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JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200048000Sentencia201561210232

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200048000Sentencia201561210232
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), doce (12) de Abril de dos mil trece (2013) SENTENCIA DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE LAS SOLICITUDES ACUMULADAS No. 73001-31-21002-2012-00048-00, 7300131 -21002-2012-00090-00, 73001-31-21002-2012-00082-00, 73001-31-210012012-00084-00, 73001-31-21001-2012-00090-00, 73001-31-21001-2012-0009100.

SOLICITANTES: MARLENY MOLANO RAMIREZ, JAMES RAMIREZ MOLANO,

ALVARO RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA RAMIREZ MOLANO, JOSE WILLIAM

GUARNIZO CASTRO, AQUILINO GUARNIZO CASTRO Y ORFILIA LASSO

MORENO, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por los señores MARLENY MOLANO

RAMIREZ, JAMES RAMIREZ MOLANO, ALVARO RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA

que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por los señores MARLENY MOLANO

RAMIREZ, JAMES RAMIREZ MOLANO, ALVARO RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA

RAMIREZ MOLANO, JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, AQUILINO GUARNIZO

CASTRO Y ORFILIA LASSO MORENO, representados por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES

1. Los señores MARLENY MOLANO RAMIREZ, JAMES RAMIREZ MOLAN() ;

ALVARO RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA RAMIREZ MOLANO, JOSE WILLIAM

GUARNIZO CASTRO, AQUILINO GUARNIZO CASTRO Y ORFILIA LASSO

MORENO acudieron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados Buenos Aires, El Mochilero, Villa María, Guamalito, Los Guamitos y El Congal, inmuebles ubicados en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa la actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes, tres de las cuales correspondieron al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de Tierras y tres a este despacho, solicitudes que fueron acumuladas

abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes, tres de las cuales correspondieron al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de Tierras y tres a este despacho, solicitudes que fueron acumuladas mediante auto de fecha Doce (12) de Diciembre, por cumplirse los requisitos establecidos en la ley 1448, artículo 95.II. HECHOS Como hechos constitutivos de la causa petendi, los solicitantes, expusieron los siguientes:

1. El señor ALVARO RAMIREZ MOLANO (Q.E.P.D.), junto con su cónyuge MARLENY MOLANO RAMIREZ, y sus hijos JAMES RAMIREZ MOLANO, ALVARO RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA RAMIREZ MOLANO, vivían y explotaban los predios denominados Buenos Aires, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 35539681Código Catastral 00-01-0022-0273-000, El Mochilero identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-54899Código Catastral 00-01-0022-0026-000, Villa María, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-15941Código Catastral 0001-0022-0063-000, Los Guamalitos, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 35554906Código Catastral 00-01-0022-0047-000,Y LOS GUAMITOS, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-38550Código Catastral 0001-0022-0271-000, predios estos ubicados en la vereda de Balsillas, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, desde los años 1987, 1982, 1986, 1991 'y 1997 respectivamente.

predios estos ubicados en la vereda de Balsillas, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, desde los años 1987, 1982, 1986, 1991 'y 1997 respectivamente.

2. Respecto del predio denominados Buenos Aires el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO y su cónyuge MARLEN RAMIREZ MOLANO, fungían la calidad de propietarios inscritos, toda vez que el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA "INCORA", ahora INCODER, se lo adjudico mediante resolución No. 00834 del 31 de Diciembre de 1998.

3. Respecto del predio denominado Los Guamitos, el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO fungía la calidad de propietario inscrito, por compraventa realizada al señor PEDRO ANTONIO DEVIA RAMIREZ, mediante escritura No. 1887 del 19-12de 1997 de la Notaría Única de Chaparral.

4. Respecto de los predios denominados Los Guamalitos, y el Mochilero, el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO (Q.E.P.D.), junto con su cónyuge, ostentaban la calidad de ocupantes, toda vez que estos predios son baldíos, explotados en labores agrícolas, el primero aproximadamente desde el año 1991 y el segundo desde el año 1982, pero no se llevaron a cabo los trámites administrativos para lograr la adjudicación por parte del INCORA hoy INCODER.

