JUZ IBAGUE - 2015 10 Oct D730013121002201500121000Sentencia2015106124013
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 10 Oct D730013121002201500121000Sentencia2015106124013
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
k'')117 S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA tA~t al J,dhatlara •
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TI1ERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), septiembre veintinueve (29) de dos mil quince (2015).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución
de Tierras Abandonadas instaurado por JOSE URIEL SAENZ SANTOFIMIO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.853.488, representado judicialmente por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION
DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL
TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2015-00121-00
1.- INTROITO: Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE URIEL SAENZ SANTOFIMIO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.853.488, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "FINCA EL PARAISO", ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "FINCA EL PARAISO", ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 16 hectáreas con 6510 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56612, el cual hace parte de un lote de mayor extensión denominado catastralmente como "Loma del Piriuelar el cual se identifica con código catastral No. 0001-0025-0002-000. 2.- ANTECEDENTES 2.1.1El señor JOSE URIEL SAENZ SANTOFIMIO, pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar, la calidadNorte Oriente 1 Occidente S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 de víctimas del conflicto armado, y a su vez, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, formalizándosele la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente del predio denominado "FINCA EL PARAISO", ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 16 hectáreas con 6510 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56612, el cual hace parte de un lote de mayor extensión denominado catastralmente como "Loma del Pifittelal" el cual se identifica con código catastral No. 00-01-0025-0002-000.
Cuyos linderos son: Predio Ilbicelción y linderos
extensión denominado catastralmente como "Loma del Pifittelal" el cual se identifica con código catastral No. 00-01-0025-0002-000.
Cuyos linderos son: Predio Ilbicelción y linderos FINCA EL ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya PARAISO área es de 16 hectáreas con 6510 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56612, el cual hace parte de un lote de mayor extensión denominado catastralmente como "Loma del Piñuelal" el cual se identifica con código catastral No. 00-01-0025-0002-000
Se toma como punto de partida detallado con el No,. 40, se avanza en sentido general noreste en línea recta con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 39 colindando con el predio del señor Yeison Santofimio con una distancia de 49.233 metros. Desde este punto, se sigue en sentido general noreste en línea recta con la quebrada el chocho en medio de aguas arriba, hasta llegar al punto No. 38 colindando con predio del señor Marcos Carvajal, con una distancia de 93,691 metros, se sigue en sentido general sureste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 36 colindando con el predio del señor Marco Carvajal con una distancia de 115,222 metros. Desde este punto se sigue en sentido general sureste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 77, colindando con el predio del señor
sigue en sentido general sureste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 77, colindando con el predio del señor Arvey Santofimio con una distancia de 149,312 metros, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 75, colindando con el predio de la sucesión Carvajal con una distancia de 39,738 metros. Partiendo desde el punto No. 75, se sigue en sentido general sureste en línea recta con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 74, colindando con el predio de la sucesión Carvajal, con una distancia de 113,480 metros, desde este punto, se sigue en sentido general sureste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 72, colindando con el predio de la sucesión Carvajal con una distancia de 227,511 metros, desde este punto, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba hasta llegar al punto No. 69, colindando con el predio de la sucesión Carvajal con una distancia de 77,621 metros, desde este punto se sigue en sentido general sureste en línea quebrada con la quebrada el chocho en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 66, colindando con el predio de la sucesión Carvajal con una distancia de 145,534 metros. Sur
Partiendo desde el punto No. 66 se sigue en sentido general suroeste en línea quebrada con cerca en medio, hasta llegar al punto No. 58 colindando con el predio
Carvajal con una distancia de 145,534 metros. Sur
