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JUZ IBAGUE - 2015 11 Nov D730013121002201500133000Sentencia20151121105543

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 11 Nov D730013121002201500133000Sentencia20151121105543
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

S-RT 730013121002-2015-00133-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), noviembre dieciocho (18) de dos mil quince (2015).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución

de Tierras Abandonadas instaurado por JOSE ISIDORO ALVAREZ GUZMAN identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.253.842, representado judicialmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2015-00133-00

I.- INTROITO: Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSÉ ISIDORO ALVARERZ

GUZMAN identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.253.842, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "Los Mangos", ubicado en la Vereda Canoas Copete, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 6 hectáreas con 894 metros cuadrados,

TOLIMA, respecto del predio denominado "Los Mangos", ubicado en la Vereda Canoas Copete, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 6 hectáreas con 894 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56751 y código catastral No. 00-01-0028-0006-000. II.- ANTECEDENTES 2.1.1El señor José Isidoro Álvarez, pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado, y a su vez, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, formalizándosele la propiedad, a través de adjudicación que haga la autoridad competente, del predio denominado "Los Mangos", ubicado en la Vereda Canoas Copete, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 6 hectáreas con 894 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 35556751 y código catastral No. 00-01-0028-0006-000, cuya descripción es la siguiente:S-RT 730013121002-2015-00133-00

Coordenadas: '

O 80676 I t O O 256 2 249 8!111138611482 8 30" j 78 . 722 8764 45€13 662751.8.4>'' 3`2á4ü7 3rit F5'1 4 726 _ fici '58 S:n, J . ti . O' 117 „ -. 159 /44 7871814 'broi 15.3 . 71, - 111 '15 2.43 676620/10 24 ---, 4

726 _ fici '58 S:n, J . ti . O' 117 „ -. 159 /44 7871814 'broi 15.3 . 71, - 111 '15 2.43 676620/10 24 ---, 4 24.8 ii 0 6 eco9)7:13497 3',n441:47N 238 87646411824 864820‘12139 199418471J 5,174 V

Linderos: LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO NORTE: Se toma como punto de partida el punto No. 244, en dirección Sureste, en línea Recta alinderado con la quebrada canoas de por medio aguas arriba hasta llegar al punto No. 243, colindando con el predio de la Sucesión José Romero, con una distancia de 68.889 metros, desde este se continua en dirección Sureste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 240, continuando la colindancia con el predio del señor Marcos Alvarez, con una distancia de 130.918 metros, desde este se continua en dirección Sureste en linea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 155, colindando con el predio del señor German Cardozo, con una distancia de 39.497 metros. ogi .

Se parte Desde el punto No. 155, se toma en sentido Suroeste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 159, colindado con el predio del señor Marco Jiménez, con una medida de 134.862 metros, desde este se continua en dirección Suroeste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 162, continuando la colindancia con el predio del señor - Marco

de 134.862 metros, desde este se continua en dirección Suroeste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 162, continuando la colindancia con el predio del señor - Marco Jiménez, con una distancia de 136.622 metros.

SUR: : Se parte Desde el punto No. 162, se toma en sentido Noroeste en linea Quebrada alinderado con chorro de por medio aguas abajo hasta llegar al punto No. 230, colindado con el predio del señor Carlos San Juan, con una medida de 159.199 metros, de este se continua en dirección Noroeste en línea Quebrada alinderado con chorro de por medio aguas abajo hasta llegar al punto No. 226, continuando la colindancia con el predio del señor Carlos San Juan, con una distancia de 143.211 metros, a partir de este se toma en dirección Suroeste en línea Quebrada alinderado con la quebrada canoas de por medio aguas abajo hasta llegar al punto No. 222, continuando la colindancia can el predio del señor Cartas San Juan, con una distancia de 114.453 metros, desde este se contínua en dirección Suroeste en linea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 220, donde continua la colindancia con el predio del señor Carlos San Juan, con una distancia de 44.361 metros.

