JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201400007000Sentencia201562495129
Juzgado de Ibague
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 06 Jun D730013121002201400007000Sentencia201562495129
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SECUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), junio dieciocho (18) de dos mil quince (2015).
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00007-00
I.- INTROITO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por Elsy Cruz Pulecio, Ángela Patricia Ávila Arias y Leonel Cruz Pulecio, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto a los predios "Mata de Pindo" y "La Vega", que hacen parte de uno de mayor extensión denominado registralmente como "Los Cauchos - y catastralmente "El Hoyo los Cauchos", distinguido con la matricula inmobiliaria 355-7102 y código catastral 00-01-0026-0036-000. Petición, donde se acumularon las solicitudes /. 730013121002-201400051, ubicado en la vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco Tolima, donde son solicitantes los señores Myriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi, Eustorgio Cruz Pulecio, y piden su restitución y formalización, y la número 7300121001-201400047-00, siendo actor el Sr. Luis Ángel Cruz Pulecio, con el fin de que al igual que la anterior solicitud acumulada, se le adjudique la totalidad del inmueble de mayor extensión denominado "el Hoyo de los Cauchos".
II.- ANTECEDENTES
Pulecio, con el fin de que al igual que la anterior solicitud acumulada, se le adjudique la totalidad del inmueble de mayor extensión denominado "el Hoyo de los Cauchos". II.- ANTECEDENTES 2.1.-Demanda principal 730013121002-2014-00007-00 2.1.11)m señores Elsy Cruz Pulecio, Leonel Cruz Pulecio y Ángela Patricia Ávila Arias, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras I)espojadas Dirección Territorial del Tolima, incoaron la presente acción, para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado, y a su vez, se les proteja el dérecho fundamental a la restitución de tierras, y se les formalice de la siguiente manera: 2.1.2.- A la señora Elsy Cruz Pulecio y demás miembros de su familia, el predio "Mata de Pindo", con un área de 4 hectáreas con 7506 metros cuadrados, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva de dominio, y que hace parte de uno de mayor extensión clenominado registralmente como "LosSur Occidente Cauchos y catastralmente como Hoyo los Cauchos" de la vereda San Roque del Municipio de Ataco Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-7102 y código catastral 00-01-0026-0036-000, cuyos linderos específicos son: Se toma como punto de partida el detallado con el No. 41, se avanza en sentido general noreste en línea recta alinderado por la quebrada pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 40, colindando con el predio de Jesús Lasso con una
general noreste en línea recta alinderado por la quebrada pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 40, colindando con el predio de Jesús Lasso con una distancia de 53,777 metros, de allí se continúa en dirección general noroeste en línea recta alinderado por la quebrada chorro del cope aguas abajo hasta llegar al punto No. 4 en colindancia con el predio de Eustorgio Cruz con una distancia de 121,627 metros Desde el punto No. 4n en sentido sureste en línea recta alinderado por cerca de 1. alambre hasta llegar al punto No. 5, colindando con el predio de Eustorgio Cruz, con una distancia de 143,458 metros, de ahí continua en sentido general suroeste en línea recta alinderado por cerca hasta llegar al punto No. 97, colindando con el predio de Eustorgio Cruz con una distancia de 160,790 metros Desde el punto No. 97, en sentido noroeste en línea quebrada alinderado por cerca hasta llegar al punto No. 42, - colindando con el predio de Eustorgio Cruz con una distancia de 197,235 metros Desde el punto No. 42 en dirección general noroeste en línea recta sin lindero demarcado físicamente hasta llegar al punto No. 11 en colindancia con el predio de Eustorgio Cruz con una distancia de 113,917 metros, de ahí continúa en sentido suroeste y noroeste en línea quebrada sin lindero demarcado físicamente hasta llegar al punto No. 10, colindando con el predio de Eustorgio Cruz, con una distancia de 226,317 metros, de allí en dirección general noroeste en línea recta alinderado por el chorro copesal hasta llegar y cerrar en el punto No. 41 en