Partiendo desde el punto No. 66 se sigue en sentido general suroeste en línea quebrada con cerca en medio, hasta llegar al punto No. 58 colindando con el predio de la señora Marleni Saenz. Partiendo desde el punto No. 58, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada con caño en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 53 colindando con el predio de la señora Aurora Marín con una distancia de 92,730 metros, desde este punto, se sigue en sentido general noroeste en línea recta con caño en medio aguas arriba, hasta llegar al punto No. 52, colindando con el predio del señor Enrique Garzón con una distancia de 65,003 metros, desde este punto, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada con cerca y vía en medio hasta llegar al punto No. 49, colindando con el predio del señor Enrique Garzón con una distancia de 132,825 metros, desde este punto se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada con cerca y vía en medio, hasta llegar al punto No. 44, colindando con el predio del señor Enrique Garzón con una distancia de 151,236 metros desde este punto se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada con caño en medio aguas abajo, hasta llegar al punto No. 40, colindando con el predio del señor Enrique Garzón con una distancia de 69,925 metros punto de partida y encierre 2.1.2.- Por otra parte, elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes a la legalización, beneficios yS-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 seguridad jurídica del bien cuya adjudicación intenta, conforme la Ley
aunado a las subsidiarias, tendientes a la legalización, beneficios yS-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 seguridad jurídica del bien cuya adjudicación intenta, conforme la Ley 1448 de 2011 1 . 2.2.- Síntesis de hechos: 2.2.1.- En resumen el señor José Uriel Sáenz Santofimio, afinnó que "en su calidad de ocupante, junto con su compañera y demás miembros del núcleo familiar, vivían y explotaban el predio "FINCA EL PARAISO", ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 16 hectáreas con 6510 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56612, el cual hace parte de un lote de mayor extensión denominado catastralmente como "Loma del Piñuelal" el cual se identifica con código catastral No. 00-01-0025-0002-000.
Seguidamente manifestó: "que se desplazó de la zona a finales del año 2001 y los primeros días del año 2002, con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las FARC, lo cual generaba temor en la población civil, y lo llevó a abandonar de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, ante la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo". Culminó su exposición diciendo que "pasado un tiempo pudo retornar, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al bien" 2 .
2.3.- Tramite Jurisdiccional:
y contacto directo". Culminó su exposición diciendo que "pasado un tiempo pudo retornar, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al bien" 2 . 2.3.- Tramite Jurisdiccional: 2.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 29 de mayo de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 2.3.2.- Mediante auto de fecha 3 de junio de 2015 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio denominado "FINCA EL PARAISO", ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 16 hectáreas con 6510 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56612, el cual hace parte de un lote de mayor extensión denominado catastralmente como "Loma del Piñuelal" el cual se identifica con código catastral No. 00-01-0025-0002-000", por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula aquí citado, medida que se llevó a cabo, tal como se ve a folios 109 y 110. ' Ver folios del 12 vto al 14 vto del cuaderno principal Ver folio 4 vio y 5 Ver folio 22
citado, medida que se llevó a cabo, tal como se ve a folios 109 y 110. ' Ver folios del 12 vto al 14 vto del cuaderno principal Ver folio 4 vio y 5 Ver folio 22 Ver folios 24-26S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 2.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 12 de julio de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5 . 2.3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 13 de julio de 2015 6 y finiquito el 03 de agosto del mismo año, sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 05 de agosto de 2015 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes en audiencia celebrada el 25 de agosto de
2015. 2.4.- Alegaciones: 2.4.1.- El Ministerio Público s , después de hacer un recuento
un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes en audiencia celebrada el 25 de agosto de
