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JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201300022000Sentencia201512311720

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201300022000Sentencia201512311720
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Julio Dieciocho (18) de dos mil trece (2013).

REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por PRISCILA LASSO DE RUIZ representado' judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-201300022-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho' corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señora PRISCILA LASSO DE RUIZ identificada con' cedula de ciudadanía No 28.852.568 de Natagaima-Tolima, representada

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL

TOLIMA.

I. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de

incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley.2

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0002 del veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), visible a folio 28, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial de la señora PRISCILA LASSO RUIZ, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado LA ESTRELLA, inmueble ubicado en la vereda de CANOAS SAN ROQUE, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-19965 y Cédula Catastral 00-01-0026ESTRELLA, inmueble ubicado en la vereda de CANOAS SAN ROQUE, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-19965 y Cédula Catastral 00-01-00260010-000.

II. HECHOS Teniendo en cuenta la situación fáctica referida en la solicitud, es menester resumirla en los siguientes términos: PRIMERO: La señora PRISCILA LASSO DE RUIZ identificada anteriormente, junto con su cónyuge JOSE SAIN RUIZ GUZMAN

(Q.E.P.D), y demás miembros del núcleo familiar vivían y explotaban el predio denominado LA ESTRELLA identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-19965 y código catastral 00-01-0026-0010-000, ubicado en la vereda de CANOAS SAN ROQUE, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, en calidad de poseedores a partir del ocho (08) de septiembre del año 1995, lo anterior en razón al negocio jurídico informal celebrado de compraventa entre la solicitante y su cónyuge (Q.E.P.D) y el señor JOSE FREDY ACOSTA CARDOZO hijo de JOSE .HIDALGO CASTRO RAMIREZ (antiguo poseedor del inmueble), quien para ese momento ya había fallecido y por tanto, realizo dicho negocio jurídico como heredero de los derechos que le correspondían a su padre sobre el inmueble.

SEGUNDO: Posterior a ello la señora PRISCILA LASSO DE RUIZ junto con su grupo familiar fue desplazada de la zona el día Veintiocho (28) de abril de Dos mil dos (2002), con ocasión del asesinato del señor2,0

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junto con su grupo familiar fue desplazada de la zona el día Veintiocho (28) de abril de Dos mil dos (2002), con ocasión del asesinato del señor2,0 3

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ JOSE SAIN RUIZ GUZMAN (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con ,

cedula de ciudadanía No 9.905.004, esposo de la solicitante por parte de un grupo organizado al margen de la Ley, dejando su predio abandonado, perdiendo cualquier tipo de contacto y dominio con el mismo TERCERO: Los señores ALEXANDER RUIZ LASSO, identificado con cedula de ciudadanía No 5.855.009; CLAUDIA YINED RUIZ LASSO identificada con cedula de ciudadanía No 1.108.833.098; JOSE SAIN RUIZ LASSO identificado con cedula de ciudadanía No 1.108.829.840; JULIO CESAR RUIZ LASSO identificado con cedula de ciudadanía No 1.110.514.639; MARICELA RUIZ LASSO, identificada con cedula de ciudadanía No 65.791.658; PABLO FERNANDO RUIZ LASSO identificado con cedula de ciudadanía No 5.855.113; RODRIGO RUIZ LASSO identificado con cedula de ciudadanía No 14.138.997; LUZ MERY RUIZ LASSO identificada con cedula de ciudadanía No 1.109.841.029; y LUZ , HELENA RUIZ LASSO, identificada con cedula de ciudadanía No

LASSO identificada con cedula de ciudadanía No 1.109.841.029; y LUZ , HELENA RUIZ LASSO, identificada con cedula de ciudadanía No 65.789.180, suscribieron ante notario y con posterioridad a la documentación de cesión de Derechos y Acciones (Herenciales) frente al predio La Estrella de la vereda Canoas San Roque del municipio de Ataco, Tolima, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-19965 y código catastral 00-01-0026-0010-000, a favor de su madre, la señora PRISCILA LASSO DE RUIZ, identificada con cedula de ciudadanía No' 28.852.568.