distancia de 226,317 metros, de allí en dirección general noroeste en línea recta alinderado por el chorro copesal hasta llegar y cerrar en el punto No. 41 en colindancia con el predio de Eustorgio Cruz con una distancia de 155,947 metros 2.1.3.- A los señores Leonel Cruz Pulecio y Angela Patricia Ávila Arias, junto con los demás miembros de su familia, el predio denominado ''La Vega", con un área de 7 hectáreas con 730 metros cuadrados. por haberlos adquirido por prescripcióñ adquisitiva de dominio, y que hace parte del mismo predio de mayor extensión anteriormente mencionado, cuyos linderos específicos son: • Norte Se toma como punto de partida el detallado con el No. 47, se avanza en sentido general sureste en línea recta alinderado por la quebrada pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 45, colindando con el predio de Jesús Medina con una distancia de 273,058 metros. Desde el punto No. 45 se sigue en sentido general Noreste en línea quebrada alinderado por quebrada pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 44, colindando con el predio de Jesús Medina con una distancia de 126,928 metros. Desde el punto No. 44 se continúa en sentido general suroeste en línea quebrada alinderado por la quebrada pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 43 colindando con el predio de Jesús Medina con una distancia de 171,866 metros : Oriente Desde el punto No. 43en sentido general suroeste en línea quebrada alinderado por cerca hasta llegar al punto No. 87 colindando con el predio de Myriam Pulecio con una distancia de 140,158 metros
171,866 metros : Oriente Desde el punto No. 43en sentido general suroeste en línea quebrada alinderado por cerca hasta llegar al punto No. 87 colindando con el predio de Myriam Pulecio con una distancia de 140,158 metros Sur Desde el punto No. 87 se continúa en sentido general suroeste en línea recta alinderado por cerca hasta llegar al punto No. 90 colindando con predio de Myriam Pulecio con una distancia de 261,088 metros. Desde el punto No. 90 se continúa en sentido general suroeste en línea recta sin lindero demarcado físicamente hasta llegar al punto No. 92, colindando con predio de Myriam Pulecio con una distancia de 179,230 metros. Occidente Desde el punto No. 92 en dirección general noreste en línea recta sin lindero : demarcado físicamente hasta llegar al punto No. 47 en colindancia con el predio de Eustorgio Cruz con una distancia de 290,169 metros punto de partida y encierra.2.1.4.- I ,as demás pretensiones principales y subsidiarias, tendientes a la legalización, beneficios y seguridad jurídica sobre los bienes, conforme la Ley 1448 de 2011 1 . 2.2.- Síntesis de hechos: 2.2.1.- En resumen la señora Elsy Cruz Pulecio, afirmó que "vivía y explotaba el predio - Mata de Pindo - , desCrito en las pretensiones a partir del año 1998, fecha en que lo adquirió a través de un negocio jurídico informal de compraventa realizado verbalmente con su padre Eustorgio Cruz Pérez (q.e.p.d), negocio que fue elevado a documento privado en el año 2009, como soporte de la solicitud de un crédito". Seguidamente manifestó "que con
compraventa realizado verbalmente con su padre Eustorgio Cruz Pérez (q.e.p.d), negocio que fue elevado a documento privado en el año 2009, como soporte de la solicitud de un crédito". Seguidamente manifestó "que con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre las Fuerzas Militares y las Farc, a inicios del año 2002, generó temor a la población civil y produjo su desplazamiento, limitando de manera ostensible y palmaria su relación con el predio. Luego, pasado un tiempo recuperó el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica, 2.2.2.- Por otra parte, "los señores Leonel Cruz Pulecio y Ángela Patricia Ávila Arias, sostienen que "son poseedores del predio "La Vega", descrito anteriormente, pues, vivían en él, y lo explotaban a partir de 1999, fecha en la cual lo adquirió el señor Leonel Cruz Pulecio a través de un negocio jurídico informal que hizo verbalmente con su padre Eustorgio Cruz Pérez (q.e.p.d.)". Igualmente, aducen que "se desplazaron por los enfrentamientos entre las Fuerzas Militares y las Farc desde inicios del año 2002, y que luego, retomaron ala predio pero a la fecha carecen de seguridad jurídica" 2 . 2.3.- Demanda Acumulada 730013121002-2014-00051-00: 2.3.1.- Los señores Myriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi y Eustorgio Cruz Pulecio, • a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — dirección Tenitorial del Tolima, incoaron la presente acción, para que se les reconozca la