2015. 2.4.- Alegaciones: 2.4.1.- El Ministerio Público s , después de hacer un recuento de los acontecimientos fácticos que dieron lugar a la iniciación del trámite de restitución de tierras, y traer a colación el marco jurídico que rige la materia en estudio, concluyó que está acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en tanto el predio denominado FINCA EL PARAISO", ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 16 hectáreas con 6510 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56612, el cual hace parte de un lote de mayor extensión denominado catastralmente corno "Loma del Piñuelal" el cual se identifica con código catastral No. 00-01-0025-0002-000, aparece en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" siendo ocupante el Sr. José Uriel Sáenz Santofimio, según constancia No. NI 0039 del 28 de mayo de 2015, suscrita por
Rubén Darío Revelo Jiménez, Director (E) Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.4.2.- Igualmente arguyó que en cuanto la ocupación sobre el predio, esta deviene ,del año 1993, según la prueba testimonial que se presumen fidedignas, sin que aparezca prueba que controvierta o las refute; está probado que el solicitante está legitimado por ser ocupante,
predio, esta deviene ,del año 1993, según la prueba testimonial que se presumen fidedignas, sin que aparezca prueba que controvierta o las refute; está probado que el solicitante está legitimado por ser ocupante, circunstancia avalada por al UAEGRTD; ocupación que deviene del año 1993, y que el desplazamiento se dio a causa de la violencia, corno consecuencia de los combates que se registraron en la zona de ubicación del inmueble, según aducen de consuno los testigos y es expuesto por la Unidad, el cual data a finales del año 2001 y principios del 2002. Ver folio 90 Ver folio 91 - Ver folio 102-126 Ver folios 102-107S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 2.4.3.- Concluyó que la restitución es viable, debido a que el terreno donde está ubicado el bien a restituir no se encuentra ubicado en zona de alto riesgo de desastre por inundación o remoción de masa, según lo certifica CORTOLIMA en documento visible a folio 96, y que la condiciones de seguridad son favorables, tal como hace constar el Coronel Víctor Alfonso Rojas, comandante del Departamento de Policía del Tolima en el oficio No. 022493 (fls.- 63); y ante el hecho probado de la ocupación con anterioridad al desplazamiento y con miras a la formalización de la propiedad del inmueble en mención, ya que la composición procesal muestra que están surtidos todos los tramites notificatorios de rigor frente a las personas indeterminadas que pudiese tener igual o mejor derecho, sin que a la fecha hayan comparecido al proceso, y que el solicitante no aparece en el proceso
que la composición procesal muestra que están surtidos todos los tramites notificatorios de rigor frente a las personas indeterminadas que pudiese tener igual o mejor derecho, sin que a la fecha hayan comparecido al proceso, y que el solicitante no aparece en el proceso como propietario de otros predios; sugirió que se proceda a la adjudicación del baldío en los términos del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, adicionado por el artículo 107 del Decreto 19 de 2012; por lo tanto es viable a acceder a las pretensiones principales únicamente. 3.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico s'e finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor JOSE URIEL SAENZ SANTOFIMIO, en calidad de ocupan tte, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, en verificar si se dan los supuestos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de fonnalizar la adjudicación de la tierra reclamada.- 4.- ANALISIS DEL CASO: 1.-Es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la justicia transicional civil, como sistema o tipo de justicia de características particulares que aspira superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y
como sistema o tipo de justicia de características particulares que aspira superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 9 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011 se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante. Lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida la de Restitución y Formalización de Tierras, consagrada por los artículo 85 , Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y G771 de 2011S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio baldío relacionado en la solicitud, tal flexibilización, no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la Ley 160 de 1994 tipificó para su adjudicación m ; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 11 , ni menos del bloque de constitucionalidad''`, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 2.- Para empezar el análisis del asunto, atañe verificar si el
