JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200087000Sentencia201561293527
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200087000Sentencia201561293527
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
CIMA O.< a, I« ig:fs...rurst
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Febrero Veintiséis (26) de dos mil trece (2013).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por ALFONSO MOLANO RAMIREZ representados judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2012-00087-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No 14.305.030 Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES El señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado LA FUENTE inmueble ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de
TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado LA FUENTE inmueble ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes.
II. HECHOS PRIMERO: El señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, vivía y explotaba el predio denominado LA FUENTE identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-13393 y código catastral 00-01-0022-0092-000 ubicado en la vereda de Balsillas, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, desde el año 1985.
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Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ SEGUNDO: Respecto del predio denominado La fuente el señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ funge la calidad de propietario inscrito, por compraventa que le hiciere a la señora AURORA MORENO DE ANDRADE mediante escritura pública 518 de la notaria única de Chaparral en el año 1985.
TERCERO: Como consecuencia del conflicto armado interno que se presentaba en la región especialmente en la Vereda de Balsillas, Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, se perpetraron asesinatos selectivos, entre ellos el de los señores ALVARO RAMIREZ MOLANO — pariente del solicitanteLEOPOLDO y
en la región especialmente en la Vereda de Balsillas, Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, se perpetraron asesinatos selectivos, entre ellos el de los señores ALVARO RAMIREZ MOLANO — pariente del solicitanteLEOPOLDO y LISANDRO MORALES, personas conocidas en la vereda Balsillas, los cuales fueron atribuidos a un grupo armado al margen de la Ley, aunado a los enfrentamientos entre las fuerzas militares del Estado y estos grupos marginales, originando un gran temor al interior de las familias habitantes de la vereda Balsillas, obligando al núcleo familiar del señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ a abandonar sus enceres y pertenecías, con ocasión al desplazamiento de su lugar de residencia, hechos estos que ocurrieron en el año 2004.
CUARTO: El contexto de violencia coexistido en la zona, ha sido identificada y definida a través de una marcada dinámica de componentes que vigorizan el actuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la población campesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político, siendo este el mayor factor de desplazamiento forzado en la vereda Balsillas, ya que esta región del sur del Tolima se caracteriza por los múltiples conflictos armados en razón a la constante violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo esto gracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales para el actuar de estos grupos irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para
irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para lo cual entre los años 1998, 2000 y 2002, se generó una oleada de asesinatos dirigidos en contra de las personas consideradas como auxiliadoras de la contraparte, militares, policías y para aquellos que se negaran a acceder a las pretensiones extorsivas de dichos grupos ilegales alzados en armas. Los principales generadores del conflicto armado de la zona es atribuible a las FARC y a las AUC, las. cuales interactúan negativamente con la tranquilidad de la zona al evidenciar presencia de las Fuerzas Armadas Colombianas.
QUINTO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fue víctima el señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con el predio La Fuente, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.
SEXTO: Una vez el solicitante ALFONSO MOLANO RAMIREZ, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas
(U.A.E.G.R.T.D), acudió a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al
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Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de
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Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad contenido en el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.
SEPTIMO: En virtud a la autorización del 14 de Septiembre de 2012, otorgada por el solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución RID 0014 del 24 de Septiembre de 2012, asignó a un abogado para que representara judicialmente a los solicitantes en la etapa judicial, para lo cual a través de sus abogados presento la correspondiente solicitud de Restitución y formalización de tierras, ante esta jurisdicción especial.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.030, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado
No. 14.305.030, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.030, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio La Fuente de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-13393 y código catastral 00-01-0022-0092-000. Esta pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la -UAEGRTD-.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación' de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
CUARTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
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Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ
diligencia de entrega material del predio a restituir.
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Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de
Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PETICIONES ESPECIALES PRIMERA: De conformidad con lo establecido en los Artículos 29 Y 31 de la Ley 1448 de 2011, se PROTEJA el Derecho a la Confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y su núcleo familiar a lo largo del proceso judicial.
SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley
Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997. "
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Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ
IV. ACTUACION PROCESAL
Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado La Fuente, mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2012, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con
bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima y al Ministerio Publico.
EXPEDIENTE SOLICITANTE
MATRICULA
INMOBILARIA
FICHA
CATASTRAL
ADQUISICION DEL DOMINIO 73001-31-21002ALFONSO MANO 00-01-00222012-00087-00 - RAMIPEZ 0092-000 PROPIETARIOPREDIO LA 355-13393 COMPRAVENTA
FUENTE. VEREDA
BALSILLAS,
ATACO-TOMA.
