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JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200091000Sentencia2015612101832

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201200091000Sentencia2015612101832
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

.5 .2k.F«,,For t 131

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2012-00091-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor MEQUISEDEC MOLANO RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No 2.254.115 Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES El señor MEQUISEDEC MOLANO RAMIREZ acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado SAN JOSE inmueble ubicado en la vereda de

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado SAN JOSE inmueble ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes.II. HECHOS PRIMERO: El señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.115, en calidad de propietario, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio San José de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-20748 y código catastral 00-01-0022-0094-000, a partir del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), fecha desde la cual realizo compra del bien, mediante negocio jurídico debidamente registrado. . SEGUNDO: En Noviembre de Dos Mil Uno (2001), tuvieron lugar asesinatos selectivos en la vereda, los cuales se atribuyen a un grupo armado organizado al margen de la ley, lo cual, aunado a enfrentamientos entre las fuerzas regulares del estado y los grupos irregulares, generaron temor en la comunidad, y obligaron a que el núcleo familiar del señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.115, se desplazara en una primera oportunidad, en

el núcleo familiar del señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.115, se desplazara en una primera oportunidad, en el mes de Marzo de Dos Mil Dos (2002).

TERCERO: Pasado un tiempo, el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.115, y su familia, pueden retornar al predio San José de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-20748 y código catastral 00-010022-0094000, recuperando el control el mismo.

CUARTO: En el mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), la señora AMPARO GARCIA ARIAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.404.378, es amenazada de muerte por las -F.A.R.C.-, como consecuencia de los tramites que adelantada esta para la entrega de un predio para el Cabildo del Resguardo de Guadualito, en el cual fungía como Fiscal del Comité de Conciliación, ante el antiguo -INCORAy la oposición a las exigencias de dinero por parte del Gobernador del Cabildo Indígena a los beneficiarios de dicho predio.

QUINTO: Posteriormente en el mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.115, recibe amenazas contra su vida por parte de las -F.A.R.C.-, siendo tildado de ser auxiliador de grupos paramilitares, situación que le generó mucho temor,

2.254.115, recibe amenazas contra su vida por parte de las -F.A.R.C.-, siendo tildado de ser auxiliador de grupos paramilitares, situación que le generó mucho temor, máxime cuando su compañera ya había tenido que salir de la zona por amenazas del mismo grupo, con lo cual la seguridad familiar se ve vulnerada y la obliga a abandonar sus propiedades.

SEXTO: Es así como el solicitante y su familia salieron desplazados hacia la

ciudad de Bogotá D.C., donde fijo su domicilio.

SEPTIMO: El día Cuatro (4) de Junio de Dos Mil Doce (2012), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad1 q o

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220120009100

Solicitantes: MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y tal como consta en el expediente administrativo, se entregó al señor ARISTOBULO ANDRADE, quien manifestó ser la cuidandero del predio.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor MELQUISEDEC MOLANO RAMÍREZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor del señor MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ, identificado con

cédula de ciudadanía No. 2.254.115, y su compañera permanente, la señora AMPARO GARCIA ARIAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.404.378, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se RESTITUYA al del señor MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.115, y a su compañera permanente, la señora AMPARO GARCIA ARIAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.404.378, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio San José de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 35520748 Y código catastral .00-010022-0094-000. Esta pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la -UAEGRTD-.

Artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la -UAEGRTD-.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación . de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

3CUARTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante las compensaciones

formalización en esta solicitud.

SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PETICIONES ESPECIALES . PRIMERA: De conformidad con lo establecido en los Artículos 29 Y 31 de la Ley 1448 de 2011, se PROTEJA el Derecho a la Confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y su núcleo familiar a lo largo del proceso judicial.

SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos dereChos sobre el predio objeto de esta acción.

TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para

TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instoncio: 73001312100220120009100

Solicitantes: MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

IV. ACTUACION PROCESAL

Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado SAN JOSE, mediante auto de fecha Once (11) de Octubre de 2012, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de

requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima y al Ministerio Publico.

EXPEDIENTE SOLICITANTE

MATRICULA

INMOBILARIA

FICHA

CATASTRAL

ADQUISICION DEL DOMINIO 73001-31-21002MELQUL9EDEC 00-01-00222012-00091-00 - MOLANO F~EZ 0094-000 PROPIETARIOPREDIO SAN 30SE. 355-20748 COMPRAVENTA

VEREDA

BALSILLAS,

ATACO-TOLIMA.

Mediante escrito fechado 21 de Noviembre de 2012 la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras,

VEREDA

BALSILLAS,

ATACO-TOLIMA.

