JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200083000Sentencia20156129921
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200083000Sentencia20156129921
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Veinticinco (26) de Febrero de dos mil trece (2013) REF: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE LA SOLICITUDES ACUMULADAS No. 73001-31-21002-2012-00083-00 Y 7300131-21002-2012-00084-00 RESPETO DE LOS PREDIOS LA GRAN VIA Y EL
CHOCHO
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras Acumuladas, instauradas por los Señores HERMES RAMIREZ Y ALFONSO MOLANO RAMIREZ quiénes se identifican con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.006 y 14.305.030 de Ataco — Tolima respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL
TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa los titulares de las acciones autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 008 del veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), visible a folio 27 (Cuaderno No. 1 de la gran Vía) y RID 0026 DEL 2 de Octubre de 2012, visible a folio 31 (cuaderno No. 1 predio el chocho), mediante las cuales aceptó la solicitud de representación Judicial del señor HERMES RAMIREZ, para el predio La Gran Vía y de los señores ALFONSO MOLANO RAMIREZ Y HERMES RAMIREZ, para el predio el Chocho, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados LA GRAN VIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-28006 y Cédula Catastral 00-01presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados LA GRAN VIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-28006 y Cédula Catastral 00-010022-0042-000 Y EL CHOCHO, que hace parte del predio de mayor extensióndenominado APOSENTO O SAN JOSE , predio este identificado con matrícula inmobiliaria No. 35518015 Cédula Catastral 00-01-0022-0088-000.
II. HECHOS Por cuanto los hechos constitutivos de la causa petendi guardan gran similitud, se resumen de la siguiente manera: 1).- El señor HERMEZ RAMIREZ, es propietario del predio denominado LA GRAN VIA, ubicado en la vereda de Balsillas del Municipio de Ataco - Tolima, predio este que explotaban junto con su compañera permanente CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, y su núcleo familiar a partir del año mil novecientos setenta y siete (1977), fecha en que se realizo la compra del bien, mediante negocio jurídico debidamente registrado, hasta el año 2001, en que se llevó a cabo su desplazamiento. 2) Los señores HERMEZ RAMIREZ Y ALFONSO MOLANO RAMIREZ, ejercían la posesión sobre el predio ELCHOCHO, ubicado en la vereda de Balsillas del Municipio de Ataco - Tolima, a partir del año 1983, y hasta el mes de Enero de 2004, en que fue desplazado ALFONSO MOLANO, por los grupos armados al margen de la ley, predio este que les fue entregado por la señora ROSA ELVIRA VIUDA DE MOLANO y que explotaban los poseedores junto con sus núcleos familiares.
margen de la ley, predio este que les fue entregado por la señora ROSA ELVIRA VIUDA DE MOLANO y que explotaban los poseedores junto con sus núcleos familiares. 3) El día Primero de Noviembre de 2001, la señora CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, compañera permanente de HERMEZ RAMIREZ, presencio el asesinato del señor TOBIAS ANDRADE, el cual se atribuye al grupo revolucionario FARC, por lo cual decidió desplazarse con sus hijos hacia la ciudad de Bogotá, quedándose en la zona su compañero permanente HERMEZ RAMIREZ. 4) En el mes de Diciembre de 2001, el señor HERMES RAMIREZ, es informado por varios vecinos de la presencia de hombres armados en sus predios, que lo buscaban para asesinarlo, por lo cual decide desplazarse de la zona, dirigiéndose hacia donde se encontraba el resto de su familia. 5) En el año 2003, se realizó una seguidilla de asesinatos selectivos, atribuidos al grupo armado revolucionario de Colombia FARC —EP, entre otros los de ALVARO RAMIREZ MOLANO, LOPOLDO MORALES Y LISANDRO MORALES. 6) Como consecuencia de lo anterior, el señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, se vio obligado a desplazarse el día ocho (8) de Enero de dos mil cuatro (2004), a la ciudad de Bogotá D.C.. 7) El día cuatro (4) de Junio de dos mil doce (2012), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, en virtud de lo señalado
administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectúo la comunicación del inicio de estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas , en los predios de la referencia, pudiendo constatar que en el inmueble denominado LA GRAN VIA no se encuentra persona alguna y en el predio denominado EL CHOCHO, se encuentra la señora MARIA MERCEDES WAVAN, quien manifestó ser la cuidandera del predio y a quien la Unidad le hizo entrega de la comunicación. En las solicitudes con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación de los solicitantes, requiere se acceda a las siguientes:-zy
III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores HERMES RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.006, y su compañera permanente, señora CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 38.270.055, y ALFONSO MOLANO RAMIREZ, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor HERMES RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 14.305.006, y a su compañera permanente, señora CARMEN
mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor HERMES RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 14.305.006, y a su compañera permanente, señora CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 38.270.055, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio LA GRAN VIA, de la Vereda Balsillas, del Municipio de AtacoTolima, predio este identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-28006 y código catastral 00-010022-0042-000.
