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JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200085000Sentencia201561292938

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200085000Sentencia201561292938
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

) JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DEIBAGUE Ibagué (Tolima), Febrero Veintiuno (21) de dos mil trece (2013).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Acumulado instaurado por SATURNINO RAMIREZ CASTRO y ELIZABETH MORENO GARCIA representados judicialmente por

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE la UNIDAD

GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESP01ADAS-DIRECCION

TERRITORIALTOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACiÓN No. 73001-31-21-002-2012-00085-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes Especiales acumuladas de Restitución de Tierras instaurada por los señores SATURNINO RAMIREZ CASTRO identificado con cedula de ciudadanía No 17.323.042 de Villavicencio - Meta y ELIZABETH MORENO GARCIA identificada con cedula de ciudadanía No 39.776.628 Usaquén-Bogotá, representados por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL TOLIMA.

l. ANTECEDENTES

Los señores SATURNINO RAMIREZ CASTROy ELIZABETH MORENO GARCIA

acudieron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predio denominados Casa Lote y Aposento inmuebles ubicados en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes, las cuales fueron acumuladas de oficio mediante auto de fecha Cuatro (04) de Febrero del año que avanza, por cumplirse los requisitos establecidos en la ley 1448, artículo 95.11. HECHOS Teniendo en cuenta que la situación fáctica de las solicitudes acumuladas guarda gran similitud, la podemos resumir de la siguiente manera: PRIMERO: El señor SATURNINO RAMIREZ CASTRO, junto con su cónyuge ELIZASETH MORENO GARCIA, vivían y explotaban los predios denominados Casa Lote identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-37601 y código catastral 0001-0022-0041-000 Y Aposento identificado con matrícula Inmobiliaria No. 35537598 Y código catastral 00-01-0022-0034-000, predios estos ubicados en la vereda de Salsillas, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, desde los años 1987 y 1981 respectivamente.

SEGUNDO: Respecto de los predios denominados Casa Lote y Aposento los señores SATURNINO RAMIREZ CASTROY ELIZASETH MORENO GARCIA fungen la calidad de propietarios inscritos, por adjudicación que hubiere hecho el INCORA, en el año 1996, el primero mediante la Resolución No 000640 del 30 de Septiembre y el segundo mediante la Resolución No 000912 del 28 de Noviembre del mismo año.

TERCERO: Como consecuencia del conflicto armado interno que se presentaba en la región especialmente en la Vereda de Salsillas, Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, se perpetraron asesinatos selectivos, entre ellos el de los señores TOBlAS ANDRADE y DORALIA QUIJANO, personas conocidas en la vereda Salsillas, los cuales fueron atribuidos a un grupo armado al margen de la Ley, aunado a los enfrentamientos entre las fuerzas militares del Estado y estos grupos marginales, originan un gran temor al interior de las familias habitantes de la vereda Salsillas, obligando al núcleo familiar del señor SATURNINO RAMIREZ CASTROa abandonar sus enceres y pertenecías, con ocasión al desplazamiento de su lugar de residencia, hechos estos que ocurrieron en el año 2001 y principios de 2004.

CUARTO: Elcontexto de violencia coexistido en la zona, ha sido identificada y definida a través de una marcada dinámica de componentes que viqorizan el actuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la población campesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político,

siendo este el mayor factor de desplazamiento forzado en la vereda Salsillas, ya que esta región del sur del Tolima se caracteriza por los múltiples conflictos armados en razón a la constante violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo esto gracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales para el actuar de estos grupos irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para lo cual entre los años 1998,2000 y 2002, se generó una oleada de asesinatos dirigidos en contra de las personas consideradas como auxiliadoras de la contraparte, militares, policías y para aquellos que se negaran aacceder a las pretensiones extorsivas de dichos grupos ilegales alzados en armas. Los principales generadores del conflicto armado de la zona es atribuible a las FARCy a las AUC, las cuales interactúan negativamente con la tranquilidad de la zona al evidenciar presencia de las Fuerzas Armadas Colombianas.

QUINTO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del' que fueron víctimas los señores SATURNINO RAMIREZ CASTROy ELIZABETH MORENO GARCIA, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con los predios Casa Lote y Aposento, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y

contacto directo con sus bienes.