OCCIDENTE: Desde el punto No. 220, se toma en dirección Noroeste en linea Recta alinderado con cerca de alambre hasta encontrar el punto No. 219, colindando con el predio del señor Ferney Ramírez, con una distancia de 117.575 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste en linea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 216, colindando con el predio de la Sucesión José Romero,

de 117.575 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste en linea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 216, colindando con el predio de la Sucesión José Romero, con una medida de 83.314 metros, de este se toma en dirección Sureste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 250, continuando la colindando con el predio de la Sucesión José Romero, con una medida de 69.965 metros, desde este se toma en dirección Noroeste en línea Quebrada alinderado con la quebrada canoas de por medio aguas arriba hasta encontrar el punto No. 248, continuando la colindando con el predio de la Sucesión José Romero, con una distancia de 89.178 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste en linea Quebrada alinderado por la quebrada canoas de por medio aguas arriba hasta llegar al punto No. 244, volviendo y cerrando al punto de partida, donde continua la colindancia con el predio del señor Sucesión José Romero y con una distancia de 69.779 metros. 2.1.2.- Por otra parte, elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes a la legalización, beneficios y seguridad jurídica del bien cuya adjudicación intenta, conforme la Ley 1448 de 20111. 2.2.- Síntesis de hechos: 2.2.1.- En resumen el señor José Isidoro Álvarez Guzmán, afirmó que "inició su vínculo material y jurídico con el predio denominado "Los Mangos", tras la muerte de su señor padre José Isidoro Álvarez Romero en el año de 1967. Se dedicó a su explotación

afirmó que "inició su vínculo material y jurídico con el predio denominado "Los Mangos", tras la muerte de su señor padre José Isidoro Álvarez Romero en el año de 1967. Se dedicó a su explotación de manera directa con el ánimo de señor y dueño hasta su desplazamiento en el año 2002 producido con ocasión de constantes e Ver folios del 13 al 15 del cuaderro principalS-RT 730013121002-2015-00133-00 intensos combates registrados entre los miembros de las fuerzas militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las FARC, lo que generaba temor en la población civil y lo llevo a que abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo de sus bienes-Empero, pasado un tiempo retorno al predio recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble" 2 . 2.3.- Tramite Jurisdiccional: 2.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 17 de julio de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 2.3.2.- Mediante auto de fecha 24 de julio de 2015 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio denominado "Los Mangos", ubicado en la Vereda Canoas Copete, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 6 hectáreas con 894 metros cuadrados, identificado con la matricula

denominado "Los Mangos", ubicado en la Vereda Canoas Copete, del municipio Ataco Departamento del Tolima, cuya área es de 6 hectáreas con 894 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 355-56751 y código catastral No. 00-01-0028-0006000, por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula aquí citado, medida que: no se llevó a cabo, pero que en últimas, no obstruye la toma de una decisión de fondo al tratarse de un baldío cuya asignación de folio en principio se dio, para lograr la protección y reconocimiento de los derechos de la víctima, en espera de su formalización. 2.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 23 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5 . 2.3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los

decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5 . 2.3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 24 de agosto de 2015 6 y finiquito el 11 de septiembre del mismo año, sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015 se decretaron las pruebas que se consideraron necesarias, y se le 2 Ver folio 6 vto cdo ppal 3 Ver folio 23 4 Ver folios 24-26 5 Ver folio 57 6 Ver folio 585--RT 730013121002-2015-00133-00 concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes. 2.4.- Alegaciones: 2.4.1.- El representante judicial de los solicitantes, después de hacer un resumen sobre las normas y principios que han reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo violento de tierras, y el derecho que tiene de que se le reestablezcan sus derechos, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución de derecho territorial del solicitante y en consecuencia se formalice a su favor la restitución del predio reclamado denominado "Los Mangos" 8 . IR.- PROBLEMA JURIDICO 3.1.- El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor JOSE ISIDORO

