JUZ IBAGUE - 2015 04 Abr D730013121002201200080000Sentencia20154915341 (1)
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 04 Abr D730013121002201200080000Sentencia20154915341 (1)
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Abril Once (11) de dos mil trece (2013)
SENTENCIA DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE
LAS SOLICITUDES ACUMULADAS No. No. 73001-31-21002-2012-0Ó080 Y
0073001-31-21002-2012-00081-00, RESPETO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS
LA CADENA Y LAS MINAS O LAS MANAS.
SOLICITANTE: NESTOR RAMIREZ MOLANO.
OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras de los predios LAS MINAS O LAS MANAS Y LA CADENA, instaurada por el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, representado por el doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHES LEAL, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1. - La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2. - Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa el titular de las acciones autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3. - Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0015 del veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), visible a folio 27 (Cuaderno No. 1 predio las minas o manas) y RID 0011 del 24 de la misma fecha, visible a folio 29 (cuaderno No. 1 predio La cadena), mediante las cuales aceptó la solicitud de representación Judicial del señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras,respecto de los predios denominados LAS MINAS O LAS MANAS , identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-29952 y Código Catastral 00-01-0022-0022-000 Y LA CADENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-30067 Código Catastral
matrícula inmobiliaria No. 355-29952 y Código Catastral 00-01-0022-0022-000 Y LA CADENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-30067 Código Catastral 00-01-0022-0033-000.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, se resumen de la siguiente manera: 1.E1 señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, ostenta la calidad de propietario del predio LAS MINAS O LAS MANAS, respecto del cual junto con su cónyuge NUBIA ORTIZ PERDOMO y demás miembros de su núcleo familiar, llevaban a cabo actos de explotación a partir del año 1993, fecha desde la cual se aprobó mediante sentencia la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión del señor ARCADIO
RAMIREZ.
2. El cinco (05) de Octubre de 2002, el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, celebro un contrato de compraventa informal con el señor ARCADIO RAMIREZ MOLANO, mediante el cual el segundo transfería al primero un segmento del predio la cadena en extensión de una (1) Hectárea, predio este ubicado en la vereda de Balsillas del municipio de Ataco (Tolima), identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-30067 y código catastral 00-01-0022-0033-000.
3. A partir de la fecha en que se celebró el contrato, el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, junto con su cónyuge NUBIA ORTIZ PERDOMO, y sus demás miembros del núcleo familiar, ejercían actos de explotación sobre el predio la cadena, con ánimo de señor y dueño.
MOLANO, junto con su cónyuge NUBIA ORTIZ PERDOMO, y sus demás miembros del núcleo familiar, ejercían actos de explotación sobre el predio la cadena, con ánimo de señor y dueño.
4. En el año 2002, el solicitante y su núcleo familiar sufren su primer desplazamiento de la vereda, fruto de las constantes operaciones militares que ocasionaban enfrentamientos entre las fuerzas regulares del estado y los grupos de guerrilla.
5. En el año 2003 se realizó una seguidilla de asesinatos selectivos, los cuales se atribuyen a un grupo armado organizado al margen de la ley, resultando como víctimas entre otros el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO, LEOPOLDO Y
LISANDO MORALES.
6. Como consecuencia de lo anterior, y de la latente amenaza para sus hijos por el reclutamiento de menores por el grupo guerrillero FARC, el solicitante y su núcleo familiar se ven obligados a desplazarse el día ocho (8 ) de Enero de dos mil cuatro
(2004).
7. El desplazamiento y abandono forzado del que fue víctima el solicitante y su núcleo familiar, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con los predios las MINAS O LAS MANAS Y LA CADENA, de la vereda de Balsillas del municipio de Ataco, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.
En la solicitudes con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación del solicitante, requiere se acceda a las siguientes:III. PRETENSIONES
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación del solicitante, requiere se acceda a las siguientes:III. PRETENSIONES PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del solicitante NESTOR RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.025, su cónyuge, señora NUBIA ORTIZ PERDOMO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.612.319, y su núcleo familiar.
SEGUNDA: Se RESTITUYA, al señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, y a su cónyuge NUBIA ORTIZ PERDOMO, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio LAS MINAS O LAS MANAS.