SEXTO: Una vez los solicitantes SATURNINO RAMIREZ CASTRO y ELIZABETH MORENO GARCIA, tuvieron conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudieron a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido por el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

SEPTIMO: En virtud a la autorización del 17 de Septiembre de 2012, otorgada por los solicitantes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución ()006 del 24 de Septiembre de 2012, asignó a un abogado para que representara judicialmente a los solicitantes en la etapa judicial, para lo cual a través de sus abogados presento las correspondientes solicitudes de Restitución y formalización de tierras, ante esta jurisdicción especial.

111. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, los señores SATURNINO RAMIREZ CASTRO y ELIZABETH MORENO GARCIA, a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA,

solicita se acceda a las siguientes pretensiones, las cuales se relacionaran en forma conjunta en razón a que lo pretendido en solicitudes acumuladas son similares: "PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor SATURNINO RAMIREZ CASTRO, identificado con cédula No. 17.323.042 de Villavicencio y su compañera ELlZABETH MORENO GARCIA,. con cédula de ciudadanía No. 39.776.628, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Restituir a las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en el acá pite de hechos de este escrito y de conformidad con la pretensión anterior. La pretensión se formula en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega de los predios inscritosen el Registrode la UnidadAdministrativa Especial

de Gestiónde Restituciónde Tierras Despojadas.

TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral: 1) inscribir la sentencia en los términos señaladosen el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsastradiciones y medidascautelaresregistradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones

registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantesde esta acción, aplicando criterios de gratuidad señaladoen el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley1448de 2011.

CUARTA: Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligenciade entrega materialdel predio a restituir.

QUINTA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios la implementación los sistemasde alivios y/o exoneraciónde los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientesdel Decreto4829 de 2011.

SEXTA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicaso notariales,en loscuales se hallen comprometidos derechos sobreel predio objeto de esta acción.

SEPTIMA: Concentrar, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesoso actuacionesjudiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechossobreel predio objeto de esta acción.

OCTAVA: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su Despacho,requerir al ConsejoSuperiorde la Judicatura o quien haga susveces,a

la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín

CodazziIGAC,al Instituto Colombianode Desarrollo Rural - INCODER,para que pongan al tanto a losJueces,a los Magistrados,a lasa lasOficinasde Registrode Instrumentos Públicos,a las Notaríasy a susdependenciasu oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en lostérminos del artículo 96 de la Ley1448de 2011.

NOVENA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siemprey cuando lasvíctimasa quienes seles restituyan los bienes,estén de acuerdocon que seprofiera dichaorden de protección.DECIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despachodeclara la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los prediossolicitadosen restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMOPRIMERA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes,' las compensacionesde que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

DECIMOSEGUNDA: En caso de aplicación de las compensaciones como

mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91de la Ley 1448de 2011.\\

IV. ACTUACION PROCESAL

DE TIERRAS,

RESTITUCION

Presentadaslas solicitudes de RESTITUCIONy FORMALIZAélON por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTION DE DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIONTERRIRORIALTOLIMA, respecto de los predios CasaLote y Aposento, fueron admitidas por el despacho mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientesde la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficinade Registrode Instrumentos Públicosdel municipio de Chaparral(Tolima), la sustracciónprovisionaldel comerciodel inmueble, la suspensiónde los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesoriosde cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya

restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipalde Ataco - Tolima, Ministerio Publico y al señor Tito Castro, persona esta, que se encuentra en el predio objeto de Restitución,el cual fue notificado personalmente a través de despachocomisorio. Medianteescritospresentadosen lasdos solicitudes por ladoctora CONSTANZATRIANA SERPA,Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, requirió fuera consideradapor el Despachola posibilidad de acumular las solicitudes en las cuales figuraban los mismos solicitantes, por cuanto en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras, existían de i,gualmanera dos expedientes en los cuales figuraban como solicitantes los señores

SATURNINORAMIREZCASTROy ELIZABETHMORENOGARCIA.

El Despachoa través de auto fechado 29 de Noviembre de 2012 se pronunció al respecto, solicitando información al Juzgado Primero Civll del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Ibagué, de las solicitudes en cabeza de los citados señores que cursaren en ese estrado judicial, de igual manera se ordenó verificar por secretaríasi en este despachoexistían solicitudes de los citados señores, todo esto para efectos de establecer si era viable la acumulación solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 1148de 2011.