CUARTO: El contexto de violencia coexistido en la zona, ha sido identificada y definida a través de una marcada dinámica de componentes que vigorizan el actuar violento de grupos al margen de la Ley, esto en contra de la población campesina vulnerable, yaciendo principalmente en el ámbito social y político, siendo este el mayor factor de desplazamiento forzado en la vereda CANOAS SAN ROQUE, ya que esta región del sur del Tolima se caracteriza por los múltiples conflictos armados en razón a la constante violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, disputa y control de territorios, todo esto gracias a las condiciones geográficas especiales que posee la región, ideales para el actuar de estos grupos irregulares. A partir de 1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para lo cual entre los años 1998,2000 y 2002, se generó una oleada de

1996 y hasta el 2003 el conflicto recrudeció, con tasa de homicidios que superaban para la época los porcentajes del promedio nacional, para lo cual entre los años 1998,2000 y 2002, se generó una oleada de asesinatos dirigidos en contra de las personas consideradas como auxiliadoras de la contraparte, militares, policías y para aquellos que se negaran a acceder a las pretensiones extorsivas de dichos grupos. ilegales alzados en armas. Los principales generadores del conflicto armado de la zona siendo atribuible a las FARC y a las AUC, las cuales4

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ interactúan negativamente con la tranquilidad de la zona al evidenciar presencia de las Fuerzas Armadas Colombianas.

QUINTO: El desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fueron víctimas la señora PRISCILA LASSO RUIZ y su núcleo familiar, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con el predio LA ESTRELLA, el cual se encuentra actualmente abandonado.

SEXTO: Una vez la solicitante PRISCILA LASSO DE RUIZ, tuvo conocimiento de la existencia de las acciones legales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), acudiendo a la citada entidad, para solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de

solicitar la inclusión de su fundo al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y así dar inicio al trámite administrativo respectivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de 'procedibilidad exigido por el inciso quinto, artículo 76 de la ley 1148 de 2011.

SEPTIMO: En virtud a la autorización otorgada por la solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas (U.A.E.G.R.T.D), mediante la Resolución 0002 del 28 de Enero de 2013, asignó a un abogado para que representara judicialmente a los solicitantes en la etapa judicial, para lo cual a través de su abogada presento la correspondiente solicitud de Restitución y formalización de tierras Despojadas y Abandonadas, ante esta jurisdicción especial.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la • señora PRISCILA LASSO RUIZ, a través del abogado asignado por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION

DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras de la señora PRISCILA LASSO DE RUIZ, identificada con cédula No. 28.852.568 de Natagaima-Tolima, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se FORMALICE y/o RESTITUYA a la señora PRISCILA LASSO RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.852.568, sus

sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Se FORMALICE y/o RESTITUYA a la señora PRISCILA LASSO RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.852.568, sus derechos sobre el predio La Estrella de la vereda Canoas San Roque del203

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Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ Municipio de Ataco Tolima, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-19965 y código catastral 00-01-0026-0010-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y' medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

CUARTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o

subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

SEXTA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

SEPTIMA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.6

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ PRETENSIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ PRETENSIONES ESPECIALES PRIMERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-, AL Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997."

IV. ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha ocho (05) de Marzo de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras y

cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras y al señor Alcalde de Ataco (Tolima); por otro lado se ordenó el emplazamiento de los señores NICODEMUS CASTRO MOLINA, ROSANA CASTRO DE CUBILLOS, SALAZAR ANGEL MARIA y RAMIREZ JOSE HIDALGO, quienes aparecen en el certificado de libertad como titulares de derechos, por cuanto se desconoce su paradero, de igual forma de ordeno emplazar a las demás personas inciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio la Estrella, se llevó a cabo la " publicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de.

Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, igualmente, para que registrara la sustracción provisional del comercio del inmueble y allegara los antecedentes registrales del mismo; instrucciones que fueron cumplidas como consta en el expediente.

3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de

Ibagué, Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo

3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de

Ibagué, Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y' Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en el periódico EL ESPECTADOR, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 161,184 y 185.

5. Mediante auto de fecha ocho (07) de Mayo de dos. mil trece (2013), ordenó la práctica de los siguientes medios de

que obran en el plenario a folios 161,184 y 185.

