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JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200091000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA201561210179

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200091000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA201561210179
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), Quince (15) de Marzo de dos mil Trece (2013)

Proceso: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABADONADAS

No. De Radicación: 73001312100220120009100

Solicitante: MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ Y AMPARO GARCIA ARIAS.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el apoderado de las víctimas, y como quiera que se ha dado cumplimiento a lo requerido en auto fechado (08) de Marzo del año que avanza, el Despacho entra a modificar y adicionar el fallo dictado el primero (01) de Marzo del presente año.

Para resolver se CONSIDERA: Así las cosas y frente al caso concreto, se observa que se dan los presupuestos procesales señalados en el artículo 311, toda vez que el despacho nota que en la parte resolutiva de la sentencia proferida por éste despacho el primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013), no hubo pronunciamiento en la parte resolutiva sobre la pretensión de exoneración del pago del impuesto predial, contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio restituido.

Por lo anterior y en vista de que se omitió efectuar tal pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla, así: "DECIMO SEPTIMO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las víctimas

resolutiva de la sentencia, se procederá a adicionarla, así: "DECIMO SEPTIMO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las víctimas solicitantes MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.254.115 expedida en Ataco - Tolima y de su compañera permanente AMPARO GARCIA ARIAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.404.378 expedida en Bojaca (Cundinamarca), la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto del inmueble objeto de RESTITUCION, por un periodo de dos (2) años contados a partir del treinta y uno (31) de Marzo del dos mil trece (2013) hasta treinta y uno (31) de Marzo del dos mil quince (2015). Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima) - Secretaría de Hacienda Municipal." De igual forma se modifica el numeral octavo de la presente providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal No 012 de Noviembre 24 de 2012, el cual quedara así: OCTAVO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos en re/ación con los pasivos de la víctima solicitante el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.254.115 expedida en Ataco - Tolima, la condonación total del

de la víctima solicitante el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.254.115 expedida en Ataco - Tolima, la condonación total del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto del inmueble objeto de RESTITUCION, causado hasta el 31 de Marzo de 2013. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Taima).Por ultimo ha de entenderse que todos los actos que deban ser registrados con ocasión a una orden judicial o sentencia, no acarrearan cobro alguno por tramites registrales. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: ADICIÓNESE a la sentencia dictada por este despacho el pasado el primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013), un nuevo numeral así: "DECIMO SEPTIMO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las víctimas solicitantes MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.254.115 expedida en Ataco — Tolima y de su compañera permanente AMPARO GARCIA ARIAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.404.378 expedida en Bojaca (Cundinamarca), la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto del

Bojaca (Cundinamarca), la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto del inmueble objeto de RESTITUCION, por un periodo de dos (2) años contados a partir del treinta y uno (31) de Marzo del dos mil trece (2013) hasta treinta y uno (31) de Marzo del dos mil quince (2015). Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima) — Secretaría de Hacienda Municipal." SEGUNDO: MODIFIQUESE igualmente el numeral OCTAVO de la referida providencia el cual quedara así: "OCTAVO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos en relación con los pasivos de la víctima solicitante el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.254.115 expedida en Ataco — Tolima, la condonación total del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto del inmueble objeto de RESTITUCION, causado hasta el 31 de Marzo de 2013. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima)." TERCERO: En lo demás la sentencia se mantiene incólume.

CUARTO: Por Secretaría, háganse las anotaciones en el programa Siglo XXI.

JUEZ

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