Arismendi y Eustorgio Cruz Pulecio, • a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — dirección Tenitorial del Tolima, incoaron la presente acción, para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto, y a su vez se' les protejan el derecho de restitución y fomialización del predio "El Hoyo los Cauchos", distinguido con la matricula inmobiliaria 355-7102 y código catastral 00-01-00260036-000, ubicado en la vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco Tolima, previo reconocimiento a su favor de la suma de posesión que en vida ejerció e _ l señor Eustorgio Cruz Pérez (q.e.p.d.) sobre el predio. Por lo tanto, solicitaron, se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora Miriam Pulecio de Cruz, sobre el 50 % del predio, y a favor de sus hijos Azucena, Orlando, Arismendi y Eustorgio Cruz Pulecio, del 50% restante, cuyos linderos son: Ver folios del 8 al 12 del cuaderno principal 2 Ver folios del 5 al 7 IbídemLl N EJÉkos. I Occidente Norte , oriente 1 Sur Se toma como punto de partida el detallado con el No. 19 se avanza en sentido sureste línea quebrada de por medio con la quebrada Pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 45 colindando con el predio del señor Jesús Medina con una distancia de 588,481 metros desde allí se continua en sentido noreste línea quebrada alinderado de por medio con la quebrada Pelagallina aguas arriba hasta
hasta llegar al punto No. 45 colindando con el predio del señor Jesús Medina con una distancia de 588,481 metros desde allí se continua en sentido noreste línea quebrada alinderado de por medio con la quebrada Pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 43, continuando la colindancia con el predio de Jesús Medina, con una distancia de 295,066 metros, desde allí se toma en sentido noreste en línea quebrada alinderado de por medio la quebrada pelagallina guas arriba hasta llegar al punto No. 40, donde continúa la colindancia con el predio del señor Jesús Medina con una distancia de 581,703 metros. Desde el punto No. 40 se toma en sentido suroeste en línea recta alinderado de por medio con la vía que de Ataco comunica con la vereda Canoas San roque de por Medio hasta llegar al punto No. 33, colindando con el predio del señor Eustorgio Cruz, con una distancia de 169,147 metros, desde este se continúa en dirección suroeste en línea recta alinderado de por medio con la vía que de Ataco comunica con la vereda Canoas San Roque de por medio hasta llegar al punto No. 39 colindando con el predio de la señora Teresa Useche con una medida de 487,875 metros, desde este se continúa en sentido suroeste en línea quebrada alinderado de por medio con la vía que de Ataco comunica con la vereda Canoas San Roque de por medio hasta llegar al punto No. 35, colindando con el predio del señor Alcides Cruz con una distancia de 105,334 metros . _ • Desde el punto No. 35 se toma en sentido noroeste en línea quebrada alinderado
de por medio hasta llegar al punto No. 35, colindando con el predio del señor Alcides Cruz con una distancia de 105,334 metros . _ • Desde el punto No. 35 se toma en sentido noroeste en línea quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 32colindando con predio del señor Arismendi Cruz con una distancia de 215,751 metros, desde este se toma en sentido Noroeste en línea quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 26 continuando la cólindancia con el predio de Arismendi Cruz con una distancia de 523,197 metros, desde el este se continúa en dirección suroeste en línea recta alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 24, colindando con el predio del señor Alcides Cruz con una distancia de 275,259 metros Desde el punto No. 24, se toma en dirección sureste en línea quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 22 colindando con el predio del 1 señor Alcides Cruz con una distancia de 275,595 metros desde éste se continua en dirección noroeste en línea recta alinderado de por medio con el chorro Angustias aguas abajo hasta llegar al punto No. 21 colindando con el predio del señor Orlando Cruz con una medida de 286,359 metros , desde este se continúa en dirección noroeste en línea quebrada alinderado de por medio con el chorro Angustias aguas abajo hasta llegar al punto No. 19, volviendo y cerrando al punto de partida donde continúa la colindancia con el predio del señor Orlando Cruz con una distancia de 524,652 metros. 2.3.2.- Las demás pretensiones principales y subsidiarias, tendientes a la legalización, beneficios y seguridad jurídica sobre los bienes, conforme la
de partida donde continúa la colindancia con el predio del señor Orlando Cruz con una distancia de 524,652 metros. 2.3.2.- Las demás pretensiones principales y subsidiarias, tendientes a la legalización, beneficios y seguridad jurídica sobre los bienes, conforme la Ley 1448 de 2011 3 . 2.4.- Síntesis de hechos: Concretamente manifestaron que "su familiar Eustorgio Cruz Pérez. en vida ejercía posesión sobre el predio distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 355-7102 y código catastral No. 00-01-0026-0036-000, a partir del 24 de julio de 1972, fecha en la cual adquirió el inmueble a través de una compraventa de derechos herenciales llevado a cabo mediante la escritura pública No. 692 de la Notaría Única de Chaparral Tolima. Seguidamente afirmaron, que su familiar se desplazó en el año 2002. con ocasión del constante e intensos combates registrados entre las Fuerzas Militares y las Farc, lo que generó temor en la población civil y lo llevo a abandonar el bien " 4. 3 Ver folios del 7 al 10 Cuaderno principal del proceso 2014-00051 Ver folios 4 al 5 IbídemOriente ur 2.5.- Demanda Acumulada 730013121001-2014-00047-00: 2.4.1El Señor Luis Ángel Cruz Pulecio, igual que los otros solicitantes de la primera solicitud acumulada, actúo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección Territorial Tolima, "para obtener el reconocimiento de víctima del
