JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201200121000Sentencia2015129103119
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201200121000Sentencia2015129103119
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ
Radicado No. 73001-31-21-002-2012-00121 Ibagué (Tolima), Mayo veintidós (22) de dos mil trece (2013) SENTENCIA DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DE -N-1CA INSTANCIA -D -ENTRO -DE -LA SOL No. 73001-31-21-0022012-00121.
SOLICITANTE: JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO.
OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras del predio EL GUARUMITO, instaurada por el señor JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, representado por el doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y
sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa el titular de las acciones autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0046 del dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012), visible a folio 29, mediante las cuales aceptó la solicitud de representación Judicial del señor JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado GUARUMITO , 1República de Colombia Rama Judicial
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Radicado No. 73001-31-21-002-2012-00121 identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-54998 y Código Catastral 0001-0022-0078-000.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa pretendí, se resumen de la siguiente
identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-54998 y Código Catastral 0001-0022-0078-000.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa pretendí, se resumen de la siguiente manera: 2.1. El señor JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con C.C. N°. 93.443.504, adquirió el derecho de ocupación sobre el predio denominado El Guarumito, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 00-01-0022-0078-000, desde la muerte en el año de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) de su tía, señora ZORAIDA GUARNIZO GONZÁLEZ, antigua ocupante del predio, quien no tenía herederos, y por quien el solicitante vio en sus últimos años de su vida. 2.2. En Dos Mil Tres (2003) se realizó una seguidilla de asesinatos selectivos, los cuales se atribuyen a un grupo armado organizado al margen de la ley, entre ellos los ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, LEOPOLDO Y LISANDRO MORALES, el Diecinueve (19) de Diciembre. 2.3. Como consecuencia de lo anterior, además de las amenazas a la vida de los solicitantes realizadas por las -F.A.R.C.-, el señor JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 93.443.504, su compañera permanente, y su núcleo familiar, se ven obligados a desplazarse del predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y
su compañera permanente, y su núcleo familiar, se ven obligados a desplazarse del predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 00-01-0022-0078000, el día Ocho (8) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), ya que la seguridad familiar se ve vulnerada. 2.4. El día Seis (6) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en el predio de la referencia, encontrando, tal como consta en el expediente administrativo, que en el inmueble no se encuentra persona alguna de manera fija, por lo que se fijó la comunicación en el punto identificado de acceso al predio. En la solicitudes con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación del solicitante, requiere se acceda a las siguientes: 2República de Colombia Rama Judicial
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III. PRETENSIONES
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III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.443.504; de su compañera permanente ORFILIA LASSO MORENO; y de su núcleo familiar, en los términos establecidos por la
Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Se RESTITUYA y FORMALICE a JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.443.504; a su compañera permanente ORFILIA LASSO MORENO; y a su núcleo familiar, el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral
00-01-0022-0078-000.
TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones
- Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
CUARTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEXTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
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OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado
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OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:
1. Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular I Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
2. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).
3. Copia simple de oficio de fecha Seis (6) de Junio de Dos Mil Dos (2002), dirigido al Alcalde Municipal de Ataco, Tolima, y suscrito entre otros por el solicitante, a efectos de probar la situación de desplazamiento y el vínculo material del solicitante con la zona (2 folios).
4. Copia simple de la Ficha de Clasificación Socioeconómica del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas
vínculo material del solicitante con la zona (2 folios).
4. Copia simple de la Ficha de Clasificación Socioeconómica del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN-, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), diligenciada por la señora ORFILIA LASSO MORENO, identificada con C.C. N° 28.649.635 (Compañera permanente de JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con C.C. N°. 93.443.504), aportada por el Municipio de Ataco, Tolima (1 folio).
5. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).
6. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).
7. Copia simple de Formato Único de Declaración de la Procuraduría General de la Nación, diligenciado a nombre del señor JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, identificado con C.C. N°. 93.443.504, el día Veinte (20)
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Radicado No. 73001-31-21-002-2012-00121 de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), aportada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (2 folios).
8. Copia simple de constancia de trámite de evaluación e inscripción en el Registro Único Nacional de Personas Desplazadas por la Violencia de la Red de Solidaridad de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), expedido a nombre de JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO por el Grupo de Atención a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (1 folio).
