JUZ IBAGUE - 2015 04 Abr D73001312100220150000100PDF-73001312100220150000100-SENTENCIA2015414103147
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 04 Abr D73001312100220150000100PDF-73001312100220150000100-SENTENCIA2015414103147
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), abril ocho (08) de dos mil quince (2015).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por URIAS MOLANO identificado con la cedula de ciudadanía No.14.305.020, representado judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2015-00001-00
I.- INTROITO: Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor URIAS MOLANO identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.305.020, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "Lote Cascarillal", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas
de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima. II.- ANTECEDENTES 2.1.- Pretensiones Principales: PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de URIAS MOLANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.020, y se le PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, junto con su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RECONOZCA a URIAS MOLANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.020 y demás miembros del núcleo familiar, como ocupante(s) del predio "Lote Cascarillal", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima.
TERCERA: Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de URIAS MOLANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.020, su cónyuge y
municipio de Ataco Tolima.
TERCERA: Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de URIAS MOLANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.020, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, el predio "Lote Cascarillal", identificado con lamatrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-00220161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Cancelar todo antecedente registra', gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar
predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
SEXTA: Se ORDENE al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(de los) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
SEPTIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio "Lote Coscarillal - , identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de
Ataco Tolima.
OCTAVA: Se ORDENE al Municipio de ATACO, Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 0012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras
Acuerdo No. 0012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio "Lote Cascarillal", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un
área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio deAtaco Tolima. Así mismo, se alivie el pasivo que tenga el solicitante por conceptos de pasivo financiero con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio objeto de restitución y formalización DECIMA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor URIAS MOLANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.020, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio "Lote Cascarillal", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.
DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial
conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.
DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de URIAS MOLANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.020, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio "Lote Cascarillal", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616, con un área de 01 hectáreas y 718 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada" que tiene como código catastral No. 00-01-0022-0161-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima.
DECIMA SEGUNDA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el (los) Predio (s) objeto de esta solicitud.
DÉCIMA TERCERA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien (es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) Solicitante (s) de restitución.
para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien (es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) Solicitante (s) de restitución.
DECIMA CUARTA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DÉCIMA QUINTA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la (s) persona (s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEXTA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA SEPTIMA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1 .
Ver I, 12.2.- Pretensiones subsidiarias PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los)solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del
predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea (n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD una vez haya (n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2 . 3.- Resumen de los hechos que sustentan las pretensiones 3 : 3.1.- Expresó el solicitante a través de su representante judicial, que - en su calidad de ocupante, junto con su cónyuge y demás miembros de su familia, vivían y explotaban el predio denominado "LOTE CASCARILLAL" de la vereda Balsillas del municipio de Ataco, a partir del 02 de marzo de 1983, cuando realizó compra al señor Melquisidec Molano. 3.2.- Que se desplazó de la zona en el año 2002, con ocasión de constantes e
municipio de Ataco, a partir del 02 de marzo de 1983, cuando realizó compra al señor Melquisidec Molano. 3.2.- Que se desplazó de la zona en el año 2002, con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las FARC, lo cual generaba temor en la población, y lo llevo a abandonar de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generándole la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. 3.3.- Arguyó que pasado aproximadamente ocho años desde su desplazamiento, pudo retornar al inmueble, pero a la fecha dijo carecer de seguridad jurídica sobre dicho bien. 4.- Tramite Jurisdiccional: 4.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 15 de diciembre de 2014, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 4 . 4.1.2.- Mediante auto de fecha 23 de enero de 2015, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio denominado "Lote Cascarillal", el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "La rinconada", ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima,
identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616 y código catastral No. 00-010022-0161-000, por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula aquí citado, medida que se llevó a cabo, tal como obra a folios 99.4.1.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 14 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicacióno. 4.1.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 16 de febrero de 2015 7 y finiquito el 06 de marzo del mismo año, sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 16 de marzo de 2015 se prescindió del periodo probatorio al considerarse suficientes las pruebas allegadas con la solicitud, y se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes 8 .
