JUZ IBAGUE - 2015 03 Mar D73001312100220150001100PDF-73001312100220150001100-SENTENCIA2015320113926
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 03 Mar D73001312100220150001100PDF-73001312100220150001100-SENTENCIA2015320113926
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), marzo dieciséis (16) de dos mil quince (2015).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por MARIA INES SOLER CAMPO identificada con la cedula de ciudadanía
No. 65.713.267, AYSA YANETH LOPEZ SOLER identificada con la cedula de ciudadanía No. 65.719.245, EVELIO LOPEZ SOLER identificado con la cedula de ciudadanía No. 93.297.907, y AYDER JULIAN LOPEZ SOLER identificado con la cedula de ciudadanía No. 93.298.956, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "LETICIA" ubicado en la vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-3545 y código catastral No. 00-02-0003-0599-000 II.- ANTECEDENTES 2.1.- Pretensiones Principales: PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de los señores MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N°93.298.956, EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245 y se les PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, en calidad de propietarios en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA a MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada
la Restitución de Tierras, en calidad de propietarios en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA a MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C.
N°93.298.956, EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSAYANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245, como propietarios del predio "Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000, y se les restituya sus derechos, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Líbano, Tolima: i) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación
la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras.
QUINTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio "Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SEXTA: Se INSTE al Concejo Municipal y al Municipio de Líbano, Tolima, la expedición y adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones según lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, para que proceda a dar aplicación, una vez expedido dicho Acuerdo, se CONDONE las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto del predio Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°.
predial, tasas y otras contribuciones, respecto del predio Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000.
SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N°93.298.956, EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente a la fracción del predio "Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000. Así mismo aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como
cartera que tengan los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio objeto del procesoOCTAVA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor de los señores MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N°93.298.956, EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245, en calidad de propietarios, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio objeto de restitución, siempre y cuando no se hubieren recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, del inmueble, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.
NOVENA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de los solicitantes, en calidad de propietarios, el cual se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción del predio Leticia de la Vereda Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San
adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre la fracción del predio Leticia de la Vereda Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000.
DECIMA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio objeto de esta solicitud.
DECIMA PRIMERA: Se PROFIERAN todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
DECIMA SEGUNDA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DÉCIMA TERCERA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la persona sujeto del presente proceso y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la persona sujeto del presente proceso y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA CUARTA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1 . 2.2.- Pretensiones subsidiarias: PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al (a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) ver kvile 11 13conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE alía los) solicitante(s) cuyo(s) bien (es) sea (n)
ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE alía los) solicitante(s) cuyo(s) bien (es) sea (n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien (es) al Fondo de la -UAEGRTD una vez haya (n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2 . 3.- Resumen de los hechos que sustentan las pretensiones: 3.1.- Afirmaron los solicitantes que "ostentaban respecto al predio "Leticia" ubicado en la vereda Versalles del corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con la N. I. No. 364-3545 y código catastral No. 00-02-0003-0599-000, el vínculo jurídico de propietarios desde 1988; pero se desplazaron el 23 de agosto de 2007, con ocasión de un combate en el predio "Leticia", donde se enfrentaron el ejército y la guerrilla de las FARO, resultando abatidos cuatro integrantes del grupo guerrillero y herido en una pierna el agregado que tenían en la finca. 3.2.- Que desde ahí iniciaron los problemas con la guerrilla ya que el esposo de María Inés padrastro de sus hijos, lo amenazaron acusándolo de haber informado al ejército que la guerrilla estaba allá, por lo cual debieron abandonar la vereda o de lo contrario los asesinarían a todos. Hasta el día de hoy no han retornado a la zona ni al predio 3 .