Mediante oficio de fecha diez (05) de Diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, remite copia del libelo mandatorio y el auto admisorio de las solicitudes 2012-0085 del predio denominado LAALEGRIAY 2012-0086del predio denominado EL PASO,las cuales se encuentran en cabeza de los solicitantes SATURNINOy ELIZABEHT,teniendo en cuenta la información aportada a,este estradojudicial, seordenó enviar la información requerida al JuzgadoPrimeroCivil Especializadoen Restitución de Tierras, para que examinara la posibilidad de acumular las solicitudes 2012-0085 y 2012-0086 tramitadas en este despacho judicial, quien medianteauto de fecha 13de Diciembrede 2012, negó lavlabllidad de acumulación. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despachoy vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mi trece (2013), ordenó abrir a pruebas la solicitud, decretando las solicitadas por la Unidad y la que de oficio se consideraran, tales como recepción de las declaraciones de los solicitantes y oficiar a las diferentes autoridades administrativas a fin obtener información respecto del predio a restituir, todo esto bajo el principio de la pertinenciay conducenciade lasmismas.

En audiencia pública celebrada el día 30 de enero de 2013, en la cual se escuchabaen declaracióna los solicitantes, seestableció la viabilidad de acumular las solicitudes 2012-0085 y 2012-0086, por cuanto el despacho consideró reúnen los requisitos establecidos en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, esto es son predios ubicados en la misma vecindad, son los mismos solicitantes, y la situación fáctica es la misma, por lo que mediante auto de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), este despacho ordenó acumular las solicitud 2012-0086del predio denominado CASALOTEa la solicitud 2012-0085 del predio denominado APOSENTO, las cuales se tramitaron de manera conjunta, a partir de laetapa probatoria;MAlRIQJLA FICHA ADQUISI.CION EXPEDIENT souarANTfS INMOBIlARI CATASTRAL DELDOMINIO E A 73001-31-21002SA.TURNII'O 00-01-00222012-00085-00 - RAM1REZCASTRO 0041-000 PROOETARIOPREDIOCASALOTE.Y EL.1ZABETH355-37601 ADJUDICAQO\J

VEREDA BALSIU.AS,MJREI\OGARCA II\JCXR4-1T\((Xffi

ATACD-TOLIMA.

73CM)1-31-21OO2SA.TURNII'O 00-01-0022PROPIETARIO2012-00086-00 - RAMIREZCASTRO 0034-000 ADJUDICAQCf\J

PRB>IO APOSENIO. y EL.1ZABETH355-37598 II\JCXR4-1T\((Xffi

VEREDA BAl.SlUAS. MJREI\OGARCA

ATACD-TOLIMA.

INTERVENCION y CONCEPTODELMINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, solicitando las pruebas que considero pertinentes e interviniendo en la práctica de ordenadas por el despacho. Sobre las pretensiones de la solicitud aportó un concepto, a través del 'cual indica que de acuerdo al estudio presentado por la UAEGRTD, sobre el contexto de violencia que rodeo a la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, ha quedado plenamente demostrado, el enfrentamiento armado que surgió en la zona afectando a la población civil, aunado a la declaración rendida por la señora ELIZABETH MORENO GARCIA, se evidencia que el abandono era inminente por parte de los solicitantes al vivir el asesinato del señor TO~IAS

ANDRADE y DORALIA QUIJANO.

Respecto al vínculo jurídico que poseen los solicitantes de los predios objeto a restituir, manifestó que se constató fueron adquiridos por adjudicación que les realizó el INCORA a los solicitantes mediante resolución No 00912 del 28 de noviembre de 1996 el predio APOSENTOy con la resolución 000665 del 30 de

Septiembre de 1996 el predio CASALOTE. Por lo que se establece que la propiedad está en cabeza de los solicitantes, lo que da lugar al levantamiento de las medias de protección y la entrega material de los mismos. Solicita igualmente, se tomen las medidas pertinentes a la exoneración de los impuestos a cargo de los predios en cuestión. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones dellíbelo demandatorio. RECUENTOPROBATORIO Dentro del trámite acumulado de las dos solicitudes, se practicaron y evacuaron las siguientes pruebas:A. Se tuvieron como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte de la representante judicial de los solicitantes, vinculada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, Y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente, que corresponden a: 1) Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular 1 Programa por la Paz señala en la versión digital de mayo del 2000 de la revista Noche y Niebla, en un (01) folio, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona. 2) Copia simple del diario "El Nuevo Día" del Tolima, Sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia de la zona. 3) Copia simple del formato único de declaración de la señora MARIA EVA

