JUZ IBAGUE - 2015 09 Sep D730013121002201400268000Sentencia201591516197
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 09 Sep D730013121002201400268000Sentencia201591516197
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
CoPodo5:101yYsW 4 , 14-104i ,com,«
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Catorce (14) de Septiembre dos mil quince (2015).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por MARIA EUGENIA SAENZ representada judicialmente
por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION
TERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00268
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora MARIA EUGENIA SAENZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.819.054, de Ataco (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA. L ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de 'Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y
tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 2118 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), designando para tal fin al doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ y como suplente al togado EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA.1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de una cuota parte del predio GUAMALITO denominado registralmnte PREDIO EL CAUCHO y catastralmente como los CAUCHOS, de la Vereda Beltran del Municipio de Ataco (Tol) identificado con matrícula inmobiliaria No. 35515316 y Código Catastral 00-01-0023-0029-000.
II. HECHOS La situación fáctica expuestá por la Unidad de Restitución de Tierras, se puede resumir de la
siguiente manera:
15316 y Código Catastral 00-01-0023-0029-000.
II. HECHOS La situación fáctica expuestá por la Unidad de Restitución de Tierras, se puede resumir de la siguiente manera: PRIMERO: MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, en sú calidad de poseedora, vivía y explotaba junto con su núcleo familiar el predio GUAMALITO denominado registralmente PREDIO EL CAUCHO y catastralmente como los CAUCHOS de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000, a partir de 1987, fecha desde la cual lo adquiere por herencia de su padre IGNACIO USECHE NAGLES, quien lo adquirió en el año 1987 a través de la compra de derechos de sucesión ilíquida de RICARDO NAGLES LASSO, la cual fue elevada a escritura pública No 1853 del 07 de diciembre de 1987.
SEGUNDO: MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, se desplazó de la zona en el año Dos Mil Dos (2002), con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, así como por los asesinatos selectivos realizados por el mismo grupo, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y
realizados por el mismo grupo, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la señora MARIA EUGENIA SAENZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054.
SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 dé 2007.
TERCERA: Se RECONOZCA a MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, y demás miembros del núcleo familiar, como poseedor(es) del predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.
Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.
CUARTA: Se RESTITUYA a MARIA EUGENIA SAENZ, identíficado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054 y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de posesión sobre el predio Guamalito,que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SEXTA: Se DECRETE a favor de MARIA EUGENIA SÁENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054 y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registra/mente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SEPTIMA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolíma: i) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así
Chaparral, Tolíma: i) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
NOVENA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-010023-0029-000.
DECIMA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tolima, dár aplicación al Acuerdo No. 012 del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil doce (2012) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y
fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.
DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tollina, dar aplicación al Acuerdo No. 012 del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil doce (2012) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 35515316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.
DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, MARIA EUGENIA SÁENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, adeude ajas empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente
tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de AtaCo, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No, 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.
DECIMA TERCERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.DECIMA CUARTA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.054, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registra/mente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco,
condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registra/mente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folió de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-010023-0029-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.
DECIMA QUINTA: Se ORDENE al Grupo de Proyectos Productivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de MARIA EUGENIA SAENZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52819.054, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Guamalito, que catastralmente se denomina los cauchos y registralmente predio el Cauchos de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0029-000.
DECIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones
y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.
DÉCIMA SÉPTIMA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.
DECIMA OCTAVA: Se DECLARE la gratuidad de todos los-tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DÉCIMA NOVENA: Se ORDENE al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar a MARIA EUGENIA SAENZ, ídentificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52819.054, en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
VIGESIMA PRIMERA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal
integral en el marco del conflicto armado interno.
VIGESIMA PRIMERA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar alía los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.SEGUNDA: Se ORDENE at(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la
conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la -UAEGRTD una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la . pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011."
IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio GUAMALITO denominado registralmente PREDIO EL CAUCHO y catastralmente como los CAUCHOS, mediante auto datado 15 de enero del 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo
paralelamente lo siguiente:
A. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio del mismo, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
B. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, para que brindaran la información necesaria sobre los temas que les compete.
de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, para que brindaran la información necesaria sobre los temas que les compete.
C. Oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Alvarado (Tolima), a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
D. Se ordenó igualmente efectuar la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
E. Se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de minería informando sobre la admisión de la solicitud para que previamente a adoptar cualquier determinación dentro de las solicitudes o contratos que cursan en dichas entidades y en que se vea afectado el predio objeto de restitución, se informara al despacho lo pertinente.
F. Fueron requeridos el CIFIN, DATACRETIDO FONVIVIENDA y ENERTOLIMA, para que expusieran la situación actual de la solicitante, respecto a las obligaciones económicas adquiridas y el subsidio de vivienda.
G. Se exhortó al solicitante para que a través de su abogado indicara, dos personas que constara sobre sus hechos de explotación en el predio a restituir.
adquiridas y el subsidio de vivienda.
G. Se exhortó al solicitante para que a través de su abogado indicara, dos personas que constara sobre sus hechos de explotación en el predio a restituir.
H. Se ordeno EMPLAZAR a los señores JOSE MARIA NAGLES, MARTINIANO NAGLES,
CRISTOBAL NAGLES, EUSEBIO NAGLES, EVARISTO ROMERO, ALEJANDRO NAGLES LASSO, LUIS SANTOS USECHE YAIMA, RICARDO NAGLES, MISAEL QUEZADA FLOREZ, MARIA D. LOZANO, VDA DE G., LEONIDAS MARIN ARIAS, RAFAELA MANJARREZ VDA DE M., ANGEL ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, FERNANDO MOLANO MANJARRESIGNACIO USECHE NAGLES, BEATRIZ QUEZADA DE USECHE, INOCENCIO NAGLESDE
USECHE, ANA LEYDA ACOSTA VARGAS y MARTIN CARDOZO PANTOJA.
I. Mediante auto calendado 06 de julio se ordenó emplazar al señor EUSEBIO NAVARRO. 1 Con fecha 16 de febrero, 12 de marzo y 17 de julio de 2015, se arriman las publicaciones ordenadas en el auto admisorio.
K. Cumplida la publicación, notificaciones y emplazamientos, el despacho mediante auto adiado 25 de mayo de los corrientes, dio apertura a la etapa probatoria, ordenando las solicitadas por el apoderado de la reclamante y las que de oficio consideró este estrado siendo conducentes y pertinentes.
V. PRUEBAS.
Dentro del trámite de la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD
siendo conducentes y pertinentes.
V. PRUEBAS.
Dentro del trámite de la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera las testimoniales ordenadas de manera oficiosa y recibidas a los señores JESUS MARIA LASSO TIQUE y LUZ MERY LASSO TIQUE, así mismo, la declaración de parte de la señora MARIA EUGENIA SAENZ realizada previamente. Una vez recibido los informes requeridos a las diferentes entidades, la publicación prevista en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, ordenadas y practicadas las pruebas, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El doctor Tito Alejandro Rubiano Herrera, Procurador 17 Judicial II, para la Restitución de Tierras, intervino de manera activa, en trámite del presente asunto.
VI. CONSIDERACIONES VI.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La Acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad
de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud se encamina con el propósito de obtener en favor de la solicitante la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del predio GUAMALITO denominado registralmente PREDIO EL CAUCHO y catastralmente como los CAUCHOS, de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco (Tol) identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-15316 y Código Catastral 00-01-00230029-000.Se observa entonces, que concurren a este litigio, los i presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. VI.2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de la actora en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que
¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a la solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupó la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. VI.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas, fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1 0 de Enero de 1991. .De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la
.De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. A pesar de que todos tienen una gran trascendencia e importancia para adoptar decisiones respecto de personas que han sido desplazadas, se relacionan algunos de ellos que son de mayor aplicabilidad para el asunto que mediante esta sentencia se pretende resolver. Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionarlos medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en
que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. VIL 4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO Descansa el petitum en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, donde se funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento.
Descansa el petitum en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, donde se funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Efectivamente el citado artículo expresa: "RESTITUCIÓN. Se entiende por restitución, [a realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley." Este argumento nos remite al artículo 3 0 de la citada n
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