5. Respecto del predio Villa María, la señora MARLENY MOLANO RAMIREZ, ostenta la calidad de poseedora, toda vez que mediante escritura 956 de fecha 19/08/ de 1986, el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO (Q.E.P.D.) adquirió la falsa

ostenta la calidad de poseedora, toda vez que mediante escritura 956 de fecha 19/08/ de 1986, el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO (Q.E.P.D.) adquirió la falsa tradición del predio, y a partir de esta fecha, el de cujus, junto con su cónyuge, llevaron a cabo actos de señor y dueño.

6. Los señores JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, Y AQUILINO GUARNIZO CASTRO, junto con sus cónyuges ORFILIA LASSO MORENO Y LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, explotaban el predio denominado EL CONGAL, predio ubicado en la vereda de Balsillas, del municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-30761 y código catastral 00-01-00220075-000, a partir del año 2000.

7. Respecto del predio El Congal, el señor JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, ostenta la calidad de propietario, toda vez que lo adquirió por compra ventarealizada con el señor JOSE ALVARO GARZON POLANCO, mediante escritura número 169 del 0303-de 2000, de la Notaría Única de chaparral (Tolima).

8. De igual forma, se precisa en los hechos que los recursos para la adquisición del predio El Congal, fueron aportados de manera conjunta y proporcional, por los señores JOSE WILLIAM Y AQUILINO GUARNIZO CASTRO, sin embargo el derecho de propiedad de AQUILINO GUARN IZO CASTRO, quedó en el plaño de la informalidad, a fin de reducir los costos adicionales que le suponían desplazarse al municipio de Chaparral para el ejercicio de escrituración, tales como transporte y

derecho de propiedad de AQUILINO GUARN IZO CASTRO, quedó en el plaño de la informalidad, a fin de reducir los costos adicionales que le suponían desplazarse al municipio de Chaparral para el ejercicio de escrituración, tales como transporte y otros.

9. Como consecuencia del conflicto armado interno que se presentaba en la región especialmente en la Vereda de Balsillas, Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, se cometieron asesinatos selectivos, entre ellos el del señor ALVARO RAMIREZ MOLANO, cónyuge, padre y suegro de los solicitantes, hecho acaecido el 19 de diciembre de 2003, el cual se atribuye a grupos armados organizados al margen de la ley, circunstancias estas que generaron pánico y terror en la Comunidad, obligando a gran parte de los vecinos de la vereda a desplazarse a los Centros Urbanos, entre estos los solicitantes, hechos estos que ocurrieron en el año 2003 y principios de 2004.

10. El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fueron víctimas los

señores MARLENY MOLANO RAMIREZ, JAMES RAMIREZ MOLANO, ALVARO

RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA RAMIREZ MOLANO, JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, AQUILINO GUARNIZO CASTRO Y ORFILIA LASSO MORENO, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con los predios Buenos Aires, Los Guamitos, Los Guamalitos, Villa María, El Mochilero y El Congal, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

11. Una vez los solicitantes señores MARLENY MOLANO RAMIREZ, 'JAMES

Los Guamitos, Los Guamalitos, Villa María, El Mochilero y El Congal, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

11. Una vez los solicitantes señores MARLENY MOLANO RAMIREZ, 'JAMES

RAMIREZ MOLANO, ALVARO RAMIREZ MOLANO, LUDYVIA RAMIREZ MOLANO, JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, AQUILINO GUARNIZO CASTRO Y ORFILIA LASSO MORENO, tuvieron conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudieron a la citada entidad, presentando la solicitud correspondiente, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido por el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

12. En virtud de la autorización otorgara por los solicitantes la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), a través de sus abogados presento las correspondientes solicitudes de Restitución y formalización de tierras, ante esta jurisdicción especial.

En la solicitud con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, a través de sus abogados y actuando en nombre y representación de los solicitantes, requieren se acceda a las siguientes:

III. PRETENSIONES PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de

Dirección Territorial Tolima, a través de sus abogados y actuando en nombre y representación de los solicitantes, requieren se acceda a las siguientes:

III. PRETENSIONES PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras de los solicitantes MARLENY MOLANO RAMIREZ, identificada con Cédulade Ciudadanía No. 38.270.054 de Ataco, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, con Cédula

de Ciudadanía No. 52.964.152 de Bogotá, JAMES RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.012.336.405 de Bogotá y ÁLVARO RAMIREZ MOLANO con Cédula de Ciudadanía No, 1.012.369.160 de Bogotá, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, respecto de los predios BUENOS AIRES, LOS GUAMITOS,EL MOCHILERO,

GUAMALITOS Y VILLA MARIA.

