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JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200083000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA20156129733

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200083000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA20156129733
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

-z JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), Quince (15) de Marzo de dos mil Trece (2013)

Proceso: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABADONADAS

No. De Radicación: 73001312100220120008300

Solicitante: HERMES RAMIREZ, CARMEN ROSA DEVIA TIQUE Y ALFONSO MOLANO RAMIREZ.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el apoderado de las víctimas, y como quiera que se ha dado cumplimiento a lo requerido en auto fechado (08) de Marzo del año que avanza, el Despacho entra a modificar y adicionar el fallo dictado el veintiséis (26) de Febrero del presente año.

Para resolver se CONSIDERA: Así las cosas y frente al caso concreto, se observa que se dan los presupuestos procesales señalados en el artículo 311, toda vez que el despacho nota que en la parte resolutiva de la sentencia proferida por éste despacho el veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013), no hubo pronunciamiento en la parte resolutiva sobre la pretensión de exoneración del pago del impuesto predial, contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio restituido.

Por lo anterior y en vista de que se omitió efectuar tal pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla, así: "VIGESIMO SEGUNDO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las

resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla, así: "VIGESIMO SEGUNDO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las víctimas solicitantes ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.030 expedida en Ataco - Tolima, HERMES RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.006 de Ataco -Tolima, y a su compañera CARMEN ROSA DEVIA TIQUE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.270.055 de AtacoTolima, la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto de los inmuebles óbjeto de RESTITUCION, por un periodo de dos (2) años contados a partir del primero (01) de Marzo del dos mil trece (2013) hasta el primero (01) de Marzo del dos mil quince (2015). Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima) - Secretaría de Hacienda Municipal." De igual forma se modifica el numeral Décimo Tercero de la presente providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal No 012 de Noviembre 24 de 2012, el cual quedara así: DECIMO TERCERO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos en relación con los pasivos de las víctimas solicitantes los señores solicitantes HERMES RAMIREZ,

DECIMO TERCERO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos en relación con los pasivos de las víctimas solicitantes los señores solicitantes HERMES RAMIREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.305.006 de Ataco-Tolima, CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.270.055 de Ataco -Tolima y ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.030, la condonación total del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u 'otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto de los inmuebles objeto de RESTITUCION, causados hasta el 28 de Abril de 2013. Para el efecto, Secretaria librela comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima) Por ultimo ha de entenderse que todos los actos que deban ser registrados con ocasión a una orden judicial o sentencia, no acarrearan cobro alguno por trámites registrales.

Ahora bien frente a la petición elevada por el Teniente Coronel CARLOS ALBERTO QUINCHIA URIBE, es de resorte aclarar que dicha entrega será materializada por el señor Juez Promiscuo Municipal de Ataco, de acuerdo a la comisión ordenada, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Tolima-, por lo que el despacho ordena oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Dirección Territorial Tolimay al señor Juez Promiscuo Municipal de Ataco, para que en

Dirección Territorial Tolima-, por lo que el despacho ordena oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Dirección Territorial Tolimay al señor Juez Promiscuo Municipal de Ataco, para que en cumplimiento del fallo dictado el veintiséis (26) de Febrero del presente año, coordinen la fecha de entrega del bien restituido con el Comandante del Batallón de Infantería No 17 "General José Domingo Caicedo", para ello se ordena remitir el escrito que antecede allegado por el Teniente Coronel CARLOS ALBERTO QUINCHIA URIBE. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: ADICIÓNESE a la sentencia dictada por este despacho el pasado el veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013), un nuevo numeral así: "VIGESIMO SEGUNDO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las víctimas solicitantes ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.030 expedida en Ataco — Tolima, HERMES RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.006 de Ataco —Tolima, y a su compañera CARMEN

ROSA DEVIA TIQUE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.270.055 de Ataco — Tolima, la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto de los inmuebles objeto de RESTITUCION, por un periodo de dos (2) años contados a partir del primero (01) de Marzo del dos mil trece (2013) hasta el primero (01) de Marzo del dos mil quince (2015). Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima) — Secretaría de Hacienda Municipal." SEGUNDO: MODIFIQUESE igualmente el numeral DECIMO TERCERO de la referida providencia el cual quedara así: "DECIMO TERCERO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos en relación con los pasivos de las víctimas solicitantes los señores solicitantes HERMES RAMIREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.305.006 de Ataco-Tolima, CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.270.055 de Ataco —Tolima y ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.030, la condonación total del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto de los inmuebles objeto de RESTITUCION, causados hasta el 28 de Abril de 2013. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima)."

de RESTITUCION, causados hasta el 28 de Abril de 2013. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima)." TERCERO: Ofíciese por Secretaría a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Dirección Territorial Tolimay al señor Juez Promiscuo Municipal de Ataco, para que en cumplimiento del fallo dictado el veintiséis (26) deFebrero del presente año, coordinen la fecha de entrega del bien restituido con el Comandante del Batallón de Infantería No 17 "General José Domingo Caicedo", para ello se ordena remitir el escrito que antecede allegado por el Teniente Coronel CARLOS

ALBERTO QUINCHIA URIBE.

CUARTO: En lo demás la sentencia se mantiene incólume.

QUINTO: Por Secretaría, háganse las anotaciones en el programa Siglo XXI.

NOTIFIQUESE y CUMPLAS1

GUSTAVO RIVAS CADENA

JUEZ

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