JUZ IBAGUE - 2015 11 Nov D730013121002201200123000Sentencia2015112611928
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 11 Nov D730013121002201200123000Sentencia2015112611928
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANAREPUBLICA DE CtOL OMBIA JUZGADO SEGUNDO CI VIL DEL CIRCUI TO ESPECIALIZADOEN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUE Ibagué (Tolima), Mayo Veintinueve (29) de dos mil trece (2013).REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restituciónde Tierras Abandonadas instaurado por MARIA NIDIADIAZ ALDANA representado judicialmente por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION’ DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2012-00123-00
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 paraproferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede eldespacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de laSolicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora MARIANIDIA DIAZ ALDANA identificada con cedula de ciudadanía No 28.853.932 deNatagaima-Tolima, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIALTOLIMA.I. ANTECEDENTES
1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro detierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitudde parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlasen las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titularesde la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83de la citada ley. |1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titularde la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lorepresente en el trámite judicial.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió laResolución No. RID 0038 del veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012),visible a folio 28, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicialde la señora MARIA NIDIA DIAZ ALDANA, asignando para tal fin a la doctoraDIANA ESMERALDA HERRERA PATIÑO. 1.4, Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titularde la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instanciala correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respectodel predio denominado LAS MANGUITAS, inmueble ubicado en la vereda deBalsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado conmatrícula inmobiliaria No. 355-44355 y Cédula Catastral 00-01-0022-0251-000.
11. HECHOS
11. HECHOS Teniendo en cuenta la situación fáctica referida en la solicitud, es menesterresumirla de la siguiente manera: PRIMERO: El señor LUIS RICARDO CARVAJAL MOLANO, vivía y explotaba elpredio denominado LAS MANGUITAS identificado con matrícula Inmobiliaria No.355-44355 y código catastral 00-01-0022-0251-000, ubicado en la vereda deBalsillas, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, en calidad de ocupantea partir del año 1962, lo anterior en razón al negocio jurídico celebrado decompraventa entre el antedicho y el señor LUIS ANTONIO MOLINA, el 17 deSeptiembre de 1962 bajo la escritura pública 390 de la Notaria de Chaparral —Tolima, debidamente registrada, en la cual se transfirió el derecho de dominio y laposesión de dos fincas de mejoras agrícolas ubicada en los terrenos de la fincadenominada LOS ANGELES de propiedad de Moisés Sáenz. - SEGUNDO: Posterior a ello la señora MARIA NIDIA DIAZ ALDANA,estableció una Unión Marital de Hecho con el señor LUIS RICARDO CARVAJALMOLANO, aproximadamente para el año 1986, por lo que desde ese momento yhasta el fallecimiento de aquel, ejercieron de manera conjunta la ocupación delpredio.
_ TERCERO: Como consecuencia del conflicto armado interno que sepresentaba en la región especialmente en la Vereda de Balsillas, Municipio deAtaco, Departamento del Tolima, se perpetraron asesinatos selectivos, los cualesse atribuyen a las fuerzas Revolucionarias de Colombia —FARC-, igualmente losenfrentamientos con las Fuerzas Militares Colombianas, generaron eldesplazamiento del señor LUIS RICARDO CARVAJAL MOLANO junto concompañera permanente NIDIA DIAZ ALDANA y sus hijos al casco urbano, portemór a que alguno de los miembros de su familia resultaren lesionados oasesinados con motivo al conflicto armado que se vivía en la zona; pero alProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANAencontrarse frente a un escenario inestable, lleno de necesidades y dificultades lasolicitante y su familia siendo consecuente con dicha situación de desconcierto yde zozobra, y del precario escenario económico; se desplazaron al casco urbanode Ataco-Tolima para el día 01 del mes de Enero de 2001, dejando su predioabandonado, perdiendo cualquier tipo de contacto y dominio con el mismo,CUARTO: El contexto de violencia coexistido en la zona, ha sido identificaday definida a través de una marcada dinámica de componentes que vigorizan elactuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la poblacióncampesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político,siendo este el mayor factor de desplazamiento
forzado en la vereda Balsillas, yaque esta región del sur del Tolima se caracteriza por los múltiples conflictosarmados en razón a la constante violaciones de los derechos humanos y elDerecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo estogracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales parael actuar de estos grupos irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflictorecrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajesdel promedio nacional, para lo cual entre los años 1998,2000 y 2002, se generóuna oleada de asesinatos dirigidos en contra de las personas consideradas comoauxiliadoras de la contraparte, militares, policías y para aquellos que se negaran aacceder a las pretensiones extorsivas de dichos grupos ilegales alzados en armas.Los principales generadores del conflicto armado de la zona siendo atribuible a lasFARC y a las AUC, las cuales interactúan negativamente con la tranquilidad de lazona al evidenciar presencia de las Fuerzas Armadas Colombianas.