solicitantes de la primera solicitud acumulada, actúo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección Territorial Tolima, "para obtener el reconocimiento de víctima del conflicto armado, y, la restitución y formalización del predio denominado "el ' Hoyos de los Cauchos", identificado con la matricula inmobiliaria número 355-7102 y el código catastral número 00-01-0026-0036-000; para lo cual solicitó se sume a su favor la posesión que en vida ejerció su señor padre Eustorgio Cruz Pérez (q.e.p.d), desde el 24 de julio de 1972, fecha en la que adquirió el bien por compra de derechos herenciales, mediante la escritura pública 692 suscrita en la Notaría Única de Chaparral Tolima. Cuyos linderos son: Se toma como punto de partida el detallado con el No. 19 se avanza en sentido sureste línea quebrada de por medio con la quebrada Pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 45 colindando con el predio del señor Jesús Medina con una distancia de 588,481 metros desde allí se continua en sentido noreste línea quebrada alinderado de por medio corr la quebrada Pelagallina aguas arriba hasta llegar al punto No. 43, continuando la colindancia con el predio de Jesús Medina, con una distancia de 295,066 metros, desde allí se toma en sentido noreste en línea quebrada aiinderado de por medio la quebrada pelagallina guas arriba hasta llegar al punto No. 40, donde continúa la colindancia con el predio del señor Jesús Medina con una distancia de 581,703 metros.
línea quebrada aiinderado de por medio la quebrada pelagallina guas arriba hasta llegar al punto No. 40, donde continúa la colindancia con el predio del señor Jesús Medina con una distancia de 581,703 metros. Desde el punto No. 40 se toma en sentido suroeste en línea recta alinderado de por medio con la vía que de Ataco comunica con la vereda Canoas San roque de por medio hasta llegar al punto No. 33, colindando con el predio del señor Eustorgio Cruz, con una distancia de 169,147 metros, desde este se continúa en dirección suroeste en línea recta alinderado de por medio con la vía que de Ataco comunica con la vereda Canoas San Roque de por medio hasta llegar al punto No. 39 colindando con el predio de la señora Teresa Useche con 'una medida de 487,875 metros, desde este se continúa en sentido suroeste en línea quebrada alinderado de por medio con la vía que de Ataco comunica con la vereda Canoas San Roque de por medio hasta llegar al punto No. 35, colindando con el predio del señor Alcides Cruz con una distancia de 105,334 metros i ii Desde el punto No. 35 se toma en sentido noroeste en línea quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 32colindando con predio del señor Arismendi Cruz con una distancia de 215,751 metros, desde este se toma en sentido Noroeste en línea quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 26 continuando la colindancia con el predio de Arismendi Cruz con una distancia de 523,197 metros, desde el este se continúa en dirección suroeste en línea recta alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 24,
al punto No. 26 continuando la colindancia con el predio de Arismendi Cruz con una distancia de 523,197 metros, desde el este se continúa en dirección suroeste en línea recta alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 24, colindando con el predio del señor Alcides Cruz con una distancia de 275,259 metros Desde el punto No. 24, se toma en dirección sureste en línea quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 22 colindando con el predio del señor Alcides Cruz con una distancia de 275,595 metros desde éste se continua en dirección noroeste en línea recta alinderado de por medio con el chorro Angustias aguas abajo hasta llegar al punto No. 21 colindando con el predio del señor Orlando Cruz con una medida de 286,359 metros , desde este se continúa en dirección noroeste en línea quebrada alinderado de por medio con el chorro Angustias aguas abajo hasta llegar al punto No. 19, volviendo y cerrando al punto de partida donde continúa la colindancia con el predio del señor Orlando Cruz con una distancia de 524,652 metros. Como fundamento de sus pretensiones, narró los mismos hechos expuestos en la acumulación de los señores Myriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi y Eustorgio Cruz Pulecio. Así mismo, dentro desus pretensiones, están las tendientes a la legalización, beneficios y seguridad jurídica sobre los bienes. conforme la Ley 1448 de 2011" 5 . 3.- Trámite procesal: 3.1.- Se dio inicio a la petición principal, con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 19 de diciembre de 2013, a
