JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200089000Sentencia201561210227
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200089000Sentencia201561210227
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA 1·········.·······················].···
¡ ,:0.' I . ¡(._}lit~~i(~ S~a~Y'~~:.•r !¿f-t ÜJ ..t~'fÜ~':>~n.·n~ JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUE Ibagué (Tolima), Veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
REF: RESTITUCION y FORMALlZACION DE TIERRAS DENTRO DE LA
SOLICITUD No. 73001-31-21002-2012-00089-00, RESPETO DEL PREDIO
DENOMINADO GUACHARACAL.
SOLICITANTE: ANA FIDELBIA MORALES PRADA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011. para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.025, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL
TOLlMA.
l. ANTECEDENTES
1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.RT.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0011 del veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), visible a folio 29, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial de la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA, asignando para tal fin a la doctora DIANA ESMERALDA HERRERA PATIÑO. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado EL GUACHARACAL, inmueble ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima,
identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-29492 y Cédula Catastral 00-010022-0074-000.11.HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de la siguiente manera: 1).- La señora ANA FIDELSIA MORALES PRADA Y su compañero ORLANDO RAMIREZ MOLANO, ejercían el derecho de posesión sobre el predio Guacharacal, ubicado en la Vereda Balsillas, del Municipio de Ataco - Tolima, aproximadamente desde el año 1993, fecha en la cual celebraron negocio jurídico de compraventa sobre los derechos en sucesión Ilíquida de AURELlANO RAMIREZ GONZALEZ, mediante escritura pública en la cual solo obra la señora MORALES PRADA. 2).- El día 19 de Diciembre del año 2003, el señor ALVARO RAMIREZ MOLANO (Q.E.P.D.), hermano del señor ORLANDO RAMIREZ MOLANO, fue asesinado por un grupo armado organizado al margen de la Ley. 3).- Con posterioridad al asesinato selectivo del señor ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, el grupo subversivo de las FARC, desplegó amenazas en contra de la población civil de la vereda Balsillas, lo cual contribuyo a aumentar el temor de la comunidad y se tienen como otro de los hechos generadores del desplazamiento de la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA Y su núcleo familiar. 4).- El desplazamiento forzado del que fue víctima la señora ANA FIDELBIA
MORALES PRADA Y su compañero, ha limitado de manera ostensible y palmaria su relación con el predio Guacharacal, generándoles una imposibilidad para el uso, goce y contacto directo con este. 5).- El día 05 de junio, en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 articulo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en el predio de la referencia, encontrando, tal como consta en el expediente administrativo, que el inmueble está abandonado. En la solicitud con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación de la solicitante, requiere se acceda a las siguientes: 111.PRETENSIONES PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.649.027 de Coyaima - Tolima y su compañero ORLANDO RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 14.305.054, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Garantizar la reserva y confidencialidad de la información de la solicitante en todas las actuaciones que en el marco del proceso de restitución se maneje, en los términos establecidos por el artículo 29 y 31 de la Ley 1448 de
2011.
TERCERA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley ·1448 de 2011, la relación jurídica de los señores ANA FIDELBIA MORALES PRADA Ysu compañero ORLANDO RAMIREZ MOlANO, teniendo en cuenta su calidad de poseedores.
CUARTA: De conformidad con la pretensión anterior, decretar en favor de ANA FIDElBIA MORALES PRADA Y su compañero ORLANDO RAMIREZ MOlANO, el dominio pleno y absoluto del predio Guacharacal, ubicado en la vereda Salsillas, municipio de Ataco, Departamento del Tolima, con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva de domino.
QUINTA: Como medida de reparación integral, restituir a las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en el acápite de hechos de este escrito y de conformidad con las pretensiones anteriores ..
SEXTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral: 1) inscribir la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor de los señores ANA FIDElBIA MORALES PRADA Y ORLANDO RAMIREZ MOlANO, según lo dispuesto en el literal e del artículo 91 de la Ley
1448 de 2011. 2) Inscribir la declaración de pertenencia en favor de las víctimas restituidas, de acuerdo con lo establecido en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448. 3) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos-a los solicitantes de esta acción.
SEPTIMA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Tolima, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
OCTAVA: Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
NOVENA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DECIMA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades
públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMO PRIMERA: Concentrar, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMO SEGUNDA: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendenciade Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quien se le restituyan el bien, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. .