IR.- PROBLEMA JURIDICO 3.1.- El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor JOSE ISIDORO ALVAREZ GUZMAN, en calidad de ocupante, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, o en su defécto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, se verificará si se dan los supuestos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de formalizar la adjudicación de la tierra reclamada.-

IV.- ANALISIS DEL CASO: 4.1.- Marco normativo: 4.1.1-Es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 9 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus

por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución y Formalización de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en Ver folio 72 al 102 8 Ver folio 84-88 9 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011S-RT 730013121002-2015-00133-00 la solicitud, así como la formalización por adjudicación al tratarse de un baldío, tal flexibilización, no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la Ley 160 de 1994 señala referente a la ocupación que debe probarse para gozar de la propiedad a través del fenómeno de la adjudicación; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros l° , ni menos del bloque de constitucionalidad", para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 4.2Presupuestos procesales Los presupuestos procesales se encuentran llenos en el caso que nos ocupa, puesto que la acción impetrada se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— Ley 1448 de 2011, esto es: se cumplió con los requisitos del

que nos ocupa, puesto que la acción impetrada se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— Ley 1448 de 2011, esto es: se cumplió con los requisitos del artículo 84 de la mencionada Ley; la competencia radica en esta instancia por la naturaleza de la acción el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer, lo que hizo a través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas; y, al no existir oposición se mantuvo la idoneidad de éste Despacho para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- legitimación en la causa: En cuanto a la legitimación en la causa por activa, debe existir certeza sobre la calidad de víctima del solicitante conforme lo tipificado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 201,1; y, la existencia de una relación jurídica entre ellos y los bienes cuyos derechos de restitución pretenden. 4.3.1Calidad de víctimas: 4.3.1.1.- El artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 debe entenderse con base en la sentencia C-052 de 2012, en donde la Corte Constitucional consignó las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas para los efectos de la Ley. El 10 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica

Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 11 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, .se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.S-RT 730013121002-2015-00133-00 inciso 1° de la mentada disposición descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley"; por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001" 12 . La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En

desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En ese orden de ideas, al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, su acreditación no va más allá de probar, que dichas circunstancias de violencia de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas. 4.3.1.2.- Del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima. En él se indicó que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció, los enfrentamientos por el control de territorio y recursos, convirtieron al departamento de Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de las tierras, derivado de escaramuzas armadas, homicidio selectivo, el

departamento de Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de las tierras, derivado de escaramuzas armadas, homicidio selectivo, el empleo de minas antipersona, el reclutamiento forzado de menores, masacres' y desapariciones. El Escalamiento del conflicto, trajo como consecuencia la amenaza constante para la población civi1 13 . También 12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012 13 Estableciéndose lo que el Diario el Tiempo llamó en su nota un "El Cerco al Tolima". Allí se encuentra la expresión: [L]lámese como se le llame, lo único claro es que los tolimenses en general están sintiendo una gran tensión y si se le puede llamar de alguna manera una gran presión por los diferentes actores en conflicto que coexisten en el departamento (...) las tomas guerrilleras (...) dispararon el temor de los tolimenses (...) el ataque de las FARC en Santiago Pérez [Ataco] (...) demostró que se había perdido la poca calma que existía en el departamento. (...) se deduce que la situación de orden público en el Tolima se está calentando. Y se calienta aún más cuando a estos hechos violentos e intimidatorios de la libertad, se le adicionan los retenes de la guerrilla, las extorsiones que se acrecientan sigilosamente (El cerco al Tolima En: eltiempo.corn, 2 de febrero de 2000. Sección Otros Consultado el 19 de julio de 2012 Los asesinatos ejecutados contra personas que se consideraban auxiliadores de la