CARVAJAL DE MENDEZ, en dos (02) folios, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona. 4) Copia simple del registro civil de defunción del señor TOBIAS ANDRADE, en un (01) folio, a fin de probar los hechos que dan curso al desplazamiento. 5) Copia simple de oficio No. 5477 del 14 de agosto de 2012, de la Dirección Seccional de Fiscalías, en un (01) folio, a fin de probar la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento. 6) Copia simple de oficio No. 5478 del 21 de agosto de 2012, de la Dirección Seccional de Fiscalías, en un (01) folio, a fin de probar la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento. 7) Copia Simple de la Resolución de adjudicación de baldíos No. 000640 dél 30 de septiembre de 1996, y la Resolución No 000912 del 28 de Noviembre de 1996, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en dos (02) folios 'cada uno, a fin de establecer el vínculo jurídico con los predios. 8) Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-37601 y 355-37598, en un (01) folio cada uno, a fin de establecer el vínculo con los predios abandonados. 9) Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - Consulta catastral e información cartográfica de los predios identificados con código catastral 00-01-0022-0041000 Y 00-01-0022-0041-000 existente en el geoportal del Instituto, a fin de establecer titularidad de los predios, identificación e individualización.q 10) Copia simple del plano predial catastral del predio identificado con código catastral 0001-0022-0041-000 Y 00-01-0022-0041-000, a fin de individualizar e identificar los predios. 11) Informe Técnico de área microfocalizada en la vereda Salsillas, en veintiún (21) páginas, contenido en once (11) folios. 12) Copia simple del informe técnico predial de los inmuebles denominados Casa Lote y Aposento, a fin de probar ubicación e identificación de los predios. 13) Copia simple de Levantamiento topográfico de los predios Casa Lote y Aposento, a fin de establecer su identidad física. 14) Copia simple de oficio con radicado 20127114389312 de fecha 21 de junio de 2012, aportado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral 'a las Victimas, en cinco (05) folios, a fin de establecer la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento. 15) Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento del señor SATURNINO RAMIREZ CASTRO,en tres (03) folios, a fin de probar la calidad de víctima, la afectación por desplazamiento y el contexto de violencia en la vereda Salsillas. 16) Copia simple de pantallazo de la información verificada con las imágenes de

las declaraciones de desplazamiento, en un (01) folio, a fin de probar la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento. 17) Documento de análisis de contexto, en once (11) páginas, contenidas en seis (06) folios, a fin de probar la situación de conflicto en la vereda Salsillas y la calidad de víctima de los solicitantes. 18) Fotografías de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de predio Casa Lote, en un (01) folio con el fin de probar la situación de actual abandono del predio objeto de esta acción. 19) Copia simple de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de predio Casa Lote, en un (01) folio con el fin de probar la situación de actual abandono del predio objeto de esta acción. 20) Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por el señor SATURNINO RAMIREZ CASTRO,en cinco (05) folios.I~ 21) Copia simple de oficio 30-06122012 de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco, a fin de establecer el estado fiscal del predio ElAposento. 22) Estado de Cuenta del Inmueble identificado con numero Catastral 00-010022-0034-000 a fecha 05 de Septiembre de 2012, con el fin de establecer el

estado fiscal del predio. 23) Autorización de representante judicial realizada por los señores SATURNINO TRAMIREZ CASTRO y ELIZABETH MORENO GARCIA, quienes integran la parte actora de esta solicitud acumulada ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 24) Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los predios CASA LOTEY APOSENTO. 25) Certificación del avalúo catastral de los predios CASA LOTE Y APOSENTO, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 26) Resolución RID 0005 del 24 de Septiembre de 2012 por medio del cual se designa a la representante judicial de los solicitantes.

B. Como pruebas de oficio se practicaron las siguientes:

1) DECLARACION DE LOSSOLICITANTES.

Se escuchó la declaración del señor SATURNINO RAMIREZ CASTRO, quien absolvió interrogatorio, afirmando lo siguiente: Que el predio ELAPOSENTO lo adquirió por herencia una parte, pues los dueños eran su papás SATURNINO RAMIREZ CIFUENTES y LILIA CASTRO ROMERO, Y la otra parte sus hermanos y mi mamá que le cedieron los derechos herencia les, que a partir de ahí y junto con su esposa y su hijos menores de edad siempre explotaron la finca con cultivos, café, plátano y yuca; que vivían en una situación de orden público normal, sino que a mediado del año 1995 en adelante se fue complicando la situación, en razón a la presencia masiva

