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JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201300023000Sentencia2015129101526

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201300023000Sentencia2015129101526
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), cinco (5) de julio de dos mil Trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por ISIDRO LASSO SALGADO representado judicialmente

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-201300023-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor ISIDRO LASSO SALGADO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 14.305.079 de Ataco-Tolima, representado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA.

L ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a

tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0004 del Primero (01) de Febrero de Dos Mil Trece(2013), visible a folio 12, mediante la cual aceptó la solicitud de representación Judicial al señor ISIDRO LASSO SALGADO, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio denominado LA ARGENTINA, ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y Cédula Catastral 00-01-0022-0157000.

II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de

la siguiente manera:

1. ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía

000.

II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, los resume la Unidad de

la siguiente manera:

1. ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.079, en su calidad de poseedor, junto con su compañera permanente y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y código catastral No. 00-01-0022-0157-000, a partir del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), fecha desde la cual había adquirido el inmueble a través de negocio verbal informal de compraventa del derecho de posesión, celebrado con el señor JOSÉ AZAEL MONA HERRERA (Q.E.D.P.), quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 10.476.917.

No obstante lo anterior, el día Diez (10) de Julio de Dos Mil Tres (2003) las partes del anterior negocio deciden elevar la negociación a documento privado el cual no fue ni elevado a Escritura Pública ni registrado porque el derecho del vendedor se trataba de una falsa tradición.

2. ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.079, se desplazó de la zona a finales del año Dos Mil Uno (2001), con ocasión de los fuertes y continuos enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -F.A.R.C.-, así como por el asesinato de varias personas representativas de la zona, sintiendo que la seguridad familiar e integridad personal pueden verse

Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -F.A.R.C.-, así como por el asesinato de varias personas representativas de la zona, sintiendo que la seguridad familiar e integridad personal pueden verse afectadas, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

3. Pasado un tiempo, el señor ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.079 y su familia, pueden retornar al predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y código catastral No. 00-01-00220157 -000, recuperando el control el mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al Inmueble.0022113 - 04723

III. PRETENSIONES PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.079, su compañera permanente y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T -821 de 2007.

SEGUNDA: Se FORMALICE a ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No, 14.305.079, su compañera permanente y demás miembros del núcleo familiar, sus derechos sobre el predio La

SEGUNDA: Se FORMALICE a ISIDRO LASSO SALGADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No, 14.305.079, su compañera permanente y demás miembros del núcleo familiar, sus derechos sobre el predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y código catastral No. 0001-0022-0157-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registra les.

CUARTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.

QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causados desde su desplazamiento y/o despojo hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 Y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la

restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 Y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011.

SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.

SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero. 2.OCTAVA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y código catastral No. 00-01-00220157-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Argentina de la Vereda

0157-000.

NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-26625 y código catastral No. 00-01-0022-0157-000.

DECIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMA PRIMERA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, la unidad solicitó: PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo

SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba:

  • Documentales:

1. Copia simple de la Escritura Publica No. 396 del Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) de la Notaria Única del Circuito de Chaparral Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (2 folios).ooz-7.411-ouz.3

2. Copia simple de las noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular I Programa por la Paz señala en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de conflicto en la zona (1 folio).

3. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional, de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

4. Copia simple de Contrato de Compraventa de fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Tres (2003), suscrito entre el señor JOSÉ AZAEL MONA HERRERA,

el contexto de violencia en la zona (1 folio).

4. Copia simple de Contrato de Compraventa de fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Tres (2003), suscrito entre el señor JOSÉ AZAEL MONA HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.476.917 Y el solicitante, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

5. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

7. Copia simple de Paz y Salvo de Impuesto Predial de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), expedido por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco Tolima, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

8. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (11 folios).

9. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo

Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (11 folios).