SEGUNDA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora MARLENY MOLANO RAMIREZ, teniendo en cuenta su condición de esposa del señor ÁLVARO RAMIREZ MOLANO (Q.E.P.D.) y de copropietaria en el predio Buenos Aires. En consecuencia, reconózcasele su calidad cónyuge supérstite y los efectos patrimoniales que le corresponden, respecto

de los predios BUENOS AIRES Y LOS GUAMITOS.

TERCERA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, JAMES

de los predios BUENOS AIRES Y LOS GUAMITOS.

TERCERA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMIREZ MOLANO Y ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor ÁLVARO RAMIREZ MOLANO (Q. E.P.D.) y de la señora

MARLENY MOLANO RAMIREZ. En consecuencia, reconózcaseles su calidad de herederos y adjudíqueseles los derechos herenciales que les correspondan respecto de los predios EL MOCHILERO Y LOS GUAMALITOS.

SEXTA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora MARLENY MOLANO RAMIREZ, teniendo en cuenta su condición de esposa del señor ÁLVARO RAMIREZ MOLANO (O. E.P.D.) en consecuencia, reconózcasele su calidad cónyuge supérstite y los efectos patrimoniales que le corresponden respecto, respecto del predio VILLA MARIA SEPTIMA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMIREZ MOLANO Y ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor ÁLVARO RAMIREZ MOLANO (Q. E.P.D.). En consecuencia, reconózcaseles su calidad de herederos y adjudíqueseles los derechos herenciales que les correspondan respecto del predio VILLA MARIA.

OCTAVA: Como medida de reparación integral, restituir a las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en el acápite de hechos de este escrito y de conformidad con las pretensiones anteriores. La pretensión seformula en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOVENA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, el registro de la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras y a favor de los señores MARLENY MOLANO RAMIREZ, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMIREZ MOLANO Y ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, en el respectivo folio de matrícula, aplicando criterios de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Tolima, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO PRIMERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

DECIMO SEGUNDA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las

como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

DECIMO SEGUNDA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

DECIMO TERCERA: Concentrar, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

DECIMO CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

DECIMO QUINTA: Si existiere mérito para ello, declarar la nulidad de lo,s actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización de en esta solicitud.

DECIMO SEXTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio

concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización de en esta solicitud.

DECIMO SEXTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.DECIMO SEPTIMA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DECIMO OCTAVA : En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la ley 1448 de 2011, se tramite en forma colectiva la restitución y formalización de los casos correspondientes a los señores MARLENY MOLANO

RAMIREZ, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMIREZ MOLANO Y ALVARO

RAMIREZ MOLANO.

DECIMO NOVENA: Que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificádo con cedula de ciudadanía No. 93.443.504; ORFILIA LASSO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.649.635; AQUILINO GUARNIZO CASTRO identificado

con cedula de ciudadanía No. 5.845.252; y, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO,

cedula de ciudadanía No. 28.649.635; AQUILINO GUARNIZO CASTRO identificado con cedula de ciudadanía No. 5.845.252; y, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.964.152, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, respecto del predio EL CONGAL.

VIGESIMA: Se formalice a los señores AQUILINO GUARNIZO CASTRO

identificado con cedula de ciudadanía No. 5.845.252; y, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.964.152, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio El Congal de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-30761 y código catastral 00-01-0022-0075-000, teniendo en cuenta que a la fecha ostentan la calidad de poseedores. Esta pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la -UAEGRTD-.

VIGESIMO PRIMERA: Se restituya a los señores JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.443.504; ORFILIA LASSO MORENO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.649.635; AQUILINO

GUARNIZO CASTRO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 5.845.252; y,

MORENO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.649.635; AQUILINO GUARNIZO CASTRO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 5.845.252; y, LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, identificada con Cedula de ciudadanía No. 52.964.152, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio EL CONGAL, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-30761 y código catastral 00-01-0022-0075-000.