TERCERA: Se RESTITUYA Y FORMALICE a los citados señores, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material, del predio denominado LA CADENA, teniendo en cuenta que a la fecha ostentan la calidad de poseedores.
CUARTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Chaparral (Tolima), Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registral gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares, registradas con posterioridad al abandono; así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia del
cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia del predio material del predio a restituir.
SEXTA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación los sistemas de aliVios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de
2011.
SEPTIMA: Si existiere mérito para ello, declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización de en esta solicitud.
OCTAVA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
NOVENA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMA: Se dicten las demás órdenes que se consideren pertinentes, de
Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMA: Se dicten las demás órdenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba :el
1. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla.(1 folio).
2. Copia simple de oficio de fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), suscrito por el señor NÉSTOR RAMIREZ MOLANO, (1 folio).
3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), (1 folio).
4. Copia simple de página ciento veinticinco (125) del listado de predios y propietarios por orden alfabético de la vigencia Dos Mil Tres (2003), expedida el Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Tres (2003), por la Corporación Autónoma Regional del Tolima —Cortolima-, (1 folio).
5. Copia simple de ficha de clasificación socio económica del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas SocialesSISBEN-, N° 808 de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003) (1 folio).
6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha
SISBEN-, N° 808 de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003) (1 folio).
6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), (1 folio).
7. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), (1 folio).
8. Constancia de fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), expedido por la Personería Delegada Para La Defensa De Los Derechos Humanos
Protección De La Familia y Del Menor de la Personería de Bogotá D.C., (1 folio).
9. Copia simple de la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso judicial de radicación N° 73001230000020060002800, Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ. (17 folios).
10. Copia simple de la auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), dictada dentro del proceso judicial de radicación N°
7300123000002006000280-10, Magistrado Ponente: Dr. ENRIQUE GIL BOTERO.
11. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0011281407110407, diligenciado el día Catorce (14) de Julio de Dos Mil Once (2011), con la información aportada por el solicitante, (5 folios).
despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0011281407110407, diligenciado el día Catorce (14) de Julio de Dos Mil Once (2011), con la información aportada por el solicitante, (5 folios).
12. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0011282903121611, diligenciado el día Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, (6 folios).
13. Copia simple de oficio No. DSF-1981 del Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dra. Nayibe Lorena Pérez Castro, (1 folio).14. Copia simple de oficio No. DSF-2514 del Ocho (8) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de !bagué, Dra. Nayibe . Lorena Pérez Castro, (1 folio).
15. Copia simple de oficio No. 20127203798611 del Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (5 folios).
16. Copia simple del plano predial catastral de los inmuebles objeto de restitución, expedido, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC. (1 folio).
17. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio
expedido, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC. (1 folio).
17. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad. (11 folios).
18. Copia simple de levantamiento topográfico de los predios Las Minas o Las Manas y La Cadena, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima.
19. Copia simple de informe técnico predial del predio Minas o Las Manas y La cadena, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima.
20. Copia simple de oficio No. 30-06122012 del Cinco (5) de Septiembre de Dos Mi!
Doce (2012), suscrito por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco, Tolima, Dra. Leyla Ramírez Ortiz, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (4 folios).
21. Copia simple de la ficha predial de los inmuebles objeto de restitución, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC.
22. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geoportal del Instituto, respecto de los
predios LAS MINAS O LAS MANAS Y LA CADENA.
23. Documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el período comprendido desde el año Mil Novecientos
predios LAS MINAS O LAS MANAS Y LA CADENA.
23. Documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el período comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).
24. Folios de matrícula inmobiliaria No. 355-29952 y 355-30067, expedidos por la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima.
25. Documento informal de compraventa respecto del predio LA CADENA, suscrito por los señores ARCADIO RAMIREZ MOLANO Y NESTOR RAMIREZ MOLANO, el 5 de Octubre de 2002.
26. Copia simple de acta de diligencia testimonial rendida por el señor ARCADIO RAMIREZ MOLANO, el día Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012).en 2
folios.IV. ACTUACION PROCESAL
FASE ADMINISTRATIVA.
El señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de Restitución y formalización de tierras respecto de los predios LAS MINAS O LAS MANAS Y LA CADENA, otorgando autorización para efectos de ser representada por la Unidad en el trámite Judicial. Presentada la solicitud y consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), la ,Unidad
el trámite Judicial. Presentada la solicitud y consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), la ,Unidad dejo la correspondiente constancia CIR 0016, en el sentido que el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de ciudadanía 14.305.025, expedida en Ataco —Tolima, se encuentran incluido en dicho registro en calidad de víctima de abandono forzado, como PROPIETARIO del predio LAS MINAS, ubicado en la vereda de Balsillas, municipio de Ataco, Departamento del Tolima, predio este que se identificó con sus coordenadas y linderos, como consta a folio 32 del plenario. Igualmente en la fecha antes mencionada, la Unidad dejo la correspondiente constancia CIR 0012, en el sentido que el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de ciudadanía 14.305.006, expedida en Ataco —Tolima, se encuentran incluidos en dicho registro en calidad de víctimas de abandono forzado, como POSEEDOR, del predio LA CADENA, ubicado en la vereda de Balsillas, municipio de Ataco, Departamento del Tolima, predio este que se identificó con sus coordenadas y linderos, como consta a folio 33 del plenario, Del mismo modo La Unidad de Restitución de Tierras ordeno la inscripción en el folio de matrícula Inmobiliaria del predio LAS MINAS O LAS MANAS, como consta en la anotación No. 4, que obra a folio 133 del expediente, y en el folio de matrícula inmobiliaria del predio LA CADENA, anotación No. 4, obrante a folio 111,
anotación No. 4, que obra a folio 133 del expediente, y en el folio de matrícula inmobiliaria del predio LA CADENA, anotación No. 4, obrante a folio 111, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido en el inciso 5 artículo 76 de la ley 1448. Seguidamente la unidad profirió las resoluciones No. RID 0015 del veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), y RID 0011 del 24 de la misma fecha, mediante las cuales se designó al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, para asumir la representación judicial, en ambas solicitudes. Una vez recaudado el acervo probatorio que consideró necesario, y en ejercicio del mandato, la Unidad de Restitución de tierras a través de su abogado, presento las correspondientes solicitudes ante la oficina Judicial de Ibagué (Tolima).
FASE JUDICIAL
1. Recibida las solicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante autos de fecha once (11) y diez y seis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), este juzgado admitió las solicitudes por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), y al personero municipal, y al señor ARCADIO RAMIREZ MOLANO, quien figuraba como titular de derechos en el certificado de tradición y libertad del predio LA CADENA.
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de
y al señor ARCADIO RAMIREZ MOLANO, quien figuraba como titular de derechos en el certificado de tradición y libertad del predio LA CADENA.
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, igualmente registrara en el folio de matrícula del inmueble, la sustracción provisional del Comercio hasta la ejecutoria de la sentencia, instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 158 a 161 y 163 a 165.3. Se oficio mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral
(Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de las solicitudes, para que las
notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de las solicitudes, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en los Canales Nacionales y/o regionales de televisión tal y en el diario el tiempo, tal y como consta en las certificaciones que obran en el plenario.
5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece(2013), ordenó la ACUMULACION PROCESAL, prevista en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, con relación a los predios LAS MINAS O LAS MANAS Y LA CADENA, toda vez que son inmuebles ubicados en la misma vecindad y además guardan identidad en la situación fáctica que originó el abandono de los solicitantes; todo esto en aras de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y con el propósito de procurar los retornos con carácter colectivo dirigido a restablecer a las comunidades de manera integral bajo criterios de justicia restaurativa y bajo los principios de economía procesal y celeridad.
6. Agotado lo anterior, el despacho ordeno abrir a pruebas la solicitud acumulada,
integral bajo criterios de justicia restaurativa y bajo los principios de economía procesal y celeridad.