5. Mediante auto de fecha ocho (07) de Mayo de dos. mil trece (2013), ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba: 1) Recepcionar la declaración de la señora MARIA GRICELINA DEVIA TIQUE. 2) Declaración de parte de la solicitante, señora

PRISCILA LASSO DE RUIZ.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO.8

'Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, y presento el siguiente concepto: "Sea lo primero advertir los hechos de violencia que rodearon a la solicitante y a su núcleo familiar, hechos que sin duda alguna la convierten en víctima del conflicto interno y por ende víctima del despojo y abandono del predio denominado "LA ESTRELLA", el cual venia poseyendo de manera pacífica e interrumpida, hasta el momento en que grupos al margen de la ley propiciaron la muerte al señor JOSE SAIN RUIZ GUZMAN, cónyuge de la solicitante en el presente caso, lo anterior de conformidad con el artículo 3°, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

En suma, los hechos ocurridos en abril de 2002, en la vereda

cónyuge de la solicitante en el presente caso, lo anterior de conformidad con el artículo 3°, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. En suma, los hechos ocurridos en abril de 2002, en la vereda Canoas San Roque del municipio de Ataco, que involucraron a la familia de la hoy solicitante dieron lugar a un inminente y justificado abandono del predio denominado "LA ESTRELLA", encuadrando en lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien una vez establecido el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 76 ibídem, el contexto de violencia que rodeo el abandono del predio la calidad de víctima y por ello su legitimidad como solicitante, restaría determinar el vínculo jurídico con el predio solicitado en restitución encontrando que la calidad era la poseedora. La anterior aseveración se realiza con base en el folio de matricula inmobiliaria No 355-19965 de la Oficina de Registro de Chaparral Tolima, en el cual se establece la tradición privada del mencionado predio. Respecto al elemento de la buena fe que profesa la solicitante, se determina que existe dentro del proceso la prueba aportada por la UAEDGRTD, de la cual se predica que es fidedigna de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Restitución de tierras, consistente en un documento privado titulado "compra venta", por que sumado a los actos propios de señor y dueño desarrollados por la señora LASSO DE RUIZ, de acuerdo a lo9

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

desarrollados por la señora LASSO DE RUIZ, de acuerdo a lo9

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ estipulado en el articulo 762 de nuestro ordenamiento civil, no encontramos frente a una posesión que si bien carece de justo título se ha contado con el tiempo necesario para declarar la prescripción adquisitiva de domino, teniendo en cuenta que se empezó a poseer desde el año 1995, por lo que debemos de dar aplicación al artículo 2532 modificado por la Ley 791 de

2002. Por lo anterior Señor juez, forzoso es resolver la solicitud a favor de la señora PRICILA LASSO DE RUIZ, formalizando la calidad de titular del derecho de propiedad del predio "LA ESTRELLA", máxime una vez realizadas las publicaciones de ley y emplazado quienes se encuentran inscritos en el folio de matrícula inmobiliario no se presentaron para hacer valer un mejor derecho que el de la solicitante. Así mismo no se determinan dentro de este proceso no se evidenciaron las causales previstas para una compensación tratadas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011." Finalmente ha pasado el proceso al Despacho para decidir de fondo sobre las pretensiones del líbelo demandatorio. RECUENTO PROBATORIO Dentro del trámite la solicitud, se practicaron y evacuaron las siguientes pruebas: Se tomaron como pruebas de la solicitante, los documentos allegados con la solicitud por parte de su representante judicial,

vinculada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

siguientes pruebas: Se tomaron como pruebas de la solicitante, los documentos allegados con la solicitud por parte de su representante judicial, vinculada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente, que corresponden a:

1. Copia simple de la Escritura Publica No 1084 del ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y sus anexos, otorgada en la Notaria única de Chaparral, Tolima, a efectos de probar la tradición del predio.

2. Copia simple de la Escritura Publica No 415 del siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus anexos, otorgada en la Notaria única de Natagaima, Tolima, a efectos de . probar la tradición del predio.10

. Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ

3. Copia simple de las noticia publicada en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de investigaciones y educación popular I Programa por la Paz señala en la versión digital de mayo del 2000 de la revista Noche y Niebla, en un (01) folio, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona.