VIGESIMO SEGUNDA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, el registro de la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente régistral, gravamen y limitación de dominio. fr,PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba :

1. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular Programa por la Paz señala en la versión digital de mayo del 2000 de la revista Noche y Niebla, en un (01) folio.

2. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, fecha 1 de Febrero de 2002, en un (01) folio.

3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección "Judiciales", de fecha 17 de Diciembre de 2003, en un (01) folio.

4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, fecha 21 de

de Diciembre de 2003, en un (01) folio.

4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, fecha 21 de Diciembre de 2003, en un (01) folio.

5. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, fecha 22 de Diciembre de 2003, en un (01) folio.

6. Copia Simple de la Escritura Pública No. 690 del 28 de julio de 1999, de la Notaria Única del Círculo de Chaparral, en un (01) folio.

7. Copia Simple de la Resolución de adjudicación de baldíos No. 00834 del 31 de diciembre de 1998, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en dos (02) folios.

8. Copia Simple de la Constancia de la Coordinación de Desplazamiento Forzado de la Procuraduría delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos, respecto de la declaración para efectos de inclusión en el Registro Único Nacional de Personas Desplazadas por la Violencia, en un (01) folio.

9. Copia Simple de Paz y Salvo de impuesto predial a corte 31 de diciembre de 2007, en un (01) folio.

10. Copia simple de recibo de pago de impuesto predial vigencia 2007, en un (01) folio.

11. Copia simple registro civil de defunción de Álvaro Ramírez Molano, aportada por la solicitante, en un (01) folio.

12. Folios de matrícula inmobiliaria No. 355-39681, 355-38550, 355-54899, 35554906, 355-15941 y 35530761.

la solicitante, en un (01) folio.

12. Folios de matrícula inmobiliaria No. 355-39681, 355-38550, 355-54899, 35554906, 355-15941 y 35530761.

13. Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - Consulta catastral e información cartográfica de los predio Buenos Aires, Guamitos, Mochilero, Guamalitos, Villa María y El Congal.

14. Copia simple de oficio DSF - 2514 de Fiscalía General de la Nación, en un (01) folio.

15. Copia simple de oficio con radicado 201272037986111 de fecha 21 de junio de 2012, aportado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en cinco (05) folios.16. Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento de la señora Marleny Molano Ramírez, en dos (02) folios.

17. Copia simple de pantallazo de la información verificada con las imágenes de las declaraciones de desplazamiento, en un (01) folio.

18. Copia simple del Registro Civil de Matrimonio de los señores ALVARO RAMIREZ MOLANO Y MARLEN MOLANO RAMIREZ, con indicativo serial 03972382.

19. Copia simple de la Lista de predios y propietarios por orden alfabético vigencia 2003, del municipio de Ataco, en dos (02) folios.

20. Copia simple del plano predial catastral de los predios BUENOS AIRES, LOS

GUAMITOS, MOCHILERO, GUAMALITOS, VILLA MARIA, Y EL CONGAL.

21. Cuadro de verificación de inclusión en el Registro Único de Predios y Territorios

GUAMITOS, MOCHILERO, GUAMALITOS, VILLA MARIA, Y EL CONGAL.

21. Cuadro de verificación de inclusión en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA, en un (01) folio.

22. Copia Simple de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, del Tribunal Administrativo del Tolima, Magistrado Ponente Dr. Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, dentro de la Acción de Reparación Directa iniciada por la señora Marleny Molano y Otros, contra la Fiscalía General de la Nación, D.A.S., - Ministerio del Interior, expediente con radicación No. 0028/06, en treinta y cuatro (34) folios, a fin de probar la calidad de víctima de los solicitantes.

23. Copia Simple del auto de fecha 25 de noviembre de 2009, por medio del cual se aprueba el acuerdo conciliatorio celebrado el 15 de octubre de 2009, en la Acción de Reparación Directa, con radicación 73001-23-31-000-2006-00028-01(36.258), en siete (07) folios, con el fin de probar la calidad de víctima de los solicitantes.