Mediante escrito fechado 21 de Noviembre de 2012 la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, solicita sea considerado por el Despacho la acumulación de la presente solicitud con las demás solicitudes cursantes ante los diferentes juzgados de Tierras de este círculo judicial, en donde el señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ fuere el solicitante, además insta a negar la petición especial desplegada por el representante judicial del solicitante asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, en cuanto a la omisión de los nombres de la víctima en las publicaciones; por lo que el
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, en cuanto a la omisión de los nombres de la víctima en las publicaciones; por lo que el Despacho a través de auto fechado 13 de Diciembre de 2012 se pronunció al respecto, manifestando que, dicha petición de acumulación había sido objeto de estudio por parte de estrado judicial en la solicitud 73001-31-21002-2012-00084-00, la cual llevaba la mismo interés; ahora bien frente a la desaprobación del derecho de confidencialidad, se indica que por ser de una connotación especial la actuación, y como quiera que se está protegiendo la integridad física y psicología de los solicitantes y sus familias, en razón a las diferentes acciones represivas de las que
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Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ fueron objeto las víctimas, se mantendrá el derecho de confidencialidad de los solicitantes.
El catorce (14) de Enero de 2013 el apoderado de los solicitantes, insta requerir a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA —, al municipio de Ataco-Tolima, a la Policía Nacional, a las Fuerzas Militares, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a fin de que respectivamente emitieran concepto técnico para establecer si la zona en que se encuentra el predio objeto a restituir, es de alto riesgo o amenaza de desastre natural y si el riesgo es mitigable; Además establecer las amenazas o riesgos que implicaría la restitución
emitieran concepto técnico para establecer si la zona en que se encuentra el predio objeto a restituir, es de alto riesgo o amenaza de desastre natural y si el riesgo es mitigable; Además establecer las amenazas o riesgos que implicaría la restitución jurídica y/o material del bien a los restituidos y sus familias. Para lo cual mediante auto de fecha 17 de Diciembre el Despacho accedió a lo pedido. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mi trece (2013), ordenó abrir a pruebas la presente actuación, decretando las solicitadas por la Unidad y la que de oficio se consideraron, tales como, recepción de las declaraciones de los solicitantes y oficiar a las diferentes autoridades administrativas a fin obtener información respecto del predio a restituir, todo esto bajo el principio de la pertinencia y conducencia de las mismas. Mediante oficio No S-2013-001574 fechado 28 de Enero del año que avanza, LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA TOLIMA COMANDETOL-29, da a conocer la situación actual de orden público de la vereda Balsillas del municipio de Ataco —Tolima, indicando que no existen elementos puntuales de información que adviertan la intención de actores armados ilegales en desarrollar alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que durante los últimos dos años no se han presentado actividades relacionadas con alteraciones del orden público por el
alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que durante los últimos dos años no se han presentado actividades relacionadas con alteraciones del orden público por el accionar armado de las FARC, sin que se descarte eventuales maniobras aisladas denominadas decisión rápida. El día 31 de enero de 2013, se celebró la audiencia pública ordenada mediante auto que abre a pruebas la presente solicitud, en donde se recepción la declaración del señor ALFONSO MOLANO RAMIREZ, en presencia de la Señora procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, quien manifiesta las circunstancias por la cuales abandono el predio, el estado productivo agropecuario en que quedo el fundo al momento del desplazamiento y las iniciativas que motivaron el accionar administrativo y judicial de la Restitución de Tierras. Mediante oficio No 30-00562013 la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco, allega información del predio objeto de restitución, indicando que el inmueble denominado LA FUENTE presenta una deuda por concepto de impuesto predial y complementarios la suma de $402.539, los cuales fueron liquidados hasta el 28 de febrero del 2013.
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Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ Por su parte la Secretaría General y de Gobierno, a través de su oficio No 82 del 05/02/2013 manifiesta que la administración Municipal ha venido trabajando de manera conjunta con los diferentes organismos de seguridad para tocar temas como la seguridad y convivencia ciudadana, los rentes urbanos y rurales,
oficio No 82 del 05/02/2013 manifiesta que la administración Municipal ha venido trabajando de manera conjunta con los diferentes organismos de seguridad para tocar temas como la seguridad y convivencia ciudadana, los rentes urbanos y rurales, registros de fincas y veredas de la localidad para así emitir alertas tempranas. De igual forma se ha trabajado con la comunidad para que denuncien cualquier , tipo de sospecha que atente contra la seguridad de la región, lo que ha generado resultados positivos ya que ha disminuido la tasa de desplazamiento y homicidio manteniendo el control del orden público. Por ultimo resalta que a pesar de la reducción del actuar de los grupos subversivos, no se puede descartar de vez en cuando la existencia de hechos reprochables que alteren la tranquilidad de la zona. Por otro lado revela el apoyo que presta la administración al ICBF para su programa alimentación escolar, el cual le dan prioridad a los hijos de los desplazados, así mismo se está suministrando un subsidio para aquellos estudiantes que cursan segundo grado de primaria al onceavo grado de bachiller. La secretaria de Infraestructura y Planeación municipal de AtacoTolima, mediante oficio interno No001 manifiesta de la formulación de un proyecto de vivienda para la población desplazada ubicada en el área rural de municipio de Ataco, los cuales se espera sean presentados para la convocatoria abierta 2013 de postulación permanente. En cuanto a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, comunica que se tiene previsto gestionar la capacitación y formación para el trabajo con el SENA, adelantar acciones pertinentes a la concertación con las víctimas campesinos para el diseño e implementación de proyectos productivos, acceder al subsidio integral de tierras.
