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JUZ IBAGUE - 2015 05 May D730013121002201500001000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201558104120

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 05 May D730013121002201500001000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201558104120
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

A 5 1INFORME: Vía email el día 27 de abril se recibió correo por parte del Dr. Andrés Leonardo Barrios Torres, representante judicial del solicitante (FI. 140), quien peticiona en primer lugar, se le reconózca personería jurídica, y en segundo lugar, solicita se complemente la sentencia, al omitirse el pronunciamiento respecto de la pretensión décinio octava. Pasado a Despacho el día 27 de abril de 2015 para proveer. República de Colombia Rama Judicial.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS.

Ibagué, (Tol), cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015). Proceso Solicitud de Formalización y Réstitución de Tierras Abandonas. Radicación 73001.31-21-002-2015-00001-00 Solicitante URIAS MOLANO.

I.- ANTECEDENTES: Proferido el fallo de única instancia de fecha 8 de abril de 2015 (fls.- 127 al 134), el Dr.

Andrés Leonardo Barrios Torres, representante judicial del solicitante (FI. 140), peticiona en primer lugar, se le reconozca personería jurídica, y en segundo lugar, solicita se complemente la sentencia, al omitirse el pronunciamiento respecto de la pretensión décimo octava.

II.- PROBLEMA JURIDICO: Una vez reconocida personería jurídica al Dr. Andrés Leonardo Barrios Torres, se procederá a determinar si es procedente la complementación del fallo de fecha 8 de abril de 2015, al omitirse el pronunciamiento respecto de la pretensión décimo octava.

III.- CONSIDERACIONES:

1.- DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA.

el pronunciamiento respecto de la pretensión décimo octava.

III.- CONSIDERACIONES:

1.- DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA.

Reconocer personería adjetiva al Doctor Andrés Leonardo Barrios Torres, como representante judicial principal del solicitante URIAS MOLANO, para actuar dentro del presente trámite, conforme a la resolución No. RI 0403 del 26 de marzo de 2015. 2.- DE LA ADICION DE LA SENTENCIA.Establece el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (...) Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término." Se precisa que la condición establecida en la disposición transcrita para que proceda la adición de sentencia, es que en la misma se omita la resolución de uno de los extremos de la litis, por ejemplo, que el Juez omita pronunciarse respecto de.una pretensión de la demanda. De igual manera el artículo 304 del mismo estatuto señala el contenido de la sentencia determinando que la motivación deberá limitarse al exámen crítico de las pruebas y a los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los textos legales que apliquen y la parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la

conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los textos legales que apliquen y la parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y los perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados. Al respecto ; ha expresado el doctrinante Hernán López Blanco, en su obra Procedimiento Civil Tomo I Parte General, Novena Edición lo siguiente: "La adición es pertinente tanto de sentencias como de autos, de ahí que, en primer término, procede su análisis cuando de sentencias se trata y parto del supuesto de que la sentencia dejó de resolver pretensiones de la demanda inicial, o de la de reconvención si la hubo, o demandas acumuladas o no hizo pronunciamiento expreso sobre puntos que aún de oficio debía resolver como, por ejemplo, la condena en costas. (...) En efecto, cuando el juez no resuelve en forma completa sobre los distintos puntos de la litis, es decir, sobre las pretensiones que el demandante ha formulado, es posible adicionar la sentencia incompleta resolviendo sobre lo que no fue objeto de decisión, sin modificar ya lo resuelto. Así, si el demandante pidió como condena la entrega de un automóvil y diez novillos, y el juez tan solo resolvió sobre lo segundo, sin decir nada respecto del automóvil, se presenta un caso claro de falta de resolución sobre uno de los puntos de la litis; igual sucedería cuando dentro del litigio se pretende que la decisión tomada en la sentencia ponga fin a todas las peticiones de la demanda; en consecuencia, si por olvido o

puntos de la litis; igual sucedería cuando dentro del litigio se pretende que la decisión tomada en la sentencia ponga fin a todas las peticiones de la demanda; en consecuencia, si por olvido o ligereza del juzgador omite pronunciarse sobre algún punto, puede el mismo juez, de oficio o a petición -de parte, adicionar la sentencia." (Subraya el Juzgado).Atemperados en la norma, la jurisprudencia y la doctrina, vemos que es viable adicionar el fallo proferido por la instancia de fecha 9 de abril de 2015 pues, al constatarse la omisión referenciada por la libelista, no es otra la senda a tomar por la instancia. Ahora bien, analizada minuciosamente la petición presentada para estudio en este estádio procesal, en la que se requiere la adición del fallo al no hacerse alusión a la pretensión décimo octava consistente en " Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las VictimasSNARIVintegrar a las personas sujetos de protección y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.(...), se procederá a verificar si se cumplen las exigencias para acceder a lo solicitado. Hecho entonces el estudio de los considerandos de la sentencia, en la cual se llevó a cabo un recuento de la ubicación, identificación, calidad de propietarios - víctimas — desplazados, hechos de violencia y demás vicisitudes que rodearon la solicitud de restitución del inmueble objeto de éste