QUINTO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del quefueron víctimas la señora MARIA NIDIA DIAZ y su núcleo familiar, ha limitado demanera ostensible y palmaria la relación con el predio LAS MANGUITAS, hastacuando la víctima y su familia recuperaron el control del predio abandonado.Teniendo como única novedad que para la fecha del 06 de junio de 2009 el señorLUIS RICARDO CARVAJAL MOLANO fallece por causas naturales, quedando laseñora MARIA NIDIA DIAZ a cargo del predio LAS MANGUITAS.
SEXTO: Una vez la solicitante MARIA NIDIA DIAZ, tuvo conocimiento de laexistencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acude a la citadaentidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo,cumpliendo de esta manera con el requisito de procedibilidad exigido por el incisoquinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.
SEPTIMO: En virtud a la autorización otorgada por la solicitante, la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas(U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución 0038 del 26 de Octubre de 2012, asignóa una abogada para que representara judicialmente a los solicitantes en la etapaProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312 100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA
judicial, quién presento la correspondiente solicitud de Restitución y formalizaciónde tierras Despojadas y Abandonadas, ante esta jurisdicción especial.
111. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la señora MARIANIDIA DIAZ, a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIONTERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución de Tierras de laseñora MARIA NIDIA DIAZ ALDANA, identificada con cédula No. 28.853.932 deNatagaima-Tolima, en los términos establecidos por la Honorable CorteConstitucional, mediante sentencia T-821 de 2007. ’ SEGUNDA: Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley1448 de 2011, la relación jurídica de la señora MARIA NIDIA DIAZ ALDANA,teniendo en cuenta su calidad de ocupante, además de su condición de esposa delseñor LUIS RICARDO CARVAJAL MOLANO (Q.E.P.D.). En consecuencia,reconózcasele los derechos patrimoniales que le corresponden respecto al bienindividualizado en esta solicitud.
TERCERA: Como medida de reparación integral, restituir a la víctimarelacionada en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en el acápitede hechos de este escrito y de conformidad con las pretensiones anteriores. Estapretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritosen el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas.
‘ CUARTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deChaparral, el registro de la sentencia que reconozca el derecho fundamental a larestitución de tierras a favor de la señora MARIA NIDIA DIAZ ALDANA, en elrespectivo folio de matrícula, aplicando criterios de gratuidad señalado en elparágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. . QUINTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGACcomoautoridad catastral para el departamento del Tolima, la actualización de susregistros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización eidentificación de los predios que se establezcan en la sentencia de restitución detierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.
- SEXTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registralde Chaparral: |) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e delProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312 100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANAArtículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Il) Cancelar todo antecedente registral,gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsastradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asícomo la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales,que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.SEPTIMA: Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en ladiligencia de entrega material del predio a restituir.OCTAVA: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas lasautoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación lossistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 deLey 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 ysubsiguientes del Decreto 4829 de 2011.NOVENA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuacionesjudiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otrasautoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechossobre el predio objeto de esta acción.DECIMA: Concentrar, si fuere el caso, en este trámite especial todos losprocesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturálezaque adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallencomprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMA PRIMERA: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito asu Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga susveces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto GeográficoAgustín Codazzi —IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-,para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas deRegistros de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinasterritoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, loanterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.DECIMA SEGUNDA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos delCirculo Registral de Chaparral la inscripción en los folios de matrícula inmobiliariade la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de1997, esto siempre y cuando con que se profiera dicha orden de protección.DECIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho sedeclare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcanderechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares yconcretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para elaprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre lospredios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA
DECIMA CUARTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución delpredio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, lascompensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo elorden respectivo.