9. Copia simple de formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, con número de consecutivo 06511910310121601, diligenciado el día Tres (3) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). con la información aportada por el solicitante, a efectos de probar el contexto de violencia, el hecho generador del desplazamiento, la situación de desplazamiento, y el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (5 folios). 10.Copia simple de acta de declaración de parte rendida ante esta Unidad por parte del señor ISIDRO LASSO SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14,305.079, el día Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

11. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por parte del señor FELIX MARIA LASSO SALGADO, identificado con

cédula de ciudadanía No. 2.254.348, el día Seis (6) de Noviembre de Dos 3Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

12. Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por parte del señor GREGORIO GUTIÉRREZ POLOCHE, identificado con

cédula de ciudadanía No. 5.853.672, el día Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

cédula de ciudadanía No. 5.853.672, el día Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio). 13.Copia simple de acta de declaración testimonial rendida ante esta Unidad por parte del señor JORGE ENRIQUE ORTIZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.853.668, el día Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (1 folio).

14. Copia simple de levantamiento topográfico del predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-26625 y código catastral 00-01-0022-0157-000, de fecha Siete (7) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).

15. Copia simple de oficio No. 20127208168691 del Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y sus anexos, a efectos de probar la condición de desplazado del solicitante (4 folios).

16. Copia simple de oficio No. 20122141186 del Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo de la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, a efectos de probar el vínculo material del

Dos Mil Doce (2012), expedido por la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo de la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio y la condición de desplazado del solicitante (2 folios).

17. Informe técnico predial del predio La Argentina de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 35526625 Y código catastral 00-01-0022-0157-000, de fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (3 folios).

18. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).

19. Copia simple de Registro Civil de Defunción del señor JOSÉ AZAEL MONA HERRERA, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 10.476.917 (1 folio).-2 c,

(In -28I3-023

20. Pantallazo de consulta de registro del aplicativo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACconsulta catastral del predio La Argentina, ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio

(In -28I3-023

20. Pantallazo de consulta de registro del aplicativo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACconsulta catastral del predio La Argentina, ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 355-26625 y código catastral 00-01-0022-0157000, a efectos de individualizar e identificar el predio, así como el vínculo material del solicitante con el mismo (1 folio).

OFICIOS

1. REQUÉRIR a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA-, a fin de que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

2. REQUÉRIR al Municipio, las fuerzas armadas, la Unidad de Protección y demás autoridades competentes, a fin de que EMITAN concepto respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias.

ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial

Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se ordenó notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de Tierras, al señor Alcalde de Ataco (Tolima), a los señores VICTOR MANUEL LOZANO HERRERA, Y HERMINDA GARCIA DE RAMIREZ; por cuanto aparecen en el certificado de libertad como titulares de derechos, se llevó a cabo la publicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, de igual manera se ordenó emplazar a los herederos indeterminados del señor JOSE AZEL MONA HERRERA, persona esta que aparece como titular de derechos y de quien se allego el registro civil de defunción.

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, igualmente, para que registrara la sustracción provisional del comercio del inmueble y allegara los antecedentes registrales del mismo; instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 198 a 200.

43. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de

del Circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral (Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL, (92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 147,148 y 187 a 188.

5. Mediante auto de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013), se ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba:

consta en la certificaciones que obran en el plenario a folios 147,148 y 187 a 188.

5. Mediante auto de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013), se ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba:

a. Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Chaparral (Tolima), para que allegara los antecedentes registrales del predio objeto de restitución. b. Oficiar a la Notaría Única de Chaparral (Tolima), para que remitiera copia de la escritura No. 396 del 22-03 de 1995, mediante la cual la señora HERMINDA GARCIA DE RAMIREZ, otorga en venta los derechos y acciones que posee sobre el predio LA ARGENTINA. c. Emplazar a los señores VICTOR MANUEL LOZANO HERRERA Y HERMINDA GARCIA DE RAMIREZ, personas que figuran en el certificado de libertad como titulares de derechos, por cuanto de conformidad con el informe rendido por el Juez Promiscuo de Ataco — Tolima, se desconoce su paradero. d. Recepcionar las declaraciones de los señores GREGORIO GUTIERREZ