9. Copia simple de oficio No. DSF-1981 del Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora Secciona! de Fiscalías de Ibagué, Dra.
Nayibe Lorena Pérez Castro, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).
10. Copia simple de oficio No. 20127203798611 del Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (5 folios).
11. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (5 folios).
11. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (11 folios).
12. Copia simple de formularía de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 0021252107111075001, diligenciado el día Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (3 folios).
13. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 00-010022-0078-000, de fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
14. Copia simple de informe técnico predial del predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de
efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
14. Copia simple de informe técnico predial del predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 00-01-0022-0078-000, de fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).República de Colombia
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15. Copia simple de acta de declaración de parte del señor JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO. Identificado con C.C. N° 93.443.504, rendida ante esta Unidad el día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) (2 folios).
16. Copia simple de acta de declaración testimonial del señor AQUILINO GUARNIZO CASTRO, identificado con C.C. N° 5.845.252, rendida ante esta Unidad el día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) (2 folios).
17. Copia simple de acta de declaración testimonial del señor JOSÉ ELIDER MARTINEZ RAMIREZ, identificado con C.C. N° 14.305.059, rendida ante esta Unidad el día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) (2 folios).
18. Copia simple de acta de declaración testimonial del señor PEDRO
Unidad el día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) (2 folios).
18. Copia simple de acta de declaración testimonial del señor PEDRO ANTONIO DEVIA RAMIREZ, identificado con C.C. N° 2.252.996, rendida ante esta Unidad el día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) (3 folios).
19. Copia simple de Formulario de Calificación y Constancia de Inscripción del folio de matrícula inmobiliaria No. 355-54998 de fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima (1 folio).
20. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy consulta catastral e información cartográfica, existente en el geoportal del Instituto, respecto al predio El Guarumito de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 355-54998 y código catastral 00-01-0022-0078-000, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).
21. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).
(2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).
22. Copia simple de la cedula cafetera del señor JOSÉ WILLIAM GUARNIZO CASTRO, expedida por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona (1 folio).
De igual forma, el apoderado del solicitante solicitó, Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima, a fin de que remita folio de matrícula inmobiliaria No. 355-54998. 6República de Colombia Rama Judicial
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IV. ACTUACION PROCESAL Presentada la solicitud de RESTITUCION Y
FORMALIZACION DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRIRORIAL TOLIMA, mediante auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, este juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los
2011, ordenando paralelamente la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chaparral (Tolima), la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de igual manera se ordenó notificar de la admisión de la solicitud al señor Alcalde Municipal de Ataco — Tolima, y al Ministerio Publico, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional y en una emisora local, oficiar a la secretaria de Hacienda del municipio de Ataco — Tolima, para que informara los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización u otras tasas o contribuciones de orden municipal, a la secretaría de gobierno, al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Comando de la quinta división y sexta brigada del ejército de Colombia con sede en Ibagué, con el fin de que emitan un concepto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda de Balsillas, a Ingeominas y Cortolima, para que emitieran conceptos de carácter técnico necesario para adoptar la decisión de fondo.
emitan un concepto de las condiciones de seguridad y orden público de la vereda de Balsillas, a Ingeominas y Cortolima, para que emitieran conceptos de carácter técnico necesario para adoptar la decisión de fondo. Emitidos los anteriores oficios y vencido el término para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, este despacho dispuso lo siguiente: - Escuchar en declaración a los señores JOSE WILLIAM GUARNIZO CASTRO Y ORFILIA LASSO MORENO. - Oficiar a la Secretaría Departamental del Tolima, a la Secretaría de Desarrollo físico Departamental, a la Alcaldía Municipal de Ataco, al señor Registrador de Instrumentos Públicos de chaparral —Tolima, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, para efectos de determinar si se reúnen los requisitos exigidos por la ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios para la adjudicación de baldíos. Con fecha 24 de Abril de 2013, el Representante de las víctimas, allega memorial informando que la Unidad de Restitución de Tierras 7República de Colombia Rama Judicial
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Radicado No. 73001-31-21-002-2012-00121 carece de disponibilidad de recursos y medios para adelantar el traslado de las personas de las cuales se solicita la declaración, por lo que este despacho una vez revisado el expediente decidió prescindir de dicho medio de prueba, puesto que existen otros, que suplen el objeto del mismo.
