JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201300018000Sentencia201561285028
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201300018000Sentencia201561285028
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBA GUÉ Ibagué (Tolima), Julio cuatro (04) de dos mil trece (2013).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por LUIS EVER GUZMAN CASTRO representado judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2013-00018-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO identificado con cedula de ciudadanía No 5.853.027 de Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES El señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO acudió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado EL BAJIO inmueble ubicado en la vereda de Potrerito, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y
TERRITORIAL TOLIMA, solicitando la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado EL BAJIO inmueble ubicado en la vereda de Potrerito, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia la correspondiente solicitud.
II. HECHOS PRIMERO: El señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.853.027, en calidad de propietario, junto con su compañeraProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO permanente y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio EL BAJIO de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-45961 y código catastral 00-01-0025-0052-000, partir del año dos mil (2000), fecha desde la cual adquirió el inmueble por adjudicación que se le asignara en la sucesión de su señor padre QUERUBIN GUZMAN SANCHEZ, mediante la escritura pública No 72 de la notaria única de Chaparral, y que posterior a ello a través de la escritura pública No 78 del dieciocho (18) de febrero de 2005 de la Notaria Única de Chaparral, los adjudicatarios de la mencionada sucesión realizaron la división material del inmueble adjudicado en común y proindiviso,
la Notaria Única de Chaparral, los adjudicatarios de la mencionada sucesión realizaron la división material del inmueble adjudicado en común y proindiviso, correspondiéndole al solicitante el bien inmueble El BAJIO anteriormente identificado.
SEGUNDO: En Enero de Dos Mil Dos (2002), el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO se desplazó junto con su familia del lugar de residencia hacia la ciudad de Ibagúé, debido al temor generado por los constantes enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las F.A.R.C, y por los diversos rumores que circulaban por la zona, en los que se comentaba que el grupo guerrillero los iban a asesinar, ya que eran considerados como informantes de las Fuerzas Militares; limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando de ejercer el uso y goce y contacto directo con sus bienes.
TERCERO: Debido al desplazamiento acaecido por el solicitante y su familia, esto ,decidieron radicarse en la ciudad de Ibagué-Tolima, y desde la fechan no ha retornado al predio, lo implica que el predio objeto a restituir se encuentra actualmente abandonado.
CUARTO: El día primero (01) de febrero de Dos Mil Trece (2013), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y tal como consta en el expediente administrativo.
efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y tal como consta en el expediente administrativo.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor del señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, identificado con cédula de
ciudádanía No. 5.853.027, y demás miembros de su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
2Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO SEGUNDA: Se RESTITUYA al señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 5.853.027, sus derechos sobre el predio EL BAH() de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario 355-45961 Y código catastral 00-01-0025-0052-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del
Circulo Registra! de Chaparral, Tolima:
seguridad jurídica y material del inmueble.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas caútelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
CUARTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar' en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencio Único Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO PETICIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras' autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales,
que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997. "
IV. ACTUACION PROCESAL
Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado EL BAJIO, mediante auto de fecha Primero (01) de Marzo de 2013, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de
embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima y al Ministerio Publico; igualmente se ofició al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, a las Secretarias de Gobierno y Hacienda del municipio de Ataco-Tolima, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, al comando del Departamento de Policía Tolima, al Comando de la Quinta División y Sexta Brigada del ejército de Colombia con sede
4Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO en Ibagué, entre otras, a fin de que se pronunciaran respecto de lo que les concernía y que estuviese dentro de sus competencias.
EXPEDIENTE SOLICITANTE
MATRICULA
INMOBILARIA
FICHA
CATASTRAL
ADQUISICION DEL DOMINIO 73001-31-21002LUIS EVER GUZMAN 00-01-00252012-00091-00 - CASTRO 0052-000 PROPIETARIOPREDIO EL BABO. 355-45961 ADJUDICA ION EN
VEREDA SUCESION
POTRERITO,
2012-00091-00 - CASTRO 0052-000 PROPIETARIOPREDIO EL BABO. 355-45961 ADJUDICA ION EN
VEREDA SUCESION
POTRERITO,
ATACO-TOMA.