24. Copia simple de las fichas prediales de los inmuebles objeto de restitución.

25. Informe Técnico de área micro focalizada en la vereda Salsillas, en once (11) folios.

26. Informe Técnico predial de cada uno los inmuebles objeto de restitución.

27. Documento de análisis de contexto, en once (11) páginas, contenidas en seis (06) folios.

28. Fotografías de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras

27. Documento de análisis de contexto, en once (11) páginas, contenidas en seis (06) folios.

28. Fotografías de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de los predios objeto de restitución.

29. Copia simple del registro civil de nacimiento de LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, en un (01) folio.

30. Copia simple del registro civil de nacimiento de JAMES RAMIREZ MOLANO, en un (01) folio.

31. Copia simple del registro civil de nacimiento de ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, en un (01) folio.32. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora MARLENY MOLANO RAMIREZ, en cuatro (04) folios.

33. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, en tres (03) folios.

34. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora JAMES RAMIREZ MOLANO, en tres (03) folios.

35. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de. tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por el señor ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, en tres (03) folios.

36. Copia Simple de formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución, en tres (03) folios.

37. Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento de LUDIVIA

RAMIREZ MOLANO, en tres (03) folios.

36. Copia Simple de formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución, en tres (03) folios.

37. Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento de LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, en tres (03) folios.

38. Copia simple de la solicitud de ingreso al registro único de predios -RUPy de protección por abandono a causa de la violencia, en dos (02) folios.

39. Copia simple de oficio No. 003371 de la Fiscalía General de la Nación, en dos (02) folios.

IV. ACTUACION PROCESAL

1. Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado Buenos Aires, mediante auto de fecha veintisiete de Agosto de 2012, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, dando las ordenes legales y pertinentes.

1. Mediante escrito fechado 3 de septiembre de 2012 la doctora . DIANA

ESMERALDA HERRERA PATIÑO, abogada de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, aclara la alinderación específica del inmueble objeto de restitución, para que sea tenida en cuenta en el momento de proferir la sentencia, de igual manera, con fundamento en los artículos 29 y 31 de

DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, aclara la alinderación específica del inmueble objeto de restitución, para que sea tenida en cuenta en el momento de proferir la sentencia, de igual manera, con fundamento en los artículos 29 y 31 de la ley 1448 de 2011, la profesional del derecho solicita la omisión de los datos personales de las víctimas y/o solicitantes, especialmente sus nombres y apellidos como medida preventiva en relación al riesgo que están expuestos tales intervinientes.

2. Mediante auto de fecha diez (10) de Septiembre de dos mil doce (2012), se da por corregida la solicitud respecto de la alinderación y por ser procedente se accede a lo solicitado respecto de la omisión de los nombres y apellidos de los solicitantes, ordenado rehacerse las publicaciones.3. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha primero (1) de Noviembre de dos mi doce (2012), ordenó abrir a pruebas la solicitud, decretando las siguientes: SOLICITADAS POR LA UNIDAD: 1. La documental oportunamente allegada. 2. oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitiera los registros civiles de nacimiento de los señores JAMES RAMIREZ MOLANO, ALVARO RAMIREZ MOLANO, el registro civil de defunción del causante y el registro civil de matrimonio de los señores ALVARO

RAMIREZ MOLANO Y MARLEN MOLANO RAMIREZ.- PRUEBAS DE OFICIO:

1. Recepcionar las declaraciones de los solicitantes 2. Oficiar a la secretaría de

defunción del causante y el registro civil de matrimonio de los señores ALVARO

RAMIREZ MOLANO Y MARLEN MOLANO RAMIREZ.- PRUEBAS DE OFICIO:

1. Recepcionar las declaraciones de los solicitantes 2. Oficiar a la secretaría de hacienda del municipio de AtacoTolima, para que informara al despacho los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden municipal.

4. Al escuchar en declaración a los solicitantes, estos manifestaron haber presentado otras solicitudes respecto de distintos predios, de los cuales eran propietarios, poseedores u ocupantes.

5. De acuerdo con lo anterior, mediante auto de fecha veintidós (22) de Noviemb

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