Mediante escrito fechado 21 de Noviembre de 2012 la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, solicita oficiar a la Oficina de Instrumentos públicos de Chaparral-Tolima y al INCORDER, con el fin de aclarar el acto de inscripción correspondiente a la anotación No 2 del folio de matrícula inmobiliaria No 355-20748; así mismo escuchar en declaración a los señores MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS, para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que conllevaron el abandono o despojo del predio objeto a restituir; por ultimo insta a negar la petición especial desplegada por el representante judicial del solicitante asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASDESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, en cuanto a la omisión de los nombres de la víctima en las publicaciones. Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha tres (03) de Diciembre de dos mi doce (2012), ordenó abrir a pruebas la presente actuación, decretando las solicitadas por la Unidad y la que de oficio se consideraron, tales como, recepción de las declaraciones de los solicitantes y oficiar a las diferentes autoridades administrativas a fin obtener información respecto del predio a restituir, todo esto bajo el principio de la pertinencia y conducencia de las

consideraron, tales como, recepción de las declaraciones de los solicitantes y oficiar a las diferentes autoridades administrativas a fin obtener información respecto del predio a restituir, todo esto bajo el principio de la pertinencia y conducencia de las mismas. Igualmente se manifestó en relación a la petición de desaprobación del derecho de confidencialidad por parte de la Procuradora 27 judicial I para la Restitución de Tierras, indicando que por ser de una connotación especial la actuación, y como quiera que se está protegiendo la integridad física y psicología de los solicitantes y sus familias, en razón a las diferentes acciones represivas de las que fueron objeto las víctimas, se mantendrá el derecho de confidencialidad de los solicitantes. El día 14 de Diciembre de 2012, se celebró la audiencia pública ordenada mediante auto que dio apertura a la etapa probatoria de la presente solicitud, recepcionandose la declaración de los señores MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS, en presencia de la Señora procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, solicitantes estos que manifestaron las circunstancias por la cuales abandonaron el predio, el estado productivo agropecuario en que quedo el fundo al momento del desplazamiento y las iniciativas que motivaron el accionar administrativo y judicial de la Restitución de Tierras. Por medio de oficio ORIPCHAP-355-1346 fechado diez (10) de Diciembre de 2012, la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral allega al Despacho la información requerida en su momento, en donde aclara que la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria 355-20748, existe un error involuntario

Despacho la información requerida en su momento, en donde aclara que la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria 355-20748, existe un error involuntario de digitación ya que en el mismo se incluyó a la cónyuge AMPARO GARCIA ARIAS, la cual no es ni propietaria ni solicitante de protección del inmueble, por lo que al detectar el error se prosigue a corregir excluyendo a la señora GARCIA ARIAS. El catorce (14) de Enero de 2013 el apoderado de los solicitantes, insta requerir a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA —, al municipio de Ataco-Tolima, a la Policía Nacional, a las Fuerzas Militares, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a fin de que respectivamente emitieran concepto técnico para establecer si la zona en que se encuentra el predio objeto a restituir, es de alto riesgo o amenaza de desastre natural y si el riesgo es mitigable; Además establecer las amenazas o riesgos que implicaría la restitución jurídica y/o material del bien a los restituidos y sus familias. Para lo cual mediante auto de fecha 17 de Diciembre el Despacho accedió a lo pedido.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220120009100

Solicitantes: MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS Con oficio No 30-0809012 fechado 15 de Enero de 2013, la Secretaria de Hacienda informa a este estrado judicial que el predio con código catastral No 000100220094000 denominado SAN JOSE adeuda la suma de $63.582 liquidados a la fecha.

Secretaria de Hacienda informa a este estrado judicial que el predio con código catastral No 000100220094000 denominado SAN JOSE adeuda la suma de $63.582 liquidados a la fecha. Mediante oficio No S-2013-001585 fechado 28 de Enero del año que avanza, LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA TOLIMA COMANDETOL-29, da a conocer la situación actual de orden público de la vereda Balsillas del municipio de Ataco —Tolima, indicando que no existen elementos puntuales de información que adviertan la intención de actores armados ilegales en desarrollar alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de. bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que durante los últimos dos años no se han presentado actividades relacionadas con alteraciones del orden público por el accionar armado de las FARC, sin que se descarte eventuales maniobras aisladas denominadas decisión rápida. A través del oficio No 3141 la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, indica que según el esquema de ordenamiento territorial (EOT) del municipio de Ataco, se encontró que el área del predio SAN JOSE está definido en un área aproximada de 79.3% al Oeste en una zona determinada como AREA DE RECUPERACION AMBIENTAL EROSIONADA (ARAe), y el área restante se encuentra en una zona definida como AREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON BOSQUES Y CONCENTRACION DE FAUNA (AESABCF); por ultimo indica que el área está definida sin amenazas naturales conocidas, es decir no presenta amenazas por inundaciones y procesos de remoción en masa (deslizamientos). Por su parte la Secretaría General y de Gobierno, a través, de su