4.- Tramite Jurisdiccional:
abandonar la vereda o de lo contrario los asesinarían a todos. Hasta el día de hoy no han retornado a la zona ni al predio 3 . 4.- Tramite Jurisdiccional: 4.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 19 de diciembre de 2014, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 4 . 4.1.2.- Mediante auto de fecha 19 de enero de 2015 5 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio "Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000, por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula aquí citado, medida que se llevó a cabo tal como se acreditó con los certificados de tradición obrantes a folios 63-64. 4.1.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 08 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que
domingo 08 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieranafectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6 . 4.1.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 09 de febrero de 2015 7 y finiquito el 27 de febrero del mismo año, sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; por auto de fecha 04 de marzo de 2015 se prescindió del periodo probatorio en aras a la celeridad y economía procesal, por cuanto las pruebas allegadas con la solicitud se consideraron suficientes, en consecuencia, se cerró la etapa probatoria y se le concedió un término de tres días a los intervinientes para que emitieran un concepto final que considerarán pertinentes 8 . 4.2.- Alegaciones: 4.2.1.- El Ministerio Público, después de hacer un recuento de los acontecimientos fácticos que dieron lugar a la iniciación del trámite de restitución de tierras, y traer a colación el marco jurídico que rige la materia en estudio, concluyó que está acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en tanto el predio denominado "Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de
estudio, concluyó que está acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en tanto el predio denominado "Leticia", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Versalles, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N°. 364-3545 y código catastral N°. 00-02-0003-0599-000" aparece en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" siendo propietarios los solicitantes, según constancia No.- N10183 de 2014. 4.2.2.1.- Igualmente arguyó que los solicitantes están legitimados por ser propietarios inscritos y constatarse que fueron forzados a abandonar su propiedad como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448, consistente en serias amenazas de la guerrilla de la FARC, por un enfrentamiento con el ejército dado en el predio materia de restitución. Aquí se refirió que al existir certificado de defunción de la señora MARIA INÉS SOLER OCAMPO, se deberá dar alcance al artículo 60 del C.P.C, a fin de tener como sucesores procesales a el resto de solicitantes quienes evidentemente son sus herederos(...). Por lo tanto, los solicitantes, en su condición de víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica como propietarios del inmueble, tiene derecho a ser reconocido en tal calidad y que se le restituya material y jurídicamente el bien. 4.2.2.2.- Por último afirmó que: aunque el terreno donde está ubicado el bien a restituir se encuentra ubicado en zona sin amenaza de inundación y
reconocido en tal calidad y que se le restituya material y jurídicamente el bien. 4.2.2.2.- Por último afirmó que: aunque el terreno donde está ubicado el bien a restituir se encuentra ubicado en zona sin amenaza de inundación y movimientos de masa, según lo certifica Cortolima (f1.- 101), el juzgado deberá ponderar que aparece acreditado que el mismo se encuentra en superposición total con título minero No. HAH-083, bajo la modalidad de contrato de concesión D.2655, hasta 09 de junio de 2038 a favor de MINERIS INTEGRAL DE COLOMBIA S.A.S MININCOL S.A.S, en tanto este puede llegar a afectarse por la presunción de que trata el numeral 2° b, del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en tanto su perfeccionamiento en el año 2008 es posterior a la época de las amenazas y el desplazamiento (2007) (fi.- 63 y ss)" 9 . 4.2.3.- el representante judicial de los solicitantes, 10 , después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de los señores MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N°93.298.956, • Ver folio 95 Ver folio 97 • Ver folia 1 13 • Ver folios 122-1 7 5 • 120-121EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ
Ver folio 97 • Ver folia 1 13 • Ver folios 122-1 7 5 • 120-121EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245, respecto al predio tantas veces mencionado III.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por los señores MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N°93.298.956, EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245, en calidad de propietarios, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
