JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200088000Sentencia201561295344
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200088000Sentencia201561295344
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013)
SENTENCIA DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DENTRO DE
LA SOLICITUD No.73001-31-21002-2012-00088-00.
SOLICITANTES: EUDORO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ
RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, FANNY MARTINEZ RAMIREZ, EDITH
MARTINEZ RAMIREZ, MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, representados por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por los señores EUDORO MARTINEZ
RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ,
FANNY MARTINEZ RAMIREZ, EDITH MARTINEZ RAMIREZ y MELQUISEDEC
MOLANO RAMIREZ, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el
TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa los titulares de la acción autorizaron a la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los representen en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0022 del catorce (14) de Septiembre de dos mil doce (2012), visible a folios 29 y 30, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial de los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, FANNYMARTINEZ RAMIREZ, EDITH MARTINEZ RAMIREZ y MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, asignando para tal fin a la doctora DIANA ESMERALDA HERRERA PATIÑO. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado APOSENTO o SAN
autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado APOSENTO o SAN JOSE, inmueble ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-20747 y Cédula Catastral 00-01-0022-0088-000.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de la siguiente manera: 1) El señor EUDORO MARTINEZ RAMIREZ Y su esposa ROSA ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ, son los padres de EDITH MARTINEZ RAMIREZ, FANNY
MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, EUDORO MARTNINEZ RAMIREZ y JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ . 2) Por su parte, MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, es hijo únicamente de la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ. 3) El señor EUDORO MARTINEZ CIFUENTES, adquirió el predio denominado APOSENTO o SAN JOSE mediante escritura pública No 636 del 30 de Agosto de 1968, de la notaría única de Chaparral, debidamente registrada a folio No 35520747 en vigencia de la unión marital que sostenía con la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ. 4) La señora ROSA ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ falleció el 26 de Agosto de 1991, continuando su cónyuge en ejercicio de labores de explotación y habitación del predio.
RAMIREZ GONZALEZ. 4) La señora ROSA ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ falleció el 26 de Agosto de 1991, continuando su cónyuge en ejercicio de labores de explotación y habitación del predio. 5) El señor EUDORO MARTINEZ CIFUENTES, fallece el 28 de Noviembre de 2003, con lo cual nacen derechos herenciales para sus descendientes. 6) Ante el fallecimiento del señor EUDORO MARTINEZ, sus hijos EUDORO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, FANNY MARTINEZ RAMIREZ y EDITH MARTINEZ RAMIREZ, dividen materialmente el predio asignándole una fracción a MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, ya que aunque no fuese hijo legítimo, si lo era de su cónyuge, por lo cual este empieza a ejercer actos de señor y dueño en su fracción y el excedente queda en poder de los hermanos MARTINEZ RAMIREZ, quienes lo poseen en nombre propio y en el de algunas de sus hermanas domiciliadas en Bogotá. 7) En Diciembre de 2003, tuvieron lugar asesinatos selectivos en la vereda, entre ellos, el del señor ALVARO RAMIREZ (cuñado de los solicitantes), que se atribuyen a un grupo armado organizado al margen de la ley, lo cual, aunado a amenazas posteriores e indeterminadas contra pobladores de la vereda Balsillas, generaron temor en la comunidad, y obligaron a que los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ Y JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, quienes habitabany explotaban el predio de mayor extensión denominado Aposento o San José, en
generaron temor en la comunidad, y obligaron a que los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ Y JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, quienes habitabany explotaban el predio de mayor extensión denominado Aposento o San José, en nombre propio y en el de sus hermanas, abandonaran la vereda. 8) En el primer trimestre de 2005, fruto de una serie de amenazas contra su.vida, el señor MELQUISEDEC MOLANO, se ve obligado a abandonar la fracción del predio de mayor extensión cuya posesión ostentaba. 9) El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fueron víctimas los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, Y MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con el predio Aposento o San José, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo. 10) El día 05 de junio, en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por E?I numeral 3 articulo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en el predio Aposento o San José, encontrando, tal como consta en el expediente administrativo, que en este se encuentra la señora MARIA MERCEDES NAVARRO, quien la recibió sin que en el marco de los diez 'días, hubiere efectuado alguna manifestación en relación con su derecho o aportado pruebas.
en el expediente administrativo, que en este se encuentra la señora MARIA MERCEDES NAVARRO, quien la recibió sin que en el marco de los diez 'días, hubiere efectuado alguna manifestación en relación con su derecho o aportado pruebas.