3.- Trámite procesal: 3.1.- Se dio inicio a la petición principal, con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 19 de diciembre de 2013, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura ° . 3.2.- Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 7 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios "Mata de Pindo" y "La Vega", pertenecientes a uno de mayor extensión denominado registralmente "Los Cauchos - y catastral mente como Hoyo Los Cauchos", ubicado en la vereda San Roque del municipio de Ataco Tolima, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 355-7102 y código catastral No. 00-01-0026-0036-000, y se ordenó entre otros, a la Oficina de. Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima. la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula aquí citado, medida que se llevó a cabo tal como se acreditó con la constancia de inscripción obrante a folios 167 a 170. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad. el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo - , el día sábado 22 de febrero de 2014, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011 - , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las -personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos
que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las -personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 8 . 3.4.- Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2014, se decretó la acumulación de las solicitudes radicados con los siguientes números: 730013121002-2014-00051-00. siendo reclamantes los señores Mvriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi y Eustorgio Cruz Pulecio 9 . Posteriormente, mediante auto de fecha junio 04 de 2014 acumuló el proceso con radicado No. 730013121002-2014-00047-00. que cursaba en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, donde es reclamante el Sr. Luis Ángel Cruz Pulecio" ). Con el fin de equiparar. el _procedimiento para efectos de tramitar bajo un mismo hilo procesal las acumuladas, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud No. 73001-31-21-001-2014-00047-00, teniendo en cuenta que era la única que no tenía dicho trámite. Publicación que se hizó en el periódico "El Tiempo - , el día sábado 16 de agosto de 2014, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la - Ley 1448 de 2011 -1 I . 3.5.- Igualmente se emplazaron a los señores Arismendi. Azucena,
precepto normativo 86 de la - Ley 1448 de 2011 -1 I . 3.5.- Igualmente se emplazaron a los señores Arismendi. Azucena, Leonel, Orlando, Eustorgio, Elsy y Hernán Cruz Pulecio, como herederos del s Ver folios del 2 al 12 del cuaderno principal del proceso radicado 2014-00047 Folio 99 Cdo. Princpal Ver folios 101 al 103 cdo ppal. Vet folio 197 y 219 cdo ppal Ver folios 222 y 223 Ibídem 10 Ver folio 239 Ibídem -1 Ver folios 252 al 258 Cdo Ppalcausante Eustorgio Cruz Prez; y a los señores Gilmer Antonio Ospina y María Deyanira Ospina, como titulares del derecho de dominio sobre el bien distinguido con la M I. No. 355-7102, para que comparecieran al litigio; pero su notificación se logró a través de curador ad — litem 12 . Dentro del trámite no se presentaron oposiciones. 3.6.- Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, se decretaron las pruebas solicitadas, y se le concedió un término de tres días a los intervinientes para que emitieran un concepto final que considerarán pertinentes 13 . 4.- Alegaciones: No se presentaron. PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por Los señores Elsy Cruz Pulecio, Leonel Cruz Pulecio ,y Ángela Patricia Ávila Arias, Myriam Pulecio de Cruz, Azucena,
procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por Los señores Elsy Cruz Pulecio, Leonel Cruz Pulecio ,y Ángela Patricia Ávila Arias, Myriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi, Eustorgio y Luis Ángel Cruz Pulecio, en calidad de poseedores, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. También establecer si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, y si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
IV.- ANALISIS DEL CASO: Previo al análisis de fondo del problema jurídico planteado, es necesario escrudiñar sobre los presupuestos materiales que permitan a este Juzgador pronunciarse sobre lo pedido por los solicitantes en cada una de sus solicitudes, acumuladas en un solo trámite por economía procesal. Dentro de los requisitos que tal subcategoría enlista, están la legitimación para obrar o legitimación en la causa y el interés sustancial para obrar, entre otras 14 .