eltiempo.corn, 2 de febrero de 2000. Sección Otros Consultado el 19 de julio de 2012 Los asesinatos ejecutados contra personas que se consideraban auxiliadores de la contraparte y aquellos que se negaron a aceptar las pretensiones y solicitudesS-RT 730013121002-2015-00133-00 se estableció que la agudización del accionar de los grupos al margen de la ley, la ofensiva adelantada por las FARC en todo el sur del departamento y la posterior disputa entre grupos de autodefensa y este grupo subversivo por el control del territorio genero un aumento significativo de la tasa de homicidios, siendo los momentos más álgidos entre 1998 y 2002 cuando la región superó la tasa departamental y el promedio nacional. Sumado al desarrollo de estos hechos, se destaca una serie de ataques dirigidos a las estaciones de policía y municipalidades que muchas veces terminaron en la destrucción parcial de estas. El municipio fue blanco de las acciones ofensivas por parte de los actores armados, quienes se hicieron presentes en la zona urbana y rural iniciando una campaña de exterminio y amenazas para los líderes que generaron el desplazamiento y desaparición de estos. 14 . 4.3.1.3.- Entre 2001 y 2002 se desarrolló la más alta conflictividad, pues, se presentan contactos armados y una ofensiva por todos actores "En lugares como las veredas Canoas San Roque, Canoas la Vaga, Balsillas, los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocó temor, desplazamiento, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes" 15 . Se exterioriza un desarrollo del conflicto en ritmos

con la fuerza pública provocó temor, desplazamiento, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes" 15 . Se exterioriza un desarrollo del conflicto en ritmos desfasados, por un lado "la guerra contra las poblaciones es intensa y constante, mientras las confrontaciones directas entre los grupos armados son altamente discontinuas 116 , a partir de estos hechos de acción estratégica se afectan las comunidades, el territorio se convierte en teatro de lucha entre varias organizaciones armadas que no llegan a controlarlo ni homogeneizarlo de manera estable. En ese tiempo, como respuesta a las ofensivas del Bloque Tolima de las AUC, Las FARC se fortalecieron militarmente en las estribaciones de la cordillera Central, incrementaron los mecanismos de violencia psicológica y física contra la población campesina. Subsiguientemente, entre enero de 2003 y agosto de 2004 el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitió 6 informes de riesgo que alertaban sobre riesgos en 13 municipios del departamento del Tolima, se preveía en Ataco, Coyaima, Natagaima y Ortega la ocurrencia de desplazamientos forzados, homicidios y masacres contra indígenas y líderes sociales como consecuencia de la disputa territorial entre las FARC y las AUC, que con anterioridad ya se venían registrando. No extorsivas de los grupos irregulares de violencia, se presentaron en una elevada concentración geográfica. Chaparral, San Antonio, Planadas, Ataco, Coyaima y Rioblanco, situados en el sur, aglutinan el 30% de los asesinatos, lo cual se corrobora al observar las estadísticas y los mapas que representan la forma secuencia! consecutiva

Rioblanco, situados en el sur, aglutinan el 30% de los asesinatos, lo cual se corrobora al observar las estadísticas y los mapas que representan la forma secuencia! consecutiva en que estos actores cometen asesinatos y masacres para imponer el terror y establecer su dominio territorial) 14 En la zona rural de la parte alta del municipio las FARC fue el agente controlador de la vida rural y en la parte baja mantenía puntos de vigilancia militar en varias veredas. 15 Colombia, Departamento del Tolima, Alcaldía Municipal de Ataco. Plan Integral Único del Municipio de Ataco. 2011 Pág. 19. 16 Eric LAIR, Colombia: una guerra contra los civiles REVISTA COLOMBIA INTERNACIONAL (número 49/50). Departamento de Ciencia Política - Facultad de Ciencias sociales Universidad de Los Andes. Consultada el 28 de noviembre de 2012 disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/colinter/lair.htm.S-RT 730013121002-2015-00133-00 obstante al esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona retorno a la táctica de la clásica guerra de guerrillas, continuo la práctica de utilización ilícita de menores y reclutamiento forzado, siembra de minas antipersona (MAP) y artefactos explosivos improvisados —AEI— emboscadas, hostigamientos y ataques contra la fuerza pública. De forma tal que los pobladores continuaron como victimas sufriendo las consecuencias del conflicto. Lo cierto es, que desde 1996 y hasta 2009 aproximadamente el conflicto ha obligado a las familias a dispersarse, no todas salieron