DECIMO CUARTA: Si existiere mérito para ello, declarar la nulidad de los actos
administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.
DECIMO QUINTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de las víctimas, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
DECIMO SEXTA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba: 1) Copia simple de las noticia publicada en el Sanco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular I Programa por la Paz señala en la versión digital de mayo del 2000 de la revista Noche y Niebla, en un (01) folio, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona. 2) Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia 'en la
zona. 3) Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección "Judiciales", de fecha 17 de diciembre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona. 4) Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, fecha 21 de diciembre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia y hecho generador del desplazamiento. 5) Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, fecha 22 de diciembre de 2003, en un (01) folio, a efectos de probar contexto de violencia y hecho generador del desplazamiento.s 6) Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29492, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo con el predio abandonado. 7) Pantallazo de consulta de registros 1 y 2 de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - Consulta catastral e información cartográfica del predio identificado con código catastral No. 00-01-0022-0074-000, existente en el geoportal del Instituto, en un (01) folio, a fin de establecer titularidad del predio, identificación e individualización. 8) Copia simple de la Lista de predios y propietarios por orden alfabético vigencia 2003, del municipio de Ataco, en un (01) folio, a fin de establecer el vínculo con el predio. 9) Copia simple del plano predial catastral del predio Los Guacharacal, en un (01)
folio, a fin de individualizar e identificar el predio. 10) Copia simple de ficha predial de inmueble con código catastral 00-01-00220074, en dos (02) folios, con el fin de probar la titularidad e identificación del predio. 11) Informe Técnico de área microfocalizada en la vereda Salsillas, en veintiún (21) páginas, contenido en once (11) folios. 12) Informe Técnico predial del inmueble denominado Los Guacharacal, en tres (03) folios, a fin de probar ubicación e identificación del predio. 13) Levantamiento topográfico del predio Los Guacharacal, en un (01) folio, a fin de establecer la cabida y colindancias del inmueble. 14) Copia simple de formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución, en cuatro (04) folios, a fin de establecer tradición del predio. 15) Copia simple del formulario de calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro, en un (O 1) folio, a fin de establecer la vinculación con el predio. 16) Copia simple del formulario de hoja de ruta, Tradición - Inscripción - Linderos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, en un (01) folio, a fin de establecer la vinculación con el predio. 17) copia simple del formulario de calificación - constancia de inscripción, en la matricula inmobiliaria No. 29492, en un (01) folio.
- Copia simple de oficio 30-06122012 de la Secretaria de Hacienda del municipio de Ataco, a fin de establecer el estado fiscal del predio, en dos (02) folio. 19) Estado de Cuenta del inmueble identificado con número catastral 00 01 0022 0074 000, a fecha 05 de septiembre de 2012, con el fin de establecer el estado fiscal del predio, en dos (02) folio. 20) Copia simple de certificado de compraventa de semovientes, en un (01) folio, a efectos de probar la vinculación con el predio y su derecho de posesión. 21) Copia simple de la ficha de clasificación socio económica -SISBEN-, suscrita por la señora ORLANDO RAMIREZ, en el predio Guacharacal, en un (01) folio, a fin de probar la vinculación con el predio. . 22) Copias Simples de la Constancia del Grupo de Atención a Población Desplazada de la Procuraduría delegada para la Prevención en materia deDerechos Humanos, respecto de la declaración para efectos de inclusión en el Registro Único Nacional de Personas Desplazadas por la Violencia, en un (01) folio, a fin de establecer la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento. 23) Copia simple registro civil de defunción de ÁLVARO RAMIREZ MOLANO aportada por la solicitante, en un (01) folio, a fin de establecer la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento.