Respecto a la legitimación en la causa, el ilustre tratadista Hernando Devis Echandia la definió como "aquella titularidad del interés materia del litigio y que debe ser objeto de sentencia (procesos contenciosos) o del interés por declarar o satisfacer mediante el requisito de la sentencia (proceso voluntario). Y por lo qué el demandado se refiere, consiste en la titularidad del interés en el litigio, por ser la persona llamada a contradecir la pretensión del demandante
requisito de la sentencia (proceso voluntario). Y por lo qué el demandado se refiere, consiste en la titularidad del interés en el litigio, por ser la persona llamada a contradecir la pretensión del demandante 11 Ver folios 264 al 273 ibídem 13 Ver folios 287 al 323 del cuaderno principal y su continuación en el cuaderno No.2 14 Devis Echandía, 1966, p. 324-326; Quintero y Prieto, 2000, p. 320 ,o frente a la cual permite la ley que se declare la relación jurídico material objeto de la demanda''. Para Giuseppe Chiovenda "Esta condición de la sentencia favorable se puede designar con el nombre de cualidad para obrar... preferimos nuestra vieja denominación de legitimatio ad causam (o legitimidad para obrar). -Con ella se expresa que para que el juez estime la demanda, no basta que considere existente el derecho, sino que es necesario, que considere la identidad de la persona del actor con la persona en cuyo favor está la ley (legitimación activa), y la identidad de la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley (legitimación pasiva). Con el nombre de Legitimatio ad processum se indica, por el contrario, un presupuesto procesal, esto es, la capacidad de presentarse en juicio por sí o por otros". 16 Juan Montero Aroca manifiesta que "la posición habilitante para formular la pretensión o para que contra alguien se formule ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación • no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que
radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación • no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino, simplemente, en las afirmaciones que realiza el actor". 17 Los tratadistas Beatriz Quintero y Eugenio Prieto, afirmaron que: - Nadie puede en nombre propio, pretender o ser demandado, o contradecir en proceso. resistir a una pretensión. sino por una relación, de la cual se atribuya, o se le atribuya a él la subjetividad activa o pasiva. Esta es la regla que conviene a la legitimación ordinaria. Pretender o ser demandado a contradecir en proceso, es terminología que inconfundiblemente alude a la subjetividad de la relación procesal: ser parte en sentido formal, entonces, llegar al proceso en cualquiera de las dos posiciones posibles, como demandante o como demandado. La otra noción corresponde a la subjetividad de la relación sustancial que subyazca en el proceso, a la titularidad del derecho discutido, a la titularidad del derecho sustancial. Son dos titularidades con autonomía lógica. aun cuando la regla de la legitimación, la legitimación normal, envuelva la coincidencia afirmada de las dos titularidades en el mismo sujeto que llega al proceso como demandante y como llamado a resistir la pretensión. Existen dos titularidades y la coincidencia de ellas en cada sujeto y en cada polo de relación, activo o pasivo, tiene que ser afirmada en la demanda para que se satisfaga el requisito de la legitimación ordinaria. Se insiste: basta con que sea afirmada sin que
cada sujeto y en cada polo de relación, activo o pasivo, tiene que ser afirmada en la demanda para que se satisfaga el requisito de la legitimación ordinaria. Se insiste: basta con que sea afirmada sin que importe para nada su verdad o realidad jurídica." I8 DEVIS ECHANDIA H. "Tratado Derecho Procesal Civil". Tomo I. Editorial Temis. Bogotá D. C. 1961 pag. 539 ie CHIOVENDA, Giusepe. "InstitucioneS de Derecho Procesal Civil", Volumen I, Conceptos fundamentales, la doctrina de las acciones, Cárdenas Editor y Distribuidor, Primera Edición. México D.F. 1989. '7 MONTERO AROCA, Juan. "La Legitimación en el Proceso Civil: Intento de aclarar un concepto que resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él", Editorial Civitas, S.A., primera edición, 1994. " s QUINTERO Beatriz, PRIETO Eugenio, "Teoría General del Proceso Tercera Edición" Bogotá D. C., Editorial Temis, 2000, pag.371.Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil de Casación sostuvo que "la legitimación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.