4. Copia simple del diario "El Nuevo Día" del Tolima, Sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, a efectos de probar contexto de violencia de la zona.

zona.

4. Copia simple del diario "El Nuevo Día" del Tolima, Sección Regional, fecha 1 de febrero de 2002, a efectos de probar contexto de violencia de la zona. • 5. Copia simple de Registro de Matrimonio de la señora PRISCILA

LASSO YATE (apellidos de soltera) y JOSE SAIN RUIZ GUZMAN (Q.E.P.D), expedido el diecinueve (19) de junio de dos mil dos (2002) por la parroquia Natividad de Nuestra Señora de la Diócesis del Espinal, Tolima.

6. Copia simple de Certificado de Defunción de fecha ocho (8) de Agosto de dos mil dos(2002), expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento.

7. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

8. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

9. Copia simple de constancia de fecha veintinueve (29) de Agosto de dos mil seis (2006), expedido por la Personería Municipal de Ataco, Tolima, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento.

10. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de

Tolima, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento.

10. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 06511350309121501, diligenciado el día tres (3) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el

predio.Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ

11. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de las Veredas Beltrán, Santa Rita La Mina, Potrerito, Canoas Copete, Canoas La Vaga y Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona.

12. Copia simple de levantamiento topográfico del predio La Estrella de la vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-00260010-000 Y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-19965, de fecha veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio.

de noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio.

13. Copia simple de informe técnico predial del predio La Estrella de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima. Identificado con código catastral No. 00-01-0026-0010-000 y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-19965, de fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e Identificar el predio.

14. Folio de matrícula inmobiliaria No 355-19965, en un (01) folio, a fin de establecer vínculo con el predio abandonado.

15. Copia simple de historial de atención de fecha veintisiete (27) de , septiembre de dos mil doce (2012), suscrito por porfesional especializada de esa unidad, a efectos de probar el vínculo de la solicitante con el predio.

16. Copia simple del oficio no 20127207749471 del seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012), remitido por la directora general de la unidad para la Atención y Reparación integral a las Victimas, a " efectos de probar el desplazamiento de la solicitante.

17. Copia simple del acta de declaración testimonial rendida ante esta unidad por la señora MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No 38.221.441, el día catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012), a efectos de probar el

esta unidad por la señora MARIA GRICELDA DEVIA TIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No 38.221.441, el día catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio y las circunstancias de desplazamiento.12

Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS

Sentencia Única Instancia: 73001312100220130002200

Solicitantes: PRISCILA LASSO RUIZ

18. Copia simple del acta de declaración testimonial rendida ante esta unidad por la señora PRISCILA LASSO DE RUIZ, identificada con cedula de ciudadanía No 28.852.568, el día dieciséis (16) de Noviembre de dos mil doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio y las circunstancias de desplazamiento.

19. Copia simple del oficio no 20127208136151 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012) y sus anexos, remitido por la directora general de la unidad para la Atención y Reparación integral a las Victimas, a efectos de probar el desplazamiento de la solicitante.

20. Copia simple del Registro de matrimonio de la señora PRISCILA LASSO YATE (apellido y nombre de soltera) y JOSE SAIN RUIZ

GUZMAN (Q.E.P.D).

21. Copia simple del pantallazo de consulta de la pagina

www.saludtolima.gov.co , expedido por el Hospital San Francisco E.S.E, a efectos de probar la situación de desplazamiento.

22. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y

21. Copia simple del pantallazo de consulta de la pagina

www.saludtolima.gov.co , expedido por el Hospital San Francisco E.S.E, a efectos de probar la situación de desplazamiento.

22. Copia simple de pantallazo de consulta de registros uno (1) Y dos (2) de los aplicativos del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGACy consulta catastral e información cartográfica del predio identificado con código catastral No 00-01-0026-0010-000, existente en el geoportal del Instituto, a fin de establecer titularidad del predio, identificación e individualización.

23. Documento de análisis de contexto, en once (11) paginas, contenidas en seis (06) folios, a fin de probar la situación de conflicto en la vereda CANOAS SAN ROQUE y la calidad de víctima de la solicitante. • 24. Autorización de

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