deudas financieras y servicios públicos domiciliarios del reclamante. Por lo anterior y en vista de que se omitió efectuar tal pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla. Ahora bien, frente a la petición elevada de exoneración, advierte el Despacho que en la parte resolutiva no se ordenó tal pretensión, debido a que la intensión del solicitante no es más que la de vender el predio restituido, y por ende no es viable exonerar al fundo del impuesto predial, cuando la titularidad de dominio de éste va a recaer en manos de un tercero, pero como quiera que no es un hecho cierto tal negocio comercial, ha de adicional talorden condicionada a que la misma será aplicada hasta tanto el inmueble restituido este en cabeza del señor GILBERTO RIVERA LOMBANA. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DISPONE ADICIÓNESE a la sentencia dictada por este despacho el pasado el diez (10) de Octubre de dos mil catorce (2014), así: PRIMERO: ORDENAR al Concejo Municipal y al Municipio de Líbano, Tolima, la expedición y adopción de Acuerdo municipal mediante el cual se establezca el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, una vez hecho lo anterior el Municipio del Líbano deberá dar aplicación al mismo tal y

dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, una vez hecho lo anterior el Municipio del Líbano deberá dar aplicación al mismo tal y como quedó establecido en el numeral NOVENO de la providencia a complementar.

SEGUNDO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos la EXONERACION, del impuesto predial, valorización, u otras tasas o contribuciones del orden municipal, respecto del inmueble objeto de RESTITUCIÓN, por un periodo de dos años (2 años), a partir de la fecha de la Restitución, lo anterior condicionado a que la misma será aplicada hasta tanto el inmueble restituido este en cabeza del señor GILBERTO RIVERA LOMBANA. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal del Líbano

(Tolima).

TERCERO: ORDENAR que lo atinente a los servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias del sector financiero adquiridas con anterioridad a los hechos de desplazamiento y que se hubieren constituido en mora por ocasión del mismo (si las hay), sean objeto de programas de condonación o alivio de cartera, que podrán estar a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o mediante coordinación directa con la entidad acreedora. Secretaría libre las comunicaciones u oficios a que hubiere lugar.

CUARTO: ACLARA que el predio restituido se encuentra ubicado en el Municipio del LIBANO-TOLIMA, y que las órdenes contenidas en la mentada providencia esta dirigidas al

oficios a que hubiere lugar.

CUARTO: ACLARA que el predio restituido se encuentra ubicado en el Municipio del LIBANO-TOLIMA, y que las órdenes contenidas en la mentada providencia esta dirigidas al Concejo Municipal, Alcalde Municipal y a la Oficina de Instrumentos Públicos del LíbanoTolima.

QUINTO: En lo demás la sentencia se mantiene incólume.

SEXTO: Por Secretaría, háganse las anotaciones en el programa Siglo XXI.

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