un recuento de la ubicación, identificación, calidad de propietarios - víctimas — desplazados, hechos de violencia y demás vicisitudes que rodearon la solicitud de restitución del inmueble objeto de éste proceso y en la que se protegió el derecho fundamental a la Restitución y formalización del predio "Lote Cascarillal" el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado " La rinconada" ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima, se avizora que por error involuntario no se realizó pronunciamiento alguno frente a la pretensión décimo octava requerida en la petición especial de restitución y formalización de tierras despojadas: Por consiguiente y en vista de que se omitió efectuar tal pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla, así: "(...) DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine en forma armónica con el señor Gobernador del Tolima y/o el Alcalde Municipal de Ataco Tolima, el secretario de Gobierno, el secretario de planeación, el secretario de salud, el secretario de educación, a nivel Departamental y/o Municipal, el comandante de división o de brigada, el comandante de la policía Departamental, el director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el director Regional del Instituto Nacional de aprendizaje Sena, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, integrar al solicitante URIAS MOLANO, a su compañera BIBIANA RAMIREZ DE MOLANO y a su núcleo familiar a la Oferta Institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado, esto es, la elaboración de planes de acción,

URIAS MOLANO, a su compañera BIBIANA RAMIREZ DE MOLANO y a su núcleo familiar a la Oferta Institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado, esto es, la elaboración de planes de acción, en el marco de planes de desarrollo a fin de lograr la asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinando programas en materia de inclusión social. inversión social y seguridad, para la población desplazada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, difundiendo la información pertinente a las víctimas y manteníendo informado al Despacho sobre el desarrollo de los mismos.(...)". En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,IV.- RESUELVE: PRIMERO: Reconocer personería adjetiva al Doctor Andrés Leonardo Barrios Torres, como representante judicial principal del solicitante URIAS MOLANO, para actuar dentro del presente trámite, conforme a la resolución No. RI 0403 del 26 de marzo de 2015.

SEGUNDO: ADICIONASE la sentencia proferida por este despacho el 8 de abril de 2015, bajo un nuevo numeral así: "(...) DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. coordine en forma armónica con el señor Gobernador del Tolima y/o el Alcalde Municipal de Ataco Tolima, el secretario de Gobierno, el secretario de planeación. el secretario de salud. el secretario de educación, a nivel Departamental y/o Municipal, el comandante de división o de brigada, el comandante de la policía Departamental, el director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el director Regional del Instituto Nacional de aprendizaje

Departamental y/o Municipal, el comandante de división o de brigada, el comandante de la policía Departamental, el director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el director Regional del Instituto Nacional de aprendizaje Sena. la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, integrar al solicitante URIAS MOLANO. a su compañera BIBIANA RAMIREZ DE MOLANO y a su núcleo familiar a la Oferta Institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado. esto es, la elaboración de planes de acción, en el marco de planes de desarrollo a fin de lograr la asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinando programas en materia de inclusión social, inversión social y seguridad, para la población desplazada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, difundiendo la información pertinente a las víctimas y manteniendo informado al Despacho sobre el desarrollo de los mismos.(...)".

TERCERO: Con el fin de que se dé un efectivo cumplimiento al fallo de fecha 8 de abril de 2015, por secretaria comuníquese la presente adición a la Oficina de Registro, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Nivel Central y Dirección Territorial del Tolima, al Banco Agrario y al Ministerio de Agricultura, para lo de su cargo.

Igualmente, háganse las anotaciones en el programa Siglo XXI.

CUARTO: En lo demás la sentencia se mantiene incólume.

QUINTO: Requerir a través de Secretaria, a las entidades que no hayan dado respuesta a lo ordenado en la sentencia de fecha 8 de abril de 2015.

SEXTO: Notifíquese la presente providencia al solicitante y a su representante judicial, a la

QUINTO: Requerir a través de Secretaria, a las entidades que no hayan dado respuesta a lo ordenado en la sentencia de fecha 8 de abril de 2015.

SEXTO: Notifíquese la presente providencia al solicitante y a su representante judicial, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima y al Delegado de la Procuraduría ante este Despacho.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

GUSTA O RIVAS C ENA

JUEZ

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