JUZ IBAGUE - 2015 11 Nov D730013121002201500112000Sentencia20151112153254
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 11 Nov D730013121002201500112000Sentencia20151112153254
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
<, 5,, K10 ,1,10¿Kes.ilaw
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Seis (06) de noviembre dos mil quince (2015).
REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras instaurado por JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE representado
judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION 'DE TIERRAS DESPÓJADAS-DIRECCION TERRITORIAL
TOLIMA.
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
RADICACIÓN No. 73061-31-21-002-2015-00112
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.881.193, de Ataco (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en
funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de , Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas birección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 0583 del diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), designando para tal fin a los doctores DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ y como suplente a la profesional del derecho MONICA LORENA ZULUAGA PATIÑO.1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados registralmente FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 355-56748 y 355-56517 respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado catastralmente GUACHARACAL con cedula catastral No 00-01-0022-0074-000, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol).
II. HECHOS
respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado catastralmente GUACHARACAL con cedula catastral No 00-01-0022-0074-000, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol).
II. HECHOS La situación fáctica expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, se puede resumir en los siguientes términos: PRIMERO: JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía
No. 5.881.193, en su calidad de ocupante, vivía y explotaba junto con su núcleo familiar los predios denominados registralmente FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 355-56748 y 355-56517 respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado catastralmente GUACHARACAL con cedula catastral No 00-01-00220074-000, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol).
SEGUNDO: la explotación respecto del fundo FINCA CARACOL 1, inicia el 24 de abril de 1990, por compraventa informar que le hiciere al señor ISAURO CAMACHO RAMIREZ, en tanto el vínculo para el fundo FINCA CARACOL 2 empieza el 24 de abril de 1993, cuando suscribe documento informar de compraventa con el citado vendedor, fecha desde la cual emprende el aprovechamiento agrícola sembrando café y pasto.
TERCERO: JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía
compraventa con el citado vendedor, fecha desde la cual emprende el aprovechamiento agrícola sembrando café y pasto.
TERCERO: JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía
No. 5.881.193, se desplazó de la zona en el año 2001, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, así como por los asesinatos selectivos realizados por el mismo grupo, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes.
CUARTO: Pasado trece años el solicitante y su núcleo familiar pueden retornan a sus fincas, pero en la actualidad carecen de seguridad jurídica.
III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctima, se proteja al solicitante y su núcleo familiar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sean reconocida su calidad de ocupantes de los predios FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 355-56748 y 355-56517 respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión
predios FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 355-56748 y 355-56517 respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado catastralmente GUACHARACAL con cedula catastral No 00-01-0022-0074-000, de laVereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol), y que los mismos le sean formalizados a través de la adjudicación de terrenos baldíos. Igualmente propenden por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así domo la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivan a su vez su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un predio similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS
IV. ACTUACION PROCESAL 1.- Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los predios FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado catastralmeñte GUACHARACAL, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol), mediante auto datado 18 de junio del 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
A. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio .de los mismos, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con los inmuebles objeto de restitución.
B. Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instruinentos Públicos de Chaparral
(Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de,la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante. en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como
sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante. en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
C. Así mismo se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que informara los programas educativos de capacitación Agrícola y ganadera que oferta esa entidad para la población desplazada que retorna a sus propiedades rurales en el municipio de Ataco (Tolima), a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un conceptotécnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
D. Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si el solicitante ostentaba la calidad de propietario sobre otros bienes inmuebles.
E. Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los
dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir.
F. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
G. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 'bague Tolima, y se exhorto a Secretaría para que informaran si cursa en el mentado Despacho Judicial solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.
5.881.193.
H. Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 10 de agosto de 2015, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y de los
señores HUGO ARTURO LASSO SALGADO.
I. Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
V. PRUEBAS.
y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
V. PRUEBAS.
Dentro del trámite de la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y recibida a los señores MARTHA JANNETTE MORENO CRUZ, FELIX MARIA LASSO, HUGO ARTURO LASSO, así mismo, la declaración de parte de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE.Una vez recibido los informes requeridos a las diferentes entidades, la publicación prevista en el artícúlo 86 de la ley 1448 de 2011, ordenadas y practicadas las pruebas, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda. INTERVENCION DEL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA RECLAMANTE El doctor ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES, luego de referirse a los antecedentes lácticos y probatorios, que en enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como ser víctima de abandono forzado, y la posesión ejercida por el reclamante, sobre los pretendidos predios, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima y su núcleo familiar, y se acceda a las demás
sobre los pretendidos predios, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima y su núcleo familiar, y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
VI. CONSIDERACIONES VI.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La Acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.