TERCERA: Se FORMALICE y RESTITUYA al señor HERMES RAMIREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.006 de Ataco — Tolima , a su compañera permanente, señora CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.270.055 de Ataco -Tolima, y al señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.030 de Ataco -Tolima, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material, del predio El Chocho de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-18015 y código catastral 00-01-0022-0088-000, teniendo en cuenta que a la fecha ostentan la calidad de poseedores.
CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del
Circulo Registral de Chaparral, Tolima:
00-01-0022-0088-000, teniendo en cuenta que a la fecha ostentan la calidad de poseedores.
CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
QUINTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
SEXTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEPTIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
OCTAVA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el
OCTAVA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.NOVENA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRUEBAS Con la solicitudes, se arrimaron los siguientes medios de prueba :
1. Copia simple de Escritura Publica No. 412 del Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) de la Notaría Única del Circulo de Guamo,
Tolima.
2. Copia simple del Acta de Elección de Dignatarios de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, de fecha Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) Y lista de afiliados a elecciones de Juntas de Acción Comunal.
3. Copia simple de Resolución No. 1029 del Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedido por la Secretaría de Gobierno del Departamento del Tolima, (1 folio).
3. Copia simple de Resolución No. 1029 del Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedido por la Secretaría de Gobierno del Departamento del Tolima, (1 folio).
4. Copia simple de Resolución No. 615 del Veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), expedido por la Secretaria de Gobierno y Ordenamiento Jurídico del Departamento del Tolima, (1 folio).
5. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, (1 folio).
6. Copia simple de oficio de fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Uno (2001), dirigido al Alcalde Municipal de Ataco, Tolima, (1 folio).
7. Copia simple de constancia expedida el día Tres (3) de Enero de Dos Mil Dos (2002), por la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos - Grupo desplazados, (1 folio).
8. Copia simple de oficio No. 010 de Once (11) de Enero de Dos Mil Dos (2002), expedido por la Secretaría General del Municipio de Ataco, Tolima, (10 folios).
9. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), (1 folio).
10. Copia simple de página ciento veintiséis (126) del listado de predios y propietarios por orden alfabético de la vigencia Dos Mil Tres (2003), expedida el
10. Copia simple de página ciento veintiséis (126) del listado de predios y propietarios por orden alfabético de la vigencia Dos Mil Tres (2003), expedida el Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Tres (2003), por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, (1 folio).
11. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), (1 folio).Zoo
12. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), (1 folio).
13. Copia simple de certificación de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), expedida por el Concejo Municipal de Ataco, Tolima, (1 folio).
14. Copia simple de constancia de fecha Primero (1°) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), expedida por la Personería Municipal de Ataco, Tolima, (1 folio).
15. Copia simple de constancia de fecha Primero (1°) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), expedido por la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima LtdaCAFISUR-, (1 folio).
16. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0000130808110918, diligenciado el día Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Once (2011), con la información aportada por el solicitante, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (5 folios).
(2011), con la información aportada por el solicitante, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (5 folios).
17. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0000142903121636, diligenciado el día Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, (5 folios).
18. Copia simple de oficio No. DSF-1981 del Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dra.
Nayibe Lorena Pérez Castro, (1 folio).