indica que el área está definida sin amenazas naturales conocidas, es decir no presenta amenazas por inundaciones y procesos de remoción en masa (deslizamientos). Por su parte la Secretaría General y de Gobierno, a través, de su oficio No 90 del 07/02/2013 manifiesta que la administración Municipal ha venido trabajando de manera conjunta con los diferentes organismos de seguridad para tocar temas como la seguridad y convivencia ciudadana, los rentes urbanos y rurales, registros de fincas y veredas de la localidad para así emitir alertas tempranas. De igual forma se ha trabajado con la comunidad para que denuncien cualquier tipo de sospecha que atente contra la seguridad de la región, lo que ha generado resultados positivos ya que ha disminuido la tasa de desplazamiento y homicidio manteniendo el control del orden público. Por ultimo resalta que a pesar de la reducción del actuar de los grupos subversivos, no se puede descartar de vez en cuando la existencia de hechos reprochables que alteren la tranquilidad de la zona. Por otro lado revela el apoyo que presta la administración al ICBF para su programa alimentación escolar, el cual le dan prioridad a los hijos de los desplazados, así mismo se está suministrando un subsidio para aquellos estudiantes que cursan segundo grado de primaria al onceavo grado de bachiller. 7Por ultimo arrima a este estrado judicial la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, escrito indicando los procedimientos y rutas a seguir para la protección a las víctimas, por ello informa que existe un tratamiento especial para el caso específico ya que al estar inmerso las víctimas y la restitución de tierras, se creó al interior de la UNP un grupo especial

procedimientos y rutas a seguir para la protección a las víctimas, por ello informa que existe un tratamiento especial para el caso específico ya que al estar inmerso las víctimas y la restitución de tierras, se creó al interior de la UNP un grupo especial para la atención de esta población encargada de brindar las medidas de protección de acuerdo al caso. Por lo que es de resorte acudir ante la UNIDAD DE PROTECCION Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL para que determine las condiciones de riesgo y así instituir las medidas de seguridad aplicables a la situación de las victimas restituidas. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la" doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, solicitando las pruebas que considero pertinentes e interviniendo en la práctica ordenadas por el despacho. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud, se practicaron y evacuaron las siguientes pruebas:

A. Se tuvieron como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal

respectivamente, que corresponden a:

1. Copia simple de Escritura Publica No. 1090 del Quince (15) de Noviembre

DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente, que corresponden a:

1. Copia simple de Escritura Publica No. 1090 del Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) de la Notaría Única del Circulo de Purificación, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (2 folios).

2. Copia simple de carné No. 3074, expedido el día Tres (3) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona (1 folio).

3. Copia simple del Acta de Elección de Dignatarios de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, de fecha113

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220120009100

Solicitantes: MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y lista de afiliados a elecciones de Juntas de Acción Comunal, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona (8 folios).

4. Copia simple de Resolución No. 1029 del Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedido por la Secretaría de Gobierno del Departamento del Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona (1 folio).

5. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos

Gobierno del Departamento del Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona (1 folio).

5. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

7. Copia simple de formato único de declaración del Ministerio Publico, de fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (2 folios).

8. Copia simple de página setenta y nueve (79) del listado de predios y propietarios por orden alfabético de la vigencia Dos Mil Tres (2003), expedida el Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Tres (2003), por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, a efectos de probar la vinculación material del solicitante con la zona (1 folio).

9. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Dos (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

10. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de

fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Dos (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

10. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efettos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

11. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

912. Copia simple de constancia de fecha Cuatro (4) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), expedido por la Personería Local de Bosa, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (1 folio).

13. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0011281908111009, diligenciado el día Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Once (2011), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (5 folios).

14. Copias simples de constancias de fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012), expedidas por la Asesoría de Asuntos Étnicos del Departamento del Tolima, a efectos de probar la condición étnica de los solicitantes (2 folios).

Doce (2012), expedidas por la Asesoría de Asuntos Étnicos del Departamento del Tolima, a efectos de probar la condición étnica de los solicitantes (2 folios).

15. Copia simple de oficio No. 20127203798611 del Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (5 folios). ' 16. Copia simple de formato de diagnósticos registrales, expedido el día Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por la Superintendencia de Notariado y Registro, a efectos de establecer tradición del predio (3 folios).

17. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (11 folios).

18. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio San José de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-20748 y código catastral 00-01-0022-0094000, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).

000, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).

19. Copia simple de informe técnico predial del predio San José de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-20748 Y código catastral 00-01-0022-0094-000, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el ÁreaProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220120009100

Solicitantes: MELQUISEDEC MOLANO RAMIREZ y AMPARO GARCIA ARIAS Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).

20. Copia simple de oficio No. 30-06122012 del Cinco (5) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco, Tolima, Dra. Leyla Ramírez Ortiz y sus anexos, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (4 folios).

21. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geopor

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