DECIMA QUINTA: En caso de aplicación de las compensaciones comomecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bienabandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad AdministrativaEspecia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lodispuesto por el literal k) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
IV. ACTUACION PROCESAL
Presentada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DETIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA,respecto del predio denominado LAS MANGUITAS el cual hace parte del predioLOS ANGELES, mediante auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2013, estejuzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos enlos artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenandoparalelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracciónprovisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativosde derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesossucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, deservidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, dedeclaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieraniniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuyarestitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales yadministrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos deexpropiación, notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal deAtaco — Tolima, y Ministerio Publico, ordenar la publicación del auto admisorio dela solicitud en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,
así mismo elemplazamiento de las personas que se crean con derechos para intervenir en lapresente solicitud, oficiar a la secretaria de Hacienda y de Gobierno municipal deAtaco-Tolima, al Concejo municipal y a la Alcaldía Municipal de Ataco, para que sepronunciaran respecto del predio objeto a formalizar y restituir en lo que respectadentro de la órbita sus competencias; por último se ofició a la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-, para que informara lo relacionadocon las solicitudes de licencias ambientales que se hubieren presentados en dondeafecte el predio objeto de la presente solicitud.
La Secretaria de Hacienda Municipal de Ataco-Tolima medianteoficio 30-00622013 del 01 de febrero de 2013, informo al Despacho que el predioProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARÍA NIDIA DIAZ ALDANAdenominado LAS MANGUITAS con numero de ficha catastral referenciada,presenta una deuda de $ 756.447 pesos moneda corriente, liquidados hasta el 28de febrero de 2013.
El Departamento de Policía del Tolima — SIPOL-GRUPI-29, pormedio de oficio No s-2013 003379, comunica que no existen elementos puntualesque adviertan la intención de actores al margen de la Ley en atentar contra lapoblación civil de la vereda Balsillas del municipio de Ataco — Tolima.La Secretaria de Gobierno Municipal de Ataco, indica que hatrabajado de manera exhausta con los diferentes organismos de seguridad, .a finde mantener la calma que se vivencia en estos momentos en la vereda Balsillas,pero que no asegura en su totalidad que las personas que retornen a sus prediospueden ser afectados por alteraciones de orden público, ya que estos individuostiene una forma de actuar impredecible.La Corporación Autónoma Regional del Tolima, manifiesta que elpredio objeto de la presente solicitud, se encuentra determinada por un área deproducción económica agropecuaria media área de producción económicaagropecuaria baja; así mismo revela que el área está definida sin amenazasnaturales conocidas es decir que no presenta amenazas de inundación ni remociónen masa.La Agencia Nacional de Minería, informa que el área de interés nose reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes, y que encuanto a la información de HIDROCARBUROS esta la remitió a la Agencia Nacionalde Hidrocarburo.Por su parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indica que elárea referenciada se encuentra dentro del área denominada VSM-4, el .cualcorresponde a aquellas áreas clasificadas como área disponible, lo cual indica quefrente a lo señalado en la actualidad no existe contratos suscritos para exploraciónni para explotación.Una
vez cumplidas las ordenes emitidas por el despacho y vencidoel término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que sepresentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho,mediante auto de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), ordenóoficiar a la Oficina de Instrumentos públicos de chaparral, para que inscribiera lademanda de pertenencia y remitiera los antecedentes registrales del predio LASMANGUITAS, igualmente ordeno escuchar en declaración a los señoresrelacionados en la solicitud.Al llegar el día y la hora fijada para la celebración de la audienciapública de recepción de las declaraciones, la solicitante MARIA NIDIA DIAZALDANA, a través de su apoderada manifiesta la carencia de recursos económicospara el traslado de la misma, por lo que el Despacho considero no recepcionardicha declaración teniendo en cuenta la situación económica de la solicitante.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA
De acuerdo a lo anterior, en audiencia pública celebrada el día 11de abril de 2013, se recibió en declaración la locución del señor FELIX MARIALASSO SALGADO, quien manifestó lo que le constaba y tenía conocimientorespecto de los hechos relacionado con la presente solicitud, de igual formaresolvió las preguntas realizadas por el Despacho. Teniendo en cuenta que se agotó la etapa probatoria, y no habiendooposición, la actuación queda para proferir la correspondiente sentencia. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicituda la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para laRestitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentrode la actuación del proceso, y presento el siguiente concepto:
“Respecto al vínculo jurídico que poseen la solicitante frente al prediomateria del presente estudio, se establece que existe el certificadomatricula inmobiliario No 355-44355, donde se encuentra inscrito elnegocio jurídico celebrado mediante escritura No 390 del 17 deseptiembre de 1962, en la Notaria única de Chaparral, negociojurídico que transfirió la posesión, o falsa tradición al señor LUISRICARDO CARVAJAL MOLANO, por parte del señor LUIS ANTONIOMOLINA ORTIZ, como bien, reza en el anotación 12 del mencionadocertificado: “con antecedente registral con este y otro inmueblemejoras (falsa tradición).De acuerdo al artículo 762 y s.s. de nuestro ordenamiento civil,donde se contempla lo relativo a la posesión y sus requisitos, sedevela según el material probatorio aportado, que examinados losmencionados requisitos el presente caso cumple con lo señalado porel citado ordenamiento para decretarse la pertenencia del predio“LAS MANGUITAS”, dado que se aporta un título traslativo de laposesión regular, ya que la escritura pública No 390 de compra ventacelebrada el 17 de septiembre de 1962 en la Notaria única dechaparral Tolima, esta investida de legalidad, ya que no se tachó defalsa y su inscripción en el folio de matrícula inmobiliario se realizóperfeccionado dicho compra venta incompleta del derecho dedomino.