IV.- ANALISIS DEL CASO: 4.1.- Marco normativo: Es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta, que la acción promovida por los solicitantes, es la de RESTITUCION, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL
por los solicitantes, es la de RESTITUCION, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual son propietarios. RESTITUCION que solicitaron por cuanto, fueron desplazados junto con su núcleo familiar, por el accionar de grupos al margen de la ley. En ese sentido, el concepto de justicia transicional, trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las victimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. Así mismo la implementación de los mecanismos de justicia transicional se torna como una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando ocurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas 11 . La Corte Constitucional, con el fin de dar solución al problema de los desplazados, reconoció la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultura1 12 . Bajo la anterior premisa, se expidió la tantas veces mencionada Ley
garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultura1 12 . Bajo la anterior premisa, se expidió la tantas veces mencionada Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y ier seeeen C-- 3 7 2 Je 2C,5, er Sente, - ea TejC5 :C,01probatorias de Lajusticia civil a favor de los reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectivo de su derecho. En esa legislación juega un papel importante el bloque de constitucionalidad, que conforme al artículo 93 de la Carta Política 13 , permite la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos; sin embargo, su uso no puede ser indiscriminado para no desbordar el fin propuesto en la Carta Política Nacional; por tal razón, la corte Constitucional señaló que ellos tienen prevalencia en la legislación interna cuando se cumple con dos requisitos: "el reconocimiento de un derecho humano, y que sea aquellos que no pueden ser limitados en los estados de excepción" 14 ; requisitos que se cumplen en éste evento, si en cuenta se tiene que se trata de un desplazamiento forzado y del derecho de las víctimas de este flagelo a la restitución de sus bienes 15 . Anexo a estas herramientas legales, existen unos principios rectores del desplazamiento interno y los principios pinheiro 16 , de los cuales no se hará una
este flagelo a la restitución de sus bienes 15 . Anexo a estas herramientas legales, existen unos principios rectores del desplazamiento interno y los principios pinheiro 16 , de los cuales no se hará una relación in-extenso a pesar de gozar de suma importancia por su fin proteccionista, por cuanto los mismos obran en las normas que aquí se aplican, y en el precedente jurisprudencial (T-327 del 26 de marzo de 2001, T-025 del 22 de enero de 2004). Lo cierto es, que le corresponde a Los Estados dar prioridad al derecho de restitución como medio preferente de reparación, como elemento fundamental de la justicia restaurativa, el cual es un derecho en sí mismo independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados o desplazados a quienes les asista el derecho. 4.2Presupuestos procesales Los presupuestos procesales se encuentran llenos en el caso que nos ocupa, puesto que la acción impetrada se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de TierrasLey 1448 de 2011, esto es: se cumplió con los requisitos del artículo 84 de la mencionada Ley; la competencia radica en esta instancia por la naturaleza de la acción el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer, lo que hicieron a través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas; y, al no existir oposición se mantuvo la idoneidad de éste Despacho para dirimir de fondo el asunto. 'r Articulo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que • •. los derechos humor.. . que prohiben P.1
oposición se mantuvo la idoneidad de éste Despacho para dirimir de fondo el asunto. 'r Articulo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que • •. los derechos humor.. . que prohiben P.1 limiloción en los esLador de excepción, prevalecen en el orden ¡fiemo. I as dere :r• y deberes canhugra a Gaga. se interpretarán do conformidad con los tratados internacionales sobre derechos Humanos ratifi -.OS por Colombia. Sentencia /3 795 de 1993 9 las normas tel bloque, de conslilucionalidad aplicables son: Declaración Universal de Derechos Humanos (8- , .317 (1111 del a0 le diciembre de 1 9 48), Declaración Americana do Derechos y deberes del Hombro (luo ✓ ona conferencia lntornacic • Au.• ,:•. :arca -Bcgot,.1 oir abril de 1948). el Fardo Inlernacional de Derecl los Civiles y Políticas (Asamblea General Resolución:8 1 00 A 8x91, del 16 de noviembre de 1966): Convención Ame! icana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Pica 97 de noviembre de 1969 vigencia en .. cmbla 18 de julio do 19/8); Convenios de Ginebra (12 de agosto da 1949, entra en vigor el 08 de mayo de 19/2) los cuales podemos resumir corno una cornpilacion de derechos basadas en el Derecho Internacional de los Derechas Humanos y el