POLOCHE y JORGE ENRIQUE ORTIZ MEDINA.

e. Recepcionar interrogatorio de parte al solicitante, señor, ISIDRO

LASSO SALGADO.00z-7M-00;3

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa

Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, por ello emitió el respectivo concepto en cuanto a las pretensiones de la presente solicitud, en los siguiente términos: En primer término advirtió sobre los hechos de violencia que rodearon al solicitante y a su núcleo familiar, hechos que según la representante de Ministerio público, convierten en víctima del conflicto interno y por ende víctima del despojo y abandono del predio denominado "LA ARGENTINA", al señor ISIDRO LASSO SALGADO, su compañera y su núcleo familiar, el cual venían poseyendo de manera pacífica e interrumpida, hasta el momento en que enfrentamientos de las F.AR.C. y el Ejército Nacional así como el asesinato de habitantes de la zona y posteriores amenazas contra su humanidad, no les permitieron seguir viviendo en predio y los llevaron a un temporal desplazamiento. Que en suma, los hechos ocurridos a finales del 2001 y comienzo del 2002, en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco, que involucraron a la familia del hoy solicitante dieron lugar a un inminente y justificado abandono del predio denominado "LA ARGENTINA", encuadrando en lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio solicitado en restitución, encuentra que ostenta la calidad de POSEEDOR. La anterior aseveración la realiza con base en el folio de matrícula

En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio solicitado en restitución, encuentra que ostenta la calidad de POSEEDOR. La anterior aseveración la realiza con base en el folio de matrícula inmobiliaria No 355-26625 de la Oficina de Registro de Chaparral Tolima, en el cual se establece la tradición privada del predio objeto de Formalización. Que respecto al elemento de buena fe que profesa el solicitante, Considera el Ministerio se determina que existe dentro del proceso la prueba aportada por la UAEDGRTD, de la cual se predica que es fidedigna de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Restitución de Tierras, consistente en un documento privado titulado "compra venta", porque sumado a los actos propios de señor y dueño desarrollados por el señor ISIDRO LASSO SALGADO, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 762 de nuestro ordenamiento civil, nos encontramos frente a una posesión que si bien carece de justo título se ha contado con el tiempo necesario para declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, teniendo en cuenta que se empezó a poseer desde el año de 1998, por lo que debemos dar aplicación al artículo 2532 modificado por la Ley 791 de 2002. Por lo anterior Solicita al Despacho resolver la solicitud a favor del señor ISIDRO LASSO SALGADO, formalizando la calidad de titular del derecho !de propiedad del predio "LA ARGENTINA', máxime cuando se han realizado las publicaciones de ley y emplazados quienes se encuentran inscritos en el folio de matrícula inmobiliario no se presentaron para hacer valer un mejor derecho que el de la solicitante. Por último deja en claro, que no se determinan dentro de este las

las publicaciones de ley y emplazados quienes se encuentran inscritos en el folio de matrícula inmobiliario no se presentaron para hacer valer un mejor derecho que el de la solicitante. Por último deja en claro, que no se determinan dentro de este las causales previstas para una compensación tratadas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Agotada la etapa probatoria y recibido el concepto del Ministerio Público, este despacho procede a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor ISIDRO LASSO SALGADO, es la de RESTITUCIÓN Y/0 FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, se proteja el derecho fundamental de la Restitución de Tierras y se FORMALICE en cabeza suya, de su compañera permanente y demás miembros de su núcleo familiar los derechos que poseen sobre el predio LA ARGENTINA, por cuanto a pesar de que en la actualidad ostentan la posesión, fueron objeto de desplazamiento por grupos al margen de la ley. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos

desplazamiento por grupos al margen de la ley. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° De Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al

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