11. Que el 02 de agosto de 2012 en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, iniciado a solicitud del señor MELQUISEDEC MOLANO. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal, respecto de la fracción que este habitaba y explotaba, .encontrando, tal como consta en el expediente administrativo, la señora MARIA MERCEDES NAVARRO, la recibió sin que en el marco de los diez días, hubiere efectuado alguna manifestación en relación con su derecho o aportado pruebas.
En la solicitud con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación de la solicitante, requiere se acceda a las siguientes:
III. PRETENSIONES PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes EUDORO MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula
de ciudadanía No.5.853.490 de Ataco, JOSÉ ELIDER MARTINEZ Ramírez, con cédula No. 14.305.059, MIREYA MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.351 de Bogotá, FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, con cédula
cédula No. 14.305.059, MIREYA MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.351 de Bogotá, FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, con cédula No. 28.612.280 de Ataco, EDITH MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificada con cédula No. 28.612.392 de Ataco y MELQUISEDEC MOLANO Ramírez, con cédula No. 2.254.115 de Ataco" en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Garantizar la reserva y confidencialidad de la información de los solicitantes en todas las actuaciones que en el marco del proceso de restitución se 24,3maneje, en los términos establecidos por el artículo 29 y 31 de la Ley 1448 de 2011: TERCERA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores EUDORO MARTÍNEZ RAMÍREZ, JOSÉ ELIDER MARTINEZ Ramírez, MIREYA MARTÍNEZ RAMÍREZ, FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ y EDITH MARTÍNEZ RAMÍREZ, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor EUDORO Martínez (Q.E.P.D.) y de la señora ROSA ELVIRA Ramírez (Q.E.P.D.). En consecuencia, reconózcasele su calidad herederos y adjudíqueseles los derechos herenciales que les correspondan con respecto al bien individualizado en esta solicitud.
CUARTA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de
adjudíqueseles los derechos herenciales que les correspondan con respecto al bien individualizado en esta solicitud.
CUARTA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica del señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, teniendo en cuenta su calidad de poseedor.
QUINTA: Como medida de reparación integral, restituir a las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en el acápite de hechos de este escrito y de conformidad con las pretensiones anteriores. La pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
SEXTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, el registro de la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras y a favor de los señores EUDORO MARTÍNEZ RAMÍREZ, JOSÉ
ELLDER MARTINEZ RAMÍREZ, MIREYA MARTÍNEZ RAMÍREZ, FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, EDITH MARTÍNEZ RAMÍREZ y MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, en el respectivo folio de matrícula, aplicando criterios de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Tolima, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e
SEPTIMA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Tolima, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
NOVENA: Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
DECIMA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DECIMA PRIMERA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMA PRIMERA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMA SEGUNDA: Concentrar, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMA TERCERA: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito. a su Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
DECIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declara la
siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
DECIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declara la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DECIMA SEXTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
DECIMA SEPTIMA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrátiva Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA OCTAVA: En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, solicito a su Despacho, se tramite en forma colectiva la restitución y formalización de los casos correspondientes a los señores EUDORO
MARTÍNEZ RAMÍREZ, JOSÉ ELLDER MARTINEZ RAMÍREZ, MIREYA
MARTÍNEZ RAMÍREZ, FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, EDITH MARTÍNEZ
MARTÍNEZ RAMÍREZ, JOSÉ ELLDER MARTINEZ RAMÍREZ, MIREYA
MARTÍNEZ RAMÍREZ, FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, EDITH MARTÍNEZ
RAMÍREZ y MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ.
IV. PRUEBASCon la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:
1. Copia simple de las noticia publicada en el Sanco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular / Programa por la Paz señala en la versión digital de mayo del 2000 de la revista Noche y Niebla, en un (01) folio, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona.
2. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia en la zona..
3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección "Judiciales", de fecha 17 de diciembre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona.
4. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, fecha 21 de diciembre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia y hecho generador del desplazamiento.
5. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, fecha 22 de dicieffibre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia y hecho generador del desplazamiento.
6. Copia Simple de la Escritura Pública No. 636 del 30 de agosto de 1968, de la
dicieffibre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia y hecho generador del desplazamiento.
6. Copia Simple de la Escritura Pública No. 636 del 30 de agosto de 1968, de la Notaria Única del Círculo de Chaparral, en cinco (05) folios, a fin de determinar relación jurídica con el predio.
7. Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-20747, a fin de establecer vinculación con el predio, en dos (02) folios.
8. Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - Consulta catastral e información cartográfica del predio identificado con código catastral No. 00-01-0022-0088-000, existente en el geoportal del Instituto, en un (01) folio, a fin de establecer titularidad del predio, identificación e individualización.
9. Copia simple de la Lista de predios y propietarios por orden alfabético vigencia 2003, del municipio de Ataco, en un (01) folio, a fin de establecer el vínculo con el predio.
10. Copia simple del plano predial catastral del predio San José, en un (01) folio, a fin de individualizar e identificar el predio.
11. Copia simple de ficha predial de inmueble con código catastral 00-01-00220088, en dos (02) folios, con el fin de probar la titularidad e identificación del predio.
12. Copia simple del informe técnico de área microfocalizada en la vereda Balsillas, en veintiún (21) páginas, contenido en once (11) folios.13. Copia simple del informe técnico predial de la gran extensión denominada
predio.
12. Copia simple del informe técnico de área microfocalizada en la vereda Balsillas, en veintiún (21) páginas, contenido en once (11) folios.13. Copia simple del informe técnico predial de la gran extensión denominada Aposento San José, en tres (03) folios, a fin de probar ubicación e identificación del predio.
14. Copia simple del levantamiento topográfico del predio la gran extensión denominada Aposento San José, en un (01) folio, a fin de establecer la cabida y colindancias del inmueble.
15. Copia simple del informe técnico predial de la fracción denominada San José, en tres (03) folios, a fin de probar ubicación e identificación del predio.
16. Copia simple del levantamiento topográfico de la fracción denominada San José, en un (01) folio, a fin de establecer la cabida y colindancias del inmueble.
17. Copia simple del levantamiento topográfico del predio la gran extensión denominada Aposento San José, determinando la fracción denominada San José, con su respectivo desenglobe, en un (01) folio, a fin de establecer la cabida y colindancias del inmueble.
18. Copia simple de formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución, en tres (03) folios, a fin de establecer tradición del predio.
19. Copia simple de oficio 30-06122012 de la Secretaria de Hacienda del municipio de Ataco, a fin de establecer el estado fiscal del predio, en dos (02) folio.
20. Estado de Cuenta del inmueble identificado con número catastral 00 01 0022 0088 000, a fecha 05 de septiembre de 2012, con el fin de establecer el estado
20. Estado de Cuenta del inmueble identificado con número catastral 00 01 0022 0088 000, a fecha 05 de septiembre de 2012, con el fin de establecer el estado fiscal del predio, en dos (02) folio.
21. Copia simple de la ficha de clasificación socio económica -SISBEN-, suscrita por la señora AMANDA ACOSTA (cónyuge de José Elider Martínez), en el predio San José, en un (01) folio, a fin de probar la vinculación con el predio.
22. Copia simple registro civil de defunción de ROSA ELVIRA RAMÍREZ, aportada por la Registraduría del Estado Civil de Coyaima, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
23. Copia simple registro civil de defunción de EUDORO MARTÍNEZ CIFUENTES, aportada por la Notaria Once del Círculo de Bogotá, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
24. Copia autentica del registro civil de nacimiento de JOSE ELIDER MARTÍNEZ, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
25. Copia autentica del registro civil de nacimiento de FANNY MARTÍNEZ, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
26. Copia autentica del registro civil de nacimiento de EDITH MARTÍNEZ, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
27. Copia autentica del registro civil de nacimiento de EUDORO MARTÍNEZ, en un
(01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
27. Copia autentica del registro civil de nacimiento de EUDORO MARTÍNEZ, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.
28. Copia simple del registro civil de nacimiento de MIREYA MARTÍNEZ, én un (01) folio, a fin de establecer vínculo entre los causantes y los poseedores.29. Copia simple de oficio con radicado 201272037986111 de fecha 21 de junio de 2012, aportado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en cinco (05) folios, a fin de establecer la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento.
30. Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento del señor EUDORO MARTÍNEZ RAMÍREZ, en tres (03) folios. A fin de probar la calidad de víctima, la afectación por desplazamiento y el contexto de violencia en la vereda
Balsillas.
31. Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento del señor JOSE ELIDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, en tres (03) folios. A fin de probar la calidad de víctima, la afectación por desplazamiento y el contexto de violencia en la vereda
Salsillas.