de 2015 se prescindió del periodo probatorio al considerarse suficientes las pruebas allegadas con la solicitud, y se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes 8 . 4.2.- Alegaciones: 4.2.1.- El Representante judicial del solicitante 9 , después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor del señor Urías Molano, respecto al predio "Lote Cascarillal", ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 355-56616 y código catastral No. 00-01-0022-0161-000. 4.2.2.- El Ministerio Público' 0 , después de hacer un recuento de los acontecimientos fácticos que dieron lugar a la iniciación del trámite de restitución de tierras, y traer a colación el marco jurídico que rige la materia en estudio, concluyó que está acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en tanto el predio denominado "Cascarilla", ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, identificado con la M. I. No. 355-56616, código catastral 00-01-00220161-000, con un área total de 1,0718 hectáreas aparece en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" siendo ocupante el Sr. Urjas Molano, según constancia aportada con la demanda. 4.2.3.- Igualmente arguyó que el solicitante está legitimado por ser ocupante,
Despojadas y Abandonadas Forzosamente" siendo ocupante el Sr. Urjas Molano, según constancia aportada con la demanda. 4.2.3.- Igualmente arguyó que el solicitante está legitimado por ser ocupante, circunstancia avalada por al UAEGRTD; ocupación que deviene del año 1983, es decir por más de cinco años a la luz de las pruebas practicadas, así como la tragedia del desplazamiento que soportó el Sr. URIAS MOLANO, por lo qué conceptúo que para antes del año 2002 el Sr. URIAS MOLANO ejercía ocupación e incluso desplegaba actos de explotación económica sobre la totalidad del predio denominado "CASCARILLAL", el cual tuvo que abandonar forzosamente como consecuencia directa de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (....) en consecuencia ha de ser protegido en su derecho fundamental a la restitución de tierras, a fin de ser reconocido como ocupante y se le restituya material y jurídicamente el predio objeto del proceso. 4.2.2.2.- Por último que en ese sentido la restitución es viable, debido a que el terreno donde está ubicado el bien a restituir no se encuentra ubicado en zona de alto riesgo de desastre, y a que las condiciones de seguridad son favorables, tal como hace constar el Coronel Nelson Quiñones Manchola comandante ( E ) del Departamento de Policía del Tolima en oficios Nos. 003734 obrante a folio 66; y ante el hecho probado de la ocupación con anterioridad al desplazamiento y con miras a la formalización de la propiedad del inmueble en mención, ya que la composición 911' 105 1 11
hecho probado de la ocupación con anterioridad al desplazamiento y con miras a la formalización de la propiedad del inmueble en mención, ya que la composición 911' 105 1 11 v • •I , 005-1procesal muestra que están surtidos todos los tramites notificatorios de rigor frente a las personas indeterminadas que pudiese tener igual o mejor derecho, sin que a la fecha hayan comparecido al proceso, y que el solicitante no aparece en el proceso como propietario de otros predios; sugirió que se proceda a la adjudicación del baldío, en los términos del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, adicionado por el artículo 107 del Decreto 19 de 2012; por lo tanto es viable a acceder a las pretensiones principales únicamente. III.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor URIAS MOLANO, en calidad de ocupante, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, se verificará si se dan los supuestos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de formalizar la adjudicación de la tierra reclamada.-
IV.- ANALISIS DEL CASO: 4.1.- Marco normativo: Es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional civil, por lo que es pertinente
IV.- ANALISIS DEL CASO: 4.1.- Marco normativo: Es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta, que la acción promovida por el solicitante, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual es ocupante. RESTITUCION Y FORMALIZACION que suplicó por cuanto a pesar de haberlo ocupado en la forma y por el tiempo exigido por la ley sustancial que consagra lo concerniente a la adjudicación de predios baldíos, fue desplazado por el accionar de grupos al margen de la ley.
En ese sentido, el concepto de justicia transicional, trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. Así mismo la implementación de los mecanismos de justicia transicional se torna como una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando ocurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas 1 . La Corte Constitucional, con el fin de dar solución al problema de los desplazados, reconoció la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por
circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas 1 . La Corte Constitucional, con el fin de dar solución al problema de los desplazados, reconoció la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultura112.Bajo la anterior premisa, se expidió la tantas veces mencionada Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de Lajusticia civil a favor de los reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectivo de su derecho. En esa legislación juega un papel importante el bloque de constitucionalidad, que conforme al artículo 93 de la Carta Political', permite la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos; sin embargo, su uso no puede ser indiscriminado para no desbordar el fin propuesto en la Carta Política Nacional; por tal razón, la corte Constitucional señaló que ellos tienen prevalencia en la legislación interna cuando se cumple con dos requisitos: "el reconocimiento de un derecho humano, y que sea aquellos que no pueden ser limitados en los estados de excepción" 14 ; requisitos que se cumplen en éste evento, si en cuenta se tiene que se trata de un desplazamiento forzado y del derecho de las