Por lo anterior señor juez, dado que se reúne los requisitospreceptuados para declarar la pertenencia ya que la posesión seejerció por parte de la solicitante y su cónyuge de manera continua,desde que el señor LUIS RICARDO CARVAJAL MOLANO, compro laposesión en 1962, hasta el año 2001, ejerciendo actos de señor yProceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANAdueño conjuntamente, conforme al artículo 74 de la Ley 1448 de2011, esta se entiende que prosiguió en el tiempo, hasta la fecha, .por lo que se debe acceder las pretensiones principales solicitadaspor el representante de la solicitante.Colofón de lo anterior, tenemos que existió una unión de hecho entrela hoy solicitante y quien figura como poseedor inscrito, por lo quehay lugar a realizar la declaración y liquidación de la mencionadasociedad de hecho y liquidarla, ordenando la restitución del predio y 'la formalización en favor de la compañera del señor CARVAJALMOLANO, es decir a nombre de MARIA NIDIA DIAZ ALDANA,:máxime teniendo en cuenta que no se presentó al proceso personaalguna con mejor derecho.Igualmente de manera especial le solicito señor Juez, se tomen las .medidas pertinentes a la exoneración de los impuestos a cargo delpredio encartado, así como se tomen en cuenta las normas quefavorecen así como las medidas de complementariedad quegaranticen el retorno de la solicitante bajo condiciones de una vidadigna, realizando explotación económica del predio.”Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre laspretensiones del libelo demandatorio.
RECUENTO PROBATORIO
RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud, se practicaron y evacuaron las siguientespruebas:Se tomaron como pruebas del solicitante, los documentos allegados conla solicitud por parte de su representante judicial, vinculada a la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASDESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principalrespectivamente, que corresponden a:
1. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de DerechosHumanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educaciónpopular 1 Programa por la Paz señala en la versión digital de mayo del 2000de la revista Noche y Niebla, en un (01) folio, a efectos de probar elcontexto de conflicto en la zona.
2. Copia simple del diario “El Nuevo Día” del Tolima, Sección Regional, fecha 1de febrero de 2002, en un (02) folio, a efectos de probar contexto deviolencia de la zona.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA
3. Copia simple de la declaración por desplazamiento rendida por la señoraMARIA EVA CARVAJAL, en dos (02) folios, a efectos de demostrar elcontexto de violencia en la zona.
4. Folio de matrícula inmobiliaria No 355-44355, en un (01) folio, a fin deestablecer vínculo con el predio abandonado.
5. Copia simple de escritura pública 390 del 17 de septiembre de 1962, en seis(06) folios, a efectos de demostrar el contexto de violencia en la zona.
6. Pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral einformación cartográfica del predio identificado con código catastral No 00-01-0022-0251-000, existente en el geoportal del Instituto, a fin deestablecer titularidad del predio, identificación e individualización.
7. Copia simple de la Lista de predios y propietarios por orden alfabéticovigencia 2003, del municipio de Ataco, en un (01) folio, a fin de establecerel vínculo con el predio.