las personas de las cuales se solicita la declaración, por lo que este despacho una vez revisado el expediente decidió prescindir de dicho medio de prueba, puesto que existen otros, que suplen el objeto del mismo. De igual manera ordeno requerir al INCODER AL IGAC, A LA SECRETARIA DE PLANEACION DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ATACO TOLIMA, para que de manera urgente y prioritaria dieran respuesta a los oficios a ellos dirigidos. Una vez recibidas las respuestas de las anteriores entidades y no existiendo oposición alguna, este despacho entra a resolver lo que en derecho corresponda.
INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, presento su concepto, en el cual determina que la solicitud de Restitución se encuentra dentro de la vigencia de la ley 1448 de 2011, que se presentaron los hechos constitutivos de violencia que generaron el abandono o despojo del predio en estudio, toda vez que se encuentra demostrado que para la época de los hechos existió enfrentamiento armado en la zona que afecto la población civil, por lo que el solicitante abandonó su propiedad. Respecto del vínculo jurídico que poseen los solicitantes frente al predio objeto de restitución, manifiesta que está plenamente probada la calidad de ocupantes, derecho que nace con la muerte de la señora ZORAIDA GUARNIZO GONZALEZ, tía del solicitante, que se evidencia que es un predio baldío al no poseer antecedentes registrales, cumpliéndose los requisitos del artículo 74 de la ley 1448 de 2011 y 107 del Decreto 19 de
predio baldío al no poseer antecedentes registrales, cumpliéndose los requisitos del artículo 74 de la ley 1448 de 2011 y 107 del Decreto 19 de 2012, ley 160 de 1994, para que se restituya y formalice, máxime teniendo en cuenta el área del predio no supera la Unidad Agrícola Familiar - UAF, ni la suma de otros predios solicitados en restitución en otros procesos ante esta misma jurisdicción por los mismos solicitantes. Conceptúa así mismo, que esta decisión, se deberá tomar, máxime teniendo en cuenta que no existen elementos contrarios determinados por el concepto técnico rendido por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA, que signifiquen un alto riesgo o amenaza, ni existe en el proceso concepto negativo por parte de la fuerza pública, que dé cuenta de riesgos inminentes para la vida de los solicitantes en caso de retornar al predio restituido. Por último solicita tener en cuenta las normas que favorecen a la mujer, consagradas en la ley 731 de 2002 y el Auto 092 de 2009, así como las medidas complementarias que garanticen el retorno del solicitante bajo condiciones de una vida digna, de manera que no vuelvan a presentar hechos 8República de Colombia Rama Judicial
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Radicado No. 73001-31-21-002-2012-00121 de violencia que impidan ejercer los actos inherentes a la propiedad que ostentan, así como las condiciones para poder tener un ejercicio digno dentro de las actividades que puedan desarrollar, tales como proyectos agrícolas, de vivienda etc.
CONSIDERACIONES
de violencia que impidan ejercer los actos inherentes a la propiedad que ostentan, así como las condiciones para poder tener un ejercicio digno dentro de las actividades que puedan desarrollar, tales como proyectos agrícolas, de vivienda etc. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor JOSE WILIAM GUARNIZO CASTRO, es la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCION FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO EL GUARUMITO, del cual ha ostentado la calidad de OCUPANTE, y en el evento de que se reúnan los presupuestos necesarios se formalice a través de la adjudicación del predio toda vez que se trata de un predio baldío. Para el reconocimiento judicial de este tipo de acción, se requiere como presupuestos sustanciales de orden probatorio, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1448 de 2011, la demostración de que el solicitante fue despojado de sus tierras o que se vio obligado a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto
consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° De Enero de 1991, además, para obtener su formalización, debe reunir los requisitos de orden sustancial establecidos en la ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios . No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION Y FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron 9República de Colombia Rama Judicial
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Radicado No. 73001-31-21-002-2012-00121 desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en esta materia, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales al respecto, esto, con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y especí
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