se tiene previsto gestionar la capacitación y formación para el trabajo con el SENA, adelantar acciones pertinentes a la concertación con las víctimas campesinos para el diseño e implementación de proyectos productivos, acceder al subsidio integral de tierras. Mediante oficio No 3451 la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, indica que según el esquema de ordenamiento territorial (EOT) del municipio de Ataco, se encontró que el área del predio LA FUENTE está definido en un área aproximada de 11.9% al Este en una zona determinada como AREA DE RECUPERACION AMBIENTAL EROSIONADA (ARAe), al Oeste en un área aproximada de 15.4% en una zona determinada como AREAS DE PRODUCCION ECONOMICA AGROPECUARIA MEDIA (APEm) y el área restante se encuentra en una zona definida como AREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON BOSQUES Y CONCENTRACION DE FAUNA (AESAbcf); por ultimo indica que el área está definida sin amenazas naturales conocidas, es decir no presenta amenazas por inundaciones y procesos de remoción en masa (deslizamientos). Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la
7Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ
7Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ actuación del proceso, solicitando las pruebas que considero pertinentes e interviniendo en la práctica ordenadas por el despacho.
RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud, se practicaron y evacuaron las siguientes pruebas:
A. Se tuvieron como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal
respectivamente, que corresponden a:
1. Copia simple de Escritura Publica No. 518 del Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) de la Notaria Única del Circuito de Chaparral, Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio.
2. Copia simple de certificado No. 1108 del Dieciocho (18) de Abril .de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio.
3. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona.
Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona.
4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona.
5. Copia simple de oficio de fecha Seis (6) de Junio de Dos Mil Dos (2002), dirigido al Alcalde Municipal de Ataco, Tolima, y suscrito entre otros por el solicitante, a efectos de probar la situación de desplazamiento y el vínculo material del solicitante con la zona.
6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento.
7. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento.
8Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ
8. Copia simple de formato único de declaración diligenciado el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), ante la Procuraduría General de la Nación, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento y la situación de
8. Copia simple de formato único de declaración diligenciado el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), ante la Procuraduría General de la Nación, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento y la situación de desplazamiento del solicitante (2 folios).
9. Copia simple de constancia de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), expedida por la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (1 folio).
10. Copia simple de la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso judicial de radicación N° 73001230000020060002800,
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ,
Demandantes: MARLENY MOLANO RAMÍREZ, ALVARO RAMÍREZ MOLANO, JAMES RAMÍREZ MOLANO Y LUDIVIA RAMÍREZ MOLANO, DEMANDADOS: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento (17 folios).
11. Copia simple de la auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), dictada dentro del proceso judicial de radicación N°
7300123000002006000280-10, Magistrado Ponente: Dr. ENRIQUE GIL
BOTERO, Demandantes: MARLENY MOLANO RAMÍREZ, ALVARO RAMÍREZ
Nueve (2009), dictada dentro del proceso judicial de radicación N° 7300123000002006000280-10, Magistrado Ponente: Dr. ENRIQUE GIL
BOTERO, Demandantes: MARLENY MOLANO RAMÍREZ, ALVARO RAMÍREZ
MOLANO, JAMES RAMÍREZ MOLANO Y LUDIVIA RAMÍREZ MOLANO,
Demandados: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento (4 folios).
12. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0021261307110861, diligenciado el día Trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (4 folios).
13. Copia simple de oficio No. DSF-1981 del Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dra. Nayibe Lorena Pérez Castro, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).
14. Copia simple de oficio No. UNFJYP del Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce, suscrito por la Fiscal seccional de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, Dra.
Milvia Zoraida León López, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (4 folios). 7
suscrito por la Fiscal seccional de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, Dra. Milvia Zoraida León López, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (4 folios). 7
9Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220120008700
Solicitante: ALFONSO MOLANO RAMIREZ
15. Copia simple de oficio No. 20127203798611 del Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (5 folios).
16. Copia simple del plano predial catastral del predio La Fuente de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-13393 y código catastral 00-01-0022-0092-000, expedido el Diez (10) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
17. Copia simple de formato de diagnóst
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