8. Copia simple del plano predial catastral del predio Las Manguitas, en un (01)folio, a fin de individualizar e identificar el predio,
9. Informe Técnico de área microfocalizada en la vereda Balsillas. en veintiún- (21) páginas, contenido en once (11) folios. 10.Informe Técnico predial del inmueble denominado Las Manguitas, en tres(03) folios, a fin de probar ubicación e identificación del predio.11.Levantamiento topográfico del predio Las Manguitas, en un (01) folio, a fin_ de establecer la cabida y colindancias del inmueble. 12.Copia simple de oficio 30-06122012 de la Secretaria de Hacienda delmunicipio de Ataco, a fin de establecer el estado fiscal del predio, en dos(02) folío.
13.Estado de Cuenta del inmueble identificado con número catastral 00 01“ 0022 0251 000, a fecha 05 de septiembre de 2012, con el fin de establecerel estado fiscal del predio, en un (01) folio.
14. Copia simple de la declaración rendida por el señor FELIX MARIA LASSO, en‘dos (02) folios, a efectos de demostrar el vínculo con el predio y laafectación por desplazamiento.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 730013121002201 20012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA15. Copia simple de la ficha de clasificación socio económica -SISBEN-, suscritapor la señora MARIA NIDIA DIAZ ALDANA, en el predio Las Manguitas, enun (01) folio, a fin de probar la vinculación con el predio y la relación entreesta y el señor LUIS RICARDO CARVAJAL, en dos (02) folios.16. Copia simple del acta de elección de dignatarios de fecha 28 de abril de1996, junto con las listas de afiliados para las elecciones de esa fecha, enocho (08) folios, a efectos de demostrar la vinculación con la zona, porparte del señor LUIS RICARDO CARVAJAL.17.Copia autentica registro civil de defunción de LUIS RICARDO CARVAJALMOLANO aportada por la solicitante, en un (01) folio, a fin de probar elfallecimiento de este.
18.Copia simple de formulario único de inscripción en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas, presentada por la señora MARIA NIDIA DIAZ, através de persona autorizada, en cinco folios. 19.Documento de análisis de contexto, en once (11) paginas, contenidas enseis (06) folios, a fin de probar la situación de conflicto en la vereda Balsillasy la calidad de víctima de los solicitantes.20. Copia simple de la comunicación OIC 0010 del 04 de junio de 2012, recibidapor la señora MARIA NIDIA DIAZ, el 06 de junio de 2012, en un (01) folio, aefectos de probar el retorno al predio. 21.Fotografías de la comunicación de la Resolución de inicio de estudiorealizada dentro del procedimiento administrativo de inclusión en el Registrode Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de predio LasManguitas, en un (01) folio, con el fin de probar la situación de actual deretorno al predio objeto de esta acción.22.Copia simple de la encuesta aplicada a la situación actual de la viviendaubicada al interior del predio Las Manguitas. en un (01) folio. a efectos dedemostrar la situación material del predio.23. Autorización de representación judicial realizada por la señora MARIA NIDIADIAZ, quien integra la parte actora de esta solicitud ante la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASDESPOJADAS. 24.Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente del predio LAS MANGUITAS.Proceso; RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADASSentencia Única Instancia: 73001312100220120012300Solicitantes: MARIA NIDIA DIAZ ALDANA
25. Certificación del avalúo catastral del predio, expedido por el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi.
26. Resolución RID 0038 del 26 de Octubre de 2012 por medio del cual sedesigna al representante judicial de la solicitante.
Como pruebas de oficio se recepcionaron las siguientes:
Se escuchó la declaración ampliada del señor FELIX MARIALASSO quien absolvió interrogatorio, manifestando que conoció al señor LUISRICARDO CARVAJAL MOLANO dueño de esa propiedad de LAS MANGUITAS,porque iba a trabajarle a él en esa vereda y además él era antiguo en esa Vereda,igualmente indica, que la señora MARIA NIDIA DIAZ, la conoció en la finca delseñor LUIS RICARDO CARVAJAL MOLANO, hace más de 22 años, porque ella erala segunda esposa y por lo tanto ella vive en la finca desde esa época, más aúndesde hace 5 años cuando falleció su cónyuge o compañero, que MARIA NIDIAsiguió trabajando en la finca; adhiere que conoce el predio del señor LUISRICARDO CARVAJAL MOLANO objeto de restitución, del que manifiesta eraexplotado por el citado señor y su señora MARÍA NIDIA DIAZ ALDANA, concultivos de café, caña, yuca, maíz, plátano, que tienen trapiche para moler cañacon bestias; que le consta sobres las mejoras que se han efectuado al predio LASMANGUITAS tales como café, plátano, y
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