- Copia simple de la cédula de ciudadanía de ANA FIDELBIA MORALES PRADA, en un (01) folio, a fin de dar cuenta sobre su identidad. 25) Copia simple de la cédula de ciudadanía de ORLANDO RAMIREZ MOLANO en un (01) folio, a fin de dar cuenta sobre su identidad. ' 26) Copia simple de oficio con radicado 201272037986111 de fecha 21 de junio de 2012, aportado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en cinco (05) folios, a fin de establecer la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento. . 27) Copia simple del formato único de declaración de desplazamiento del señor ORLANDO RAMIREZ MOLANO, en tres (03) folios. A fin de probar la calidad de víctima, la afectación por desplazamiento y el contexto de violencia en la vereda Balsillas. 28) Copia simple de pantallazos de la información verificada con las imágenes de la declaración por desplazamiento, en un (01) folios, a fin de probar la calidad de víctima y la afectación por desplazamiento. 29) Copia simple de la solicitud individual de ingreso al registro único de prediosRUPTA y de protección por abandono a causa de la violencia, en cuatro (04) folios, a fin de probar la calidad de víctima y la situación de abandono del predio. . 30) Copia simple del formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente presentado por la señora ANA FIDELSIA
MORALES PRADA, en cinco (05) folios. 31) Documento de análisis de contexto, en once (11) páginas, contenidas en seis (06) folios, a fin de probar la situación de conflicto en la vereda Salsillas y la calidad de víctima de los solicitantes. 32) Copia Simple de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, del Tribunal Administrativo del Tolima, Magistrado Ponente Dr. Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, dentro de la Acción de Reparación Directa iniciada por la señora Marleny Molano y Otros, contra la Fiscalía General de la Nación, D.AS., - Ministerio del Interior, expediente con radicación No. 0028/06, en treinta y cuatro (34) folios, a fin de probar la calidad de víctima de los solicitantes. 33) Copia simple de oficio DSF - 2514 de Fiscalía General de la Nación, en un (01) folio, a fin de establecer la veracidad sobre los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento. 34) Copia simple del oficio No. DSF -1981 de la Fiscalía General de la nación, en un (01) folio, a efectos de probar la veracidad sobre los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento. . 35) Fotografías de la comunicación de la Resolución de inicio de estudio realizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de predio Guacharacal, en un(01) folio con el fin de probar la situación de actual abandono del predio objeto de
esta acción, '
IV. ACTUACION PROCESAL
FASE ADMINISTRATIVA.
La señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de Restitución y formalización de tierras respecto del predio Guacharacal, otorgando autorización para efectos de ser representada por la Unidad en el trámite Judicial. Presentada la solicitud y consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), la Unidad dejo la correspondiente constancia que la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA Y su compañero ORLANDO RAMIREZ MOLANOS se encuentran incluidos en dicho registro en calidad de víctimas de abandono forzado, como poseedores del predio Guacharacal, ubicado en la vereda de Balsillas, municipio de Ataco, Departamento del Tolima, predio este que se identificó con sus coordenadas y linderos, como consta a folio 26 del plenario, así mismo se ordeno la inscripción en el folio de matrícula Inmobiliaria como consta en la anotación No. 6, que obra a folio 35 del expediente, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido en el inciso 5 artículo 76 de la ley 1448. Seguidamente la unidad profirió la resolución RID 0017, del 24 de Septiembre de 2012, mediante la cual se designó a la doctora DIANA ESMERALDA HERRERA
PATIÑO, para asumir la representación judicial de la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA, quien en ejercicio de dicho mandato, radicó la solicitud en la oficina judicial de la ciudad de Ibagué (Tolirna). Una vez recaudado el acervo probatorio que consideró necesario, la Unidad de Restitución de tierras, presento la solicitud ante la oficina Judicial de Ibagué (Tolima). FASE JUDICIAL 1, Recibida la solicitud de RESTITUCION y FORMALlZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012), este juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 Y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden, Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), y al personero municipal, de igual manera se emplazaron a las personas que aparecen como titulares en el certificado de tradición,
2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, igualmente registrara en el folio de matrícula del inmueble, la sustracción provisional del Comercio hasta la ejecutoria de la
sentencia, instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 158 a 161 y 163a165, 3, Se oficio mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparraí (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, derestitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.
4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir " los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en los Canales Nacionales privados RCN y
CARACOL, en los canales regionales, y canales Nacionales Públicos, tal y como consta en la certificación que obra en el plenario a folios 175 y 176.