19. Copia simple de declaración rendida por el solicitante, el día Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Doce (2012), (1 folio).
20. Copia simple del plano predial catastral del inmueble con numero predial 0001-0022-0042-000, expedido el Diez (10) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
21. Copia simple de formato de diagnósticos registrales, expedido el día Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por la Superintendencia de Notariado y Registro, (3 folios).
22. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, (11 folios).
Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, (11 folios).
23. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio La Gran Vía de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-28006 y código catastral 00-01-0022-0042-000, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, (1 folio).
24. Copia simple de informe técnico predial del predio La Gran Vía de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-28006 y código catastral 00-01-0022-0042-000, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, (3 folios)."Z_SY
25. Copia simple de levantamientos topográficos del predio del predio El Chocho de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-18015 y código catastral 00-01-0022-0088-000, de fecha Veintitrés (23) y Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, (2 folios).
26. Copia simple de informe técnico predial del predio El Chocho de la Vereda
expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, (2 folios).
26. Copia simple de informe técnico predial del predio El Chocho de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, predio este que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado Aposento, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-18015 y código catastral 00-01-0022-0088-000, de fecha Tres (3) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).(2 folios).
27. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geoportal del Instituto, respecto al predio El Chocho de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, predio este que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado Aposento, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-18015 y código catastral 0001-0022-0088000, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio
28. Copia simple de oficio No. 20127205637331 del Tres (3) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Dra. Paula Gaviria Betancur y sus anexos, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (5 folios).
29. Copia simple de ficha predial de inmueble con numero predial 00-01-00220042-000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de probar la
folios).
29. Copia simple de ficha predial de inmueble con numero predial 00-01-00220042-000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de probar la titularidad e identificación del predio (2 folios).
30. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geoportal del Instituto, respecto al predio La Gran Vía de la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-28006 y código catastral 0001-0022-0042-000, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
31. Copia simple de Cedula Cafetera del solicitante, (1 folio).
32. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Salsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, (6 folios).
33. Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-28006, correspondiente al predio LA GRAN VIA, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, (1 folio).
34. Copia simple de la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso judicial de radicación N° 73001230000020060002800, Magistrado
34. Copia simple de la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso judicial de radicación N° 73001230000020060002800, Magistrado
Ponente: Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ, Demandantes: MARLENY MOLANO RAMIREZ, ALVARO RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMIREZ MOLANO y LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, Demandados: LA NACIÓNMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, (34 folios).35. Copia simple de la auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), dictada dentro del proceso judicial de radicación N°
7300123000002006000280-10, Magistrado Ponente: Dr. ENRIQUE GIL BOTERO,
Demandantes: MARLENY MOLANO RAMIREZ, ALVARO RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMIREZ MOLANO y LUDIVIA RAMIREZ MOLANO, Demandados: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, (7 folios).
36. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0000142903121635, diligenciado el día Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, (5 folios).
37. Registro civil de defunción del señor JUSTO RAMIREZ GONZÁLEZ, a
Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, (5 folios).
37. Registro civil de defunción del señor JUSTO RAMIREZ GONZÁLEZ, a efectos de probar el parentesco de los solicitantes (1 folio).
38. Registro civil de defunción de la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ VDA. DE MOLANO, a efectos de probar el parentesco de los solicitantes (1 folio).
39. Copia simple de la partida de bautismo de ALFONSO MOLANO RAMIREZ, (1 folio).
40. Copia simple de la partida de bautismo de HERMES RAMIREZ, (1 folió)
41. Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-18015, que corresponde al inmueble EL APOSENTO, dentro del cual se encuentra EL PREDIO EL CHOCHO, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, (1 folio).
IV. ACTUACION PROCESAL
FASE ADMINISTRATIVA.