pobladores continuaron como victimas sufriendo las consecuencias del conflicto. Lo cierto es, que desde 1996 y hasta 2009 aproximadamente el conflicto ha obligado a las familias a dispersarse, no todas salieron juntas, los padres mandaron lejos a los hijos jóvenes, para protegerlos de la posibilidad de ser reclutados ya sea por la fuerza o el convencimiento, los espacios para compartir, como reuniones de la comunidad, asambleas, se volvieron durante esa época espacios de peligro; muchas veces los agresores se acercaban a la población cuando ésta se encontraba reunida, la atacaban o reunían a la comunidad para amedrentarlos. La vida en comunidad se convirtió para algunos en una forma de exposición a nuevos ataques y por ello muchos optaron por dejar de participar en actividades comunales y huir cada vez que se presentaba una situación de peligro. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades como Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. 4.3.1.4.- No es ajeno el solicitante del contexto de violencia, pues, tal como lo muestra las atestaciones, su desplazamiento se debió al temor que se ocasionó en esa época, frente a los constantes enfrentamientos en la zona entre el ejército y la guerrilla, en el año 2002, así lo dicen los señores Yesid Cruz y Elicenio Álvarez Serrano, cuyas declaraciones obedecen a factores de tiempo, modo y lugar, pues no solo conocen al aquí solicitante, sino por ser el primero habitante de

2002, así lo dicen los señores Yesid Cruz y Elicenio Álvarez Serrano, cuyas declaraciones obedecen a factores de tiempo, modo y lugar, pues no solo conocen al aquí solicitante, sino por ser el primero habitante de la vereda y el segundo además de habitante hijo del solicitante y haber afrontado directamente con su padre el abandono de la tierra. Solidariamente, debe tenerse en cuenta que el Sr. José Isidoro informó que su desplazamiento se produjo cuando mataron a la familia Lozada, viéndose obligado a desplazarse de su predio hacia la ciudad de Bogotá. De esta guisa, y con base en el haz probatorio no hay duda sobre los hechos reales que legitiman al señor José Isidoro Álvarez Guzmán para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima conforme el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; aunado, al reconocimiento de los beneficios que otorga el Estado, siempre y cuando se pruebe su relación con el predio objeto de restitución. 4.4.- Relación jurídica con el predio: 4.4.1.- Ahora bien, respecto a la relación jurídica que debe existir entre la víctima con el predio que pretenden restituir, está demostrado que el Sr. José Isidoro Álvarez Guzmán ha sido ocupante del mismo, y que siempre lo explotó desde el momento mismo que su señor padre José Isidoro Álvarez Romero se le entrego para su explotación.S-RT 730013121002-201500133-00 4.4.2.- Se llega a la anterior conclusión, conforme a la prueba recaudada en el plenario, pues, de los documentos allegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

4.4.2.- Se llega a la anterior conclusión, conforme a la prueba recaudada en el plenario, pues, de los documentos allegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con la solicitud, se detalló de manera específica el predio que ocupa el solicitante, denominado "Los Mangos", a través de la resolución RI0395/14, para que se cobije sobre él, todos los efectos legales de la formalización. (Anotación 1 del folio de M. I. 35556751) 17 . 4.4.3.- Por otra parte, de los testimonios se percibe que "Los señores Ferney Ramírez, Manuel Ardila Correa y Yesid Cruz, conocen al solicitante desde hace mucho tiempo, porque son habitantes del sector. Mírese por ejemplo que el Sr. Ferney Ramírez Medina tuvo en arrendamiento el predio del señor José Isidoro, continun,ndo con los

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