6. Agotado lo anterior, el despacho ordeno abrir a pruebas la solicitud acumulada, decretando y practicando las que a continuación se relacionan. 1) las documentales allegadas con la solicitud. 2) Recepcionar de las declaraciones del solicitante y de su cónyuge. 3) oficiar a las siguientes entidades: 1) -. A la Secretaría de Hacienda del municipio de AtacoTolima para 'que se informaran los valores adeudados por concepto de impuestos y contribuciones fiscales respecto del predio objeto de restitución. 2) - Al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal de Ataco Tolima, para que informarán los programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos a favor de las víctimas del conflicto armado y de la población campesina favorecida con la Política Nacional de restitución de Tierras, específicamente en la vereda de Balsillas, así mismo informar las medidas adoptadas para contrarrestar o prevenir circunstancias fácticas que alteren el orden público de dicha comunidad. 3) - A la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que estableciera la existencia de solicitudes ambientales de los predios objeto derestitución, para lo cual se ordeno remitir copia del plano catastral obrante en el expediente. 4) - Al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, para que en su condición de autoridad minera del país, informara el estado de la solicitud del título minero vigente en curso Bauxita, la información de los solicitantes y las condiciones en que se presentó dicha solicitud, así mismo indicara el
su condición de autoridad minera del país, informara el estado de la solicitud del título minero vigente en curso Bauxita, la información de los solicitantes y las condiciones en que se presentó dicha solicitud, así mismo indicara el estado en que se encuentra la propuesta de legalización minera e hidrocarburo del área reservada ANH —VSM24, de los predios LAS MINAS O
LAS MANAS Y LA CADENA.
8. Dando cumplimiento al auto en mención, por secretaría se libraron los correspondientes oficios, de igual manera el despacho se traslado a la ciudad de Bogotá, donde el día 31 de enero del año en curso recepciono las declaraciones de
los señores NESTOR RAMIREZ MOLANO Y NUBIA ORTIZ PERDOMO.
Agotada la etapa probatoria el expediente quedó para que se profiera la correspondiente sentencia que defina de fondo el asunto de la referencia.
1. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
La doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, participó de manera activa en la actuación procesal, formulando sus inquietudes e interviniendo en la práctica de todas y cada una las pruebas, igualmente presento un concepto en el cual en resumen determina que la solicitud de restitución se encuentra dentro de la vigencia de la ley 1448 de 2001, que se presentaron los hechos constitutivos de violencia que generaron el abandono o despojo de los predios en estudio, toda vez que se encuentra demostrado que para la época de los hechos existió enfrentamiento armado en la zona que afecto la población civil, por lo que el solicitante abandono su propiedad. Respecto del vínculo jurídico que poseen los solicitantes frente al predio objeto
demostrado que para la época de los hechos existió enfrentamiento armado en la zona que afecto la población civil, por lo que el solicitante abandono su propiedad. Respecto del vínculo jurídico que poseen los solicitantes frente al predio objeto de restitución, manifiesta que de acuerdo a las pruebas obrantes entre otras la declaración de ARCADIO RAMIREZ MOLANO, se demuestra que éste es heredo de su padre y que posteriormente realizo un contrato de compraventa con NESTOR RAMIREZ MOLANO, el cual no se formalizó, que este último era quien para la época del desplazamiento poseía el predio encartado, siendo poseedor de buena fe ya que mediaba un contrato entre este y el propietario inscrito, que ejercía actos de señor y dueño sobre el predio, por lo que pide se reconozca a los solicitantes como verdaderos propietarios del mismo y se ordene la inscripción en el folio de matrícula correspondiente, permitiéndoles el uso, goce y usufructo derivado de la propiedad de los inmuebles objeto de restitución, con el fin de garantizar que no se presenten hechos de violencia que impidan ejercer los actos inherentes a la propiedad que ostentan, así como las condiciones para poder tener un ejercicio digno dentro de las actividades que puedan desarrollar, tales como proyectos agrícolas, de vivienda etc. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte ycapacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad
solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte ycapacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DE LOS PREDIOS QUE SE RELACIONAN EN LA SOLICITUD, de los cuales era propietario y/o poseedor. Para el reconocimiento judicial de este tipo de acción, se requiere como presupuestos sustanciales de orden probatorio, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1448 de 2011, la demostración de que el solicitante fue despojado de sus tierras o que se vio obligado a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° De Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiónes de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de
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