Una vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2012), ordenó omitir la etapa probatoria en la presente actuación, con base a lo reglado en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, la cual indica que tan pronto el juez llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa podrá proferir el fallo sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas. Así las cosas la presente solicitud ingresa al Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda, sin que antes se relacionen los oficios allegados al despacho de las diferentes autoridades administrativas, en razón a la orden impartida en el enunciado auto admisorio Mediante oficio fechado 21 de marzo de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMAinforma que el predio denominado EL BAH() ubicado en la vereda potrerito del municipio de Ataco-Tolima, de propiedad del señor LUIS EVER GUZMAN CASTRO, no es objeto de proceso administrativo de cobro coactivo, y que por lo mismo no recae ningún tipo de medida cautelar. Con oficio No 30-01702013 fechado 22 de marzo de 2013, la Secretaria de Hacienda informa a este estrado judicial que el predio con código
cobro coactivo, y que por lo mismo no recae ningún tipo de medida cautelar. Con oficio No 30-01702013 fechado 22 de marzo de 2013, la Secretaria de Hacienda informa a este estrado judicial que el predio con código catastral No 000100250052000 denominado EL BAJIO adeuda la suma de $105.654 liquidados a la fecha. Mediante oficio No S-2013-001585 fechado 02 de Abril del año que avanza, LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA TOLIMA —DETOLSIPOL-29, da a conocer la situación actual de orden público de la vereda Potrerito del municipio de Ataco —Tolima, indicando que no existen elementos puntuales de información que adviertan la intención de actores armados ilegales en desarrollar alguna acción armada en contra de los residentes y/o propietarios de bienes inmuebles en la vereda, así mismo revela que durante los últimos dos añoS no se han presentado actividades relacionadas con alteraciones del orden público por el accionar armado de las FARC, sin que se descarte eventuales maniobras aisladas denominadas decisión rápida.
W ifProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO A través del oficio No 5752 la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, indica que según el esquema de ordenamiento territorial
(EOT) del municipio de Ataco, se encontró que el área del predio EL BAJIO está definido en un área aproximada de 77 % en una zona determinada como AREA DE PRODUCCION ECONOMICA AGROPECUARIA MEDIA (APEm), y el área restante
(EOT) del municipio de Ataco, se encontró que el área del predio EL BAJIO está definido en un área aproximada de 77 % en una zona determinada como AREA DE PRODUCCION ECONOMICA AGROPECUARIA MEDIA (APEm), y el área restante (23%) en una zona definida como AREAS SUSCEPTIBLES A PROCESOS DE REMOCION EN MASA (AMNrm); por ultimo indica que el área está definida sin amenazas naturales conocidas. Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio.
INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: En cuanto a los hechos de violencia generalizados en la zona, considera el Ministerio público que el estudio presentado por la UAEGRTD sobre el contexto de violencia que rodeo la vereda potrerito del municipio de Ataco, para la época de los hechos, queda claro la existencia de hechos violentos consistentes en constantes enfrentamientos entre el Ejercito Nacional y las FARC, igualmente se encuentran los rumores que existen en la comunidad sobre las intenciones de asesinato que existe en su contra por parte del grupo guerrillero en razón a que es considerado como informante del Ejercito Nacional, lo que conllevo a abandonar en compañía de su familia el inmueble de su propiedad.
asesinato que existe en su contra por parte del grupo guerrillero en razón a que es considerado como informante del Ejercito Nacional, lo que conllevo a abandonar en compañía de su familia el inmueble de su propiedad. Respecto al vínculo jurídico que existe entre el solicitante y el predio a restituir, se puede establecer que de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria No 355-45961 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral y los antecedentes registrales, se trata de una propiedad privada, cuya tradición la adquirió el solicitante por herencia de su padre QUERUBIN SANCHEZ, quien de acuerdo al folio de matrícula No 355 40869 fuere propietario del predio de mayor extensión denominado BUENAVISTA por compra realizada a QUILA SILVESTRE mediante escritura No 350 de 1949 de la Notaria Única de Chaparral. Así las cosas y teniendo en cuenta la normatividad del caso, los lineamientos constitucionales y lo establecido en el Código Civil Colombiano articulo 669, el Ministerio Publico representado por la Procuradora 27 judicial I para la Restitución de Tierras, considera que se debe acceder a las pretensiones principales solicitadas en la demanda, en razón a su calidad de víctima indirecta de la
6Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO violencia, de propietario y atendiendo a que las autoridades tanto civiles como militares no evidencian riesgo alguno en el retorno del solicitante y su familia al predio en estudio.
Por ultimo solicita se tomen las medidas necesarias a la orden de exoneración de
violencia, de propietario y atendiendo a que las autoridades tanto civiles como militares no evidencian riesgo alguno en el retorno del solicitante y su familia al predio en estudio. Por ultimo solicita se tomen las medidas necesarias a la orden de exoneración de impuestos a cargo del predio en cuestión, por parte de las autoridades locales, para la época en que duro el abandono forzado; así como las medidas tendientes a garantizar el goce, uso y usufructo inherentes a la propiedad que ostenta el solicitante. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud, se practicaron y evacuaron las siguientes pruebas:
A. Se tuvieron como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal
respectivamente, que corresponden a:
1. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Edúcación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
2. Copia simple de Escritura Publica No. 72 del seis (06) de junio de Dos Mil (2000) de la Notaría Única del Circulo de Coyaima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (18 folios).
3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar
vínculo material del solicitante con el predio (18 folios).
3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
4. Copia simple de constancia de fecha trece (13) de junio de Dos Mil Dos (2002), expedida por el Alcalde Municipal de Ataco, Tolima, a efectos de probar la condición de desplazado del solicitante. (1 folio).
5. Copia simple de oficio No 597 del siete (7) de marzo de dos mil tres (2003), expedido por la Unidad Territorial Tolima de la Red de Solidaridad Social, a efectos de probar la condición de desplazados del solicitante (1 folio).