5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha primero (1) de Noviembre de dos mi doce (2012), ordenó abrir a pruebas la solicitud, decretando las que a continuación se relacionan, las que fueron debidamente practicadas y valoradas 1) las documentales allegadas con la solicitud. 2) Recepcionar las declaraciones de los solicitantes (folios 201 a 203). 3) Yoficiar a las siguientes entidades: a) -. A la Secretaría de Hacienda del municipio de Tolima para que se informaran los valores adeudados por concepto de impuestos y contribuciones fiscales respecto del predio objeto de restitución. b) - A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá para que informara si la solicitante presenta registro de propiedades, c) - A la Secretaría de Gobierno de Ataco (Tolima), comando del Departamento de Policía del Tolima, al Comando de la quinta división y sexta brigada del ejército de Colombia con sede en Ibagué, al Batallón de infantería No. 17, a la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, con el fin de que emitieran concepto respecto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Balsillas del
Municipio de Ataco (Tolima). d) - Al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal de Ataco Tolima, para que informarán los programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos a favor de las víctimas del conflicto armado y de la población campesina favorecida con la Política Nacional de restitución de Tierras, específicamente en la vereda de Balsillas, así mismo informar las medidas adoptadas para contrarrestar o prevenir circunstancias fácticas que alteren el orden público de dicha comunidad. e) - A la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLlMA", para que estableciera la existencia de solicitudes ambientales del predio objeto de restitución, así mismo para que emitiera un concepto técnico respecto del predio, estableciendo si el mismo se encuentra en zona de erosión, amenaza muy alta 40% y amenaza por remoción en masamedia 60% u otro desastre natural, si dicho riesgo es mitigable y que obras se requieren para mitigarlo, para tal fin se adjunto copia del plano catastral. f) - Al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, para que en su condición de autoridad minera del país, informara el estado de la solicitud del título minero vigente en curso Bauxita, la información de los solicitantes y las condiciones en que se presentó dicha solicitud.
6. INTERVENCION y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, procuradora 27 Judicial I para la
restitución de tierras, participó de manera activa en la actuación procesal, formulando sus inquietudes e interviniendo en la práctica de las pruebas, igualmente emitió concepto en el cual solicita se acceda a las pretensiones de la solicitud, acudiendo primero a los hechos de violencia presentados y que constituyeron hechos generadores de despojo o el abandono del predio en estudio, los cuales considera están probados con el estudio presentado por la UAEGRTD , sobre el contexto de violencia, que rodeo la vereda de Balsillas del Municipio de Ataco - Tolima, para la época de los hechos, quedando plenamente demostrado el enfrentamiento armado que surgió en la zona afectando la población civil, entre otras por el crimen de ALVARO RAMIREZ MOLANO, hermano del señor ORLANDO RAMIREZ MOLANO, hechos que generaron el abandono del predio; Manifiesta así mismo que el vínculo jurídico que posee la solicitante frente al predio en estudio se establece con el folio de matrícula inmobiliaria y los antecedentes anexos al mismo es decir la compraventa de una falsa tradición que le hiciere a la señora ANA FIDELBIA MORALES PRADA, ASCENCION ORTIZ DE RAMIREZ, igualmente por la declaración rendida por la solicitante en la que manifiesta que ocupó y empezó a explotar el predio con su compañero ORLANDO RAMIREZ MOLANO, que ella cancelaba los impuestos y en general ejercía actos de señor y dueño y que a la fecha no se encuentra
persona alguna ocupando ni explotando el predio, por lo anterior, concluye que teniendo en cuenta que la posesión se ejerció desde el año 1993, hasta el momento del abandono esto es para el año 2003, por lo que cuenta con el tiempo suficiente para declarar la propiedad sobre el predio EL GUACHARACAL, en consonancia con el artículo 81 ibidem, esta debe ser inscrita a nombre de la solicitante y su compañero. Igualmente solicita se tomen las medidas pertinentes a la exoneración de los impuestos a cargo del predio, durante la época del abandono, así como las medidas tendientes a garantizar el goce, uso y usufructo inherentes a la propiedad declarada a la solicitante y su compañero, con el fin de cumplir el espíritu de la ley 1448 de 2011, que es el retorno de los campesinos a sus tierras de origen, con una cabal explotación de los predios de los cuales puedan derivar un sustento digno para ellos y su núcleo familiar. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias qenerales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación, La acción promovida por la señora, ANA FIDELBIA MORALES PRADA , es la de
RESTITUCION y FORMALlZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 y S.S, de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, laIv RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO EL GUACHARACAL del, cual es POSEEDORA, junto con su compañero, ORLANDO RAMIREZ MOLANO. RESTITUCION y FORMALlZACION que solicitan por cuanto a pesar de ostentar la posesión, fueron desplazados por el accionar de grupos al margen de la ley. La acción de RESTITUCION y FORMALlZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 10 De Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación esta
que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION y FORMALlZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianzaen el Estado
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