Derecho Hurnanil ario, mediar -lie los cuales se Ir -aduce que toda persona deablu ✓ ldu a Jelaglada, sin Importar raid, color , seso. idioma. minión, origen nacional d social, posición económica discapaeidad, nacimiento ° eualquier otra condición sedal. debc. sor PAYle,gido líenle, a la privación ilegal de la vivienda, tierr a o palrimonie. en consecuencia, llene el derecho de que se le restiluya o a redbir una componsacien adecuada en 1 , gran4.3.- legitimación en la causa: En cuanto a la legitimación en la causa por activa, deber existir certeza sobre la calidad de víctima de los solicitantes conforme lo tipificado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; y, la existencia de una relación jurídica entre él y el bien cuyo derecho de restitución pretende. 4.3.1Calidad de víctimas: Al ser notorio los hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del bien denominado "LETICIA" de la Vereda Versalles corregimiento San Fernando del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-3545 y código catastral No. 00-02-0003-0599-000", cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo como lo informa el artículo 177 del C.P.C., en principio, resulta suficiente en el presente caso la generalidad del conflicto y el contexto de violencia en el municipio de Líbano adjunto con la solicitud, y descrito a groso modo por el representante judicial de los señores MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C.
caso la generalidad del conflicto y el contexto de violencia en el municipio de Líbano adjunto con la solicitud, y descrito a groso modo por el representante judicial de los señores MARÍA INÉS SOLER OCAMPO identificada con la C.C. N°65.713.267, AYDER JULIÁN LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N°93.298.956, EVELIO LÓPEZ SOLER identificado con la C.C. N° 93.297.907 y AYSA YANETH LÓPEZ SOLER identificada con la cédula de ciudadanía N°65.719.245, para tenerlos como víctimas del desplazamiento'' con derecho para solicitar la restitución de tierra 18 . Coligase de lo narrado y del escrito del contexto, que la violencia generalizada causo en los pobladores miedo y una actitud de alerta constante, y paso de ser una experiencia individual subjetiva a una realidad que trascendió de lo privado hasta ser una experiencia colectiva que desencadeno homicidios y desplazamientos masivos. A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo al Departamento del Tolima, especialmente al municipio del Líbano, en una zona de expulsión de personas con el efecto inmediato de abandono de sus tierras, derivándose de estos hechos armados, homicidios selectivos, reclutamientos forzados de menores, masacres y desapariciones. El Líbano, por su ubicación geográfica ha sido una región que presenta escenarios de contrastes y según cifras reportadas por Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD)el municipio del Líbano registra datos de expulsión de personas por efectos del conflicto armado desde el año
presenta escenarios de contrastes y según cifras reportadas por Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD)el municipio del Líbano registra datos de expulsión de personas por efectos del conflicto armado desde el año 1984, con 18 personas expulsadas para ese año, el comportamiento que registra esa situación, basados en las cifras, deja ver que este municipio va a presentar una dinámica constante de expulsión de habitantes en los años siguientes, es decir, la violencia sistemática ha generado un constante desplazamiento por efecto de las acciones de los grupos armados. Este periodo muestra un incremento en los hechos de violencia en el municipio, evidenciable a partir de la información estadística que reporta el mismo sistema (SIPOD), al igual que la información de fuentes periodistas de medios locales. ne In 'C:'"ViCTIM..S. consberon para Ics electos de esia ley. 02,je!IOS per osos que individual o suf!t , c.un ,3 o por 1 - ...:chos ocurridos a partir d.51 1 de enero do 19r ,.:'1, como co ,nsecuc:rylia de infracct ■ns al -2erecfic , !-,':• ,.-,cnitarzc ., de violdoionc...s graves manifiestas a las normas interndaionalos de D_ ceras rumanos. ocurridas con ocasibn ,Drorado int
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