principios rectores y pinheiros 11 , ni menos del bloque de constitucionalidad''`, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 2.- Para empezar el análisis del asunto, atañe verificar si el demandante ostenta su condición de víctima del conflicto armado conforme lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, luego, se auscultará conforme el artículo 75 ejusdem, la calidad de titular de la acción y su relación con el predio, y por último si se cumplen con los requisitos para su adjudicación. 3.- En ese orden de ideas, primeramente debe destacarse que la calidad de victima gira alrededor del conflicto armado interno, lo que significa que su acreditación no va más allá de probar, que dichas circunstancias de violencia de una u otra forma fue la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar al solicitante como víctima. De ahí que, del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima. 4.- Se llega a esa connotación, con base en el acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), por cuanto se pudo establecer, que el desplazamiento masivo se presentó por la seguidilla de asesinatos que cometieron los actores organizados de violencia entre 1990 y el año 2001, por el temor del reclutamiento de sus hijos, y los
desplazamiento masivo se presentó por la seguidilla de asesinatos que cometieron los actores organizados de violencia entre 1990 y el año 2001, por el temor del reclutamiento de sus hijos, y los enfrentamientos entre grupos al margen de la Ley y el ejército. 5.- Véase, como durante los últimos años de la década de los 90 y durante el 2000, se hicieron presentes en la zona por grupos armados al margen de la ley, fenómenos de violencia tales como Ley 160 de 1994.- "o).- No poseer un patrimonio neto superior a mil (1000) salarios mínimos. b).- La persona natural debe haber ocupado y explotado el predio en un término superior a 5 años, demostrar que tiene bajo explotación económica las 2/3 partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación corresponde a la aptitud del suelo, cl.- No ser propietario o poseedor a cualquier título de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial.- y d).- la observancia de las condiciones establecidas frente a la UAF para la zona." los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. ^, Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.13 S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que la población residente en las veredas Canoas la Vaga, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y sus partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de las acciones, causando de lógica miedo y alerta permanente en los moradores. 5.1.- Históricamente en la región del Tolima, han tenido dominio el Grupo Armado Organizado Ilegal, las Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo FARC EP, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente 21, el Frente "José Lozada", la Columna Móvil "Jacobo Prias Alape" y Héroes de Marquetalia. Se destaca que en el año de 1999 las FARC iniciaron la disputa de territorios y arremetieron contra las AUC; seguidamente surgió el bloque Tolima de las AUC y tuvo influencia casi en todo el
Marquetalia. Se destaca que en el año de 1999 las FARC iniciaron la disputa de territorios y arremetieron contra las AUC; seguidamente surgió el bloque Tolima de las AUC y tuvo influencia casi en todo el Departamento, igual, generando violencia como grupo armado al margen de la ley. 5.2.- A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció. La tasa de homicidios de la región superó la tasa departamental y el promédio nacional. Durante la época y hasta 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos. Los momentos más álgidos se presentaron en 1998, 2000 y 2002 con una tasa de noventa y cuatro, ochenta y siete y setenta y seis por cada cien mil habitantes, respectivamente para cada uno de los años. Estos homicidios se ejecutaron contra personas que se consideraban auxiliadores de la contraparte y aquellos que se negaron a aceptar las pretensiones y solicitudes extorsivas de los grupos Irregulares. Los asesinatos que cometieron los actores organizados de violencia, entre 1990 y el año 2001, se presentaron en una elevada concentración geográfica, expresada en que el 60% de los casos se registró en once de los cuarenta y seis municipios con que cuenta Tolima. Es así como Chaparral, San Antonio, Planadas, Ataco, Coyaima y Rioblanco, situados en el sur, aglutinan el 30% de los asesinatos, lo cual se corrobora al observar las estadísticas y los mapas que representan la fórma secuencial consecutiva en que estos actores cometen asesinatos y masacres para imponer el terror y establecer su
asesinatos, lo cual se corrobora al observar las estadísticas y los mapas que representan la fórma secuencial consecutiva en que estos actores cometen asesinatos y masacres para imponer el terror y establecer su dominio territorial. 5.3.- Sumado al desarrollo de estos hechos, se destaca una serie de ataques dirigidos a las estaciones de policía y municipalidades que muchas veces terminaron en la destrucción parcial de estas. Entre 1998 y 2001, el municipio de Ataco fue blanco de las acciones ofensivas por parte de los actores armados. Además, en el 2001, las masacres alcanzaron su máximo punto coincidiendo con el marcado aumento de los asesinatos selectivos cometidas por las autodefensas que utilizaron la sevicia como método de terror e intimidación 13 . "A pesar de que la mayoría de los asesinatos sea atribuida a desconocidos, los medios aplicados y las variaciones que registran en el tiempo corresponden con las actuaciones de los grupos de autodefensa, de donde se colige la participación preponderante de este actor en la producción de la violencia durante esos años". Subraya fuera del texto. COLOMBIA. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, 'Panorama actual del Tolima'. Bogotá D.C., 2005S-RT73001-31-21-002-2015-00121-00 5.4.- En síntesis, toda esa violencia generalizada producida por el conflicto armado, recayó sobre la población que en últimas quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército; lo que los obligó a dispersarse, unos primeros y después otros, es decir, algunas veces los padres mandaban lejos a sus hijos para protegerlos de un posible reclutamiento. Muchos campesinos
y el ejército; lo que los obligó a dispersarse, unos primeros y después otros, es decir, algunas veces los padres mandaban lejos a sus hijos para protegerlos de un posible reclutamiento. Muchos campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades como 'bague, Bogotá y otros municipios de Colombia. A partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo según reporte del Sistema De Información De Desplazamiento Forzado SIPOD con corte al 31 de diciembre de 2011, si en cuenta se tiene que fueron expulsados aproximadamente 7.934 personas. 5.5.- En lugares como Balsillas, Canoas, San Roque y Canoas la Vaga, la violencia constante y los fueres enfrentamientos de la guerrilla con las UAC y de éstos con el ejército, provocaron temor como ab initio se dijo, también víctimas humanas invasión temporal de casas por parte de los combatientes y consecuente desplazamiento. 5.6.- Los primeros hechos que data esta violencia son reseñados por los habitantes de Balsillas de la siguiente manera: "Convivimos tranquilos hasta que aparecieron los paramilitares (1999) o por lo menos eso decían. Quienes operaban allí era el frente 21 de las FARC héroes de Marquetalia". Continúa: "Nosotros vivimos mucho tiempo amedrentados nos queríamos ir, otros se querían quedar, había mucha zozobra pero nadie se fue hasta que comenzaron con fuerza la amenazas, homicidios. 5.7.-En el año 2000 el hecho relevante es el Homicidio del alcalde del municipio Nevio Fernando Serna Díaz quien fue asesinado
con fuerza la amenazas, homicidios. 5.7.-En el año 2000 el hecho relevante es el Homicidio del alcalde del municipio Nevio Fernando Serna Díaz quien fue asesinado cuando regresaba de una inspección de obras en la vereda. En el año 2001 recrudeció la violencia; iniciaron los homicidios, los hostigamientos y las amenazas se presentaron desplazamientos gota a gota selectivos entre otros, igualmente entre otros hechos que recrudecieron la violencia, fueron las amenazas, asesinatos como el de la señora Dora Lía Quijano y Tobías Andrade quien fue presidente de la Junta de Acción Comunal, hecho que acaeció el 04 de noviembre de 2001. 14 6.- Se refuerza la demostración de víctimas del señor José Uriel Sáenz Santofimio, con la versión de los hechos que narró en diligencia de interrogatorio de parte, pues enfáticamente señaló que su desplazamiento se debió al temor que tuvo por la situación que se presentaba en la vereda, que no es otro que los enfrentamientos entre los grupos al margen de la Ley y el ejército Nacional. Prácticamente se vio obligado a desplazarse al pueblo (Ataco) y dejar su finca. Ahí trabajo por cinco años para el sostenimiento de su familia. 14 Ver CD, donde consta documentos de análisis del contexto de violencia en la zona del Tolima.
Ver CDS-RT73001-31-21-002-2015-00121-00
Corroboran estas circunstancias los testimonios de los señores Rubiela Santofimio y Camilo Andrés Castro, quienes equivalentemente ratificaron lo dicho por el solicitante por ser moradores del sector y
Corroboran estas circunstancias los testimonios de los señores Rubiela Santofimio y Camilo Andrés Castro, quienes equivalentemente ratificaron lo dicho por el solicitante por ser moradores del sector y conocerlos de toda la vida. Por lo tanto no hay duda que el Sr. José Uriel Saenz y su núcleo familiar son víctimas del conflicto armado generado en el país. 7.- Confirmada la calidad de víctima que exterioriza el solicitante, se ahondará sobre la relación jurídica existente entre él y el predio que pretende formalizar y restituir. Consonante con ello, se verificará los supuestos señalados en la ley 160 de 1994, siendo estos: a).- No poseer un patrimonio neto superior a mil (1000) salarios mínimos. b).- La persona natural debe haber ocupado y explotado el predio en un término superior a 5 años, demostrar que tiene bajo explotación económica las 2/3 partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación corresponde a la aptitud del suelo, c).- No ser propietario o poseedor a cualquier título de otros predios rurales en el territorio nacional, salv
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