de grupos al margen de la Ley y el enfrentamiento ellos, hizo que la situación fuera muy tensa, generando asesinatos como el del mismo Alcalde del Municipio y después el asesinato de otros campesinos de la vereda, entre estos los señores TOBIAS ANDRADE , DORAQUIJANO, JUSTO SANTOFIMIO, ALIRIO SANTOFIMIO y otras personas que no recuerda, que a causa de esta situación de zozobra, presión y comentarios el 4 de Noviembre de 2001, decidió desplazarse junto con su familia a la ciudad de Bogotá; ya que creía que su vida corría peligro, que el estado en que se encontraban los predios antes de su desplazamiento, eran totalmente productivos, pues su finca era íntegramente tecnificada y asesorada por el Comité de Cafeteros del Tolima, tenía una producción muy buena de café, y en el Caso de CASA LOTE, en donde tiene su casa, la cual está construida en,I material ladrillo a la vista, con acueducto verdal, con baños, cocina en muy buen estado, así mismo el predio se encontraban plenamente cercado sobre la vía carreteable que conduce al Municipio de Ataco, Coyaima y Natagaima por vía vereda 1. Indica igualmente que desde el momento en que se desplazó no ha regresado, porque la situación de orden público no le generaba seguridad' para regresar por lo que no quiere poner en riesgo la vida de su familia; pero exterioriza que su esposa si va cada año aproximadamente para verificar la situación de los fundos, la cual manifiesta el deterioro de los predios y la casa, que

ya no hay producción, que en el predio se encuentra una persona en calidad de cuidador, pero no le da el mantenimiento que debe de hacérsele, que recolecta el café y hacen la poca limpieza que se le debe de hacer. Igualmente manifiesta que no está interesado en regresar a los predios, debido a que tiene a sus hijos estudiando en Bogotá y su patrocinio esta allá en Bogotá, además de que la seguridad de la vereda no es la mejor actualmente. Por ultimo expresa que su motivo que lo impulso a dar ínído a esta solicitud de Restitución de Tierras es la iniciativa propuesta por el mismo Presidente de la Republica la cual le parece muy buena, ya que tener una 'finca perdida y poder tener la posibilidad de recuperarla, además de la posibilidad de recibir un recurso económico. En cuanto a la señora ELIZABETH MORENO GARCIA, el despacho dejo constancia que la solicitante en mención no se hizo presente. 2) OFICIOS: Se ordenó oficiar a las diferentes autoridades a fin de rendir informe, en lo ateniente a la situación jurídica, fáctica y fiscal, que afecten los predios a Restituir, entre las cuales se encuentran: Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco - Tolima, con el fin de que se informe a este Despacho los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden Municipal. Instituto Colombiano de Geología y Minería "INGEOMINAS" para que en su condición de autoridad minera del país, informe al despacho el estado

de la solicitud de título minero vigente. Corporación Autónoma Regional del Tolima para que .sírva informar al Despacho si ante esta Corporación se encuentra tramitando alguna solicitud de Licencia Ambiental para la ejecución de actividades ambientales contempladas en el Articulo 1 del Decreto 501 de 1995, Artículo 3 del Decreto 883 de 1997, Artículo 49 de la Ley 99 de 1993, Artículos 28 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes. Secretaría de Gobierno del Municipio de Ataco-Tolima, Comando del Departamento del Tolima, al comando de la Quinta División y Sexta Brigada del ejército de Colombia con sede en Ibagué, al Batallón de Infantería No 17General JOSE DOMINGO CAICEDO con sede en Chaparral (Tolima), a fin de informar las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco-Tolima. Una vez evacuada la etapa probatoria, han pasado los expedientes acumulados al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede, haciendo para ello previamente las siguientes

V. CONSIDERACIONES v.i. PRESUPUESTOS PROCESALES Las solicitudes aquí acumuladas han sido tramitadas en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fueron estructuradas con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de las acciones incoadas, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual han

hecho por intermedio de quienes ostentan el derecho de postulación. La acción promovida por los señores, SATURNINO RAMIREZ CASTRO y ELIZABETH MORENO GARCIA, es la de RESTITUCION y FORMALIZACION DETIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.s. de la ley ,1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL y MATERIAL DE LOS PREDIOS QUE SE RELACIONAN EN LA SOLICITUD, de los cuales son propietarios, pero que a pesar de tener la titularidad de los mismos, fueron desplazados por el accionar de grupos al margen de la ley. Tratán

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