Los señores HERMEZ RAMIREZ Y ALFONSO MOLANO RAMIREZ, presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de Restitución y formalización de tierras respecto de los predios LA GRAN VIA Y EL CHOCHO, otorgando autorización para efectos de ser representada por la Unidad en el trámite Judicial. Presentada la solicitud y consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), la Unidad dejo la correspondiente constancia CIR 0009, en e sentido que el señor HERMEZ RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía 14.305.006, expedida
Unidad dejo la correspondiente constancia CIR 0009, en e sentido que el señor HERMEZ RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía 14.305.006, expedida en Ataco —Tolima, se encuentran incluido en dicho registro en calidad de víctima de abandono forzado, como PROPIETARIO del predio LA GRAN VIA, ubicado en la vereda de Balsillas, municipio de Ataco, Departamento del Tolima, predio este que se identificó con sus coordenadas y linderos, como consta a folio 32 del plenario. Igualmente el 2 de Octubre de 2012, la Unidad dejo la correspondiente constancia CIR 0028, en e sentido que los señores HERMEZ RAMIREZ, identificado con Cédula de ciudadanía 14.305.006, expedida en Ataco —Tolima, y ALFONSO MOLANO RAMIREZ, se encuentran incluidos en dicho registro en calidád de víctimas de abandono forzado, como POSEEDORES, del predio EL CHOCHO, ubicado en la vereda de Balsillas, municipio de Ataco, Departamento del Tolima, predio este que se identificó con sus coordenadas y linderos, como consta a folio 32 del plenario,Del mismo modo La Unidad de Restitución de Tierras ordeno la inscripción en el folio de matrícula Inmobiliaria del predio LA GRAN VIA como consta én la anotación No. 4, que obra a folio 132 del expediente, y en el folio de matrícula inmobiliaria del predio EL APOSENTO, predio este de mayor extensión dentro del cual se encuentra EL PREDIO EL CHOCHO, anotación No. 6, obrante a folio 168, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido en el
inmobiliaria del predio EL APOSENTO, predio este de mayor extensión dentro del cual se encuentra EL PREDIO EL CHOCHO, anotación No. 6, obrante a folio 168, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido en el inciso 5 artículo 76 de la ley 1448. Seguidamente la unidad profirió la resolución RID 0008, del 24 de Septiembre de 2012, y la resolución No. RID 0026, mediante las cuales se designó al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, para asumir la representación judicial, en ambas solicitudes. Una vez recaudado el acervo probatorio que consideró necesario, y en ejercicio del mandato, la Unidad de Restitución de tierras, presento las correspondientes solicitudes ante la oficina Judicial de Ibagué (Tolima).
FASE JUDICIAL
1. Recibida las solicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante autos de fecha Diecisiete (17) y treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012), este juzgado admitió las solicitudes por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco
(Tolima), y al personero municipal, y a la señora MARIA MERCEDE WAVAN, quien se encontraba en el predio el chocho.
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, igualmente registrara en el folio de matrícula del inmueble, la sustracción provisional del Comercio hasta la ejecutoria de la sentencia, instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 158 a 161 y 163 a 165.
3. Se oficio mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral
(Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir los
excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en los Canales Nacionales privados RCN Y CARACOL, en los canales regionales, y canales Nacionales Públicos, tal y como consta en la certificación que obra en el plenario.5. Igualmente se ordeno el emplazamiento de los señores ARCADIO RAMIREZ GONZALEZ Y EUDORO RAMIREZ CIFUENTES, como titulares se derechos reales sobre el predio APOSENTO, a los herederos indeterminados de JUSTO RAM IREZ GONZALEZ Y DIOSELINA RAMIREZ VIUDA DE GUARNIZO y demás personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el PREDIO EL
CHOCHO.
6. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha veinte tres de Enero de dos mil trece(2013), acogiendo la solicitud presentada por la doctora CONSTAZA TRIANA SERPA, procuradora delegada a este despacho y por ser procedente, ordenó la ACUMULACION PROCESAL, prevista en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, respecto de los predios LA GRAN VIA Y EL CHOCHO, toda vez que son inmuebles ubicados en la misma vecindad y además guardan
procedente, ordenó la ACUMULACION PROCESAL, prevista en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, respecto de los predios LA GRAN VIA Y EL CHOCHO, toda vez que son inmuebles ubicados en la misma vecindad y además guardan identidad en la situación fáctica que originó el abandono de los solicitantes; todo esto en aras de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y con el propósito de procurar los retornos con carácter colectivo dirigido a re
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