reconocimiento de un derecho humano, y que sea aquellos que no pueden ser limitados en los estados de excepción" 14 ; requisitos que se cumplen en éste evento, si en cuenta se tiene que se trata de un desplazamiento forzado y del derecho de las víctimas de este flagelo a la restitución de sus bienes 15 . Anexo a estas herramientas legales, existen unos principios rectores del desplazamiento interno y los principios pinheiro 16 , de los cuales no se hará una relación in-extenso a pesar de gozar de suma importancia por su fin proteccionista; por cuanto los mismos obran en las normas que aquí se aplican, y en el precedente jurisprudencial (T-327 del 26 de marzo de 2001, T-025 del 22 de enero de 2004). Lo cierto es, que le corresponde a Los Estados dar prioridad al derecho de restitución como medio preferente de reparación, como elemento fundamental de la justicia restaurativa, el cual es un derecho en sí mismo independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados o desplazados a quienes les asiste el derecho. 4.2Presupuestos procesales Los presupuestos procesales se encuentran llenos en el caso que nos ocupa, puesto que la acción impetrada se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de TierrasLey 1448 de 2011, esto es: se cumplió con los requisitos del artículo 84 de la mencionada Ley; la competencia radica en esta instancia por la naturaleza de la acción, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer lo que hizo a través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas; y,
instancia por la naturaleza de la acción, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer lo que hizo a través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas; y, al no existir oposición se mantuvo la idoneidad de éste Despacho para dirimir de fondo el asunto. in•e•r^..1 ratitii ardas per el • re-ts isirr rti irle, iterno - c•s raesec • ittes ,Irr , l'irtrrets icertsi tr• Ir , : ,s er. crtis .,asid. srr L ae. Hrlerrersii• -st cien ,ar len per Crrólórribia
istit .Hrt ,licabler s• -sn: Dec n;,rn 1Jnir. errir• 11 , J ,r Derei„! , Hin -crees ftieó -ziucHeri .11 • lel les, deur., D ,- .-rórc ,.rs si • ler -seres HIcml - re (1 -Hrsóers -r renrcren• Internacirznen .zrnserituanir -trioaret , , 1 bis] el inte , r - z • , • 11 de E:• •r• cris, Liviirni ¡Asan eo General he, srl rae rtisinr) A. 1<, I del 1v de rs ,riensrare • Humane, s tiiern J•r,s• r i J Ci ni , I RH:C1 neNiembre de 14ó , - videnerrr r in (..1 ,:iitunk r 18 de 19%_ Srrenserrile kr• , •iii , ir ira ra ,usto s r iitra en viciar el ()ti, rrar, ,,-
ra ,usto s r iitra en viciar el ()ti, rrar, ,,- Ies •• galernos resumir ti , unes aria cempilarrion Hist , derechos Pisarles en el Dereelsis interrincie,u1 de los Derechas ni 'ri) , 11 y ., mediante los (diales ire tradisd., que toda persono desplazada o reluaiuda, siri (Info oler raza, se ›,o. idion re, D.rli,riren. nricirrnal o Hr,cial, posición recorran Hca discapacidad, nacimiento o cualquier otra cer -irticien si:sial. debe ser pi -otear:Ha frente a la sl , r lir vir , i,eriacr, tierra o palriridinisi dereerho de que s, rIr. resiitiryd r.i a rruHileir = omF ensn nrrin id:ter -H.1i I :f14.3.- legitimación en la causa: En cuanto a la legitimación en la causa por activa, deber existir certeza sobre la calidad de víctima del solicitante conforme lo tipificado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011: y, la existencia de una relación jurídica con el bien cuyo derecho de restitución pretende. 4.3.1Calidad de víctimas: Bajo ese contexto, al ser notorio los hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del bien denominado "LOTE CASCARILLAL", cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo como lo informa el artículo 177 del C.P.C., en principio, resulta suficiente en el presente caso la generalidad del conflicto y el contexto de violencia en el municipio de Ataco del departamento del
cualquiera que se halle en capacidad de observarlo como lo informa el artículo 177 del C.P.C., en principio, resulta suficiente en el presente caso la generalidad del conflicto y el contexto de violencia en el municipio de Ataco del departamento del Tolima narrado por el representante judicial del señor Urias Molano, para tenerlo como víctima del desplazamiento» con derecho a solicitar la restitución de tierra la. A igual connotación se llega, con base en el acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que el desplazamiento masivo se presentó, por una seguidilla de asesinatos que cometieron los actores organizados de violencia entre 1990 y el año 2001, el temor de reclutamiento de sus hijos y los enfrentamientos entre grupos al margen de la Ley y el ejército. Véase, como durante los últimos años de la década de los 90 y durante el 2000, se hicieron presentes en la zona por grupos armados al margen de la ley, fenómenos de violencia tales como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que la población residente en las veredas Canoas la Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y sus partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de las acciones, causando de lógica miedo y alerta permanente en los moradores. Históricamente en la región del Tolima, han tenido dominio el Grupo Armado Organizado Ilegal, las Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo FARC
de las acciones, causando de lógica miedo y alerta permanente en los moradores. Históricamente en la región del Tolima, han tenido dominio el Grupo Armado Organizado Ilegal, las Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo FARC EP, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente 21, el Frente "José Lazada", la Columna Móvil "Jacobo Prias Alape - y Héroes de Marquetalia. Se destaca que en el año de 1999 las FARC iniciaron la disputa de territorios y arremetieron contra las AUC; seguidamente surgió el bloque Tolima de las AUC y tuvo influencia casi en todo el Departamento, igual, generando violencia como grupo armado al margen de la ley. A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció. La tasa de homicidios de la región superó la tasa departamental y el promedio nacional . Durante la época y hasta 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos. Los momentos más álgidos se presentaron en 1998, 2000 y 2002 con una tasa de noventa y cuat
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