La solicitud se encamina con el propósito de obtener en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos denominados registralmente FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 355-56748 y 355-56517 respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado -catastralmente GUACHARACAL con cedula catastral No 00-010022-0074-000, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol).. _ Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; cómo quiera que se
_ Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; cómo quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. VI.2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relaCionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. VI.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su
ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1 Principio 21
ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegra _ ción,
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que
fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.VII. 4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto de los predios denominados registralmente FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, los cuales hacen parte dé un fundo de mayor extensión denominado catastralmente GUACHARACAL de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol), del cual es ocupante, terrenos estos que se vio forzado a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y en segundo término a que de ser procedente se FORMALICE en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietario. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como, victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad d _e poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley .1448 de
deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad d _e poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley .1448 de 2011 en su artículo 75 3: Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechós Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. Desplazamiento que debió ocurrir a partir del lo de enero de 1991. De acuerdo a la normatividad señalada, el despacho debe determinar la viabilidad de proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los predios tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través de la adjudicación de terrenos baldíos. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: "VICTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de está ley, aquellas perdonas que individual o colectivamente hayan sufrido un
daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) 3 "TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que -fueran propietarias o poseedoras de predios, -o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo."133 '131.9.5.01 1000 aficu4411.1cloo > oo 11:111 11111=11~ 890. 368177„1:4000 1) La identificación plena del predio. 2) Que el solicitante haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño, y que este despojo o abandono haya ocurrido con posterioridad al 1 de Enero de 1991. 3) Que se reúnan los requisitos para obtener la formalización de los inmuebles a través de la
ADJUDICACION DE TERRENOS BALDIOS.
Así las cosas examinaremos cada uno de los requisitos.
- Que se reúnan los requisitos para obtener la formalización de los inmuebles a través de la
ADJUDICACION DE TERRENOS BALDIOS.
Así las cosas examinaremos cada uno de los requisitos. 1) IDENTIFICACION DE LOS PREDIOS Los inmuebles objeto de la presente restitución son denominados registralmente FINCA CARACOL 1 y FINCA CARACOL 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 355-56748 y 35556517 respectivamente, los cuales hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado catastralmente GUACHARACAL con cedula catastral No 00-01-0022-0074-000, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Top. Ahora bien, revisada la información acopiada por la Unidad se aprecian los datos suministrados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACy la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, respecto a la extensión del área de terreno los cuales son discordantes, por lo cual la - UAEGRTD-, apoyada por su grupo Catastral y de Análisis Territorial y a efectos de obtener la plena individualización de los predios y contar con certeza sobre su cavidad, ordenó el levantamiento topográfico, cuyo resultado establece como extensión real de los predios la medida de:
NOMBRE DEL PREDIO EXTENSION
FINCA CARACOL 1
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MtiROS CUADRADOS (0,1744 Has)
FINCA CARACOL 2
DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (0,2151 Has) A continuación se procede a determinar las correspondientes coordenadas y linderos citados predios asi:
FINCA CARACOL 1
Cl>011CstNt
DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (0,2151 Has) A continuación se procede a determinar las correspondientes coordenadas y linderos citados predios asi:
FINCA CARACOL 1
Cl>011CstNt PUNTO LATITUD r $.01 ,4 ' '1 013213 75> r FáC3Gt 3 °,361:1,002'14 7:5'18>:10..:1WW Ila51.Z.;1%71, 3°36'1. ?3 ..:N 7.V'111'30, 711 - W 8631911191, ?VIO •1 1. 707'W 8 ,5322:51146. -~ 3'"31`12.i2a4'N all.11S13,15 >C401:4 3' .115`14.1111.<1 ,4/ e 41 pli=nto eq. 1.3:1, ce // ee er/ A.z ..4 Oen dile-oe-tecle.le... ,-1,. 'Al el.t..
0111,Mnz 11"to el poeu> Ws. :.e ›: -.eg e ee,W.de ee• .2'4 i9 : -/:eleel, CR e•t•,te Ueede O e ,..=, :to UD. .r.11, Jr teme erl eeet. -11
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