7Proceso•: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO
6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Dos (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).
7. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).
8. Copia autentica de Escritura No 78 del Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil Cinco (2005), de la Notaria Única del Circuito de Chaparral, Tolima, y
folio).
8. Copia autentica de Escritura No 78 del Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil Cinco (2005), de la Notaria Única del Circuito de Chaparral, Tolima, y sus anexos, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (20 folios).
9. Copia simple de recibo No 000000001343 de fecha de cancelación Veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), expedido por la Secretaria de Hacienda del municipio de Ataco Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).
10. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de las Veredas Beltrán, Santa Rita, Potrerito, Canoas Copete; canoas La vaga y Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (13 folios).
11. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 06512791010120801, diligenciado el día Diez (10) de Octubre de Dos Mil doce (2012), con la información aportada por e I solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (6 folios).
12. Copia simple de oficio No 20122139404 del veinte (20) de Noviembre de
situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (6 folios).
12. Copia simple de oficio No 20122139404 del veinte (20) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), remitido por la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo de la Subgerencia de tierras Rurales del Instituto Colombiano de desarrollo Rural —INCODER-, a efectos de probar la condición de desplazado del solicitante (3 folios).
13. Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-45961, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (1 folio).
8Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO
14. Levantamiento topográfico del predio del predio EL BAJIO de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-45961 y código catastral 00-01-0025-0052-000, dé fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
15. Informe técnico predial del predio EL BAH() de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-45961 Y código catastral 00-01-0025-0052-000, de fecha dieciocho
Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-45961 Y código catastral 00-01-0025-0052-000, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).
16. Documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y ocho (1998) hasta el año Dos Mil nueve (2009), en las Veredas Canoas La Vaga, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad (6 folios).
B. Como pruebas de oficio se tienen las siguientes: 1) OFICIOS: Se ordenó oficiar a las diferentes autoridades a fin de rendir informe, en lo ateniente a la situación jurídica, fáctica y fiscal, que afecten los predios a Restituir, entre las cuales se encuentran: Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco — Tolima, con el fin de que se informe a este Despacho los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden Municipal.
Instituto Colombiano de Geología y Minería "INGEOMINAS" para que en su condición de autoridad minera del país, informe al despacho el estado de la solicitud de título minero vigente. Corporación Autónoma Regional del Tolima para que sirva informar al Despacho si ante esta Corporación se encuentra tramitando alguna solicitud de Licencia Ambiental para la ejecución de actividades ambientales contempladas en el
solicitud de título minero vigente. Corporación Autónoma Regional del Tolima para que sirva informar al Despacho si ante esta Corporación se encuentra tramitando alguna solicitud de Licencia Ambiental para la ejecución de actividades ambientales contempladas en el Articulo 1 del Decreto 501 de 1995, Artículo 3 del Decreto 883 de 1997, Artículo 49 de la Ley 99 de 1993, Artículos 28 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes.
9Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO Secretaría de Gobierno del Municipio de Ataco-Tolima, Comando del Departamento del Tolima, al comando de la Quinta División y Sexta Brigada del ejérCito de Colombia con sede en Ibagué, al Batallón de Infantería No 17 General JOSE DOMINGO CAICEDO con sede en Chaparral (Tolima), a fin de informar las condiciones de seguridad y orden público de la vereda Potrerito del Municipio de
Ataco-Tolima. Una vez cumplidas las órdenes dadas en las diferentes providencias, ha pasado el expediente al Despacho para resolver de fondo, a lo cual se procede, haciendo para ello previamente las siguientes
V. CONSIDERACIONES V.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La solicitud aquí procedida ha sido en forma tal que permite decidir en el fondo el problema planteado, toda vez que fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a
de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica en el Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La acción promovida por el señor, LUIS EVER GUZMAN CASTRO, es la de RESTITUCION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION MATERIAL DEL PREDIO QUE SE RELACIONA EN LA SOLICITUD, del cual es propietario, pero que a pesar de tener la titularidad del mismo, fue desplazado por el accionar de grupos al margen de la ley. Tratándose de una solicitud especial de Restitución de Tierras Abandonadas, se hace necesario ahondar en el estudio de temas tales como la Justicia Transicional, su aplicabilidad, desarrollo, derechos de los desplazados y el derecho de la propiedad privada. Lo anterior tendientes a resolver el problema jurídico que a continuación se plantean. V.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de los actores en las solicitudes presentadas, relacionadas con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera que el caso bajo revisión plantea un problema principal, el cual se plantea como: ¿Tienen derecho el solicitante a la Restitución de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado?
10Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO
ocasión al desplazamiento forzado?
10Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS
Sentencia Única Instancia: 73001312100220130001800
Solicitantes: LUIS EVER GUZMAN CASTRO De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto en la medida en que se prueben los hechos manifestados por los solicitantes y a su vez comprobando el cumplimiento de los preceptos legales exigidos por la normatividad del caso, para acceso y restablecimientos de los derechos vulnerados a los actores víctimas del conflicto armado interno.
V.3 MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta que; V.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos
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