32. Copia simple de pantallazos de la información verificada con las imágenes de la declaración por desplazamiento, en tres (03) folios, a fin de probar la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento.
33. Copia simple del desprendible de la solicitud individual de ingreso al registro único de predios -RUPTAy de protección por abandono a causa de la violencia,
víctima y la afectación por desplazamiento.
33. Copia simple del desprendible de la solicitud individual de ingreso al registro único de predios -RUPTAy de protección por abandono a causa de la violencia, en un (01) folios, a fin de probar la calidad de víctima y la situación de abandono del predio.
34. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por el señor EUDORO MARTÍNEZ RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
35. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por el señor JOSE MARTÍNEZ RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
36. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora MIREYA MARTÍNEZ RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
37. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora FANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
38. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora EDITH MARTÍNEZ RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
39. Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
40. Documento de análisis de contexto, en once (11) páginas, contenidas en seis
despojadas y abandonadas forzosamente presentado por el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, en cinco (05) folios.
40. Documento de análisis de contexto, en once (11) páginas, contenidas en seis (06) folios, a fin de probar la situación de conflicto en la vereda Balsillas y la calidad de víCtima de los solicitantes.41. Copia simple de oficio DSF - 2514 de Fiscalía General de la Nación, en un (01) folio, a fin de establecer la veracidad sobre los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento.
42. Copia simple de constancia de pertenencia a la Comunidad Indígena de Guadualito, por parte del señor MELQUISEDEC MOLANO, en un (01) folio, a fin de establecer la existencia de un factor de riesgo.
43. Copia simple de constancia de pertenencia a la Comunidad Indígena de Guadualito, por parte de la señora AMPARO GARCIA ARIAS (cónyuge de Melquisedec Molano), en un (01) folio, a fin de establecer la existencia de un factor de riesgo
44. Copia simple de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de la gran extensión denominada Aposento San José, en un (01) folio con el fin de probar la situación de actual abandono del predio objeto de esta acción.
45. Copia simple de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de la fracción denominada San José, dentro de la gran extensión del predio Aposento San José,
realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de la fracción denominada San José, dentro de la gran extensión del predio Aposento San José, en un (01) folio con el fin de probar la situación de actual abandono del predio objeto de esta acción.
46. Sírvase señor Juez, oficiar a las entidades públicas relacionadas en los numerales anteriores para que alleguen los originales de las documentales precitadas, que reposan en cada uno de sus despachos.
VI. ACTUACION PROCESAL
FASE ADMINISTRATIVA
Los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ
RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, FANNY MARTINEZ RAMIREZ, EDITH MARTINEZ RAMIREZ y MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras respecto del predio APOSENTO o SAN JOSÉ, y sobre una fracción de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS (5777 mts2), dentro del mismo predio, otorgando autorización para efectos de ser representados por la unidad en el trámite judicial. Presentada la solicitud y consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el dos (02) de Octubre de dos mil doce (2012), la Unidad dejo la correspondiente constancia que los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ,
JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, FANNY
MARTINEZ RAMIREZ, EDITH MARTINEZ RAMIREZ y MELQUISEDEC MOLANO
correspondiente constancia que los señores EUDORO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA MARTINEZ RAMIREZ, FANNY MARTINEZ RAMIREZ, EDITH MARTINEZ RAMIREZ y MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, se encuentran incluidos en dicho registro en calidad de víctimas. Seguidamente la unidad profirió la resolución RID 0021, del 24 de Septiembre de 2012, mediante la cual se designó a la doctora DIANA ESMERALDA HERRERA (42PATIÑO, para asumir la representación judicial de los señores EUDORO
MARTINEZ RAMIREZ, JOSE ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, MIREYA
MARTINEZ RAMIREZ, FANNY MARTINEZ RAMIREZ, EDITH MARTINEZ
RAMIREZ y MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ.
Una vez recaudado el acervo probatorio que consideró necesario, la Unidad de Restitución de tierras, presento la solicitud ante la oficina Judicial de Ibagué (Tolima).
FASE JUDICIAL
1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha dieseis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), y al personero municipal, de igual manera se dieron por notificados los herederos del señor EUDORO MARTINEZ CIFUENTES, quien aparece como titular de derechos
Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), y al personero municipal, de igual manera se dieron por notificados los herederos del señor EUDORO MARTINEZ CIFUENTES, quien aparece
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